LEY N° 2.606

IMPOSITIVA AÑO 2011

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

 Publicada en B.O. Nº 2925 el 30-12-2010-

Promulgada el 22-12-2010-

Sancionada el 16-12-2010-             

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.- Fíjanse para la percepción en el año 2011 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos que se establecen a continuación.

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2010), las siguientes alícuotas:

 

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales, el doce por mil...................................................................................................................................12,00 o/oo

Inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, el veinte por mil...................................................................................................................................20,00 o/oo

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935 no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria, el cinco por mil.............................................................................................................................. 5,00 o/oo

 

Artículo 3°.- Fíjase a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2010), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, la siguiente escala:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                  Base      Imponible                          Cuota Fija                          s/exced. Del límite mínimo

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                             $                                                  $                                                     o/oo

De                                   0   a           55.344                                                                                      5,0

Más de                    55.344   a           79.063                       276,72                                                     6,0

Más de                    79.063   a         102.781                       419,03                                                     8,0

Más de                  102.781   a         126.500                        608,77                                                  10,0

Más de                  126.500   a         158.125                       845,94                                                   12,0

Más de                  158.125                                              1.225,43                                                   14,0

 

 

Artículo 4º.- Fíjase en pesos ochenta y cuatro ($ 84.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2010), salvo para los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, en cuyo caso el impuesto mínimo será de pesos ciento veinticuatro ($ 124.-).-

 

Artículo 5º.- Fíjanse en pesos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 28.443.-) y pesos ocho mil cuatrocientos veintisiete ($ 8.427.-) el mínimo no imponible y el límite a que se refiere el primer párrafo del artículo 157 inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2010), siempre que la valuación total del inmueble no exceda de pesos treinta y seis mil ochocientos setenta ($ 36.870.-).-

 

Artículo 6º.- A los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 162 del Código Fiscal (t.o. 2010) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos -año 2011-, cuando se registre buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:

 

                                       2008, 2009 y 2010........................ 10 % (diez por ciento)

                                       2009 y 2010.................................. 7 % (siete por ciento)

                                       2010.............................................. 5 % (cinco por ciento)

 

Tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, si el inmueble está en Emergencia o Desastre Agropecuario a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán cumplir las condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales anteriores al de la iniciación de tal período, a fin de aplicar la escala del párrafo anterior. Si ha estado declarado en Emergencia o Desastre Agropecuario en años anteriores y el vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios fiscales mencionados en dicho párrafo, deberá verificarse el comportamiento a la finalización de la referida prórroga.

 

En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, los beneficios que se otorguen por aplicación del presente caducarán cuando la Dirección General de Catastro verifique la existencia de construcciones no declaradas y en consecuencia efectúe ajustes de valuaciones fiscales con vigencia retroactiva.-

 

Artículo 7º.- Suspéndese el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2010), por el año 2011.-

 

IMPUESTO A LOS VEHICULOS

Artículo 8º.- El Impuesto a los Vehículos establecido por el Título III, del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2010) se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los Anexos A, B1, B2, C1, C2 y D de la presente, las siguientes alícuotas:

 

I) Anexo A:

ESCALA DE VALUACIONES                      ALICUOTA

                  PESOS o/o

Hasta          11.020...................................................2,0

Más de       11.020 a 23.610......................................2,3

Más de       23.610 a 39.350......................................2,5

Más de       39.350 a 55.080………………......................2,6

Más de       55.080 a 70.820...................... .............. 2,7

Más de      70.820 a 86.560...................... ................2,8

Más de      86.560 a 102.300.....................................2,9

Más de    102.300.....................................................3,0

 

II) Anexo B 1:

ESCALA DE VALUACIONES                       ALICUOTA

                   PESOS o/o

Hasta        15.740......................................................2,3

Más de      15.740 a 31.480...................................... .2,5

Más de      31.480 a 47.210............................ ......... .2,6

Más de      47.210 a 62.950............................ ......... .2,7

Más de      62.950 a 78.690................................. .... .2,8

Más de      78.690 a 94.430...................................... .2,9

Más de      94.430......................................................3,0

 

III) Anexo B 2:

ESCALA DE VALUACIONES                       ALICUOTA

                  PESOS o/o

Hasta              70.760................................................ 2,1

Más de            70.760................................................ 2,3

 

IV) Anexo C 1: uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25 %).

 

V) Anexo C 2: ochenta centésimos por ciento (0,80 %).

 

VI) Anexo D: dos con diez centésimos por ciento (2,10 %).

 

Para los dominios incluidos en los Anexos C1 y C2, el cargo anual determinado no podrá superar en un 35% (treinta y cinco por ciento) al que le correspondió para el ejercicio 2010, antes de la deducción, en ambos casos, de la bonificación establecida en el tercer párrafo del artículo 215 del Código Fiscal (t.o. 2010).-

 

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver sobre aquellos casos de determinación de valuación fiscal no previstas en los Anexos A, B1, B2, C1, C2 y D, inclusive las cuestiones relativas al encuadre en los mismos, en base a consultas a Organismos Oficiales, a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles y en el marco de referencia de las valuaciones fiscales establecidas en la presente Ley.-

 

Artículo 10.- Para el resto de los vehículos automotores y acoplados no incluidos en los Anexos mencionados en el artículo 8°, el Impuesto a los Vehículos se pagará conforme a las escalas establecidas en los Anexos E y F de la presente Ley.-

 

Artículo 11.- A los efectos de la aplicación del párrafo tercero del artículo 215 del Código Fiscal (t.o. 2010) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre el cargo impositivo -año 2011-, para las unidades respecto de las cuales se registre buen cumplimiento de la obligación fiscal respectiva, durante los ejercicios fiscales:

2008, 2009 y 2010........................ 10 % (diez por ciento)

2009 y 2010.................................. 7 % (siete por ciento)

2010.............................................. 5 % (cinco por ciento)

 

En lo que se refiere al ejercicio fiscal 2010, se tendrá en consideración la observancia de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, respecto de las cuotas cuyo vencimiento general haya operado a la fecha que el mismo fije.-

 

IMPUESTO DE SELLOS

 

Artículo 12.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2010) se pagará de acuerdo con las alícuotas que se determinan en los artículos siguientes. Para cada uno de los actos, contratos y operaciones gravadas con impuesto proporcional, el impuesto mínimo será de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50).-

 

ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

 

Artículo 13.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesiones.

Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil............................................................................................ 10 o/oo

2) Actos y contratos en general.

a) No gravados expresamente:

1. Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil... ................................................................................ 10 o/oo

2. Si su monto no es determinado o determinable, pesos ciento setenta y cinco…………………………………………$ 175.-

En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente.-

b) Gravados expresamente:

Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de  sociedades, pesos ciento setenta y cinco………….....................................................................................................................$ 175.-

 

3) Arrendamiento rural, aparcería y medianería.

Por los contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás relacionados con la producción agropecuaria, el cinco por mil ...............................................................................................................................................................................5 o/oo

 

4) Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas.

Por la compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas,  el diez por mil………..............................................................................................................................................................10 o/oo

Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 240 del Código Fiscal (t.o. 2010).

Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será:

a) Automóviles modelo-año 1989 y anteriores exclusivamente, pesos sesenta y seis.................................................. $ 66.-

b) Motovehículos, pesos treinta y cinco.................................................................................................................. $ 35.-

c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas, pesos ciento diez..................................................................$ 110.-

5) Boletos de Compra-Venta.

Por los boletos de compra-venta de bienes muebles o de establecimientos industriales o comerciales, el diez por mil.......................................................................................................................................................................... 10 o/oo

 

6) Concesiones.

Por las concesiones en general, el diez por mil........................................................................................................... 10 o/oo

Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad provincial o municipal, a cargo de  concesionarios, el diez por mil………………........ .... ..... ..................................................................................................................10 o/oo

 

7) Consignaciones.

Por los contratos que se instrumenten privadamente bajo la forma de consignaciones, para la  comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, el cuatro por mil.......................................................................................4 o/oo

 

8) Contradocumentos.

Por los contradocumentos, pesos treinta y cinco.....................................................................................................$ 35.-

 

9) Contratos de capitalización de hacienda.

Por los contratos de capitalización de hacienda, sobre el valor de los

aportes, el cinco por mil……........................................................................................................................................5 o/oo

 

10) Contratos, rescisión.

Por la rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente,  pesos treinta y cinco...........................$ 35.-

 

11) Debentures.

Por los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante,  el diez por mil...............................10 o/oo

 

12) Energía.

Por los contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva, el diez por mil..............................................................................................................................10 o/oo

 

13) Fideicomiso

Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada porel tiempo total estipulado, el diez por mil .... ..... ........................................................................................................10 o/oo

 

14) Inhibición voluntaria.

Por las inhibiciones voluntarias, el cuatro por mil.....................................................................................................4 o/oo

 

15) Inventarios.

Por los inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial, pesos treinta y cinco..................................................................................................$ 35.-

 

16) Leasing.

Por la celebración de contrato de leasing se tributará en la forma siguiente:

a) 1º Etapa:

I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y suburbanos, el diez por mil.....................................................................................10 o/oo

II) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre inmuebles rurales y subrurales, el cinco por mil.............................................................................................................................5 o/oo

 

b) 2º Etapa:

I) sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles, el diez por mil................................................................10 o/oo

II) sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles, el treinta y tres por mil..............................................33 o/oo

 

17) Locación y sublocación.

Por la locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o  transferencias, el diez por mil....... .... ..... ...................................................................................................................10 o/oo

 

18) Mandatos.

Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:

a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de acreedores o quiebra, pesos sesenta y cinco........................................................................................................................................$ 65.-

b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de carta-poder o autorización, pesos sesenta y cinco..................$ 65.-

c) Por la revocatoria o sustitución de mandato, pesos sesenta y cinco .. .... ..... ..........................................................  $ 65.-

d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la operación, el cuatro por mil..... ..... .....................................4 o/oo

 

19) Mercaderías y bienes muebles.

a) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios, el diez por mil..................................................................................................................10 o/oo

b) Por la comercialización primaria de productos agropecuarios (excepto productos o subproductos de la ganadería), el diez por mil..... ..... ........................................................................................................................................................10 o/oo

c) Por las operaciones de compra-venta, permuta o contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o subproductos de la agricultura siempre que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones con Personería Jurídica de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y concertadas bajo las siguientes condiciones:

I) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales que las Bolsas emitan.

II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para el registro de las operaciones.

III) Que la registración se efectúe dentro de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos que fije la Dirección General de Rentas.

1) Operaciones Primarias, el cuatro por mil..............................................................................................................4 o/oo

2) Operaciones Secundarias, el cuatro por mil.........................................................................................................4 o/oo

 

20) Novaciones.

Por las novaciones, el diez por mil..........................................................................................................................10 o/oo

21) Obligaciones.

a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil........... ………………………………........................10 o/oo

b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros, el cero veinte por mil.....................................................................................................................................................................0,20 o/oo

 

22) Opciones.

Por las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción, pesos dieciocho ......................................................................................................$ 18.-

 

23) Ordenes de compra, de provisión y de pago.

a) Por las órdenes de compra y de provisión, el diez por mil........................................................................................10 o/oo

b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen, el diez por mil.....................................................................................................................................................10 o/oo

El mínimo a que se refiere el artículo 275, inciso 24) del Código Fiscal (t.o. 2010), será equivalente al monto máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto (nivel A3), y también será de aplicación para los pagos que se realicen en el marco del artículo 63 del Decreto Nº 1.913/03.

Para los subincisos a) y b) del presente, vencido el plazo a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2010), no será de aplicación el artículo 45 del referido Código.

24) Permutas.

Por los contratos de permutas que no versen sobre inmuebles, el diez por mil.... ..... ...............................................10 o/oo

 

25) Protestos.

Por los protestos de falta de aceptación o pago, pesos veintiséis................................................................................. $ 26.-

 

26) Protocolización.

Por las protocolizaciones de actos onerosos, pesos veintiséis.................................................................................. $ 26.-

 

27) Reconocimientos de deuda.

Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil....................................................................................................... 10 o/oo

 

28) Refinanciaciones.

Por las refinanciaciones, el diez por mil……................................................................................................................ 10 o/oo

 

29) Renta Vitalicia.

Por la constitución de Renta Vitalicia, el diez por mil....................................................................................................10 o/oo

 

30) Sepulcros.

Por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en los cementerios,

el diez por mi………...............................................................................................................................................10 o/oo

 

31) Sociedades.

a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital o prórroga, el diez  por mil..........................................10 o/oo

b) Por la cesión de cuotas de capital y particiones sociales, el diez por mil...... ..... ....................................................10 o/oo

c) Por las sociedades constituidas en el extranjero que establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto de capital que se asigne en nuestra jurisdicción, el diez por mil…………………………….........................................................10 o/oo

d) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social  y no sea posible efectuar estimación, pesos doscientos cuarenta……………………………................................................................................$ 240.-

e) Por la disolución o liquidación de sociedades, el diez por mil..................................................................................10 o/oo

 

32) Transacciones.

Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas,  el diez por mil…………………………………………………………………………………………………………………………………10 o/oo

 

33) Transferencia de Negocio.

Por las transferencias de negocios, el diez por mil.......................................................................................................10 o/oo

 

34) Usufructo y uso de bienes, excepto inmuebles.

Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles, el diez por mil........10 o/oo

 

ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

 

Artículo 14.- A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 240 del Código Fiscal (t.o. 2010), fíjanse los coeficientes correctores que para cada zona se indican:

1) Para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el:

a) Ejido 047..................................................................................................................................................................2,64

b) Ejido 021.............................................................................................................................................................2,25

c) Resto de la Provincia..............................................................................................................................................1,15

2) Para inmuebles rurales y subrurales ubicados en las:

a) Secciones I y II........................................................................................................................................................4,18

b) Secciones III, VII, VIII y IX...................................................................................................................................3,46

c) Secciones V, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI,

XXIII, XXIV y XXV......................................................................................................................................................2,80

d) Sección IV..............................................................................................................................................................2,44

 

Artículo 15.- Fíjase en pesos ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 133.250) el importe a que se refiere el inciso 1) del artículo 275 del Código Fiscal (t.o.2010).-

 

Artículo 16.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

 

1) Acciones y derechos. Cesión.

Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil..............10 o/oo

 

2) Boletos de Compra-Venta.

a) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, salvo en los casos del inciso siguiente, el diez por mil.....10 o/oo

b) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles que se instrumenten como consecuencia de subasta judicial, a cargo del adquirente, el treinta por mil..........................................................................................................................30 o/oo

Las alícuotas precedentes quedarán reducidas a cero (0) cuando se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas, instrumentados en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. La reducción de la alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

Los instrumentos a que se refieren los incisos precedentes que hayan sido celebrados con anterioridad al 01/04/1991 generarán las accesorias previstas por el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2010) desde la referida fecha y tributarán un impuesto fijo de pesos noventa........................................................................................................................................$ 90.-

 

3) Derechos reales.

Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los previstos en el inciso 4), el diez por mil.......................................................................................10 o/oo

 

4) Dominio.

a) Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones, se pagará el treinta por mil..................................................................................30 o/oo

Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a cero (0).

La reducción de alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración, pesos veinte.......................................................................................................................................................................$ 20.-

c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción,  el cuarenta por mil..................40 o/oo

 

5) Propiedad Horizontal.

Por los contratos de copropiedad horizontal, sin perjuicio del pago de locación de servicios, pesos cincuenta y cinco........................................................................................................................................................................$ 55.-

 

 

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

 

Artículo 17.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Adelantos en cuenta corriente y otras operaciones monetarias.

Por los adelantos en cuenta corriente, créditos en descubierto y descuento de documentos comerciales y demás operatorias financieras activas, alcanzadas por las disposiciones del artículo 267 del Código Fiscal (t.o.2010), el dos por ciento anual calculado en proporción al tiempo…...........................................................................................................2 o/o

 

2) Comisión. Consignación.

Por los contratos de comisión o consignación, pesos sesenta y cinco............................................................................$ 65.-

 

3) Cheques.

Por cada cheque, veinte centavos.............................................................................................................................$ 0,20

 

4) Depósitos.

a) Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de granos (Formularios C1116 A y C1116 RT), pesos cuarenta y cinco.................................................................................................................................................................................$ 45.-

 

b) Por los depósitos de dinero que devenguen interés, excepto los realizados en entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, el seis por mil.................................................................................................6 o/oo

 

5) Garantías.

a) Por las fianzas, garantías o avales, el cuatro por mil.............................................................................................4 o/oo

b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o públicamente, pesos veinte.........................$ 20.-

 

6) Letras de Cambio.

a) Por las letras de cambio hasta tres días vista, el uno y medio por mil..... ..... ...................................................... 1,5 o/oo

b) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días vista, el cinco por mil……................................................5 o/oo

c) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin plazo, el diez por mil...…..................................................10 o/oo

 

7) Mutuo.

Por los contratos de Mutuo, el diez por mil……............................................................................................................10 o/oo

 

8) Ordenes de pago.

a) Por órdenes de pago hasta tres días vista, el uno y medio por mil.........................................................................1,5 o/oo

b) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días vista, el cinco por mil.... .....................................................5 o/oo

c) Por órdenes de pago a más de ocho días vista, el diez por mil..............................................................................10 o/oo

 

9) Prenda.

Por la constitución, endoso, enajenación o transferencia de prenda, el diez por mil. ..... ...........................................10 o/oo

 

10) Representaciones.

Por los contratos de representación, pesos cuarenta....................................................................................................$ 40.-

 

11) Seguros y reaseguros.

a) Por los seguros de ramos elementales, sobre la suma de la prima más recargos de administración y derechos de emisión, el uno y medio por ciento..........................................................................................................................1,5 o/o

b) Por los seguros de vida no obligatorios, el uno por mil..........................................................................................1 o/oo

c) Por los seguros de retiro, el uno y medio por ciento.............................................................................................1,5 o/o

d) Por los certificados provisorios de seguros, pesos quince..........................................................................................$ 15.-

e) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio, pesos quince..........................................................................$ 15.-

f) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos cuando no se transmite la propiedad, pesos quince...............$ 15.-

g) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiere la propiedad, el cinco por mil.................................5 o/oo

h) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio por exclusión de algún riesgo, inclusión de nuevos riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas irregulares), disminución del capital, pesos quince..........................................................................................................$ 15.-

i) Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros, pesos uno con quince centavos.................................... $ 1,15

 

12) Tarjeta de Crédito o de Compras.

Por los créditos o financiaciones materializadas a través de tarjetas de crédito o de compras, el dos con cuarenta centésimos por ciento anual calculado en proporción al tiempo..................................................................................2,40 o/o

 

13) Títulos.

Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia, el cuatro por mil..................................4 o/oo

14) Transferencias de Acciones. Debentures. Títulos y Valores Fiduciarios.

Por la transferencia de acciones, debentures, títulos y valores fiduciarios en general, el diez por mil.........................10 o/oo

 

15) Operaciones de Capitalización.

Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, su transferencia o endoso, el cinco por mil……........ ..........................................................................................................5 o/oo

 

16) Vales y Pagarés.

Por los vales y pagarés, el diez por mil....................................................................................................................10 o/oo

 

17) Valores Negociados.

Por los valores negociados, comercializados o comprados, el diez por mil....... .... ..... .............................................10 o/oo

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

Artículo 18.- Por la retribución de los servicios que presta la Administración y la Justicia Provincial, conforme a las previsiones del Título V, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2010), se fijan los importes y alícuotas que establecen los artículos siguientes.-

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

 

TASA GENERAL DE ACTUACION

 

Artículo 19.- La Tasa General de Actuación será de pesos tres con treinta centavos ($ 3,30) por cada foja de las actuaciones producidas ante las Reparticiones y Dependencias de la Administración Pública, independientemente de la sobretasa de actuación o de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.-

 

SOBRE-TASA

 

Artículo 20.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación cualquiera sea la Repartición donde se produzca, se deberán satisfacer las siguientes sobretasas:

 

1) Fojas de protocolo y testimonio.

a) Por cada foja de los protocolos de los Escribanos de Registro, pesos tres con treinta centavos.............................$ 3,30

b) Por cada foja de los testimonios de escrituras públicas, pesos tres con treinta centavo. ........................................$ 3,30

 

2) Recurso del Procedimiento Administrativo.

a) Por los reclamos, recursos de reconsideración, aclaratoria, o revisión, pesos ciento diez.......................................$ 110.-

b) Por los recursos de apelación, jerárquico, alzada o queja, pesos doscientos veinte...............................................$ 220.-

 

3) Recursos del Procedimiento Fiscal.

a) Por los recursos de reconsideración, pesos doscientos veinte...............................................................................$ 220.-

b) Por los recursos de apelación o queja, pesos cuatrocientos cuarenta..... ..... .........................................................$ 440.-

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES

 

Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 21.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:

 

1) Por toda adjudicación de Registro de Escribanía, nuevo o permuta o vacante, que acuerde el Poder Ejecutivo, pesos ciento cincuenta y nueve........................................................................................................................................$ 159.-

2) Por adscripciones, pesos ciento dos..................................................................................................................$ 102.-

A. Dirección General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de

Comercio.

Asociaciones Civiles y Fundaciones.

 

1) Pedido de otorgamiento de personería jurídica, pesos ciento veinticuatro...... ........................................................$ 124.-

 

2) Pedidos de reforma de estatutos, pesos ochenta y cuatro.................................................................................... $ 84.-

 

3) Por Asamblea y por ejercicio que trate, pesos treinta............................................................................................ $ 30.-

 

4) Comunicada y/o realizada fuera de término, pesos cincuenta y siete....... .... ..... ..................................................... $ 57.-

 

5) a) Por la individualización de libros (de hasta 200 fojas, cada uno), pesos doce........................................................$ 12.-

b) Por la individualización de libros (de más de 200 fojas), pesos dieciocho.... ............................................................$ 18.-

c) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de la Dirección General y Expedición de certificados de inscripción en el Registro Provincial de Personas Jurídicas, por hoja pesos doce...................................................................................................................................................................... $ 12.-

 

6) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, veintitrés centavos............................................................................. $ 0,23

 

7) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, pesos treinta...................................$ 30.-

 

8) Por expedición de fotocopias de documentación agregada a actuaciones de la Dirección General, por cada carilla, pesos dos con treinta centavos.............................................................................................................................. $ 2,30

 

Sociedades por Acciones.

 

9) Pedidos de conformidad administrativa por constitución, pesos trescientos setenta y ocho....................................$ 378.-

 

10) Pedido de inspección, pesos ciento treinta y dos...............................................................................................$ 132.-

 

11) Pedidos de conformidad administrativa por reformas al acto constitutivo, pesos doscientos cuarenta y dos.........$ 242.-

 

12) Por Asamblea y por ejercicio que trate, pesos ciento veinticuatro..........................................................................$ 124.-

 

13) Comunicada y/o realizada fuera de término, pesos doscientos cuarenta y seis....................................................$ 246.-

 

Registro Público de Comercio.

 

14) Inscripciones:

a) Por toda inscripción de contrato de sociedad, sus prórrogas, modificaciones o disoluciones, pesos cincuenta y nueve ………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 59.-

b) Por la inscripción en la matrícula de comerciantes o de autorización para ejercer el comercio, pesos cincuenta y nueve. ..... ................................................................................................................................................................................ $ 59.-

c) Por la inscripción de las transferencias de negocio, pesos cincuenta y nueve.......................................................... $ 59.-

d) Por la inscripción de la matrícula de corredor de comercio, pesos cincuenta y nueve............................................. $ 59.-

e) Por la inscripción en la matrícula de martillero público, pesos cincuenta y nueve.....................................................$ 59.-

f) Por toda otra registración no enunciada expresamente, pesos cincuenta y nueve......................................................$ 59.-

g) Reserva de nombre, pesos cuarenta y cuatro............................................................................................................ $ 44.-

 

15) Rubricación de Libros de Comercio:

a) Por la rubricación de cada libro (de hasta 300 fojas cada uno), pesos cuarenta y cuatro.........................................$ 44.-

b) Por la rubricación de cada libro (de más de 300 fojas), pesos cincuenta y nueve.....................................................$ 59.-

c) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, pesos setenta y cuatro.............................................................................................................................................................................. $ 74.-

d) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, veintitrés centavos..................................................................................$ 0,23

 

16) Producción de Informes:

Producción de informe escrito, pesos diecisiete............................................................................................................. $ 17.-

 

B. Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

1) Expedición de partidas (fotocopias, testimonios, certificados computarizados), pesos dieciocho.............................$ 18.-

 

2) Certificado de soltería, pesos sesenta y seis ........................................... ………………………………………………$ 66.-

 

3) Tramitación urgente de partidas, testimonios, certificados, fotocopias u oficios, pesos doce.....................................$ 12.-

 

4) Solicitud de partida sin datos precisos (Búsqueda). El arancel se cobra por año y por localidad, pesos dieciocho..........................................................................................................................................................................$ 18.-

 

5) Adición Administrativa de Apellido, pesos sesenta y seis.......................................................................................... $ 66.-

 

6) Solicitud de Informes sobre Incapacidades o Inhibiciones, pesos doce...... ...............................................................$ 12.-

 

7) Informe negativo de nacimiento, pesos treinta........................................................................................................... $ 30.-

 

8) Tramitación de Partidas Foráneas, pesos cuarenta y cuatro................................................................................ $ 44.-

 

9) Tramitación de Legalización, pesos dieciocho.......................................................................................................$ 18.-

 

10) Licencia de Inhumación, pesos diecisiete........................................................................................................... $ 17.-

 

11) Inscripción de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, pesos diecisiete………...........................................................$ 17.-

 

12) Desarchivo de actuaciones, pesos dieciocho........................................................................................................$ 18.-

 

13) Rectificación de Inscripciones por vía Administrativa, por partida, pesos sesenta y seis.........................................$ 66.-

 

14) Solicitud de Nombres, pesos ochenta y ocho....................................................................................................... $ 88.-

 

15) Oficios Judiciales requiriendo informes, pesos treinta y cinco............................................................................. $ 35.-

 

16) Inscripciones fuera de término (nacimientos, defunciones), pesos treinta... ............................................................$ 30.-

 

17) Inscripción de Inhibiciones, levantamientos, reinscripciones, pesos doce…….........................................................$ 12.-

 

18) Transcripción de Partida de Extraña Jurisdicción, cada una, pesos cuarenta y cuatro.............................................$ 44.-

 

19) Supresión de Apellido Marital, pesos cuarenta y cuatro.........................................................................................$ 44.-

 

20) Inscripción de Resoluciones Judiciales de cualquier índole, en cada Acta, pesos cuarenta....................................$ 40.-

 

21) Inscripción de Incapacidades, pesos cuarenta................................................................................................... $ 40.-

 

22) Libreta de Familia y sus duplicados, pesos veintiséis.............................................................................................. $ 26.-

 

23) Por cada inscripción en la Libreta de Familia, pesos diez........................................................................................ $ 10.-

 

24) Constancia de extravío de Documento de Identidad, pesos dieciocho.. ..... ............................................................$ 18.-

 

25) Inscripción de Reconocimiento, pesos diez....................................................................................................... $ 10.-

 

26) Reconocimientos a inscribir en otra jurisdicción, pesos veintiuno.. ..... ....................................................................$ 21.-

 

27) Inscripciones de Resoluciones Judiciales por Ley Nº 22.172, pesos sesenta y uno.................................................$ 61.-

 

28) Orden de traslado de restos, pesos treinta............................................................................................................... $ 30.-

 

29) Tramitaciones ante otros Registros Civiles del País, pesos cincuenta y cuatro........................................................$ 54.-

 

30) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en horario inhábil de día hábil, pesos ciento cuarenta y cuatro.............................................................................................................................................................................$ 144.-

31) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en día inhábil, pesos doscientos ochenta y cuatro........................................................................................................................................................................$ 284.-

 

32) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una Delegación Móvil del Registro Civil, salvo cuando no exista Oficina del Registro Civil o en los casos excepcionales previstos por el artículo 188 del Código Civil, pesos cuatrocientos treinta y

Siete..... .... ..... ............................................................................................................................................................. $ 437.-

 

33) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una Delegación Móvil del Registro Civil, excepto en los casos previstos en el inciso anterior, pesos seiscientos cincuenta y seis..............................................................................................$ 656.-

34) Celebración de matrimonio: por la incorporación al Acta de Matrimonio de testigos adicionales a los exigidos por el artículo 188 del Código Civil, por cada testigo, pesos cuarenta y cinco..........................................................................$ 45.-

 

C. Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Toda solicitud de inscripción, anotación, certificación e informe que se tramite ante la Repartición que deberá efectuarse y despacharse por escrito, independientemente del sellado de actuación, abonará una tasa de:

 

1) Inscripciones y anotaciones.

 

En los casos a que se refieren los puntos a) y b), establecidos a continuación, la base imponible estará constituida por el valor contractual, especial o fiscal, el que fuere mayor.

a) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos por los que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o reconozcan derechos reales sobre inmuebles con excepción del de hipoteca, el cinco por mil............................................................................................................................................................................... 5 o/oo

b) Para la registración de documentos notariales o judiciales por los que se solicite la adjudicación del dominio de inmuebles de origen ganancial al mismo titular registral, como consecuencia de una modificación de su estado civil, por causas de divorcio vincular o fallecimiento del cónyuge, el cinco por mil.......................................................................5 o/oo

c) Por la inscripción de instrumentos de constitución, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipotecas y de preanotaciones hipotecarias, el cuatro por mil...................................................................4 o/oo

d) Por la reinscripción de los actos del apartado anterior, el tres por mil........................................................................3 o/oo

e) Por la inscripción, anotación, reinscripción o reconocimiento de inhibiciones, existencia de litis y autos de no innovar, pesos veintiuno................................................................................................................................................................$ 21.-

f) Embargos, sus transformaciones, ampliaciones, reinscripciones o reconocimientos, el cinco por mil..................... 5 o/oo

g) En los casos que no pueda determinarse una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, pesos veintiuno...........................................................................................................................................................................$ 21.-

h) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos rectificatorios, ampliatorios, de cancelación total o parcial de derechos reales y las interdicciones de los apartados a), b) c), e) y f), y por cada una de las anotaciones marginales que se efectúen con motivo de los mismos, por inmueble, pesos doce...................................................... $ 12.-

i) Por la inscripción de instrumentos de constitución de derecho real de hipoteca, relacionados con la suscripción de Cédulas Hipotecarias Rurales y Especiales emitidas por el Banco de la Nación Argentina:

I) Cuando la suma garantizada no supere la suma de $ 35.000.-, pesos veintiuno....................................................... $ 21.-

II) Cuando la suma garantizada supere la suma de $ 35.000.-, el cuatro por mil....................................................... 4 o/oo

 

2) Otras inscripciones:

a) Por la inscripción de cada contrato de arrendamiento sobre el monto total de los mismos, el cuatro por mil.................................................................................................................................................................................. 4 o/oo

b) Por la inscripción de los inmuebles efectuada de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 14.005, pesos veintiuno. .............................................................................................................................................................................. $ 21.-

c) Por la inscripción preventiva a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 14.005, por cada lote o parcela que se haya prometido en venta, pesos doce..................................................................................................................................... $ 12.-

d) Por cada inscripción o modificación de reglamento de copropiedad y administración de acuerdo al régimen de las Leyes Nº 13.512 y 19.724, así como de la "Declaración de Voluntad de afectación" a los mismos, pesos veintiuno...............$ 21.-

 

3) Inscripciones y anotaciones en "Fichas Reales".

Cuando las inscripciones y anotaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) deban practicarse en "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68, o en asientos similares, se abonará una tasa adicional de pesos tres con cuarenta centavos.......................................................................................................................................................... $ 3,40

 

4) Certificaciones e Informes.

a) Por cada solicitud de certificación o informe referida a cada inmueble acerca de antecedentes obrantes en los asientos de dominio, hipotecas o medidas cautelares, pesos diecisiete. ..................................................................................$ 17.-

b) Por cada persona acerca de la que se soliciten certificaciones e informes sobre constancias de inhibiciones o "anotaciones personales", pesos nueve........................................................................................................................... $ 9.-

c) Por las solicitudes de informes de inmuebles no conocidos de personas conocidas, por cada parcela, pesos diecisiete…….................................................................................................................................................................. $ 17.-

 

5) Certificaciones o informes evacuados mediante copias de "Fichas Reales". Cuando las solicitudes de certificaciones sean satisfechas mediante la reproducción de las "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68 o de asientos generales, se abonará por cada solicitud una tasa adicional de pesos tres con cuarenta centavos... ..... ....................$ 3,40

 

6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:

Trámite Urgente.

a) Las inscripciones y anotaciones solicitadas con trámite urgente, que sean practicadas dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación de no resultar “observadas”, abonarán cada una, la tasa adicional de pesos sesenta y tres.................................................................................................................................................................................. $ 63.-

b) Las certificaciones e informes, como así las ampliaciones referidas a los mismos que sean solicitadas con trámite urgente, y que fueren emitidos dentro de las veinticuatro horas de su presentación de no resultar "observadas", abonarán cada una la tasa adicional de pesos cincuenta y nueve................................................................................................. $ 59.-

Cuando las solicitudes de registraciones, certificaciones o informes hayan sido eximidas del pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la norma y el artículo de la misma que así lo establezca.

 

D. Dirección General de Defensa Civil.

 

Quema Controlada.

Por el servicio de asesoramiento para la realización de quemas controladas, hasta 100 has. y por cada hectárea solicitada a quemar, pesos cuatro con cuarenta centavos............................................................................................ $ 4,40

Más de 100 has. y por cada hectárea, pesos dos con veinticinco centavos..... .... ..... ................................................. $ 2,25

Adicionalmente se deberá retribuir la movilidad, por cada kilómetro recorrido, pesos uno con veinte centavos.......... $ 1,20

 

E. Jefatura de Policía.

 

1) Por cada cédula de identificación civil, pesos diez..................................................................................................... $ 10.-

 

2) Certificaciones.

a) Por cada certificación a solicitud del interesado, pesos seis........................................................................................ $ 6.-

b) Por cada certificación de firma, con excepción de las relacionadas con denuncias o exposiciones originadas por accidentes de tránsito, pesos seis.................................................................................................................................... $ 6.-

 

3) Por el servicio de grabado de número de identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la cédula respectiva, pesos diez........................................................................................................................................................................ $ 10.-

 

4) Verificación de Automotores (Decreto Nº 1.287/90)

Por cada automotor verificado, sobre el arancel vigente para la transferencia de automotores, el quince por ciento................................................................................................................................................................................ 15 %

 

5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 – Acta Acuerdo 21/08/1997)

Por control de permanencia de extranjeros, sobre las sumas que se recauden en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento........................................................................................................................... 20 %

 

6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89)

a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por alarmas:

Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler mensual o del haber mensual que por todo concepto perciba un agente del

Cuerpo de Seguridad, el que fuere mayor, el treinta por ciento.................................................................................... 30 %

b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa, el treinta por ciento........................................................................................ 30 %

 

7) Prestación de Servicios de la División Criminalística del

Departamento Judicial:

a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos por la empleadora, el equivalente a un sueldo básico del agente de policía.

b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez y media del sueldo básico del agente de policía.

c) Producción de Pericias y de Documentación de pruebas en causas judiciales y extrajudiciales, excluidas como actuación de la función de Policía Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien por ciento...............................................................................................................................................................................100 %

 

8) Servicios de Policía Adicional.

a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en reuniones públicas o privadas -a excepción de las de carácter político o gremial- o a solicitud de un particular, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinte por ciento .......20 %

b) Por la prestación del servicio en bancos, instituciones de crédito, comercios, industrias o locales donde se guarden bienes o valores; o por el servicio de custodia de valores en tránsito y todo otro servicio que signifique un mayor riesgo para el agente, sobre el sueldo básico del agente de policía, veinticinco por ciento......................................................25 %

Cuando el servicio de custodia en tránsito (de trailers, remolques, carretones, etc.) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente se deberá abonar el equivalente a:

1) Si se utilizan automóviles, a mil (1.000) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

2) Si se utilizan pick-ups, a un mil quinientos (1.500) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

Cuando el servicio de custodia de valores en tránsito (camiones de caudales) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo, la empresa que contrata el servicio deberá reponer el combustible consumido por los vehículos utilizados.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

F. Consejo Provincial de Tránsito.

Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de los convenios suscriptos por las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito, pesos cuarenta...........................................................................................................................................................................$ 40.-

 

G. Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201) Por el levantamiento de anotaciones en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201), pesos cien.................................................................................$ 100.-

 

Ministerio de Salud.

 

Artículo 22.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Salud y Reparticiones que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

 

A. Subsecretaría de Salud.

 

1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.

a) Por cada inscripción de título universitario, expedición de matrícula y credencial, pesos ciento cuarenta y cuatro $ 144.-

b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas universitarias, superiores o con orientación en técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición de matrícula y credencial, pesos cincuenta y siete...................................................$ 57.-

c) Por cada rematriculación correspondiente a los títulos señalados en los apartados anteriores, cincuenta por ciento del valor de la matrícula....................................................................................................................................................50 %

 

2) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.

a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica y droguería, pesos un mil cuatrocientos treinta...................$ 1.430.-

b) Por cada habilitación de centro médico y/o odontológico, maternidad y servicio de emergencias, pesos ochocientos setenta y cuatro………………………………………………………………………………………………………………….. $ 874.-

c) Por cada habilitación de consultorio y gabinete, pesos cuatrocientos treinta y siete...............................................$ 437.-

d) Por cada habilitación de instituto geriátrico, pesos cuatrocientos treinta y siete......................................................$ 437.-

e) Por cada habilitación de unidad móvil de atención de emergencias, pesos cuatrocientos treinta y siete.................$ 437.-

f) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de análisis clínico, óptica, ortopedia y demás establecimientos relacionados con Salud, pesos quinientos setenta y seis........................................................................................$ 576.-

g) Por cada habilitación de botiquín, pesos doscientos ochenta y cuatro..... ..... .........................................................$ 284.-

h) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado de pacientes (ambulancia), pesos doscientos ochenta y cuatro.............................................................................................................................................................................$ 284.-

i) Por cada traslado de los establecimientos enumerados en los apartados anteriores, el cincuenta por ciento del valor de la habilitación….................................................................................................................................................................50 %

j) Por cada habilitación de nuevos servicios o reubicación de los existentes, ampliaciones y/o modificaciones edilicias efectuadas en los establecimientos indicados en los apartados anteriores, pesos doscientos ochenta y cuatro.........$ 284.-

k) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el ítem a) hasta j), el cincuenta por ciento del valor de la habilitación………………....................................................................................................................................................50%

l) Por cada cambio de dirección técnica, pesos ciento setenta y seis......................................................................$ 176.-

m) Por cada cambio de propietario, pesos ciento veintiuno.....................................................................................$ 121.-

3) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.

a) Por cada desinsectación de vivienda, pesos ciento cuarenta y cuatro .. ..... .........................................................$ 144.-

b) Por cada desinsectación de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., pesos ciento setenta y seis..............................................................................................................................$ 176.-

c) Por cada desrodentización de vivienda, pesos ochenta y ocho..............................................................................$ 88.-

d) Por cada desrodentización de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 100 m2., pesos ciento veintiuno............................................................................................................................................$ 121.-

e) Por cada desinfección de vivienda, pesos ciento cuarenta y cuatro.... ..... ..............................................................$ 144.-

f) Por cada desinfección de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., pesos ciento setenta y seis............................................................................................................................................$ 176.-

 

4) Inscripción de Establecimientos elaboradores de productos alimenticios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos alimenticios, pesos quinientos setenta y seis.................................................................................................................................................................................$ 576.-

b) Por cada inscripción de producto alimenticio, pesos ciento cuarenta y cuatro..........................................................$ 144.-

c) Por cada análisis físico-químico de producto alimenticio, pesos ciento noventa y ocho...........................................$ 198.-

d) Por cada análisis bacteriológico de producto alimenticio, pesos ciento veintiuno.....................................................$ 121.-

e) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos alimenticios realizada a solicitud del interesado, pesos doscientos cuarenta y dos...................................................................................................................................$ 242.-

f) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos treinta......................$ 30.-

 

5) Control de productos domisanitarios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos domisanitarios, pesos quinientos setenta y seis...............................................................................................................................................................................$ 576.-

b) Por cada análisis físico-químico de producto domisanitario, pesos ciento cuarenta y cuatro...................................$ 144.-

c) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos domisanitarios realizada a solicitud del interesado, pesos quinientos setenta y seis.....................................................................................................................................$ 576.-

d) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos treinta.....................$ 30.-

 

6) Prestación de servicios a terceros, alquiler de ambulancias oficiales y afectación de personal de choferes, enfermería y/o médico con destino a garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, mediante depósito en la Cuenta del Banco de La Pampa –Casa Central- nº 22.318/0 –M. Salud - Subsecretaría de Salud -, se deberá abonar:

a) Ambulancia: por cada unidad y hora afectada, el equivalente a tres mil seiscientos (3.600) centímetros cúbicos de gasoil.

b) Chofer: por cada persona y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, pesos treinta y tres.........................................................................................................$ 33.-

2 – eventos de más de 6 horas, pesos veintiséis......................................................................................................$ 26.-

 

c) Personal de la rama enfermería: por cada persona y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, pesos treinta y nueve.......................................................................................................$ 39.-

2 – eventos de más de 6 horas, pesos treinta y tres.......................................................................................................$ 33.-

 

d) Personal de la rama profesional: por cada persona y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, pesos sesenta y cinco.....................................................................................................$ 65.-

2 – eventos de más de 6 horas, pesos cincuenta y tres..................................................................................................$ 53.-

 

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Ministerio de la Producción.

 

Artículo 23.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de la Producción y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

 

Instituto de Promoción Productiva

 

Por la suscripción y/o renovación del convenio de cesión de uso del

Sello de Calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”, peso cero....................................................................................... $ 0,00

 

A. Dirección General de Estadísticas y Censos.

 

1) Solicitud de inscripción en los Registros Provinciales de Productores Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de Carga por cuenta de Terceros, pesos treinta y nueve.......$ 39.-

 

2) Duplicado de Certificado de Cumplimentación:

Inscripción en los Registros Provinciales de Productores Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de Carga por cuenta de Terceros, pesos veinte .........................................$ 20.-

 

3) Por cada modificación que deba efectuarse en los asientos de los Registros Provinciales citados en el apartado 1), pesos diecisiete.. ..... .......................................................................................................................................................$ 17.-

 

4) Por cada certificado que se extienda a solicitud del interesado, pesos diecisiete.......................................................$ 17.-

 

5) Por cada certificado, duplicado o solicitud despachado con carácter preferencial urgente, dentro del siguiente día hábil al de su presentación, se pagará la tasa adicional de pesos diecisiete........ ................................................................. $ 17.-

 

6) Por cada publicación de hasta veinticinco hojas, pesos veinte...................................................................................$ 20.-

De más de veinticinco hojas, por cada fracción de veinticinco hojas, se abonará un suplemento de pesos diecisiete..$ 17.-

 

7) Expedición de fotocopias de publicaciones, por cada hoja, pesos dos con cincuenta centavos.............................$ 2,50.-

 

8) Expedición de fotocopias de información estadística, por cada carilla, pesos dos con cincuenta centavos............$ 2,50.-

 

9) Informe sobre análisis estadísticos demográficos, por hora de elaboración, pesos diecisiete....................................$ 17.-

Por cada informe, la tasa mínima será de pesos sesenta y uno.....................................................................................$ 61.-

 

10) Informe sobre elaboración y/o análisis de indicadores económicos, por hora de trabajo, pesos diecisiete..............$ 17.-

Por cada informe, la tasa mínima será de pesos sesenta y uno.....................................................................................$ 61.-

 

11) Copia de plano censal:

a) En papel simple tamaño oficio, pesos nueve...............................................................................................................$ 9.-

b) Por cada oficio adicional, pesos nueve.....................................................................................................................$ 9.-

 

12) Informe sobre plano censal, por hora de elaboración, pesos diecisiete........ ...........................................................$ 17.-

Por cada informe, la tasa mínima será de pesos sesenta y uno..................................................................................$ 61.-

 

13) Cuando por la complejidad del informe solicitado, se requiera un tiempo prolongado de elaboración, la Dirección General de Estadística y Censos queda facultada para convenir con los usuarios el monto que corresponda conforme a los costos razonables que ocasione su producción, hasta un máximo de pesos novecientos treinta y uno.................$ 931.-

 

Quedan exceptuados de las tasas establecidas en los acápites 9, 10, 11, 12 y 13, los estudiantes de todos los niveles que fehacientemente lo demuestren.

 

B. Laboratorio de Análisis Clínicos Veterinarios de Santa Isabel

 

Prestaciones Básicas de

a) Brucelosis – B.P.A. pesos tres................................................................................................................................$ 3.-

b) Brucelosis – complementarias, pesos seis............................................................................................................$ 6.-

c) Brucelosis – F.P.A., pesos siete.............................................................................................................................$ 7.-

d) Trichomonas, pesos doce con cincuenta centavos..................................................................................................$ 12,50

e) Campylobacter, pesos doce con cincuenta centavos..........................................................................................$ 12,50

f) Trichomonas - Campylobacter, pesos veinticinco...................................................................................................... $ 25.-

g) A.I.E., pesos veinticinco...................................................................................................................................... $ 25.-

h) Trichinela, pesos cuarenta y tres..........................................................................................................................$ 43.- más de 10, pesos treinta........................................................................................................................................$ 30.-

i) H.P.G, pesos siete con cincuenta centavos...........................................................................................................$ 7,50

 

Facúltese al Ministerio de la Producción a realizar los ajustes de las tarifas a cobrarse por los servicios prestados en el Laboratorio de Análisis Clínicos Veterinarios de Santa Isabel que resulten necesarios por hasta el monto fijado por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa, pudiendo en este marco establecer las bonificaciones especiales que considere apropiadas para facilitar la ejecución de planes o programas sanitarios específicos o para atender las necesidades de pequeños y medianos productores.

 

Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

 

C. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 

1) Servicios de Laboratorio de Suelos.

a) Análisis de contenido de Fósforo, Materia orgánica, Nitrógeno total, Nitratos, Cationes de intercambio, Capacidad de intercambio catiónico y Cationes solubles, cada uno, pesos ochenta y siete................................................................$ 87.-

b) Análisis de Textura y RAS-PSI, cada uno, pesos ochenta y siete………………………………………………………...$ 87.-

c) Análisis de contenido de Carbonatos, pesos veintiuno.......................................................................................... $ 21.-

d) Análisis de PH, Conductividad y Humedad equivalente, cada uno, pesos veintiuno.................................................$ 21.-

 

2) Ley Nº 216. Lucha contra las Plagas de la Agricultura y Ganadería. (Incrementación gravamen por hectárea).

a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II - Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E. del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7,14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII - Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso un mil ciento veintiuno. .........................$ 0,1121

b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A; mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al 25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso setecientos veintiuno. $ 0,0721

c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI - XVIII -

XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y XXV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso cuatrocientos veinticuatro..... $ 0,0424

 

3) Certificados.

Por cada certificado que se extienda a solicitud de parte interesada, pesos veintiuno...................................................$ 21.-

 

4) Farmacias Veterinarias.

 

a) Por cada solicitud de apertura de Farmacia Veterinaria, pesos doscientos noventa y ocho.....................................$ 298.-

b) Por cada modificación que debe efectuarse, en los asientos de los registros respectivos, como consecuencia de alteraciones producidas en los contratos o acuerdos de las sociedades inscriptas, cambio de veterinario o asesor técnico, ampliaciones o cualquier cambio efectuado en los locales de las Farmacias Veterinarias, pesos ciento cuarenta y cuatro ………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 144.-

c) Por servicio de inspección de Farmacia Veterinaria, anualmente, pesos doscientos noventa y ocho......................$ 298.-

 

5) Laboratorio Regional de Diagnóstico Veterinario.

 

I) Bacteriología.

a) Cultivos diversos medios, cada uno, pesos cincuenta y siete...................................................................................$ 57.-

b) Investigación completa, cada uno, pesos ochenta y ocho.....................................................................................$ 88.-

c) Antibiogramas, cada uno, pesos cincuenta y siete..................................................................................................$ 57.-

 

II) Parasitología.

a) Coproparasitología, cada uno, pesos diez.............................................................................................................$ 10.-

b) Ectoparasitología, cada uno, pesos diez...................................................................................................................$ 10.-

c) Tricomoniasis, cada uno, pesos diez....................................................................................................................$ 10.-

d) Triquinoscopía, cada uno, pesos diecinueve........................................................................................................ $ 19.-

e) Diagnóstico de Triquinellosis por Digestión Enzimática, cada uno, pesos treinta y tres............................................ $ 33.-

 

III) Hematología.

a) Hemograma, cada uno, pesos setenta y cinco. ................................................................................................... $ 75.-

b) Conteo globular hematócrito, hemoglobina, fórmula leucocitaria, eritrosedimentación, glucemia, uremia, bilirrubina, calcio, fósforo, cobre, magnesio, cada uno, pesos diez..............................................................................................$ 10.-

c) Conteo de esporas de Nosema Apis, cada uno, pesos diez.....................................................................................$ 10.-

 

IV) Orina:

Orina total, pesos veintiuno............................................................................................................................................. $ 21.-

V) Pruebas diagnósticas para:

a) Diagnóstico de Brucelosis:

- Pruebas BPA para prevalencia inferior al 5 % de animales positivos en el rodeo, cada una, pesos dos con diez centavos.......................................................................................................................................................................$ 2,10

- Pruebas BPA y complementarias cuya prevalencia supere el 5 % de animales positivos en el rodeo, cada una, pesos dos con diez centavos.....................................................................................................................................................$ 2,10

b) A.I.E., cada una, pesos veintitrés......................................................................................................................... $ 23.-

c) Pastos tóxicos (reacción de Guinard), pesos diecisiete........................................................................................ $ 17.-

d) Pullorosis, cada uno, pesos tres con cuarenta centavos...................................................................................... $ 3,40

e) Carbunclo bacteridiano (Ascoli), cada uno, pesos diecisiete.................................................................................. $ 17.-

f) Valores de Pruebas complementarias: Brucelosis, pesos tres con diez centavos.....................................................$ 3,10

g) B.P.A., pesos dos con treinta centavos...............................................................................................................$ 2,30

 

VI) Autovacunas.

Autovacunas, por dosis, veinticinco centavos de peso..................................................................................................$ 0,25

 

VII) Necropsias con diagnóstico.

a) Bovinos y equinos, cada una, pesos ciento cuarenta y cuatro…….......................................................................... $ 144.-

b) Cerdos, ovinos, caprinos, cada una, pesos sesenta............................................................................................$ 60.-

c) Perros y gatos, cada una, pesos treinta...............................................................................................................$ 30.-

d) Aves y conejos, cada una, pesos dieciséis............................................................................................................$ 16.-

e) Terneros y potrillos, cada una, pesos cuarenta y cuatro..................................................................................... $ 44.-

f) Pollitos, cada una, pesos tres con cuarenta centavos............................................................................................ $ 3,40

 

VIII) Leche y Carne.

Análisis de materia grasa, acidez, reductasa, cada uno, pesos doce.............................................................................$ 12.-

Facúltese al Ministerio de la Producción a realizar los ajustes de las tarifas a cobrarse por los servicios prestados en el Laboratorio Regional de Diagnóstico Veterinario que resulten necesarios por hasta el monto fijado por el Colegio Médico Veterinario, pudiendo en este marco establecer las bonificaciones especiales que considere apropiadas para facilitar la ejecución de planes o programas sanitarios específicos o para atender las necesidades de pequeños y medianos productores

 

6) Habilitación de cámaras frigoríficas, pesos ciento setenta y seis.............................................................................$ 176.-

 

7) Habilitación e inspección de camiones para el transporte de productos, subproductos y derivados de la leche, pesos doscientos cuarenta y dos..... ...................................................................................................................................... $ 242.-

 

8) Inscripción de Establecimientos Lácteos.

a) Inscripción, habilitación e inspección de Establecimientos Lácteos (Ley 1424 y Dec. Reglamentario n° 462/94), pesos quinientos setenta y seis..........................................................................................................................................$ 576.-

b) Por inscripción y habilitación de depósito o distribuidores de productos lácteos, pesos doscientos noventa y ocho............................................................................................... $ 298.-

c) Por la transferencia o arrendamiento de establecimientos lácteos, pesos ciento setenta y seis..............................$ 176.-

 

9) Habilitación e inspección de camiones para el transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal, pesos doscientos cuarenta y dos..................................................................................................................................$ 242.-

 

10) Habilitación e inspección de establecimientos faenadores.

a) Categoría "B", pesos ochocientos setenta y cuatro................................................................................................ $ 874.-

b) Categoría "C", pesos quinientos cuarenta y cinco...............................................................................................$ 545.-

c) Rural, pesos doscientos ochenta y cuatro......................................................................................................... $ 284.-

 

11) Inspección veterinaria por cada animal faenado.

a) Bovinos, pesos dos con veinticinco centavos..........................................................................................................$ 2,25

b) Ovinos, cincuenta y cinco centavos de peso....................................................................................................... $ 0,55

c) Porcinos, pesos uno con sesenta centavos........................................................................................................ $ 1,60

 

12) Habilitación de otros establecimientos elaboradores de productos de origen animal, pesos quinientos cuarenta y cinco.........................................................................................................................................................................$ 545.-

 

13) Inspección de otros establecimientos a que se refiere el inciso anterior, pesos ciento ochenta y ocho.................$ 188.-

 

14) Marcas.

a) Por el otorgamiento del Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, pesos ciento noventa y ocho..................$ 198.-

b) Por la renovación del Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, pesos ciento noventa y ocho......................$ 198.-

c) Por los duplicados de Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, pesos ciento treinta y dos..........................$ 132.-

d) Por las transferencias de Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, pesos ciento cuarenta y cuatro............$ 144.-

En los casos de productores que únicamente sean propietarios de hasta diez cabezas de ganado mayor, por el otorgamiento, renovación, transferencia o duplicado de Boleto de Marca, la tasa a pagar se reducirá en un noventa por ciento (90 %).

 

15) Apicultura.

a) Habilitación de Salas de Extracción de Miel, pesos cuatrocientos treinta y siete..................................................... $ 437.-

b) Habilitación de Salas Industrializadoras de Miel, pesos quinientos setenta y seis................................................... $ 576.-

 

16) Verificación.

Por la verificación de los estudios agroeconómicos, pesos ciento cuarenta y cuatro.................................................. $ 144.-

 

D. Dirección de Recursos Naturales.

 

1) Tasa por autorización de dueño de campo, por cada formulario, pesos tres…….......................................................$ 3.-

 

2) Tasa por planilla de declaración de trofeos en cotos de caza, pesos cinco. ..... ........................................................ $ 5.-

 

3) Tasas por Permisos de caza y precintos.

 

A) Caza Deportiva Mayor y Menor:

 

Para cazadores residentes en la Provincia de La Pampa:

 

Caza deportiva mayor

Permiso de caza para ciervo colorado, pesos sesenta y ocho....................................................................................... $ 68.-

Permiso de caza para jabalí, pesos cincuenta y cinco............................................................................................. $ 55.-Permisos en forma simultánea para ciervo y jabalí, pesos noventa y seis.....................................................................$ 96.-

Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, pesos sesenta y uno………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 61.-

Permiso de caza para puma, pesos ochenta y cinco.................................................................................................$ 85.-

Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea, pesos sesenta y uno.......................................................$ 61.-

Caza Deportiva menor

Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición

Por temporada, pesos sesenta y uno............................................................................................................................. $ 61.-

Por semana, pesos veintiocho............................................................................................................................... $ 28.-

 

Para cazadores residentes en el País:

Caza deportiva mayor

Permiso de caza para ciervo colorado, pesos ciento diez............................................................................................ $ 110.-

Permiso de caza para jabalí, pesos ochenta y tres.................................................................................................. $ 83.-

Permisos en forma simultánea para ciervo y jabalí, pesos ciento cincuenta y uno.......................................................$ 151.-

Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, pesos ochenta y

nueve .... ..... ......................................................................................................................................................... $ 89.-

Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea, pesos ochenta y nueve................................................... $ 89.-

Permiso de caza para puma, pesos ciento ochenta y tres........................................................................................... $ 183.-

Caza deportiva menor

Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición

Por temporada, pesos ciento cuatro.......................................................................................................................... $ 104.-

Por semana, pesos sesenta y uno.................................................................................................................................. $ 61.-

 

Para cazadores no residentes en el País:

Caza deportiva mayor

Permiso en forma simultánea para todas las especies, pesos dos mil doscientos seis.............................................$ 2.206.-

Permiso de caza para ciervo colorado, pesos cuatrocientos setenta y seis................................................................. $ 476.-

Permiso de caza para jabalí, pesos trescientos cuarenta y dos..............................................................................$ 342.-

Permiso de caza doble ciervo y jabalí, pesos setecientos cincuenta…..................................................................... $ 750.-

Permiso de caza para antílope, cabras cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, pesos cuatrocientos setenta y seis.........................................................................................................................................$ 476.-

Permiso para caza de muflón y búfalo, pesos cuatrocientos setenta y seis...............................................................$ 476.-

Permiso para caza de puma, pesos novecientos cincuenta y ocho……................................................................... $ 958.-

Caza deportiva menor

Para toda la temporada

Permiso de caza para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición, pesos un mil ciento tres... $ 1.103.-

Por semana

Permiso de caza para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición, pesos cuatrocientos ochenta y dos.................................................................................................................................................................................$ 482.-

Caza deportiva mayor y menor

Permiso de caza para todas las especies de caza mayor y menor que se determinen al dictarse la disposición, pesos dos mil trescientos cuarenta y cuatro............................................................................................................................ $ 2.344.-

 

Valor de los precintos por especie

Precinto para ciervo colorado, pesos ciento treinta y ocho........................................................................................... $ 138.-

Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, pesos cuarenta y uno......................................................................................................................................................... $ 41.-

Precinto para muflón, pesos ciento treinta y ocho.................................................................................................... $ 138.-

Precinto para búfalo, pesos ciento treinta y ocho................................................................................................... $ 138.-

Precinto para puma, pesos seiscientos ochenta y nueve......................................................................................... $ 689.-

 

B) Caza comercial y otras

a) Permiso de caza para liebre europea, pesos ciento cincuenta y ocho..... ..... ......................................................... $ 158.-

b) Permiso de caza para zorro, pesos treinta......................................................................................................... $ 30.-

c) Permisos de caza en forma simultánea para liebre y zorro, pesos ciento cuarenta y cinco.................................... $ 145.-

d) Permiso de caza para cualquier otra especie que se habilite, pesos ochenta y nueve.......................................... $ 89.-

 

4) Tasas por Permisos de Acopio e Industrialización.

 

a) Permisos para acopio de liebres, pesos cuatrocientos cincuenta y cinco............................................................... $ 455.-

b) Permisos para acopio de zorro, pesos cincuenta................................................................................................. $ 50.-

c) Permiso de acopio para liebre y zorro en forma simultánea, pesos cuatrocientos................................................... $ 400.-

d) Permisos de subacopio de liebre, pesos setenta y seis........................................................................................ $ 76.-

e) Permisos de subacopio de zorro, pesos veinte....................................................................................................... $ 20.-

f) Permisos de subacopio de zorro y liebre, pesos setenta........................................................................................... $ 70.-

g) Permisos de acopio de volteos (cuerno seco) de cérvidos, pesos ciento veinticuatro............................................. $ 124.-

h) Permiso de acopio de otros productos de especies silvestres, pesos ciento treinta y ocho.....................................$ 138.-

i) Permisos para industrialización de liebres, pesos setecientos cincuenta y ocho pesos........................................... $ 758.-

j) Permiso para industrialización de otros productos de especies silvestres, pesos setecientos cincuenta y ocho..... $ 758.-

 

5) Tasa por habilitación de transporte para liebre/zorro/volteos/vizcacha.

 

a) Por vehículo (automóvil, camioneta), pesos ciento cincuenta y uno..... ..... .............................................................$ 151.-

b) Por camión, pesos trescientos dos........................................................................................................................... $ 302.-

c) Por vehículo para transporte de volteos, pesos sesenta y ocho........................................................................... $ 68.-

 

6) Extensión de guías de tránsito

 

Guías de tránsito interno Liebres cazadas en La Pampa

a) Guía interna de liebres con destino local por unidad, setenta centavos..... .............................................................. $ 0,70

b) Guía interna de liebres con destino fuera de la provincia por unidad, pesos tres con diez centavos........................$ 3,10

c) Guía interna de vizcachas con destino local por unidad, pesos uno... .... ..... ............................................................ $ 1.-

d) Guía interna de vizcachas con destino fuera de la provincia por unidad, pesos tres con diez centavos.................. $ 3,10

e) Guía interna de zorros por unidad, cincuenta centavos............................................................................................. $ 0,50

f) Guía única para traslado de liebres, zorros y vizcachas fuera de la provincia, pesos setenta y tres.......................... $ 73.-

 

Guías de tránsito fuera de la Provincia.

 

1 - Para animales provenientes de poblaciones silvestres

a) Para productos y subproductos de la fauna silvestre, pesos cuarenta y uno con cincuenta centavos....................$ 41,50

b) Para trofeos y demás productos (cueros-partes) de caza mayor, por cazador, pesos noventa y seis...................... $ 96.-

c) Volteos, por unidad, pesos uno con veinte centavos............................................................................................. $ 1,20

d) Por cada veinte kilogramos de pescado, pesos diecinueve...................................................................................... $ 19.-

e) Por unidad de comercialización de paloma compuesta por ciento veinte unidades, cincuenta y cinco centavos.....$ 0,55

f) Por unidad de especies habilitadas para su aprovechamiento, pesos siete................................................................ $ 7.-

g) Por unidad de liebre cazada en otra provincia, que ingresa a la provincia para su acopio, pesos uno...................... $ 1.-

 

2 - Para animales provenientes de criaderos Ñandú:

a) Ejemplares vivos, por unidad, pesos trece................................................................................................................. $ 13.-

b) Huevos para incubar, por unidad, pesos uno con veinte centavos........................................................................... $ 1,20

c) Por unidad de animal vivo para faena, pesos siete...................................................................................................... $ 7.-

d) Plumas por kilogramo, pesos dos con diez centavos………………………………………………………................... $ 2,10

e) Cuero, por unidad, pesos cuatro con veinte centavos………………………………………………………................... $ 4,20

Ciervo:

a) Ejemplares vivos, por unidad, pesos veintiocho………………………………………………………........................... $ 28.-

b) Por cuero, pesos cuatro con veinte centavos………………………………………………………................................. $ 4,20

c) Volteo, por unidad, pesos cuatro con veinte centavos………………………………………………………................... $ 4,20

d) Velvet (cornamenta en estado fresco), por kilogramo, pesos cuatro con veinte centavos….................................... $ 4,20

e) Por unidad de animal vivo para faena, pesos siete.................................................................................................... $ 7.-

Trucha arco iris, por guía, pesos cuarenta y uno…………………………………………………….................................. $ 41.-

 

3 - Para animales provenientes de criadores de otras especies:

a) Ejemplares vivos por unidad, pesos veintiuno............................................................................................................ $ 21.-

b) Por unidad de productos y subproductos, pesos cuatro con veinte centavos........................................................... $ 4,20

 

7) Tasa por Permiso de Pesca

 

a) Pesca comercial

Por embarcación para toda la temporada, las especies y lugares que se autoricen, pesos doscientos ochenta y cinco……....................................................................................................................................................................... $ 285.-

b) Pesca Deportiva.

Para mayores de 18 años, pesos trece……………………………………………………................................................ $ 13.-

Para menores de 18 años, pesos siete..................................................................................................................... $ 7.-

Para jubilados y pensionados, pesos siete................................................................................................................. $ 7.-

 

8) Tasas por servicios:

 

a) Inspección y habilitación anual de cotos de caza según su categoría:

- Categoría A: pesos seiscientos ochenta y nueve.................................................................................................... $ 689.-

- Categoría B: pesos cuatrocientos ochenta y dos................................................................................................... $ 482.-

- Categoría C: pesos trescientos cuarenta y cuatro.................................................................................................. $ 344.-

- Categoría D: pesos doscientos siete.................................................................................................................. $ 207.-

b) Inspección y habilitación de criaderos de fauna, zoológicos, muestras zoológicas, exposiciones de animales, circos, pesos ciento treinta y ocho..................................................................................................................................... $ 138.-

c) Habilitación y fiscalización de concursos de caza y pesca, pesos doscientos siete................................................. $ 207.-

 

9) Tasas por solicitudes de permisos, inscripción y renovación en los registros:

 

Por inscripción

a) Guías de caza, pesos ciento treinta y ocho........................................................................................................... $ 138.-

b) Profesionales, pesos doscientos setenta y seis………………………………………………..................................... $ 276.-

c) Operador cinegético, pesos seiscientos ochenta y nueve………………………………………………….................... $ 689.-

d) Inscripción en el registro de jaurías categoría A seleccionada, pesos cien….......................................................... $ 100.-

e) Inscripción en el registro de jaurías categoría A y B, pesos cincuenta..................................................................... $ 50.-

 

Por renovación de las credenciales de habilitación

a) Para guías de caza, pesos sesenta y ocho…………………………………………………............................................ $ 68.-

b) Para operadores cinegéticos, pesos doscientos siete.............................................................................................. $ 207.-

c) Para cazadores con jauría (todas las categorías), pesos veinticinco... ..................................................................... $ 25.-

 

Por solicitud

a) Permiso de desmonte para obras de infraestructuras petroleras, por cada solicitud, pesos un mil.......................$ 1.000.-

 

Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería.

 

E. Dirección de Minería.

 

Por los servicios especiales que se expresan a continuación e independientemente del Sellado de Actuación se hará efectiva una tasa de:

 

1) Solicitudes.

a) Por cada solicitud de concesión de manifestación de

descubrimiento, pesos un mil noventa y dos……………………………………………………..................................... $ 1.092.-

b) Por cada solicitud de exploración de cateo de hasta cinco (5) unidades de medida de quinientas (500) hectáreas cada una, pesos quinientos diecisiete………………………………………………................................................................ $ 517.-

Por cada unidad de medida de cateo adicional a la base de cinco (5) unidades establecidas precedentemente y hasta completar el máximo permitido por el Código de Minería, pesos doscientos noventa y ocho...................................... $ 298.-

c) Por cada solicitud de concesión de canteras fiscales, pesos un mil noventa y dos.............................................. $ 1.092.-

d) Por cada solicitud de mejoras, demasía, grupo minero, ampliación o aumento de pertenencias para formar mina nueva, pesos un mil noventa y dos................................................................................................................................. $ 1.092.-

e) Por cada solicitud de servidumbre, pesos seiscientos cincuenta y cinco................................................................. $ 655.-

f) Por cada solicitud de mina o cantera fiscal vacante, pesos un mil noventa y dos................................................. $ 1.092.-

g) Por cada petición de mensura, pesos seiscientos cincuenta y cinco...................................................................... $ 655.-

h) Por otorgamiento de Título definitivo, pesos seiscientos cincuenta y cinco..............................................................$ 655.-

i) Por cada solicitud de prórroga de término, pesos setenta y ocho…………................................................................. $ 78.-

j) Por cada solicitud de reagrupamiento minero, pesos seiscientos cincuenta y cinco................................................. $ 655.-

k) Por cada solicitud de permiso para explotar una nueva cantera en terrenos particulares, pesos doscientos noventa y ocho……………………………………………………………………………………………………………………............... $ 298.-

l) Por cada solicitud de mejoras, ampliación o aumento de superficie de canteras fiscales, pesos un mil noventa y dos………………………………………………………………………………………………………………………………$ 1.092.-

m) Por cada solicitud de ampliación o aumento de superficie de canteras en terrenos particulares, pesos doscientos noventa y ocho…………………………………………………...................................................................................... $ 298.-

n) Por la ampliación de la inscripción o reinscripción en el Registro de Productores Mineros en el cual se inscriba para explotar una nueva mina, pesos ciento cuarenta y cuatro…………………………………………………….................... $ 144.-

o) Por cada solicitud de Declaración de Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación, pesos ciento cuarenta y cuatro…………………………………………………...................................................................................... $ 144.-

p) Por cada solicitud de Declaración de Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación, pesos ciento cuarenta y cuatro………………………………………………...................................................................................... $ 144.-

q) Por cada solicitud de Declaración de Actualización Bianual de Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración y/o explotación, pesos ciento dieciséis ………………………………………............................................ $ 116.-

 

2) Reconsideraciones.

a) Reconsideraciones de carácter técnico, pesos un mil……………………………………………….......................... $ 1.000.-

b) Reconsideraciones de carácter legal, pesos un mil quinientos........................................................................ $ 1.500.-

 

3) Inscripciones.

a) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones o extinciones, pesos setenta y ocho..................................... $ 78.-

b) Por la inscripción en el Registro de Productores Mineros, pesos doscientos noventa y ocho..................................$ 298.-

c) Por la reinscripción, pesos ciento cuarenta y cuatro…………………………………………………........................... $ 144.-

d) Por la inscripción de instrumentos notariales y judiciales en los que se constituyan, declaren, reconozcan, modifiquen y

transfieran derechos de dominio, usufructo y otros derechos reales sobre yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas, el cinco por mil……………………………………….................................................................................. 5 o/oo

e) Por la inscripción, anotación, o reinscripción de inhibiciones, existencia de litis, embargos y autos de no innovar, el cinco por mil... ..... ......................................................................................................................................................... 5 o/oo

f) Cuando por la naturaleza de los apartados no se pueda establecer una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, pesos setenta y ocho............................................................................................................................................ $ 78.-

g) Por la inscripción de cada contrato de locación, sublocación, avío o cesión de arrendamiento de yacimientos mineros, pesos ciento veintiuno........................................................................................................................................... $ 121.-

h) Por la inscripción de todo otro acto que no tenga determinada una tasa especial en esta Ley, pesos setenta y ocho................................................................................................................................................................................ $ 78.-

i) Por la inscripción de instrumentos de constitución, adjudicación, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipoteca sobre yacimientos mineros, el cuatro por mil............................................................. 4o/oo

j) Por cada talonario de propiedad y tránsito de mineral a efectuarse dentro de la Provincia, haya o no sido sometido a proceso de beneficio, pesos ciento veintisiete……………………………………………………................................... $ 127.-

k) Por cada talonario de certificado de propiedad y tránsito de mineral, cuyo destino es fuera de la Provincia y no haya sido sometido a un proceso industrial que le otorgue beneficio, pesos ciento noventa y cinco................................. $ 195.-

 

4) Certificados e Informes.

a) Por cada certificado o pedido de informe acerca de antecedentes obrantes en los protocolos mineros, con validez de quince días hábiles, pesos veinticinco...................................................................................................................... $ 25.-

b) Por cada solicitud o ampliación de certificación o informe por otro período igual, pesos doce con cincuenta centavos………………………………………………………………………………………………………………………… $ 12,50

c) Por cada certificación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, pesos doce con cincuenta centavos…………………………………………………………………………………………………………………………. $ 12,50

d) Las certificaciones o informes que sean solicitados con carácter de trámite urgente y emitidos dentro de las veinticuatro horas, abonarán una tasa adicional de pesos treinta y cinco…………………................................................................ $ 35.-

e) Por cada hoja fotocopiada (de padrones, testimonios, etc.), pesos dos con veinte centavos................................... $ 2,20

f) Por cada copia de padrón minero, pesos treinta……………………………………………………................................. $ 30.-

 

5) Registro Gráfico.

a) Por cada presentación de plano de Mensura Minera, pesos veinticinco... ................................................................$ 25.-

b) Por cada copia heliográfica de planos tamaño oficio, pesos doce con cincuenta centavos................................... $ 12,50

c) Por cada copia del Registro Gráfico se cobra una tasa regulada en base al costo de la producción, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos doce con cincuenta centavos…………………………………………................................. $ 12,50

d) Por cada fotocopia de trabajo técnico autorizado, tamaño oficio, pesos doce con cincuenta centavos.................. $ 12,50

 

6) Rubricación de Libros.

Por la rubricación de Libros, por cada hoja, pesos dos con veinte centavos…............................................................. $ 2,20

 

7) Infracciones.

a) La falta de inscripción o reinscripción en el Registro de Productores Mineros en los plazos establecidos, será penada con una multa de pesos un mil.................................................................................................................................. $ 1.000.-

En los casos de reinscripción la sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por ciento................................................ 5 %

b) El despacho de mineral por cantidades mayores a la consignada en el certificado que la ampara, será penado el productor con una multa de pesos ciento setenta y seis la tonelada o metro cúbico que se omitió…………………………………………………………………………………………….............................................. $ 176.-

El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

c) El tránsito de mineral sin certificado que lo ampare, será penado el productor con una multa de:

Sustancia de Primera Categoría, pesos doscientos setenta y ocho por tonelada........................................................$ 278.-

Sustancia de Segunda Categoría, pesos ciento setenta y seis por tonelada. ............................................................. $ 176.-

Sustancia de Tercera Categoría, pesos ciento veintiuno por tonelada………............................................................. $ 121.-

El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

d) En caso de reincidencia se duplicarán los montos de las multas establecidas precedentemente.

e) El tránsito de minerales amparado con guía con fechas vencidas o que amparadas no correspondan al que figura en guía o que figurando en guía no se encuentra autorizada la concesión minera respectiva o que en la correspondiente guía faltare constancia de tonelaje transportado, será penado el productor con una multa de:

Sustancia de Primera Categoría, pesos doscientos sesenta y dos por tonelada....................................................... $ 262.-

Sustancia de Segunda Categoría, pesos ciento setenta y seis por tonelada............................................................... $ 176.-

Sustancia de Tercera Categoría, pesos ciento veintiuno por tonelada..... ................................................................... $ 121.-

El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

f) Por cada certificado de propiedad y libre tránsito de minerales no remitidos a la Dirección de Minería, dentro del plazo que fija el artículo 13, inciso a), del Decreto nº 749/78, modificado por Decreto n° 623/94, pesos diecisiete.................$ 17.-

g) Por la no presentación en término de las planillas y libros estadísticos de canteras fiscales (Art. 90 y 91 del Procedimiento Minero Provincial) y/o el no pago en término del derecho de explotación y dentro del primer mes de mora, pesos ciento cuarenta y cuatro ................................................................................................................................ $ 144.-

Vencido el término establecido precedentemente, la sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por ciento (5%).

h) Por extraer minerales de un yacimiento sin la correspondiente Autorización, será penado con una multa de pesos un mil…………………………………………………………………………………………………………………….................$ 1.000.-

 

8) Actualización.

a) Fijar el Módulo de Actualización a efectos de mantener los derechos de explotación en canteras ubicadas en terrenos fiscales, en un valor de 10 (diez).

b) En caso de no efectuarse explotación de especie mineral, el concesionario deberá abonar la suma equivalente a 2.000 m3.

Cuando la explotación de sustancias minerales sea inferior a 1.000 m3, el concesionario deberá abonar la suma mínima equivalente a 1.000 m3, a efectos de mantener la concesión otorgada.

 

F. Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles

 

Por los servicios especiales que se expresan a continuación e independientemente del Sellado de Actuación, se hará efectiva una tasa de:

 

1) Solicitudes

a) Por cada solicitud de prórroga de término, pesos sesenta y nueve…….................................................................... $ 69.-

b) Por cada petición de mensura, pesos quinientos setenta y nueve…….................................................................... $ 579.-

c) Por cada declaración de Informe Técnico para perforaciones de pozo pesos sesenta y uno.................................... $ 61.-

d) Por cada declaración de Informe Técnico Superficie pesos seiscientos diez...........................................................$ 610.-

e) Por cada Declaración de Sísmica, pesos seiscientos diez................ $ 610.-

 

2) Reconsideraciones.

a) Reconsideraciones de carácter técnico, pesos un mil…………………………………………………...................... $ 1.000.-

b) Reconsideraciones de carácter legal, pesos un mil quinientos…………………………………………………........ $ 1.500.-

 

3) Guía de Tránsito de Hidrocarburos y/o Aguas de Coproducción, Lodos de Perforación y Residuos Empetrolados

a) Por cada guía de propiedad y tránsito dentro del área, pesos veinte.... .................................................................... $ 20.-

b) Por cada guía de certificado de propiedad y tránsito dentro de la Provincia, pesos cincuenta..................................$ 50.-

c) Por cada guía de certificado de propiedad y tránsito fuera de la Provincia, pesos cien........................................... $ 100.-

d) El tránsito de hidrocarburos y/o aguas de coproducción sin guía que lo ampare, será penado el productor con una multa por m3 de pesos doscientos cincuenta................................................................................................................$ 250.-

 

Subsecretaría de Trabajo.

 

G. Dirección General de Relaciones Laborales.

 

Rubricaciones.

1) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de hasta 300 hojas), pesos cincuenta y dos.............................................$ 52.-

2) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de más de 300 hojas), cada una, cuarenta centavos...............................$ 0,40

3) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tarjetas reloj, planillas de kilometraje, contaminantes, órdenes y otros, de hasta 300 hojas), pesos sesenta y nueve....................... $ 69.-

4) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (de más de 300 hojas), cada una, cincuenta centavos.......... $ 0,50

 

Certificaciones e Informes.

1) Por cada solicitud acerca de antecedentes para empresa o de informes a requerimiento del interesado, pesos veinte……………………………………………………………………………………………………………........................ $ 20.-

2) Por las certificaciones de firmas en general, cada una, pesos cuatro...... ..... ............................................................. $ 4.-

3) Por cada copia certificada a solicitud del interesado, pesos cuatro..... ....................................................................... $ 4.-

 

Homologaciones.

Por los actos, contratos y constancias de hecho, por la primera hoja, pesos treinta y seis........................................... $ 36.-

Por cada hoja subsiguiente, pesos cuatro………………………………………………….................................................... $ 4.-

 

Inspecciones.

Por cada inspección a solicitud de la Empresa, pesos doscientos cincuenta y siete................................................... $ 257.-

 

Expedientes.

Por cada desarchivo de expedientes, pesos veintiuno……………………………………………….................................. $ 21.-

En todos los casos de tasas a que se refiere el presente acápite, deberá tributarse cuando el servicio sea solicitado por el empleador.

 

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 24.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

 

A. Dirección General de Rentas:

 

1) Certificados.

a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Rentas, pesos dieciocho..... .................................................................. $ 18.-

b) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente, en el día de su presentación, de los certificados a que se refiere el punto anterior, se pagará la tasa adicional de pesos treinta y dos............................................................. $ 32.-

 

2) Constancias de pagos.

Por cada solicitud de constancia de pago de los impuestos a pedido de los interesados, salvo las que se expidan por la página web de la Dirección General de Rentas:

a) De pago efectuado en años anteriores, por cada comprobante, pesos dieciocho......................................................$ 18.-

b) De pago efectuado en el año en curso, por cada comprobante, pesos quince.......................................................... $ 15.-

 

3) Certificaciones especiales.

Por cada certificación especial que se extienda a solicitud de parte, en base a los registros o constancias que lleve la

Dirección, salvo las que se expidan por su página web, pesos cuarenta y cinco......................................................... $ 45.-

 

4) Facilidades de pago.

a) Por cada solicitud de facilidades de pago de gravámenes, salvo las realizadas a través de la página web, pesos cuarenta..................................................................................................................................................................$ 40.-

b) Por cada solicitud de reimpresión de cuotas o reliquidación de deuda de planes de facilidades de pago, salvo las que se expidan por la página web, pesos dieciocho.............................................................................................................. $ 18.-

c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de facilidades de pago, pesos ciento veinticinco................... $ 125.-

 

5) Registro Impositivo de Vehículos.

a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones fiscales, sobre la valuación establecida por el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2010), el uno por ciento………………………………………………………...................................................... 1 %.-

Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que acrediten su inscripción en el Registro Especial de Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General de Rentas, la alícuota quedará reducida a cero (0).-

b) Por cada certificado de baja, o duplicado de todo vehículo en los padrones fiscales, pesos treinta y cuatro…………………………………………………………………………………………………........................................ $ 34.-

 

6) Registro de Gestores y Mandatarios.

a) Por la inscripción en el Registro de Gestores y Mandatarios y sus renovaciones, pesos ochenta y cinco…………………………………………………………………………………………………........................................... $ 85.-

b) Por la reinscripción en el Registro de Gestores y Mandatarios, pesos ciento veintidós........................................... $ 122.-

Los solicitantes de los trámites a que se refiere el presente acápite, deberán contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos vigente, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.321/10.

Las tasas a que se refieren los acápites 1) y 5) -punto b) exclusivamente- no serán exigibles cuando los servicios se refieran exclusivamente al Impuesto a los Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

 

B. Dirección General de Catastro.

 

1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, en concepto de reposición de tasa administrativa por copias de planos, hasta conformado, pesos veintiocho………………………………………………………................................. $ 28.-

b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos, pesos diez……………………………………………………........ $ 10.-

c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y subrurales, pesos dieciocho..................................................... $ 18.-

d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes dentro de los tres días siguientes al de su presentación, se adicionará por parcela, pesos treinta y dos.................................................................................... $ 32-

 

2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.

Por cada unidad funcional resultante, pesos dieciocho……………………………………………………........................ $ 18.-

 

3) Corrección de Planos.

Por corrección de planos registrados, pesos treinta y cuatro……………………………………………………................ $ 34.-

 

4) Anulación de Planos.

Por anulación de planos registrados, pesos ochenta y ocho…………………………………………………….................. $ 88.-

 

5) Copias heliográficas de Planos.

a) En papel simple tamaño oficio, pesos diez………………………………………………………..................................... $ 10.-

b) Por cada oficio adicional, pesos diez……………………………………………………............................................... $ 10.-

 

6) Instrucciones para mensuras.

Por cada instrucción especial de mensura, pesos veintiocho……………………………………………………................ $ 28.-

 

7) Permisos para alambrar.

Por permiso para alambrar, pesos cuarenta……………………………………………………........................................... $ 40.-

 

8) Apertura de calles.

Por solicitud de apertura de calle determinada en Títulos o Planos, pesos doscientos diez.........................................$ 210.-

 

9) Certificado.

a) Por cada certificación catastral por parcela, pesos dieciocho………………………………………………………......... $ 18.-

b) Por certificado de empadronamiento de cada parcela de los registros inmobiliarios, pesos dieciocho..................... $ 18.-

c) Por cada certificado especial que se extienda en base a registros o constancias que lleva la Dirección, pesos veintidós…………………………………………………………………………………………………………………………… $ 22.-

d) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de su presentación, de los certificados a que se refieren los apartados anteriores, la tasa adicional de pesos treinta y dos. $ 32.-

 

10) Informes.

a) Por cada informe en base a los registros catastrales, pesos diez.............................................................................. $ 10.-

b) Por cada certificado de actualización de avalúo fiscal, pesos siete........................................................................... $ 7.-

c) Por cada informe correspondiente a cada punto de apoyo, pesos diecisiete............................................................. $ 17.-

 

11) Copias de Declaraciones Juradas.

Por cada copia autenticada de cada formulario de las declaraciones juradas de la valuación general que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos treinta y cuatro…...............................................................................$ 34.-

 

12) Inscripciones.

Por cada inscripción en el Registro de Profesionales que lleva la Dirección, pesos sesenta y seis.............................. $ 66.-

 

13) Registro Gráfico.

a) Por cada copia del Registro Gráfico se abonará una tasa regulada en base al costo de la producción, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos diez......................................................................................................................... $ 10.-

b) Por cada autenticación de copia se adicionarán pesos cuatro con cuarenta centavos............................................. $ 4,40

 

14) Reconsideraciones.

a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y suburbanos por parcela, pesos cien....................................................................................................................................................... $ 100.-

b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales por cada parcela, pesos quinientos treinta y siete…………………………………………………………........................................ $ 537.-

c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales, cuando los predios están afectados en forma permanente por inundaciones o afloramientos salitrosos y fueron declarados oficialmente en emergencia agropecuaria -Ley Nº 1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un setenta y cinco por ciento………………………………………………………………………………………………………………………………..75 o/o

Cuando la solicitud se realizare sobre varias parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de un mismo propietario se adicionará a la tasa correspondiente a la primera el cincuenta por ciento por cada una de las restantes…………...... 50 o/o

 

15) Aprobación de cartas y mapas.

1) Mapas Generales y Especiales.

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos ciento diez…........................................................................$ 110.-

b) Por la revisión de proyectos para su publicación, pesos doscientos cuarenta y dos............................................... $ 242.-

 

2) Cartas Generales y de detalles:

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos sesenta y seis....................................................................... $ 66.-

b) Por la revisión del proyecto para su publicación de plantas urbanas, pesos cincuenta y seis................................... $ 56.-

c) Por la revisión de proyecto para su publicación de plantas suburbanas, pesos sesenta y seis.................................$ 66.-

d) Por la revisión de proyecto para su publicación, de cartas de detalle de zonas clasificadas como urbanas, suburbanas,

subrurales y rurales, cada una, pesos cincuenta y seis………………………………………………………….................. $ 56.-

 

16) Cartografía General.

a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa, escala 1:

600.000, pesos cien……………………………………………………......................................................................... $ 100.-

b) Por cada ejemplar Atlas República Argentina, pesos treinta y cuatro........................................................................ $ 34.-

 

17) Bien de Familia.

Por cada certificado catastral -artículo 3º Decreto Ley Nº 505/69 Bien de Familia-, pesos cincuenta y uno..................$ 51.-

 

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

 

Artículo 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

A. Consejo de Obras Públicas. Registro Permanente de Licitadores.

a) Por cada inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, las reinscripciones y las actualizaciones de las que se encuentren en estado provisorio, pesos cuatrocientos cincuenta................................ $ 450.-

b) Por cada contrato de Representante Técnico de las empresas que soliciten Inscripción, Actualización o Reinscripción, pesos trescientos setenta…………………………………………................................................................................ $ 370.-

c) Por actualización de Inscripción, pesos trescientos setenta…………………………………………….................... $ 370.-

d) Por cada certificado de capacidad extendido para participar en Licitaciones Públicas, Privadas o concursos de precios, pesos sesenta……………………………………….................................................................................................... $ 60.-

 

B. Administración Provincial del Agua.

a) Análisis físico-químico completo para agua de consumo humano (ph- Conductividad, Residuo Seco (103 ºC - 105°C), Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Nitratos, Nitritos, Flúor, Arsénico, Sodio, Potasio y RAS), pesos ciento setenta y tres.............................. $ 173.-

b) Análisis físico-químico parcial para agua de consumo humano (ph, Conductividad, Residuo Seco a 103°C - 105°C, Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Nitratos, Flúor, Arsénico), pesos ciento cuarenta y dos………………………………………....................... $ 142.-

c) Análisis físico-químico de un efluente (Color, Olor, Aspecto, Temperatura, Ph, Conductividad, rh mv, Sólidos Sedimentables en peso, Sólidos Sedimentables en volumen, Sólidos en Suspensión, Oxígeno Disuelto, Demanda Química de Oxígeno, Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días, Grasas y aceites, Cloruros, Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Nitratos, Nitritos, Amonio, Fósforo Total, Fosfatos, Detergentes Solubles en Agua, Cloro Total, Hidrocarburos Totales), pesos ciento cuarenta y dos………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 142.-

Este valor puede ajustarse según las características del efluente que se analice.

d) Calidad de Agua para Morteros y Hormigones de Cemento Portland (IRAM Nº 1601) Residuo Sólido, (Materia Orgánica), ph, Sulfatos, Cloruros, Hierro, pesos setenta y seis………………………………………............................... $ 76.-

e) Análisis Bacteriológico de Agua Método Filtración por Membrana, (Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Pseudomonas Aeruginosas) y Método Recuento de UFC en Placa Fluida, pesos noventa y dos………...................... $ 92.-

Método Número más probable (Coliformes Totales, Coliformes Fecales) y Método Recuento de UFC en Placa Fluida, pesos cincuenta…………………………………………............................................................................................... $ 50.-

f) Determinaciones especiales para riego (RAS, Boro, Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, ph, Residuos seco a 103°C – 105ºC, Conductividad, Sodio y Potasio), pesos noventa y tres con cincuenta centavos………………………….......................................................................... $ 93,50

g) Análisis de elementos y parámetros físico-químicos individuales:

1) Determinación de Cloro Libre y Cloro Total, pesos once con cincuenta centavos.................................................. $ 11,50

2) Determinación de Hierro, pesos siete................................................................................................................... $ 7.-

3) Determinación de Manganeso, pesos dieciséis……………………………………………………….............................. $ 16.-

4) Determinación de Nitrógeno Total, pesos cincuenta y cinco……………………………………………………….......... $ 55.-

5) Determinación de Amonio, pesos treinta y cuatro………………………………………………………........................ $ 34.-

6) Determinación de Nitratos, pesos doce……………………………………………………........................................... $ 12.-

7) Determinación de Nitritos, pesos trece………………………………………………………......................................... $ 13.-

8) Determinación de Sulfuros Totales, pesos dieciséis………………………………………………………..................... $ 16.-

9) Determinación de Conductividad y ph, pesos quince………………………………………………………................... $ 15.-

10) Determinación de Cloruros, pesos siete……………………………………………………......................................... $ 7.-

11) Determinación de Alcalinidad Total, pesos siete………………………………………………………........................... $ 7.-

12) Determinación de Dureza, Calcio y Magnesio, pesos quince………………………………………………………....... $ 15.-

13) Determinación de Sodio y Potasio, pesos dieciocho……………………………………………………...................... $ 18.-

14) Determinación de Flúor, pesos veinticuatro…………………………………………………….................................. $ 24.-

15) Determinación de Arsénico, pesos treinta……………………………………………………..................................... $ 30.-

16) Determinación de Boro, pesos veinticuatro……………………………………………………................................... $ 24.-

17) Determinación de Vanadio, pesos veinte……………………………………………………........................................ $ 20.-

18) Determinación de Sulfatos, pesos dieciséis con setenta y cinco centavos............................................................$ 16,75

19) Determinación de Sales totales, pesos catorce con cincuenta centavos.............................................................. $ 14,50

20) Determinación de Oxígeno Disuelto, pesos veinticuatro.......................................................................................... $ 24.-

21) Determinación de Oxígeno Consumido, pesos diecisiete………………………………………………………............. $ 17.-

22) Determinación de Demanda Química de Oxígeno (hasta 1.500 mg/l), pesos sesenta y uno.................................. $ 61.-

23) Determinación de Demanda Química de Oxígeno (mayor de 1.500 mg/l), pesos ciento veintidós........................ $ 122.-

24) Determinación de Demanda Bioquímica de Oxígeno (hasta 700 mg/l), pesos ciento dieciséis............................. $ 116.-

25) Determinación de Demanda Bioquímica de Oxígeno (mayor 700 mg/l), pesos doscientos treinta y dos.............. $ 232.-

26) Determinación de Sólidos Sedimentables en volumen, pesos diez......................................................................... $ 10.-

27) Determinación de Sólidos Sedimentables en peso, pesos dieciocho....................................................................... $ 18.-

28) Determinación de Sólidos en suspensión, pesos diecisiete……………………………………………………............ $ 17.-

29) Determinación de Fósforo total y/o Fosfatos, pesos dieciséis……………………………………………………........ $ 16.-

30) Determinación de Detergentes Solubles en agua, pesos cuarenta.......................................................................... $ 40.-

31) Determinación de Detergente (materia activa), pesos setenta y seis........................................................................$ 76.-

32) Determinación de Fenoles, pesos veinticuatro......................................................................................................... $ 24.-

33) Determinación de Grasas y Aceites, pesos treinta y siete……………………………………………………............. $ 37.-

34) Determinación de Hipoclorito de Sodio (materia activa), pesos veintidós................................................................ $ 22.-

35) Determinación de RAS, sin cargo.

36) Determinación de Aluminio, pesos diecisiete......................................................................................................... $ 17.-

37) Determinación de Sílice, pesos veinte…………………...…………………………………........................................... $ 20.-

38) Determinación de Hidrocarburos Totales, pesos cuatrocientos noventa y cuatro............................................... $ 494.-

Todas las tasas previstas en el presente acápite incluyen la provisión de los envases, pero no contemplan la extracción de las muestras ni su traslado hasta el laboratorio. Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o.2010).

 

C. Dirección de Transporte.

 

Por toda solicitud de transferencia de empresas de transporte de automotor de pasajeros en explotación, se abonará a razón de cada asiento de los automotores afectados a la misma, pesos treinta…………………………....................... $ 30.-

 

Subsecretaría de Ecología

 

Artículo 26.- Por los servicios prestados por la Subsecretaría de Ecología que a continuación se enumeran, se pagarán las siguientes tasas:

 

A. Por la inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 2054/00, según la categorización efectuada por el artículo 2º de la Disposición Nº 10/02 de la Subsecretaría de Ecología, los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos sujetos al régimen de la Ley Nº 1466 abonarán la siguiente Tasa Ambiental

Anual:

                                                    GENERADOR                                 OPERADOR

Categoría A                                      $1.952.-                                          $3.904.-

Categoría B                                      $1.138.-                                          $2.114.-

Categoría C                                      $814.-                                             $1.464.-

 

TRANSPORTISTAS: $ 1.302.-

 

B. Por la elaboración de informes de interpretación y análisis de imágenes satelitales y/o fotografías aéreas, generación de cartografía temática georreferenciada y/o esquemas con la incorporación de información del usuario, se abonará por cada hoja:

 

TAMAÑO                           TIPO DE PAPEL........................................ TASA

A 4                                     Común.......................................................$ 160.-

A 4                                     Ilustración................................................. $ 170.-

A 3                                     Común.......................................................$ 180.-

A 3                                     Ilustración..................................................$ 190.-

A 2                                     Común.......................................................$ 200.-

A 2                                     Ilustración..................................................$ 220.-

 

Cuando por la complejidad del informe solicitado, se requiera un tiempo prolongado de elaboración, la Subsecretaría de Ecología podrá recargar hasta en un quince por ciento (15 %) el valor de tales tasas.

En los casos en que los solicitantes sean Universidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONG), los valores establecidos se bonificarán un cincuenta por ciento (50 %).

 

C. Por la inscripción en el Registro Provincial de Consultoras y/o Profesionales Especializados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), creado por el artículo 9º de la Ley Nº 1914, se abonará la Tasa Ambiental Anual de pesos noventa y ocho……………………………………………………………………………………………………....................... $ 98.-

 

D. Por cada solicitud de Declaración Jurada Ambiental expedida por la Subsecretaría de Ecología, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 1914, excepto por parte de los municipios u organismos del estado provincial, pesos noventa y ocho………………………………………………………………………………………………............................ $ 98.-

 

Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 27.- Por los servicios que preste la Contaduría General de la Provincia se pagarán las siguientes tasas:

 

1. Por cada inscripción o reinscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, pesos ciento cincuenta y tres………………………………………………………………………………………………………………………………….$ 153.-

2. Por actualización de la documentación existente en el legajo del proveedor inscripto, a solicitud del mismo, pesos ochenta y ocho……………………………………………................................................................................................... $ 88.-

3. Por incorporación de nuevos rubros del proveedor inscripto, pesos treinta............................................................... $ 30.-

4. Por la expedición de informes acerca de antecedentes obrantes en los registros del organismo, pesos cuarenta y dos………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 42.-

5. Por la registración de embargos, sus ampliaciones y reinscripciones, sobre haberes de empleados o sobre créditos de proveedores y/o contratistas de obras públicas, que deban ser liquidados y/o abonados a través del organismo, el cinco por mil……………………………………………………………………………………………………………………………....... 5 ‰

6. Por el levantamiento de embargos, pesos veintiuno………………………………………………….............................. $ 21.-

7. Por la registración de cesiones de créditos y/o derechos de cobro de créditos, efectuada por proveedores y/o contratistas de obras públicas a favor de terceros, que deban ser liquidados y/o abonados a través del organismo, el uno por mil………………………………………………………………………………………………………..................................1 ‰

 

Escribanía General de Gobierno.

 

Artículo 28.- Por los testimonios en fotocopias de las escrituras que se otorguen por ante la Escribanía General de Gobierno, por cada foja, pesos dos con ochenta centavos ($ 2,80).-

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER JUDICIAL

 

TASA GENERAL DE ACTUACION

 

Artículo 29.- La Tasa General de Actuación ante el Poder Judicial será de pesos noventa y cuatro ($ 94.-).-

 

 

 

 

TASA ESPECIAL DE JUSTICIA

 

Artículo 30.- Además de la Tasa de Actuación deberán tributarse las siguientes Tasas Especiales de Justicia:

 

1) Acción de Amparo.

En las acciones de amparo, pesos cincuenta y cuatro……………………………………………………........................... $ 54.-

 

2) Árbitros y amigables componedores.

En los juicios de árbitros y amigables componedores, pesos cincuenta y cuatro.......................................................... $ 54.-

 

3) Autorización a incapaces.

En las autorizaciones a incapaces para disponer de sus bienes, pesos cincuenta y cuatro..........................................$ 54.-

 

4) Concurso Civil.

En los juicios de concurso civil, el diez por mil………………………………………………………................................. 10 o/oo

 

5) Demanda contencioso-administrativa y de inconstitucionalidad.

En los juicios contencioso-administrativos y en toda demanda de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia:

a) Si su monto es determinado o determinable, el veinte por mil................................................................................ 20 o/oo

b) Si su monto es indeterminado, pesos ciento treinta y dos…………………………………………………………........ $ 132.-

 

6) Desalojo.

a) En los juicios de desalojo, pesos ciento treinta y dos…………………………………………………………................ $ 132.-

b) En los juicios de desalojo y cobro de alquileres, sobre el importe reclamado, el veinte por mil.............................. 20 o/oo

Con el mínimo de pesos ciento treinta y dos………………………………………………………………......................... $ 132.-

 

7) Disolución de Sociedades.

En los juicios de disolución de sociedades civil o comercial sobre el valor de los bienes divididos, que surja del balance de

disolución, el veinte por mil…………………………………………………….................................................................. 20 o/oo

 

8) División de condominio.

En los procesos de división de condominio sobre el valor de los bienes divididos, el veinte por mil.......................... 20 o/oo

 

9) Divorcio.

En los juicios de divorcio, pesos ciento seis………………………………………………….......................................... $ 106.-

 

10) Ejecución.

En todo proceso de ejecución: ejecución de sentencias (incluidas transacciones o acuerdos homologados, ejecución de multas procesales y cobro de honorarios), juicios ejecutivos, ejecuciones especiales y comerciales, el quince por mil………………………………………………………………………………………………………………………………….15 o/oo

11) Exhortos.

a) En los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia, que se tramiten ante la Justicia Letrada con excepción de los que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas, pesos cincuenta y cuatro................ $ 54.-

b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramite ante la Justicia de Paz, pesos veintiocho...... $ 28.-

 

12) Hipotecas y reinscripciones.

En los procesos de reinscripciones de hipotecas sobre el importe del crédito que garantiza, el diez por mil..............10 o/oo

 

13) Homologación de Convenios.

En los procesos de homologación de convenios:

a) Si su monto es determinado o determinable, el veinte por mil……………………………………………………........ 20 o/oo

b) Si su monto es indeterminado, pesos cincuenta y cuatro……………………………………………………................... $ 54.-

 

14) Interdictos.

En todos los juicios de interdictos, pesos cincuenta y cuatro……………………………………………………................. $ 54.-

 

15) Legítimo abono.

Por todos los juicios de legítimo abono, pesos cincuenta y cuatro……………………………………………………......... $ 54.-

 

16) Justicia de Paz.

En todo juicio que se tramita ante la Justicia de Paz, cualquiera fuera su naturaleza, pesos veintiocho....................... $ 28.-

17) Liquidación de sociedad conyugal y separación de bienes.

Sobre el activo de la sociedad conyugal a tributarse independientemente de la tasa que corresponda en su caso por la tramitación del divorcio, el veinte por mil……………………………………………………….......................................... 20 o/oo

 

18) Medidas Autosatisfactivas.

En todo proceso cuyo objeto sea solicitar una medida autosatisfactiva se tributará:

a) Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil……………………………………………………........... 10 o/oo

b) Si su monto es indeterminado, pesos ciento seis…………………………………………………............................... $ 106.-

 

19) Mensura.

En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, pesos ciento seis.................................................................... $ 106.-

 

20) Procesos Ordinarios y de Estructura Monitoria.

En todo proceso judicial por suma de dinero o que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, susceptible de apreciación pecuniaria, el veinte por mil…………………......................................................................20 o/oo

 

21) Procesos cautelares.

En los procesos cuyo único objeto sea solicitar una medida cautelar, se tributará:

a) Embargos e inhibiciones: sobre el importe por el que soliciten, el diez por mil..........................................................0 o/oo

b) Inhibiciones por monto indeterminado y otras medidas cautelares, pesos ciento seis.............................................$ 106.-

c) Levantamiento de embargos e inhibiciones, pesos cincuenta y cuatro.......................................................................$ 54.-

 

22) Secuestros prendarios.

En todo juicio por secuestro prendario, el quince por mil……………………………………………………..................... 15 o/oo

 

23) Quiebras. Concursos.

a) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra, concurso preventivo o concurso civil, el diez por mil..................10 o/oo

b) En los incidentes de verificación tardía, el diez por mil…………………………………………………….................. 10 o/oo

c) En los concursos especiales, el diez por mil………………………………………………….................................... 10 o/oo

 

24) Rehabilitación de fallidos.

En los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe de los créditos verificados y declarados admisibles en la quiebra o concurso, el tres por mil…………………………………….................................................... 3 o/oo

 

25) Reivindicaciones. Posesiones.

En los juicios reivindicatorios, posesorios, de escrituración y de prescripción adquisitiva, que tengan por objeto inmuebles, sobre la valuación especial atribuida a éstos, el veinte por mil……………………………………………...................... 20 o/oo

 

26) Sucesorios.

En los juicios sucesorios y los de inscripción de declaratoria, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción, el diez por mil……………………………………………………………………………………………………………………………….... 10 o/oo

27) Tercerías.

a) De mejor derecho, pesos cincuenta y cuatro……………………………………………………................................... $ 54.-

b) De dominio sobre el valor de las cosas cuestionadas, el veinte por mil.................................................................. 20 o/oo

 

28) Valor indeterminado.

En todo juicio de valor indeterminado, pesos ciento seis……………………………………………………..................... $ 106.-

Si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional establecido en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza del proceso, deberá abonarse la diferencia.

 

SERVICIOS ESPECIALES.

 

Artículo 31.- Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:

 

1) Administración de bienes.

Por el nombramiento de administrador de bienes, pesos veintiocho.............................................................................. $ 28.-

 

2) Certificaciones. Justicia de Paz.

Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a solicitud de parte, pesos quince.................................................... $ 15.-

 

3) Cuerpo de peritos oficiales.

Por la realización de cada informe pericial efectuado por los integrantes del cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial, que sean solicitados en procesos tramitados ante el fuero civil, comercial, laboral y de minería de esta Provincia o por

Tribunales u organismos de extraña jurisdicción, pesos trescientos........................................................................... $ 300.-

 

4) Examen de Protocolo y expediente.

Por todo examen de protocolo notarial o de expediente judicial depositado o archivado en el archivo de Tribunales, pesos

Veintiocho………………………………………………….............................................................................................. $ 28.-

 

5) Fotocopias.

Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en los expedientes judiciales, por cada foja, pesos tres con cincuenta centavos…………….……………………………………............................................................................... $ 3,50

Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por expresa disposición legal.

 

6) Legalización.

Por cada legalización efectuada por Órganos del Poder Judicial, pesos quince............................................................ $ 15.-

 

7) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz.

Inventarios.

Por cada inventario a realizar por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz, pesos ciento seis…………………………………………………………………………………………………………………………………$ 106.-

 

8) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz.

Oficios Ley 22.172.

a) Por cada mandamiento a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley 22.172, pesos cincuenta y cuatro………………………………………………………………………………………………………………....................... $ 54.-

Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley 22.172, pesos veintiocho............................. $ 28.-

Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

 

9) Oficios.

Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo la remisión de expedientes archivados o paralizados o la expedición de certificados e informes, pesos doce................. $ 12.-

 

10) Registro de Juicios Universales.

Por cada pedido de informe al Registro de Juicios Universales, pesos doce................................................................. $ 12.-

 

11) Testimonios. Certificados.

Por cada hoja de los testimonios literales o de los certificados extraídos de expedientes judiciales para ser utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún cuando se emitan formando parte de un oficio -a excepción de la mera transcripción del auto que ordena la medida-, pesos once.................................................................................................................. $ 11.-

 

12) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a la Ley Nacional N° 22.172, pesos quince.................... $ 15.-

 

PROFESIONALES

 

Artículo 32.- Se abonarán las siguientes tasas fijas:

 

1) Por la inscripción de martilleros, corredores de comercio o cualquier clase de profesionales en la matrícula respectiva, mientras ésta sea llevada por el Superior Tribunal de Justicia, pesos sesenta y seis..................................................$ 66.-

2) Por la aceptación del cargo de martillero, escribano, síndico o perito, nombrados de oficio o a petición de parte, pesos

Veintiocho…………………………………………………............................................................................................... $ 28.-

3) Por toda incorporación de peritos o martilleros a las listas confeccionadas anualmente por el Superior Tribunal de

Justicia, pesos veintiocho…………………………………………………...................................................................... $ 28.-

4) Por toda incorporación de profesionales a las listas confeccionadas para Sindicaturas en Concursos Civiles y Comerciales, pesos sesenta y seis……………………………………………………........................................................ $ 66.-

5) Por toda otra inscripción no enunciada expresamente, pesos sesenta y seis........................................................... $ 66.-

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar las tasas que están fijadas en valores absolutos, en base al costo de prestación de los servicios. En caso de incrementos, los mismos no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %), debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción.-

 

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

 

Artículo 34.- Por cada informe que expida el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, referido al domicilio de las personas físicas incluidas en el padrón electoral, se abonará la suma de pesos dieciocho ($ 18.-).

Exceptúase de lo señalado en el párrafo anterior, a los apoderados legalmente constituidos de los partidos políticos reconocidos en el ámbito de nuestra Provincia.

 

TASA MÍNIMA

 

Artículo 35.- Fíjase en pesos treinta ($ 30) la tasa mínima a que se refiere el artículo 289 del Código Fiscal (t.o. 2010).-

Cuando se soliciten datos generales o globales o sobre los cuales esta Ley fija una tasa en forma unitaria, los Organismos de aplicación quedan facultados para convenir con el respectivo peticionante el monto que corresponda conforme a los costos que ocasione la prestación del servicio.

 

IMPUESTO A LAS RIFAS

 

Artículo 36.- El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2010), se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

 

1) Del cinco por ciento (5%):

a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.

b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, inclusive el juego denominado QUINI-SEIS.

2) Del quince por ciento (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.

3) Del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.

4) Del cinco por ciento (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base imponible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 312 del Código Fiscal (t.o. 2010).

5) Del cinco por ciento (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero del artículo 312 del Código Fiscal (t.o. 2010). El impuesto mínimo será de pesos trescientos cinco ($ 305.-) por evento.

6) Del uno por ciento (1%) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal caso la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no se reflejen en el spot.

7) Fíjase en pesos trescientos diez ($ 310.-) el impuesto fijo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 312 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese la tasa general del dos y medio por ciento (2,5 %) para las actividades de comercialización (mayoristas y minoristas) y de prestación de obras y/o servicios en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

A continuación se enumeran ejemplificativamente:

 

Comercio por mayor.

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería (Cod. Act. 512111 - 512120)

Alimentos y bebidas (Cod. Act. 512210 a 512320)

Textiles, confecciones, cueros y pieles (Cod. Act. 513111 a 513120 - 514910)

Artes gráficas, maderas, papel y cartón (Cod. Act. 513220 - 514920)

Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico (Cod. Act. 514191 - 514931 a 514933 - 514939)

Artículos para el hogar y materiales para la construcción (Cod. Act. 513511 a 513550 - 513950 - 513990 - 514310 a 514390)

Metales (Cod. Act. 514201 - 514202 - 514940)

Vehículos, maquinarias y aparatos (Cod. Act. 515110 a 515300 - 515910 a 515990)

Otros comercios mayoristas no clasificados expresamente (Cod. Act. 503100 - 513130 a 513140 - 513311 a 513420 - 513910 a 513949 - 514990 - 515411 a 515422 - 519000)

Comercio por menor.

Alimentos y bebidas (Cod. Act. 156000 - 521110 a 521130 - 522111 - 522112 - 522120 - 522210 - 522300 a 522412 - 522501 a 522910)

Indumentaria (Cod. Act. 174000 - 183000 - 523210 - 523220 - 523310 a 523390 - 523945)

Artículos para el hogar (Cod. Act. 523510 a 523550 - 523590 - 523920 - 524100 - 524910)

Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares (Cod. Act. 211000 - 523830)

Farmacia, perfumería y artículos de tocador (Cod. Act. 523110 a 523122)

Ferretería (Cod. Act. 523630)

Vehículos (Cod. Act. 501111 - 501191 - 501211 - 501291 - 504011)

Ramos generales (Cod. Act. 521192 - 521200 - 522421 - 522422 - 523130 - 523290 - 523410 a 523490 - 523560 - 523620 - 523710 a 523720 - 523911 - 523919 - 523930 a 523944)

Otros comercios minoristas no enunciados (Cod. Act. 12300 - 193000 - 202500 - 222120 - 222300 - 253000 - 269991 - 369991 - 503210 a 503290 - 522220 - 522991 - 523610 - 523640 a 523670 - 523690 - 523950 a 523990 - 524990 a 525200 - 525900 - 701100)

 

Restaurantes y Hoteles.

Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación). (Cod. Act. 552111 a 552290)

Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada). (Cod. Act. 551100 - 551220)

 

Transporte, almacenamiento, comunicaciones y construcción.

Transporte terrestre (Cod. Act. 601100 a 602180 -602210 a 602290 - 603100 - 603200)

Transporte por agua. (Cod. Act. 611100 a 612200)

Transporte aéreo. (Cod. Act. 621000 - 622000)

Servicios relacionados con el transporte (Cod. Act. 602300 - 631000 - 633110 a 633399 - 635000)

Depósitos y almacenamientos. (Cod. Act. 632000)

Comunicaciones (Cod. Act. 641000 - 642020 - 642090)

Construcción (Cod. Act. 452100 a 452400 - 452520 - 452591 - 452592 - 452900)

Agencias o empresas de turismo cuando organicen paquetes turísticos o presten servicios en forma directa y/o a través de terceros (Cod. Act. 634100 - 634200 - 634300)

 

Servicios

Instrucción pública (Cod. Act. 801000 a 809000)

Institutos de investigación y científicos (Cod. Act. 731100 a 732200)

Servicios médicos y odontológicos (Cod. Act. 851110 a 851900)

Otros servicios sociales conexos (Cod. Act. 853110 a 853200 - 911100 a 919900)

Servicios prestados a las empresas (Cod. Act. 502100 - 725000 - 729000 - 852001 – 852002 - 900010 a 900090)

Servicios de elaboración de datos y tabulación (Cod. Act. 723000 - 724000)

Servicios jurídicos (Cod. Act. 741101 a 741109)

Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros (Cod. Act. 741201 a 741203)

Servicios relacionados con la construcción (Cod. Act. 451100 - 451200 - 451900 - 452510 - 453110 a 453900 - 454100 a 454900)

Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (Cod. Act. 14110 a 14190 - 455000 - 711100 a 713000)

Agencias o empresas de publicidad, cuando se facturen servicios propios.

Servicios de publicidad cuando sean facturados por medios de difusión o particulares, incluso la publicidad callejera (Cod. Act. 743000)

Servicios de Call Center (Cod. Act. 749700)

Servicios para la caza (Cod. Act. –15020 –15030 – 15040 – 15050 y 15060)

Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión (Cod. Act. 642010 - 921110 a 921430 - 922000)

Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales. (Cod. Act. 923100 a 923300)

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados expresamente (excepto establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 42). (Cod. Act. 921911 - 921991 - 921999 - 924110 a 924130 - 924911 a 924913 - 924920 a 924999)

Servicios de reparaciones (Cod. Act. 291102 - 291202 - 291302 - 291402 - 291502 - 291902 - 292112 - 292192 - 292202 - 292302 - 292402 - 292502 - 292602 -292902 - 311002 - 312002 - 319002 - 322002 - 351102 - 351202 - 352002 – 353002 - 526100- 526200 - 526909)

Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido (Cod. Act. 930101 - 930109)

Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas). (Cod. Act. 202400 - 526900 - 526901 - 742101 a 742109 - 930201 a 930990)

Otros servicios, no clasificados expresamente (Cod. Act. 14210 - 14220 - 14290 - 14300 - 20310 - 20390 - 50300 - 112001 a 112009 - 151191 - 221300 - 221900 - 223000 - 251120 - 353002 - 371000 - 372000 -401200 - 401300 - 402002 - 403000 - 502210 a 502990 - 504020 - 659920 - 661110 - 671110 a 671200 - 671920 - 671990 - 672200 - 721000 - 722000 - 741300 - 741400 - 742200 - 749100 a 749900 )

Locación de bienes inmuebles (Cod. Act. 701010 - 701090)

 

Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

 

Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País.( Cod. Act. 11110 a 11490 - 12170 – 12180 – 12210 a 12290)

Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220)

Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales (Cod. Act. 15010).

Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200)

Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000)

Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120)

Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400)

Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900)

 

Artículo 39.- Fíjase en el dos por ciento (2 %), la tasa correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural (Cod. Act. 111000).-

 

Cuando dicha actividad se desarrolle en áreas concedidas para su explotación a la Provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nº 1.345, la referida alícuota se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %) (Cod. Act. 111001).-

 

Artículo 40.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 169 y 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécense para la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural las siguientes tasas:

Industrialización (Cod. Act. 232001-232002-232003-233000-241110)…………………………………………….............. 1 o/o

 

Expendio al público (Cod. Act. 505001-505002)…………………………………………................................................. 2,5 o/o

Expendio al público efectuado por las empresas que los industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden (Cod. Act. 505004-505005)……................................................................................. 3,5 o/o

En este caso sólo será admisible la deducción del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, no resultando de aplicación los incisos a) e i) del artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores o cualquier otra forma de intermediación en la comercialización de los productos a que se refiere el presente artículo (Cod. Act. 505006-511940)............................... ...................... 4,1 o/o

 

Artículo 41.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) para las siguientes actividades de industrialización de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. A continuación se enumeran ejemplificativamente:

 

Industria de la madera y productos de la madera (Cod. Act. 202100 a 202300 - 202900)

Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Cod. Act. 11510 - 11520 -151110 - 151120 - 151130 - 151140 - 151190 - 151200 a 151390 - 151411 a 155491 - 160010 - 160090)

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero (Cod. Act. 151113 – 171111 a 173090 - 181110 a 182009- 191100 a 192030)

Fabricación del papel y productos del papel, imprentas y editoriales (Cod. Act. 210100 a 210990 - 222110 - 222200)

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico (Cod. Act. 231000 - 232000 - 251110 - 251900 a 252090)

Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón (Cod. Act. 261010 a 269592 - 269600 - 269910 - 269990)

Industrias metálicas básicas (Cod. Act. 271000 a 281300 – 289200 a 289990)

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos (Cod. Act. 291101 - 291201 - 291301 - 291401 - 291501 - 291901 - 292111 - 292191 - 292201 - 292301 - 292401 - 292501 - 292601 - 292700 - 292901 - 293010 - 293020 - 293090 - 300000 - 311001 - 312001 - 319001 - 321000 - 322001 - 323000 - 331100 - 331200 - 331300 - 332000 - 333000 - 341000 - 342000 - 343000 - 351101 - 351201 - 352001 - 353001 - 359100 - 359200 - 359900)

Otras industrias manufactureras (Cod. Act. 233000 - 241120 a 243000 - 313000 - 314000 - 315000 - 361010 a 369990)

 

Artículo 42.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

 

Venta al por mayor y menor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos (Cod. Act. 514934-523913)…………………………………………………………………………………......................................................... 1,0 o/o

 

Venta al por mayor y menor de semillas (Cod. Act. 512113 -523912)…………………………………………................ 1,0 o/o

 

Servicios de engorde de ganado (feed-lot) (Cod. Act 14230)……………………………………….............................. 1,0 o/o

 

Cría de Ganado (Cod. Act. 12110 - 12120 - 12130 - 12140 -12150 – 12160 - 12190)....... .... ..... .............................. 1,0 o/o

 

Préstamos de dinero, descuento de documento de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652130)…….................................... 4,1 o/o

 

Compañías de capitalización y ahorro (Cod. Act. 659893)…………………………………………..................................4,1 o/o

 

Compañías de ahorro para fines determinados (Cod. Act. 659894)…………………………………………................... 4,1 o/o

 

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) (Cod. Act. 662000)………………………………..4,1 o/o

 

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652200- 659810-659811)…………………………………………………................................................................................................ 4,1 o/o

 

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión (Cod. Act. 659892)….............................................................................. 4,1 o/o

 

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de Compra o administración de tarjetas de compra y/o crédito (Cod. Act. 659895 - 659920)……………………………………………………………………………………………4,1 o/o

 

Compra-venta de divisas (Cod. Act. 671910)………………………………………….................................................... 4,1 o/o

 

Compañía de seguros (Cod. Act. 661120-661130-661220-661300)…………………………………………................... 4,1 o/o

 

Aseguradores de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) (Cod. Act. 661210)…………………………………………................... 4,1 o/o

 

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (Cod. Act. 924910)..... ....................................4,1 o/o

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2010) (Cod. Act. 511111)………………………………………………………………………………………................................................ 4,1 o/o

 

Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 512401- 512402)…………………………………………... 4,1 o/o

 

Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 521191-522992)……………………………………………..4,1 o/o

 

Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 180 del Código Fiscal (t.o. 2010) (Cod. Act. 501211-524990)…………………………………………....................................... 4,1 o/o

 

Agencias de turismo o de pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación (Cod. Act. 634201)………………...................................................................... 4,1 o/o

 

Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada, por las comisiones cobradas por mera intermediación (Cod. Act. 743001)……............................................................................................................... 4,1 o/o

 

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares (Cod. Act. 501112 - 501192 - 501212 - 501292 - 504012-511110 - 511120 - 511910 - 511920 - 511930 - 511950 - 511960 - 511970 - 511190 - 525300 - 642030 - 672110 a 672192 - 702000)………..................... 4,1 o/o

 

Cafés concert, discotecas, confiterías bailables, disco-bares, pistas y salones de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921913-921914-921919)......................................... 7,5 o/o

 

Hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita, establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 551210)……………………………………………………………..................................................... 15,0 o/o

 

Boites, cabarets, clubes nocturnos (Night Clubes), dancings, wiskerías, bares nocturnos y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921912).................................................................. 15,0 o/o

 

Artículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese para la Explotación de casino - Base imponible especial- la tasa del ocho con veinte por ciento (8,20%) (Cod. Act. 924914).

La recaudación obtenida por aplicación de la alícuota fijada en el párrafo anterior integrará la masa de los fondos a distribuir de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento (Ley Nº 1065 y modificatorias). Del porcentaje correspondiente al Estado Provincial, deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de esa recaudación a Programas dependientes del Ministerio de Bienestar Social y del Ministerio de Salud por partes iguales.

 

Artículo 44.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese para la venta en droguerías de medicamentos de uso y aplicación en medicina humana, la tasa del uno y medio por ciento (1,5 o/o) (Cod. Act. 513310).

 

Artículo 45.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), fijase en el dos con cincuenta por mil (2,50 o/oo) la tasa correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajeros, y de miel efectuada por cuenta propia por comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria, siempre que los citados productos no hubieran sido recibidos por los operadores mediante la cancelación de operaciones de canje por bienes o servicios. (Cod. Act. 512112 y 512113 respectivamente).-

 

Artículo 46.- Reducir a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo las condiciones señaladas en los artículos siguientes, para las actividades:

 

a) De producción primaria nomencladas con los números 120000, 131000, 132000, 141100, 141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y 142900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General Nº 31/2005 de la Dirección General de Rentas.

 

b) De industrialización de bienes que se realice en la Provincia, entendiéndose por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

No se encuentran comprendidos:

1- Los procesos de montaje, instalación, fraccionamiento y/o conservación cuando sean realizados por un sujeto distinto del que elabora los productos.

2- Las reparaciones, aún cuando fueren realizadas como un servicio conexo a ventas alcanzadas por el beneficio.

3- La industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas.

 

Quedan excluidas del beneficio establecido en los incisos precedentes, las ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores finales, las que deben tributar de acuerdo a lo establecido por el artículo 203 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Artículo 47.- El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

 

a) Que el contribuyente desarrolle su actividad en una explotación o establecimiento industrial ubicado en jurisdicción de la Provincia de La Pampa.

b) Que no registre deuda exigible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

 

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior.

 

Artículo 48.- En los casos en que se verifique la existencia de deudas que hubieren imposibilitado el acceso al beneficio a que se refiere el artículo 46, quedará sin efecto la reducción en la forma que reglamentariamente se disponga, estando obligado el contribuyente a tributar los importes no ingresados con más los intereses y multas establecidos en el Código Fiscal; salvo que el contribuyente abone al contado dichas deudas emergentes, en el tiempo que fije la reglamentación.

 

Artículo 49.- En los casos de obras públicas cuyo acto de apertura de la licitación fue realizado con anterioridad al 1º de enero de 2007, serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2011 las disposiciones del inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 2.236.

 

Artículo 50.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer excepciones, adecuar mínimos y modificar alícuotas respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas, debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción. Cuando la adecuación comprenda incremento de alícuotas o mínimos, éste no podrá ser superior al treinta por ciento (30 %).

 

Artículo 51.- Fíjanse los siguientes importes mínimos mensuales a pagar por los contribuyentes encuadrados en las alícuotas que a continuación se indican:

 

a) Actividades gravadas con la alícuota del 2,5 % o inferiores, pesos setenta y cinco.................................................. $ 75.-

b) Actividades gravadas con la alícuota del 4,1 %, pesos ciento quince..................................................................... $ 115.-

c) Actividades gravadas con la alícuota del 7,5 %, pesos un mil noventa................................................................. $ 1.090.-

d) Actividades gravadas con la alícuota del 15 %, pesos un mil quinientos ochenta................................................ $ 1.580.-

 

Cuando un contribuyente ejerza varias actividades, abonará el mínimo de la actividad gravada con la alícuota mayor. El mínimo anual será igual a la sumatoria de los mínimos mensuales.

 

Los importes que se paguen como impuesto mínimo tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados con otras liquidaciones mensuales.

 

Artículo 52.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjanse los mínimos especiales mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros:

 

a) Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y similares, de más de 10 habitaciones habilitadas al 31/12/10 o al inicio de la actividad si esta fuera posterior.

Por cada habitación, pesos ciento cincuenta y nueve……………………………………………..................................... $ 159.-

 

b) Negocios con más de 8 equipos de entretenimientos electrónicos, mecánicos o similares.

Por cada máquina, equipo instalado, mesa de pool o similares, pesos diez.............. ................................................. $ 10.-

 

c) Garages con más de 20 unidades de guarda habilitadas.

Por unidad de guarda habilitada, pesos tres con ochenta centavos……………………………………………................. $ 3,80

 

d) Modistas, sastres, zapateros (compostura), artesanos, jardineros y peluqueros que ejercen su actividad en forma unipersonal, pesos treinta y siete………………….................................................................................................... $ 37.-

 

e) Academias o Institutos de enseñanza privada, siempre que la actividad se desarrolle en forma unipersonal, pesos treinta y siete………………………………………………………………………………………………............................... $ 37.-

 

f) Vendedores ambulantes a comercios mayoristas, minoristas o al público, pesos ciento cincuenta y uno...............$ 151.-

 

g) Ferias o mercados que se instalen en forma no permanente:

-hasta tres días, por stand, pesos doscientos veintisiete…………………………………………................................. $ 227.-

-por más de tres días, por stand, pesos quinientos sesenta y nueve…………………………………………............... $ 569.-

Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del Código Fiscal a las personas que los organicen.

En los casos de contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a cuenta.

 

h) Parques de diversiones y circos.

Por cada semana de actuación, pesos doscientos veintisiete……………………………………………......................... $ 227.-

En los casos de contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a cuenta.

 

Artículo 53.- Las normas generales relativas a Impuestos Mínimos no son aplicables para las actividades agropecuarias o de locación de inmuebles. Tampoco serán de aplicación para los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral.

 

Artículo 54.- Establécese que en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), resultarán aplicables las alícuotas previstas para cada actividad en los artículos 37 a 45 de la presente Ley, incrementadas en un treinta por ciento (30%).-

Tales incrementos no serán de aplicación a aquellos contribuyentes o actividades a los que se les reconozcan tratamientos impositivos diferenciales en el marco de normas preexistentes.

 

Artículo 55.- Establecer que el interés a que se refiere el artículo 181 del Código Fiscal (t.o. 2010), será equivalente a la tasa que cobre el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente.

 

Artículo 56.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 197 del Código Fiscal (t.o. 2010), las bonificaciones por buen cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calcularán sobre el total del impuesto anual 2011, empleando la siguiente escala:

 

1) Para los contribuyentes que registren ingresados en término la totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, el cinco por ciento……………………………..................................................... 5,00 %

 

2) Para los contribuyentes que, registrando abonados la totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, al menos uno esté ingresado fuera de término, en cuyo caso el pago deberá haberse efectuado dentro del mes calendario inmediato siguiente al del respectivo vencimiento general, el tres y medio por ciento……………………………………………………………………………………………………………………………….3,50 %

 

Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en La Pampa -obligados directos- y los de Convenio Multilateral con sede en esta jurisdicción provincial, respecto de quienes se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

 

a) Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus actividades.

b) No poseer deuda exigible por los ejercicios fiscales 2008 y anteriores.

c) Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en tiempo y forma sus obligaciones como tal.

 

En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del impuesto, el beneficio establecido en el presente artículo caducará en forma inmediata, debiéndose restituir la bonificación, ingresándola con más los intereses y accesorias que correspondieren.

 

Artículo 57.- Facúltase al Poder Ejecutivo para implementar mecanismos de deducción de la base imponible, o de disminución de alícuotas, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyas actividades desarrolladas, o zonas de la jurisdicción provincial en las que las mismas son ejercidas, se estime necesario promocionar, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

 

IMPUESTO A LA LOTERIA.

 

Artículo 58.- El Impuesto a la Lotería a que se refiere el Título Sexto del Libro Segundo del Código Fiscal, se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

 

1) Del cinco por ciento (5 %) sobre el valor escrito para los billetes en cuya emisión participe la Provincia de La Pampa.

2) Del quince por ciento (15 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos por otras jurisdicciones, cuando participe la Provincia de La Pampa en la comercialización y distribución.

3) Del veinte por ciento (20 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos por otras jurisdicciones provinciales.

Los mismos porcentajes serán aplicables para los casos de loterías de resolución instantánea o similares.

 

FONDO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

 

Artículo 59.- Establécense para el año 2011, los montos por hectárea para la conformación del Fondo de Emergencia Agropecuaria -artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 1785- de acuerdo a la siguiente zonificación:

a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II - Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E. del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII - Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso un mil seiscientos noventa y siete………………………………………………………........................................................................................... $ 0,1697

 

b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A; mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al 25 de la Fracción A;

Lotes 21 y 22 de la Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones VIII - IX – XIII y XIV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso un mil ochenta y dos………………………………………............................................................................................. $ 0,1082

 

c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI - XVIII - XIX - XX -XXI - XXIII - XXIV y XXV; por hectárea y por año, Diez milésimos de peso doscientos ochenta y uno....................$ 0,0281

 

OTRAS DISPOSICIONES.

 

Artículo 60.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos fiscales relacionados con el Impuesto a las Rifas por las obligaciones originadas hasta el año 2006 inclusive y los generados en concepto de Impuesto a los

Vehículos en períodos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido los términos de prescripción.

 

Artículo 61.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos fiscales por impuestos y tasas cuyos montos, incluidas las accesorias devengadas, no superen la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES ($ 163.-) por año.

 

Artículo 62.- Será indispensable acreditar la inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario Básico, incluyendo el cargo completo correspondiente al año 2011 de las partidas de las parcelas componentes, al solicitarse los siguientes trámites:

 

1) Ante la Dirección General de Catastro:

a) Registración de unificaciones o subdivisiones de partidas.

b) Inscripciones de planos de subdivisión y de Reglamentos de Copropiedad relacionados con el régimen de la Propiedad Horizontal.

 

2) Ante la Dirección General de Rentas:

a) Intervención de escrituras donde se constituyan, modifiquen o transmitan derechos reales sobre parcelas resultantes de planos registrados bajo el régimen de la Resolución Nº 4/90 de la Dirección General de Catastro.

 

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha en que la Dirección General de Rentas disponga la emisión general respectiva, en cuyo caso la vigencia impositiva de las nuevas partidas será a partir del 1º de enero del año 2012.-

 

Artículo 63.- La vigencia de las modificaciones de las valuaciones fiscales que surjan por aplicación del inciso c), artículo 38 de la Norma Jurídica de Facto Nº 935 será a partir del 1º de julio o el 1º de enero según que la presentación de la solicitud de reconsideración se efectúe en el primer y segundo semestre del año respectivamente, y siempre que el error sea imputable al contribuyente.

La solicitud de reconsideración de valuación fiscal deberá ir acompañada por el certificado de libre deuda del Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre del año inmediato anterior. A tal efecto, podrá admitirse una constancia provisional que emitirá la Dirección General de Rentas cuando exista un plan de pagos con garantía real.

Cuando procedan rectificaciones de valuaciones fiscales por errores imputables a la Administración, la vigencia de los nuevos valores será retroactiva al último revalúo fiscal.

 

Artículo 64.- Establécese que, cuando la Dirección General de Catastro verifique infracciones a las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto Nº 935 que originan modificaciones de valuaciones fiscales y/o de código impositivo con vigencia retroactiva a períodos fiscales anteriores, se generarán los cargos correctos del Impuesto Inmobiliario a partir del año siguiente a aquel en que se hayan efectivizado las incorporaciones. En ningún caso, tales cambios de cargos podrán referirse al ejercicio 1990 y anteriores.-

 

Artículo 65.- Graduase de pesos sesenta y seis ($ 66.-) a pesos diecinueve mil trescientos ($ 19.300.-) la multa a que se refiere el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010).-

 

Artículo 66.- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de alquileres y los viajantes de comercio en ejercicio de su actividad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50 o/o) en el Impuesto a los Vehículos. La mencionada reducción operará por un solo vehículo y el titular deberá presentar anualmente ante la Dirección General de Rentas la documentación que justifique la actividad, la titularidad del vehículo y no registrar deuda exigible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

 

Artículo 67.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos entre los contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario que, a la fecha, en la forma y condiciones que la reglamentación determine, no registren deuda. A tal efecto, los premios a acordar consistirán en el descuento de hasta un cien por ciento (100 %) de las cuotas no vencidas del ejercicio fiscal 2011 y la totalidad del gravamen que se devengue en el año 2012 por el respectivo dominio o partida, según corresponda.

 

Artículo 68.- Las tablas de valuaciones confeccionadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, podrán ser aplicadas por la Dirección General de Rentas a los efectos previstos en el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2010). Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá adoptarlas como referencia para adecuar la determinación del Impuesto a los Vehículos previsto en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente Ley.

 

Artículo 69.- Respecto de las unidades modelo-año 1990 y anteriores que cumplan los requisitos de la verificación técnica vehicular, el Poder Ejecutivo podrá implementarse mecanismos de remisión de hasta el cincuenta (50 %) de la deuda que registren, según se disponga reglamentariamente.

 

Artículo 70.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las alícuotas establecidas en el artículo 2º de la presente Ley, para los inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales exclusivamente. Dicha variación no podrá significar un incremento superior al diez por ciento (10 %).

 

Artículo 71.- Prorrógase hasta el 31/12/11 los alcances de las facultades y beneficios dispuestos por el artículo 70 de la Ley Nº 2236.

 

Artículo 72.- Establécese que, mientras el Correo Oficial de la República Argentina S.A. sea una entidad de exclusiva propiedad del Estado Nacional, se encuentra incluida en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 187 y por el inciso a) del artículo 274 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Artículo 73.- Fíjase en el uno y medio por ciento (1,5 %) la alícuota para abonar el canon a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 2219.

 

Artículo 74. - Fíjase en pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000.-) el importe a que se refiere el inciso 4) del artículo 214 del Código Fiscal (t.o. 2010).-

 

Artículo 75.- Incorpóranse como incisos g) y h) del artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2010) los siguientes:

 

“g) los ingresos provenientes de la comercialización por menor de combustibles líquidos y lubricantes obtenidos por Pampetrol S.A.P.E.M..-

h) los ingresos provenientes de la captación, depuración y distribución de agua obtenidos por Aguas del Colorado S.A.P.E.M.”

 

Artículo 76.- Sustitúyase el artículo 218 del Código Fiscal (t.o.2010) por el siguiente: “Artículo 218.- En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día primero del mes siguiente al que opere la radicación en la Provincia.”

 

Artículo 77.- Derógase el artículo 222 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Artículo 78.- Modifícase el inciso d) del artículo 157 del Código Fiscal (2010) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“d) los inmuebles destinados a la enseñanza escolar, agraria o industrial, pertenecientes a los establecimientos educativos reconocidos y subsidiados por el Estado y los de propiedad de cooperadoras escolares o de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades;”

 

Artículo 79.- Modifícase el inciso h) del artículo 187 del Código Fiscal (2010) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“h) las cooperadoras escolares, policiales, de establecimientos hospitalarios, las fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y otras entidades de bien público, por las actividades desarrolladas directamente por las mismas;”

 

Artículo 80.- Modifícase el inciso 2) del artículo 214 del Código Fiscal (2010) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“2) los vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos voluntarios; de instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado; de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y de las instituciones religiosas de los cultos oficialmente reconocidos;”

 

Artículo 81.- Modifícase el inciso c) del artículo 274 del Código Fiscal (2010) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“c) las asociaciones cooperadoras escolares, hospitalarias, policiales, las fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y las asociaciones de bomberos voluntarios;”

 

Artículo 82.- De no hallarse para el 1º de enero del año 2012 vigente la Ley Impositiva para ese período fiscal y hasta tanto sea aprobada, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ley, excepto en lo referente al Impuesto a los Vehículos correspondiente a las unidades modelo 2012, que tributarán el gravamen establecido en la presente Ley para los vehículos modelo 2011.

 

Artículo 83.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

 

Artículo 84.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

 

CPN Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 14288/10

 

SANTA ROSA, 22 DE DICIEMBRE DE 2010

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 3433

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SEIS (2606).-

 

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.