RESOLUCIÓN Nº 71/2020

SANTA ROSA, 13° de abril de 2020

 

Publicado en B.O. 3414 del 15-05-20.-

 

 

VISTO:

 

La Resoluciones N° 67/20 y 68/20 de este Tribunal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 520/20, N° 521/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;

 

Que se prorrogó tal suspensión a través de Resolución N° 68/20, en virtud del DNU N° 325/20 de fecha 31/03/20 y el Decreto N° 666/20 a efectos de permitir el cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, con las excepciones que se establecen en el artículo 6° del DNU N° 297/20, que al respecto son de aplicación al presente;

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió a través del DNU N° 355/20, prorrogar la vigencia del DNU N° 297/20 prorrogado ya por el DNU N° 325/20, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, con las excepciones establecidas en el artículo 6° del DNU N° 297/20 que al respecto resultan de aplicación;

 

Que en tal marco de situación el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 705/20, prorroga la vigencia del asueto dispuesto por Decreto N° 606/20 y prorrogado por Decreto N° 666/20 hasta la mencionada fecha del 26 de abril de 2020, estableciendo en su artículo 2° que los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

 

Que procede en consecuencia, ordenar la prórroga de la suspensión de plazos ordenada por artículo 1° de la Resolución N° 67/20 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 13/04/2020 hasta el día 26/04/2020 inclusive, manteniendo la modalidad de atención allí resuelta, para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N° 67/20 desde el día 13/04/2020 hasta el día 26/04/20 sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, y manteniendo la modalidad de atención allí resuelta, para los trámites administrativos que demanden Control Previo comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación.

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Firma: Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER – Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, C.P.N. Analiz FELICE, POR ANTE MÍ Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.