Decreto N° 666-2020

Prorroga la vigencia del asueto dispuesto por el Decreto N°606-2020 para el personal de la Administración Pública Provincial hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3410 del 17-04-20.-

Dictado el 03-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- A fin de permitir el cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297- APN-PTE, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE, PRORROGASE LA VIGENCIA DEL ASUETO dispuesto por el Decreto N° 606/20 al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, con las excepciones que se establecen en el artículo 6° del DNU N° 297/20, que al respecto son de aplicación al presente.

 

Artículo 2°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-325-APN-PTE, dejase establecido que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y urgencia N° 297/20, y deban cumplir con el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero DEBERÁN REALIZAR SUS TAREAS, EN TANTO ELLO SEA POSIBLE, DESDE EL LUGAR DONDE CUMPLAN EL AISLAMIENTO ORDENADO, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Artículo 3°.- Los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

 

Artículo 4°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al presente Decreto en lo que fuere pertinente.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.