RESOLUCIÓN Nº  35/2021

                                                                                            SANTA ROSA,  17 de marzo de 2021

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 278/2021, caratulado: “Tribunal de Cuentas s/ Incorporación del Anexo "Inversiones Temporarias" a la Resolución 103/79"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Resolución Nº 103/79 del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a la integración y tramitación de rendiciones de cuentas;

 

            Que por Resoluciones de este Tribunal de Cuentas Nº 59/03, Nº 20/04, Nº 20/06 y Nº 110/19 se pusieron en vigencia nuevos requisitos respecto a la presentación de las rendiciones mensuales;

 

            Que según lo informado por la Relatoría  en su nota de fecha 4 de enero de 2021, resulta conveniente incorporar al apartado II) RENDICIÓN MENSUAL de la Resolución Nº 103/79 un nuevo anexo referido al movimiento de inversiones temporarias;

 

            Que actualmente existen diversos organismos que incluyen en sus rendiciones de cuentas los movimientos originados en débitos de sumas invertidas en plazos fijos y créditos correspondientes al cobro de capital e intereses;

 

            Que ante la falta de reglamentación en la forma de rendición de dichas inversiones temporarias, las mismas son detalladas por cada cuentadante de forma dispar y consecuentemente resulta fundamental para el control llevado a cabo por este Tribunal establecer un criterio común de rendición;

 

            Que sin perjuicio de que la situación mencionada ut-supra, al momento del dictado de la presente, se advierte principalmente en las rendiciones  de cuentas controladas por la Sala I,  el anexo que forma parte integrante de la presente será de aplicación a las rendiciones de cuentas de "Inversiones Temporarias" de ambas Salas;

 

            Que este Tribunal entiende, en virtud de  posteriores evaluaciones realizadas a dicho sistema renditivo,  que se debe  perfeccionar y adecuar el sistema vigente respecto a  las Inversiones Temporarias y consecuentemente incorporarse al apartado II) RENDICIONES MENSUALES de  la Resolución Nº 103/79 del TdeC el Anexo “L” - Anexo de Inversiones Temporarias-;

 

          Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre el sistema renditivo de conformidad con el Decreto-Ley nº 513/69, artículos 11º y 34º incisos a) y c);

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:  Apruébase el formulario Anexo “L” -  que forma parte  integrante  de                    la presente resolución.

 

Artículo 2º:  Incorporase el Anexo “L” -Inversiones Temporarias- al punto II) Rendición Mensual de  la Resolución Nº 103/79 de este Tribunal de Cuentas .

 

Artículo 3º:  Regístrese por Secretaría,  notifíquese  a Tesorería  General de la provincia, a los servicios contables- habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados, a la Relatoría de las Salas I y II, publíquese, y cumplido archívese.