Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 59/03

 

LIMITACIÓN A LOS PAGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN

 

SANTA ROSA, 11 de diciembre de 2003

 

 

VISTO:

 

Que la Resolución Nº 103/79 del Tribunal de Cuentas –vigente a la fecha-  aprueba normas reglamentarias y formularios relativas a integración y tramitación de rendiciones de cuentas que deben presentar los distintos responsables de los servicios contables – habilitaciones de los Poderes Públicos del Estado Provincial y organismos autárquicos y/o descentralizados ante este organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma reglamentaria establece, entre otros temas, los procedimientos a seguir cuando existen saldos pendientes de rendición;

 

Que al respecto, admite sólo 2 posibilidades, cuyo detalle debe quedar reflejado en los Anexos "E" y "F" que deberá contener la rendición de cuentas, bajo los títulos de "Cheques Emitidos y no Entregados" y "Anticipos Pendientes de Rendición" respectivamente;

 

Que desde la puesta en vigencia de esta norma, se ha venido observando por parte de algunos responsables, la inclusión de una gran cantidad de pagos que se trasladan de un mes a otro, como pendientes de rendición, verificándose en ciertos casos la ausencia de información y justificación de tales procedimientos;

 

Que la postergación por varios meses de la rendición de dichos pagos, que sucesivamente se incluyen como pendientes de rendición, desvirtúa el texto y el espíritu de la Ley Orgánica del Tribunal, que otorga un plazo perentorio a los responsables para presentar la rendición de cuentas;

 

Que, en efecto, la inclusión de una gran cantidad de pagos como pendientes de rendición y su reiteración en el tiempo, constituye una elusión a la obligación de rendir cuentas dentro de los 30 días, no pudiéndose contar con la documentación  que permita verificar la legitimidad y autenticidad del gasto realizado;

 

Que ya con anterioridad, mediante Circular nº 3/74 que fuera ratificada por la mencionada Resolución Nº 103/79, se resolvió la no admisión de los llamados “documentos en cartera” que son en realidad expedientes pendientes de rendición, admitiendo que integren  los saldos de los responsables únicamente los cheques emitidos y no entregados y los anticipos;

 

Que es intención del Tribunal tratar de evitar estas prácticas, resultando procedente la aplicación de nuevas medidas que perfeccionen el sistema renditivo vigente;

 

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Establecer  para los  responsables  de rendir cuentas de los Poderes Públicos Provinciales y Organismos Autárquicos y Descentralizados, que a partir de la rendición correspondiente al mes de Enero de 2004, los importes que consignen como pagos pendientes de rendición cuyo detalle debe constar en los formularios designados como Anexos "E" y "F"  -comprendidos en el apartado II) punto e) de la Resolución Nº 103/79 - deberán corresponder exclusivamente a pagos realizados o cheques emitidos durante el mes al que corresponde la rendición.

 

Artículo 2º: Lo dispuesto precedentemente, implica que todos aquellos pagos que en una rendición mensual se exponen bajo los conceptos aludidos como pendientes de rendición, indefectiblemente deben rendirse en el período mensual inmediato siguiente, en el cual sólo podrán figurar bajo tales conceptos pagos realizados durante ese último lapso que resulten encuadrados bajo dichos parámetros.

 

Artículo 3º: Las rendiciones que se presenten a este Tribunal  correspondientes al período Enero de 2004 y siguientes que no se ajusten a lo dispuesto precedentemente se tendrán por no presentadas, siendo devueltas a los responsables a fin de subsanar dicha deficiencia, sin perjuicio de exigir el cumpliendo los plazos legales y la aplicación de las sanciones que correspondan según la legislación vigente.

 

Artículo 4º: A fin de permitir  su perfecta  identificación  y  justificación, la información que deben contener los referidos Anexos conteniendo el detalle de pagos y cheques pendientes de rendición deberán incluir con claridad el concepto del pago y la identificación del proveedor, incorporando además en cada caso la causa  por la  que no resulta  posible  su   rendición.  En aquellos que correspondan al Anexo "F" sólo podrán formar parte del mismo los que respondan al concepto de "anticipos" sujetos a una posterior liquidación definitiva y en ningún caso se admitirá la inclusión de pagos que correspondan a facturas íntegramente canceladas hasta el último día del mes al que corresponda la rendición.

 

Artículo 5º: Establecer en  un máximo de 60  días el plazo para rendir cuentas  en forma complementaria una vez finalizado el ejercicio calendario anual 2003, vencido el cual no se admitirá la existencia de saldos pendientes de rendición.

 

Artículo 6º: Regístrese  por  Secretaría, dése copia a los responsables de rendir cuentas a que se refiere la presente y a División Central de este Tribunal, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido archívese.