Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 09/98

Corresponde Expedientes Nros. 7348/93 – 4255/95 – MGEyS-

 

 

Señora Jefe de División Central:

 

Ante la consulta formulada respecto a la intervención que le compete a Contraloría Fiscal en caso de contratos en que se encuentren previstas prórrogas a los plazos de vigencia de los mismos, este Tribunal cree oportuno fijar un criterio uniforme para aplicar en tales casos.

 

En general, este cuerpo coincide con lo expresado en el dictamen que antecede (fs. 119 a 121) considerando necesario precisar los siguientes aspectos:

 

a) Como norma en cuanto a las posibilidades de prórrogas de vigencia de plazos de contratos, los mismos debieran fijar el límite al cual es posible disponer dichas prórrogas, es decir no en forma indefinida.

 

b) Vencidos los plazos de prórrogas previstos, toda renovación importará la suscripción de un nuevo contrato, debiendo cumplirse con las formalidades legales o reglamentarias establecidas a tal fin.

 

c) Toda vez que se haga uso de la cláusula de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, no se dará intervención a Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 513/69, si en el Dictámen que conformó el trámite original, el Contador Fiscal hubiera aprobado el período de prórroga. Caso contrario debe darse nueva intervención a los efectos de continuar con el trámite”.

Redacción dada por artículo 2º de Resolución Nº 159/2012.

 

Texto Anterior inc c) Dictamen 9/1998.-

Toda vez que se haga uso de las cláusulas de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, deberá darse intervención a Contraloría Fiscal en los términos del art. 2º del Decreto Ley 513/69.

 

d) Excepcionalmente, a fin de no entorpecer los trámites en vigencia, los relatores no formularán reparos ante la falta de la mencionada intervención hasta que operen los vencimientos de los plazos establecidos en los respectivos contratos.

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 10 de Noviembre 1998.