RESOLUCIÓN Nº 159/2012

                                                SANTA ROSA, 17 de octubre de 2012

 

 

VISTO:

 

                       

                   El Expediente Nº 8651/2011 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA S/CONTRATACION DE SEGURO DE INCENDIO PARA VIVIENDAS CONSTRUIDAS A TRAVES DE FO.NA.VI POR EL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA.-”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                   Que en el mismo se tramita la contratación con la Sociedad Banco Hipotecario Nacional- Seguros Generales S.A., del Seguro Colectivo de Incendio y otros daños materiales sobre Inmuebles que garantizan créditos y/o adjudicaciones otorgadas, en los términos del artículo 34, inciso c) subinciso 3) de la Ley Nº 3 de Contabilidad;

 

                   Que mediante Decreto Nº 2240/2011 (obrante a fojas 55/57) se aprueba el Proyecto de Póliza de Seguro y se autoriza  la Contratación del Seguro de Incendio “… con vigencia por el término de UN (1) año, a partir del día 7 de agosto de 2011, y con renovación automática por el mismo plazo, en los términos del Artículo 34 inciso C) Sub inciso 3) de la Ley de Contabilidad Nº 3” y en su artículo 3º se prevé que se incluya en la previsión presupuestaria para los ejercicios 2012 y 2013;

 

                   Que a fojas 215/216 obra proyecto de Resolución del Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, que dispone la renovación del Contrato de Seguro de Incendio por el término de un año a partir del día 7 de agosto de 2012;

 

                   Que la Contadora Fiscal interviniente (Dictamen 336/2012 MGB) a fojas 218/219 de estos actuados no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, señalando que: “Por Dictamen Nº 09/98 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, se establece en el inciso c), que toda vez que se haga uso de las cláusulas de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, deberá darse intervención a Contraloría Fiscal en los términos del art. 2º del Decreto Ley 513/69”;

                  

                   Que se entiende pertinente avanzar en la modificación del inciso c) del Dictamen 09/98, estableciendo que toda vez que se haga uso de la cláusula de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, no se dará intervención a Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 513/69, si en el Dictámen que conformó el trámite original, el Contador Fiscal hubiera aprobado el período de prórroga. Caso contrario debe darse nueva intervención a los efectos de continuar con el trámite;

 

                   Que en las presentes actuaciones, Contraloría Fiscal, en el Dictámen N° 171/2011 MGB,   conformó el  trámite original que establecía en un (1) año la vigencia de la contratación, 

 

 

                                                                                                                                             //.-

 

//2.-

 

con renovación automática por igual período de tiempo;

 

               Que  este Tribunal considera que puede conformarse  el presente trámite por los fundamentos vertidos;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar  las  observaciones  de  Contraloría Fiscal  obrantes  a  fojas 218/219 y en consecuencia conformar proyecto de Resolución del Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, que dispone la renovación del Contrato de Seguro de Incendio por el término de un año a partir del día 7 de agosto de 2012, en virtud de lo establecido  en  el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Modificar el inciso c) del Dictamen 09/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Toda vez que se haga uso de la cláusula de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, no se dará intervención a Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 513/69, si en el Dictámen que conformó el trámite original, el Contador Fiscal hubiera aprobado el período de prórroga. Caso contrario debe darse nueva intervención a los efectos de continuar con el trámite”.

 

Artículo 3º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, publíquese y cumplido, archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.