Decreto N° 692-2023

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de febrero de 2023 y 1 de marzo de 2023.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3569 del 05-05-23.-

Dictado el 21-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º-Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2023, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 136.017,11), a partir del 1 de febrero de 2023 y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 144.722,21), a partir del 1 de marzo de 2023, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 136.017,11), a partir del 1 de febrero de 2023 y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓSCON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 144.722,21), a partir del 1 de marzo de 2023, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS ONCE  MIL SETECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 11.706,51), a partir del 1 de febrero de 2023 y en PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.455,73) a partir de 1 de marzo de 2023, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.473,49) a partir del 1 de febrero de 2023 y en PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.951,79) a partir del 1 de marzo de 2023, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.