Decreto N° 645-2021

Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios en especie con objeto de ejecución del Convenio celebrado para  la  implementación del  Programa  Nacional  de  Inclusión  Socio-Productiva  y Desarrollo  Local "POTENCIAR  TRABAJO".[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 4489-2023.- 

Publicado en el B.O. 3460 del 31-03-21.-

Dictado el 22-03-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1º.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria, necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios con el objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, ratificado por Decreto N.º 3478/20 y aprobado por la Ley N.º 3311.

Texto dado por Decreto Nº 4489-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021:

Articulo 1º: Facúltase  al Señor  Ministro  de  Desarrollo  Social  a  otorgar  subsidios, en  especie,  por  un  monto  de  hasta  $  200.000,00  a  fin  de entregar  a  los beneficiarios  las  maquinarias,  herramientas o  materiales,  insumos  e  indumentaria  necesarios  para  la implementación   de   los   proyectos   socio-productivos   , socio-laborales   y/o   socio-comunitarios,   con   objeto   de ejecución del  Convenio celebrado para  la  implementación del  Programa  Nacional  de  Inclusión  Socio-Productiva  y Desarrollo  Local -"POTENCIAR  TRABAJO",  ratificado por Decreto N° 3478/20 y aprobado por la Ley N° 3311.

 

Artículo 2°.-En los proyectos que requiera la provisión de un bien, que por sus características sea   indivisible,   y   en   el   cual   participen   2   o   más beneficiarios  con  el  fin  de  generar  una  fuente  de  ingreso genuina,  el  Señor  Ministro  de  Desarrollo  Social  tendrá  la facultad  de  otorgar  subsidios  en  especie  por  el  monto establecido   en   el   artículo 10 del   presente   Decreto multiplicado  tantas  veces  como  integrantes  comprendidos en  el  Proyecto  asociativo  a  ejecutar.  Para  tal  efectos,  se deberá   adjuntar   la   nómina   de   los   beneficiarios   del subsidio, que formarán parte del Proyecto a ejecutar.

 

Artículo 3°.- Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.

Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos de los proyectos socio- económicos, socio-productivos y socio-laborales de cada unidad productiva, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.

Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.

Texto dado por Decreto Nº 4489-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021:

Articulo 3º: Establécese  que  las adquisiciones de  bienes que   efectúe   el   Ministerio   de   Desarrollo   Social   para ejecutar  el  Convenio  referido,  con  la  finalidad  de  atender situaciones   de   alta   vulnerabilidad   social   y   económica generadas  por  el  contexto  de  emergencia  social,  tendrán carácter  individual  y  específico,  y  se  otorgarán  bajo  el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica   de Facto   N° 835.   Para   tales   efectos,   toda erogación  que  se  origine  no  se  considerará  como  una misma  decisión de  compra, dado que  cada  una  de  ellas se vincula  en  forma individual  con  la  finalidad  o  destino  de cada  proyecto  a  desarrollar.  En  virtud  de  ello,  no  será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto N° 52/21.

 

Artículo  4°.-Apruébase  el  modelo  único  de  Solicitud  de Subsidio  en  Especie,  para   Provisión de  Bienes,   y  de Informe   Socio   Económico,   que   como   Anexo   I   y   II, respectivamente, forman parte del Presente.

 

Artículo  5°.- Autorízase al  Señor  Ministro  de  Desarrollo  Social  a  contratar  en forma   directa   al   personal   que   integrará   el   equipo responsable  de  la  Unidad de  Gestión,  a  fin  de  cumplir  las funciones  establecidas.  Dicho  personal  será  de  carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo  determinado,  acorde  a  las  condiciones  y  montos establecidos  en  dicho  Convenio.  Para  los  efectos  de  esta contratación  directa  será  aplicable  lo  dispuesto  por  el vigente artículo 42 del Decreto N° 52/21, y su consecuente procedimiento administrativo.

Texto dado por Decreto Nº1389-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021: Artículo 5°.- Autorízase  al  Señor  Ministro  de  Desarrollo Social   a   contratar   en   forma   directa   al   personal   que integrará  el equipo  responsable,  a,  fin  de  cumplir.  Las funciones   establecidas.   Dicho   personal   será   carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo  determinado,  acorde  a  las  condiciones  y  montos establecidos en dicho Convenio.

 

Artículo  6°.-La  cartera  ministerial  de  Desarrollo  Social realizará  el  procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole  la  intervención  a  los  organismos  respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros   en   el   marco   de   la   implementación   de   los proyectos establecidos en el Plan de Actividades.

 

Artículo  7°.-El  Ministro  de  Desarrollo  Social  tendrá  la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la  implementación del  Programa Nacional de Inclusión Soda-Productiva y Desarrollo   Local -"POTENCIAR TRABAJO", objeto  del  Convenio  referido, como  también para  resolver  todas  las  situaciones  no  previstas  y  que  se generen  por  la  ejecución  del  mismo, previo  análisis  y valoración de cada caso en-particular.

 

Artículo  8°.-Establécese  que  los  efectos' del  presente Decreto  serán  aplicables, única  y exclusivamente, para  la ejecución del Convenio ratificado por Decreto N° 3478/20 y aprobado por la Ley N° 3311. (S/Expte.    N° 13858/2020)



[1] Nota: Título dado por el Digesto.