Decreto Nº 4489-2023

Modifica Decreto Nº 645-2021, el cual autoriza al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar  subsidios en especie con objeto de ejecucion del Convenio celebrado para la implementacion del Programa Nacional de Inclusion Socio-Productiva y Desarrollo Local POTENCIAR TRABAJO.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3594 del 28-10-23.-

Dictado el 06-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el articulo 1º del Decreto 645/21, el que quedara redactado de la siguiente forma:

 

“Articulo 1º: Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria, necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios con el objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, ratificado por Decreto N.º 3478/20 y aprobado por la Ley N.º 3311.”

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el articulo 3º del Decreto 645/21, el que quedara redactado de la siguiente forma:

 

“Articulo 3º: Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.

Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos de los proyectos socio- económicos, socio-productivos y socio-laborales de cada unidad productiva, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.

Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.”



[1] Nota: Título dado por el Digesto.