Decreto Nº 629-2015

Apruébase el nuevo  Protocolo  para  el  desarrollo  de  " Experiencias Educativas  Fuera  del  Ámbito  Escolar". [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3178 del 06-11-15.-

Dictado el 22-10-12.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 13477/13 caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN -S/PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto Nº 443/14 se aprobó el Protocolo para el desarrollo de "Experiencias Educativas Fuera del ámbito Escolar";

 

          Que habieéndose procedido a la aplicación del mismo se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones al contenido del mencionado Protocolo;

 

          Que tales modificaciones devienen necesarias ante las diversas situaciones factibles de suscitarse en cada salida educativa que se organiza dentro del Sistema Educativo provincial;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;

 

          Que el artículo 137 inciso j) de la Ley Nº 2511 facultan al dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

 

Artículo 1º.-Apruébase el nuevo  Protocolo  para  el  desarrollo  de  "ExperienciasEducativas  Fuera  del  Ámbito  Escolar",  que  deberán cumplir  los  establecimientos educativos  que  integran  el Sistema  Educativo  Provincial,  que  como  Anexo  forma parte del presente Decreto.-(S/Expte.Nº 13477/13)

 

Artículo  2º.-Facúltase  al  Ministerio  de  Cultura  y Educación al dictado de todas las normas necesarias para la implementación del presente Decreto.-

 

Artículo 3º.-Déjase sin efecto el Decreto N° 443/14.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Cultura y Educación.

 

Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese, y pase al Ministerio de Cultuta y Educación a sus efectos.

 

 

ANEXO

EXPERIENCIAS EDUCATIVAS FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR

 

1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

 

Se entiende por "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar", la salida organizada de alumnos fuera del establecimiento educativo, bajo responsabilidad de la autoridad educativa, en cumplimiento de una propuesta Pedagógico-Didáctica, diseñada con anticipación, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de conformidad  con los lineamientos curriculares.

Quedan excluídas de la aplicación del presente Decreto toda práctica, cualquiera sea su denominación, que se enmarque en las disposiciones de los artículos 32 inciso g), 39 inciso c) y concordantes de la Ley Nº 2511.

 

Al solo efecto enunciativo, bajo el concepto "Experiencias Educativas Fuera del ámbito Escolar", quedan comprendidas las experiencias  directas que se realicen en el día y en horario escolar, percnotadas, campamentos, salidas lúdicas, salidas didácticas, eventos o actividades de carácter histórico, geográfico, científico, cultural, deportivo y/o comunitario, ya sea que las mismas se desarrollen dentro o fuera del territorio de la provincia.

 

Queda comprendida asimismo, la salida de un alumno o grupo de alumnos, organizada  con el objetivo de representar  al establecimiento en eventos de interés educativo, deportivo, cuentífico o cultural bajo la responsabilidad de la autoridad educativa.

 

El establecimiento educativo priorizará la concurrencia de todos los alumnos del curso o de los cursos que participen de la actividad. En caso que un alumno no pueda realizar la experiencia educativa fuera del ámbito escolar como consecuencia de no contar con la debida autorización extendida por su padre, madre o tutor, se deberá dejar constancia mediante nota que será archivada en el establecimiento educativo. En tal caso, el o los alumnos, no estarán eximidos del deber de permanecer en el establecimiento educativo. En el supuesto que algunos alumnos no pudiesen viajar por falta de recursos económicos, la institución arbitrará los medios para garantizar la posibilidad de participación de todos los alumnos.

 

Cuando los viajes respondan a Programas Ministeriales Nacionales o Provinciales o a Proyectos Educativos Institucionales específicos, podrán viajar integrando una misma delegación grupos de alumnos y docentes de distintas instituciones (por ejemplo, participantes de Olimpiadas, Ferias de Ciencias y Tecnología, Juegos Evita, Intercolegiales en instanicas de representación nacional, entre otros).

 

Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar" podrán realizarse con diversas caracteristicas y duración, según  especificidades del Nivel y la Modalidad Educativa. A tal fin, las Subsecretarías, Direcciones Generales y Direcciones de la modalidad quedan facultadas para establecer condiciones y procedimientos específicos del Nivel, Modalidad y tipo de actividad, no contemplados en la presente norma. Se llevarán a cabo durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre y se priorizará en todos los niveles los destinos dentro de la Provincia.

 

El período de tiempo establecido en el párrado anterior, no constituíra un limite en el caso de que las actividades y/o características de la oferta educativa requieran ser realizadas en otros períodos de tiempo.

 

Las disposiciones del presente protocolo no serán aplicables a los espacios curriculares que integran el campo de la formación "Practicas Profesionalizantes" de la modalidad Educación Técnico Profesional.

 

2.- PLANIFICACIÓN DE LA EXPERINCIA EDUCATIVA FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR.

 

2.1.- La Planificación de la "Experiencia Fuera del Ámbito Escolar" deberá ser presentada, evaluada y aprobada de acuerdo a la forma y condiciones previstas en el punto 8 del presente.

 

La misma será formulada como propuesta Pedagógica-Didáctica y deberá contener:

 

a) Denominación.

b) Fundamentación.

c) Objetivos.

d) Datos de los docentes responsables.

e) Datos personales de acompañantes (nombre, apellido, documento y cargo o parentezco).

f) Destinatarios (nómina de alumnos y año, sección, curso o división a la que pertenece y los respectivos números de documento y fechas de nacimiento).

g) Autorización por duplicado del padre, madre o tutor (de acuerdo a lo que se establece seguidamente en el punto 6). En el caso que se trate de estudiantes mayores de 18 años, no será necesario el cumplimiento del presente ítem.

h) Propuesta curricular (propósitos pedagogícos y saberes).

i) Tiempo de realización (salida y regreso) , no pudiendo exceder el plazo de cinco (5) días hábiles. En casos excepcionales y en razón de las distancias, dicho plazo podrá ser extendido con la autorización del Coordinador de Área (no pudiendo exceder de 10 días hábiles). Ello deberá ser puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Educación, Técnico Profesional, Dirección General del Nivel o Dirección de Modalidad, según corresponda.

j) Itinerario de ida y vuelta.

k) Actividades (previas, durante con cronograma diario y posteriores a la experiencia).

l) Datos del lugar de alojamiento.

ll) Certificado Médico ante situaciones especiales en que resulte necesario contar con el mismo.

m) Ficha médica o fotocopia de Libreta Sanitaria (siempre que la misma no haya sido presentada en la institución al inicio del ciclo lectivo). En los casos en que al inicio del ciclo lectivo no haya sido presentada, deberá cumplirse con ello ante la primer "Experiencia Educativa fuera del Ámbito Escolar" que se efectúe, y servirá para todas las demás salidas que se realicen dentro del ciclo lectivo.

n) Estimación del cort de la experiencia educativa fuera del ámbito escolar y forma de solventarla.

ñ) Forma de evaluación de la "Experiencia Educativa fuera del Ámbito Escolar", teniendo en cuenta que se deberá elevar a la Coordinación del Área el resultado de la misma, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores al regreso al ámbito escolar.

 

Lo establecido en los puntos l), ll), m) y ñ) será de cumplimiento en la medida que ello resulte adecuado con la caracteristicas de la salida.

 

Si se prevé la realización de actividades con niveles de riesgo considerable o inusual, deberán fundamentarse pedagógicamente y requerirse autorización especial, explícita e individual a ambos padres o tutores del alumno, debiendo constar en la planilla de autorización el nombre de la actividad  y su descripción.

 

2.2.- Todo cambio en la organización y documentación deberá informarse al autorizante de la salida, con al menos cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación al día de la misma.

 

2.3.- Podrá exceptuarse del cumplimiento de los ítems del punto 2.1 las Experiencias Educativas fuera del ámbito Escolar que se produzcan dentro del radio urbano donde se encuentra asentado el establecimiento educativo y en el mismo horario escolar en que asisten los alumnos.

Tal excepción será autorizada por el Coordinador del área ante solicitud debidamente fundada de la máxima autoridad educativa de la institución, considerando la trascendencia, duración y demás circunstancias especiales de cada caso.

 

3.- TRASLADO.

 

Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar" implican el desplazamiento de alumnos, docentes y acompañantes, pudiendo efectivizarse dentro o fuera de la localidad en la que se halla emplazado el establecimiento educativo. En todos los casos que se requiera la contratación de un servicio de transporte de pasajeros, éstos deberán cumplir con los requisitors exigidos por la normativa específica y hallarse debidamente autorizados y/o habilitados por la autoridad competente.

En casos en que se utilicen vehículos oficiales que no pertenezcan al Estado Provincial, o en casos excepcionales en que se utilicen vehículos particulares, se deberá presentar ante la Dirección del Establecimiento Educativo la documentación que acredite la contratación de un seguro que incluya a las personas transportadas.

En todos los casos, desde los establecimientos educativos, se deberá informar a la Dirección de Seguros del Instituto de Seguridad Social la nómina de alumnos trasnportados.

 

3.1.- SERVICIOS DE TRANSPORTE. DOCUMENTACIÓN.

 

Respecto del medio de trasnporte que se contrate se deberá requerir y acreditar la siguiente documentación.

          -Certificado de habilitación emitido por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte - CNRT - u organismo Provincial que corresponda (fotocopia autenticada).

 

          - Certificado de cobertura de seguro y vigencia del mismo (fotocopia autenticada).

          - Certificado actualizado de verificación técnica  ( fotocopia autenticada).

          - Carnet de conductor profesional (fotocopia autenticada).

          - Datos personales del titular de la Empresa de Transporte.

 

La documentación, junto con los datos de la empresa, se deberá anexar a la Planificación de la "Experiencia Educativa Fuera del Ámbito Escolar" para su autorización.

En caso de que hubiera transcurrido un período de tiempo considerable entre el otorgamiento de la autorización y el efectivo cumplimiento de la salida, el docente responsable de la misma deberá verificar la vigencia de la documentación mencionada precedentemente, debiendo requerir una nueva presentación deberá cumplirse con una anticipación de cuarenta y ocho (48hs) horas hábiles al día de la salida.

Cuando se utilizare el servicio de trasnporte público de pasajeros denominado "regular", se deberá, con posterioridad a la salida, adjuntar a la documentación descripta, los boletos o tickets emitidos por el transportista o hcopfer.

Al contratarse el servicio de transporte que se utilizará para realizar la salida, deberá dejarse expresamente previsto la forma, tiempo y modo que la empresa reemplazará las unidades de trasnporte afectadas para el hipotético caso de rotura o desperfectos de las mismas.

 

3.2.- SITUACIONES Y ACTIVIDADES ESPECIALES. EXCLUSIÓN.

 

En caso que se prevea la realización de actividades ajenas a la Propuesta Pedagógico-Didáctica y que impliquen la contratación de servicios turísticos propiamente dichos, o de los denominados "turismo aventura" o actividades que puedan aparejar especial riesgo  a los alumnos y/o acompañantes, queda excluída la contratación del transporte conforme lo previsto en el punto 3, debiendo gestionarse la salida meiante la contratación  de una agencia de viajes con habilitación especial para operar con turismo estudiantil en un todo de acuerdo a lo normado por las Leyes Nº 25.599 y 26.208.

Cuando se realicen actividades acuáticas, el docente responsable deberá asegurarse que se cuenta con la presencia de guardavidas en el lugar.

 

4. RELACION DOCENTE-ALUMNO.

 

En ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los alumnos en los acompañantes no docentes.

 

En los Niveles Inicial, Primario y Secundario la relación será de un (1) docente cada diez (10) alumnos.

 

En ningún caso el número de acompañantes podrá ser inferior a dos (2).

 

En los casos que las instituciones no contaran con la cantidad de ocentes necesarios para dar cumplimiento a lo requerido, se podrá solicitar el acompañamiento de personal no docente.

- Eduación Especial: la relación docente-alumno se analizará y determinará en cada caso en particular. De ser necesario, se solicitará la colaboración de un acompañante no docente.

 

- Para los casos en que hubiera grupos con alumnos integrados, deberán diseñarse actividades que contemplen la participación de los mismos en la totalidad de la experiencia educativa propuesta. Si fuere necesario, se podrá prever la colaboración de un acompañante terapéutico.

 

- En los casos del Nivel Superior y de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la relación docente-alumnos será analizada y dispuesta en cada caso en particular

 

No podrán participar de la "Experiendia Educativa Fuera del Ámbito Escolar", ni acompañar al grupo bajo nungún concepto, terceras personas no incluídas en la Propuesta Pedagógico-Didáctica aun cuando se tratare de personas que detenten vinculo familiar con alguno de los integrantes  y/o se encuentren al cuidado d elos docentes responsables del contingente. Toda situación especial será analizada y resuleta por la Dirección de la modalidad, Dirección General del Nivel, Subsecretaría de Educación o Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, según el caso.

 

5.- ACOMPAÑANTES NO DOCENTES.

 

Se considerarán tales a padres o tutores de alumnos, alumnos de Institutos Superiores de Formación Docente que realizan prácticas, miembros de Cooperadoras, y personal no docente de los servicios educativos.

Las personas que revistan tan calidad deberán ser mayores de edad.

La proporción de acompañantes podrá ser de uno (1) cada diez (10) alumnos.

Para los acompañantes no docentes rige idéntica prohibición que para los acompañantes docentes prevista en el punto 4 -in fine-.

 

6.- AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES.

 

En casa comienzo del ciclo lectivo, las autoridades educativas de cada establecimiento asistencial requerirán al padre, madre o tutor de cada alumno la presentación de una Autorización para realizar Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar pero dentro de los límites de la Provincia de La Pampa. La misma deberá contar con firma certificada ante autoridad policial, escribano o Juez de Paz, y tendrá vigencia durante todo el ciclo lectivo. Dicha cretificación también podrá ser realizada por los Directores de los establecimientos educativos, quedando expresamente facultados para ello.

Sin perjuicio de esta Autorización, previamente a cada salida particular, las autoridades educativas deberán notificar en forma escrita al padre, madre o tutor de cada alumno/a.

Todas las salidas que se produzcan fuera de los limites de la Provincia de La Pampa deberán contar con autorización específica del padre, madre o tutor, con firma debidamente certificada ante Autoridad Policial, Escribano/a, Juez de Paz o Director/a del establecimiento educativo.

 

7. JUSTIFICACIÓN INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE.

 

Aprobada la Propuesta Pedagógico-Didáctica, la Dirección o Rectoría del establecimiento educativo deberá gestionar con la suficiente antelación ante la Dirección General de Personal Docente la autorización para que el/los docente/s involucrado/s acompañen los alumnos. Este organismo, en el marco de las disposiciones del artículo 2º punto e) del inciso e) del Decreto Nº 2116/05, efectuará  la correspondiente concesión, la que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, continuos o discontinuos, por año calendario, correspondiente a todos los niveles y/o modalidades en que se desempeñe el docente.

Al finalizar la acción, los docentes deberán presentar en otros establecimiento donde se desempeñen una constancia firmada por la Dirección o Rectoría d ela institución en la que se realizó la experiencia educativa y autorizada por la Dirección General de Personal Docente, para la justificación de las inasistencias.

 

8.- AUTORIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA EDUCATIVA FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR.

 

 1.- Las actividades que se realicen dentro de la ciudad o localidad donde se encuentra asentado el establecimiento educativos, en el mismo turno o a contra-turno, deberán ser aprobadas por el Director/Rector del Establecimiento Educativo o el Representante Legal, en el caso de establecimientos educativos de gestión privada.

 

2.- las actividades que se realicen fuera de la ciudad o localidad donde se encuentra asentado el establecimientos educativo pero dentro de la Provincia, deberán ser autorizados por la Coordinación de Área, en todos los casos.

 

3.- Las actividades que se realicen fuera de la Provincia deberán ser autorizadas por la Coordinación de Área, informando según corresponda a la Dirección de la modalidad, Dirección General del Nivel o a la Subsecretaía de Educación Técnica Profesional, en todos los casos.

 

En los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 la solicitud de autorización deberá ser remitida por el personal directivo a la Coordinación de Área con una anticipación no menor de treinta (30)días.

 

No se autorizará la realización de "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar" que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento.

 

La Coordinación del Área será la autoridad educativa encargada de efectuar el control de gestión e informar respecto de las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar" que se realicen fuera de los límites de la provincia, a la Dirección de Nivel y/o a la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional en tiempo y forma.

 

Finalizada la Expriencia Educativa fuera del ámbito Escolar deberá realizarse la evaluación de la misma en la forma prevista en la Propuesta Pedagógico-Didáctica y elevarse dentro de los diez (10) días a la Coordinación de Área correspondiente.

 

Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar", debidamente autorizadas, y que cumplan con la totalidad de los requerimientos del presente Protocolo, quedarán enmarcadas en la Resolución Nº 542/11 del Instituto de Seguridad Social.

 

4.- En el caso del Nivel Superior, todas las Experiencias Educativas fuera del ámbito Escolar serán autorizadas por el Director/Rector o la máxima autoridad de cada establecimiento educativo, con la posterior comunicación a la Dirección de Educación Superior o a la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional según corresponda.

 

9.- DESTINO.

 

El Director/Rector del Establecimiento o responsable de la actividad propuesta arbitrará los medios para garantizar la seguridad del lugar a recorrer o visitar para luego consignar en la Propuesta Pedagógico-Didáctica detalle pormenorizado de:

 

1. Condiciones del lugar;

2. Infraestructura disponible;

3. Lugares alternativos paa guarecerse en caso de mal tiempo;

4. Medios de transpore para ingreso y egreso del lugar;

5. Centro asistencial o nosocomio más cercano (dirección y teléfono);

6. Comisarías de la Zona (dirección y teléfono);

7. Vías e comunicación disponibles;

 

Los docentes a cargo del cuidado y vigilancia activa de los menores no serán responsables de los objetos u otros elementos de valor que los mismos puedan llevar.

 

10. PERNOCTADAS Y CAMPAMENTOS.

 

Serán de aplicación la totalidad de las disposiciones precedentes, con las especificaciones que se detallan seguidamente:

 

10.1.- PAUTAS PARA LA PROGRAMACIÓN.

 

- Propositos pedagógicos de la percnotada y/o campamento;

- Fundamentación;

- Objetivos;

- Saberes;

- Duración: acorde a experiencias previas y estadío evolutivo de los participantes, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles;

- Dichas actividades, en conjunto, no podrán exceder de diez (10) días hábiles por ciclo lectivo;

- Menú de comidas: correspondiente a cada día, para desayuno, almuerzo, merienda y cena, asegurando una dieta equilibrada y previendo las dietas especiales que fueran necesarias;

- Lugar de realización: detallando el mismo de manera integral;

- Personal docente acompañante: detallar responsabilidades y funciones con nombre, apellido y documento de identidad. Lso responsables directos de las percnotadas y  compamentos serán los docentes de Educación Física, pudiendo elaborar y realizar el mismo en forma conjunta y/o coordinada con docentes de otras áreas. En caso que la institución no cuente con docente de Educación Física, podrá requerirse la participación de otro docente habilitado para dicha disciplina perteneciente a otro establecimiento educativo, previa autorización de la Coordinación de Área correspondiente;

- Nómina de los participantes: consignar normbre y apellido, fecha de nacimiento, documento de identidad, año, división y turno;

- Otros acompañantes: indicar nombre y apellido, fecha de nacimiento, documento de identidad, parentezco y/o relación;

- Evaluación de la percnotada y/o campamento e informe final de actividades que se realizaron;

- En el Nivel de Educación Inicial, las acciones serán planificadas para realizarse exclusivamente dentro de la Provincia, no excediendo las veinticuatro (24) horas;

En Educación Inicial, Primaria y Especial la Propuesta Pedagógico- Didáctica deberá contar indefectiblemente con previa aprobación y autorización del Coordinador de Área correspondiente, y en su caso con la intervención del Coordinador de Educación Física. Con una anticipación no menor de treinta (30) días, el personal directivo de las instituciones elevará la Propuesta Pedagógico -Didáctica o la programación del campamento, para su aprobación.

En el nivel Secundario la propuesta Pedagógico - Didáctica deberá contar indefectiblemente con la autorización previa de la Coordinación de área.

Con posterioridad a la finalización del campamento, se elevará un informe detallado de la experiencia a la Coordinación del Área y/o a la Coordinación del Educación Física.

El coordinador del viaje determinará previamente los roles y responsabilidades de cada uno de los acompañantes.

En el caso del Nivel Superior, todas las Experiencias Educativas feura del ámbito Escolar serán autorizadas por el Director/Rector o la máxima autoridad de cada establecimiento educativo, poniendo en conocimiento de ello a la Dirección de Educación Superior o a la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, según corresponda.

En todo momento mantendrán plena vigencia las Pautas de Convivencia aprobadas por el Ministerio de Cultura y Educación.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.