DECRETO Nº 443-2015

 

Determina los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicada en B.O. Nº 3171 del 18-09-15.-

Dictada el 01-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Determínase los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:

Préstamos para estudios de nivel universitario……$ 2.500.

 

Artículo 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles Reintegrables por el periodo marzo -julio del corriente año a los estudiantes detalIados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.- (S/Expte. N° 8194/15)

 

Artículo 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.

 

Artículo 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $7.500,00 a los beneficiarios de Préstamos Estudiantiles Réintegrables, por el período que se consigna.