Decreto Nº 560-2021

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2021. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3465 del 07-05-21.-

Dictado el 16-03-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2021, los haberes del personal de  las Comisiones de  Fomento de  la  Provincia, en los  montos  y conceptos que  para  cada  categoría  se  consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de laProvincia un ingreso neto mínimo de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DOS CENTAVOS ($ 46.927,02) a partir del 1  de  febrero  de  2021  y  de  PESOS  CUARENTA  Y  SIETE  MIL  SETECIENTOS  NOVENTA  Y  SEIS  CON  TRES CENTAVOS  ($  47.796,03)  a  partir  del  1  de  marzo  de  2021,  con  excepción  delas  garantías  mínimas  de  aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las  Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  CUARENTA  Y  SEIS MIL  NOVECIENTOS  VEINTISIETE  CON  DOS  CENTAVOS  ($  46.927,02)  a  partir  del  1  de  febrero  de  2021  y  de PESOS  CUARENTA  Y  SIETE  MIL  SETECIENTOS  NOVENTA  Y  SEIS  CON  TRES  CENTAVOS  ($  47.796,03)  a partir del 1 de marzo de 2021 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº 806/04 y  sus  modificatorios  y  los  adicionales    por    título,    antigüedad    y  asistencia    perfecta  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario  de  la  N.J.F.  Nº  1.170 (t.o.Decreto  Nº  393/00)  y  sus  modificatorios  y  el  Seguro  de  Vida Obligatorio.  En  todos  los  casos  el  adicional  por  asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del   presente decreto, no estará sujeto a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que el “Suplemento”creado por el artículo 1º  del  Decreto Nº806/04  continuará  vigente  en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.038,84) a partir de 1 de febrero de 2021, y en PESOS CUATRO MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.113,64) a partir de 1 de marzo de 2021, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO  CON  CUARENTA Y UN CENTAVOS  ($  2.578,41)a  partir  del  1  de  febrero  de  2021  y  en  PESOS  DOS  MIL  SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISÉIS CENTAVOS  ($  2.626,16)  a  partir  del  1  de  marzo  de  2021, con  las  modalidades  de  liquidación  previstas  en  la  citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

Anexo I y II



[1] Nota: Título dado por el Digesto.