DECRETO  Nº 3807-2022

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento, a partir del 1 de septiembre de 2022.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en la Sep del B.O. Nº 3541 del 21-10-22.-

Dictado el 15-09-22.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de  septiembre  de  2022,  los  haberes  del  personal  de  las Comisiones de Fomento, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en el  Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese    garantizar    al    personal    de    las    Comisiones    de    Fomento    de    la    Provincia    un ingreso  neto   mínimo  de  PESOS  CIENTO  DOS  MIL  OCHOCIENTOS  CINCO   CON  SETENTA  Y  CUATRO CENTAVOS ($ 102.805,74), a  partir  del  1 de  septiembre  de  2022, con excepción de  las garantías  mínimas de  aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía  que deberá  adicionarse  hasta llegar al  Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado al personal de las  Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  CIENTO  DOS  MIL OCHOCIENTOS  CINCO  CON  SETENTA  Y  CUATRO  CENTAVOS  ($  102.805,74),  a  partir  del  1  de  septiembre  de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su  derecho  a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase  que  el  monto  de la  Garantía  acordada  por  el  artículo  3º  del  presente  decreto,  no  estará  sujeto  a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente  en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS ($ 8.848,13), a partir de 1 de septiembre de 2022, con lasmodalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  por    artículo  6º  del  Decreto  Nº  382/14, continuará  vigente  en PESOS  CINCO  MIL  SEISCIENTOS  CUARENTA  Y  OCHO  CON  SESENTA  Y  NUEVE CENTAVOS ($ 5.648,69), a partir del 1 de septiembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y se tomará en cuenta para  la  liquidación del  sueldo anual complementario. Asimismo, se  deberá tomar  en cuenta a  los fines de establecer el cálculode la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.