Decreto Nº 3503-2022

Aprueba el modelo de contrato contrato de Mutuo a celebrarse entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones  de  Fomento  que  otorguen  prestamos  en  el marco  del  título  IX  de  la  ley    2870.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3536 del 16-09-22.-

Dictado 31-08- 22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:          

 

            El Expediente Nº 16196/15, caratulado, "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº2870"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley Nº2870 se instituye el Régimen de Promoción Económica para la provincia de La Pampa, tendiente al portalecimiento y expansion de la economía provincial;

 

          Que el artículo 31 de la citada norma establece que el Poder Ejecutivo designará a las Autoridades de Aplicación de la Ley y de las normas que en consecuencia se dicten;

 

          Que por el Decreto 266/16 se establece la reglamentación de la Ley Nº 2870;

 

          Que por Decreto Nº 4316/16 se aprobó el modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre la provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento que otorguen prestamos en el marco del Título IX de la Ley Nº 2870;

 

           Que, asimismo por dicha norma se autoriza a suscribir dichos contratos al Ministerio de Desarrollo Territorial o a quien éste designe;

 

          Que por Ley Nº 3196 se establece la tasa de interés para el cálculo de los intereses resarcitorios de los préstamos otorgados o a otorgarse en el marco del "Título IX del financiamiento de proyectos productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento" de la Ley Nº 2870;

 

            Que en virtud de ello, deviene necesario adecuar las relaciones financieras entre la Provincia de La Pampa con las Municipalidades o Comisiones de Fomento;

 

          Que por Decreto Nº 986/21 se modifica el Decreto Nº 266/16 reglamentario de la Ley Nº 2870;

 

          Que por Ley Nº 3170 de Ministerios y Secretarías se define el nuevo organigrama del Poder Ejecutivo Provincial y se establecen las competencias de los Ministerios y Secretarías;

 

          Que por Decreto Nº 21/19 se aprueba el Organigrama del Poder Ejecutivo Provincial, conforme con la Ley Nº3170;

 

          Que por Decreto Nº1440/21 se modifica el organigrama del Ministerio de la Producción a efectos de lograr una óptima implementación de las políticas públicas que se llevan a cabo en su órbita;

 

          Que el artículo 40 del Decreto Nº 266/16 modificado por Decreto Nº 986/21, establece que el Ministerio de la Producción será  la Autoridad de Aplicación d ela Ley Nº2870, pudienco delegar funciones dentro de las áreas de su competencia;

 

          Que, por ello resulta conveniente realizar las modificaciones pertinentes en cuanto a la designación de la Autoridad de Aplicación;

 

          Que, asimismo en el  marco del Título IX del financiamiento de proyectos productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Ley Nº 2870, el Ministro de la Producción ha celebrado contratos con Municipalidades y Comisiones de Fomento, conforme el marco normativo dictado en consecuencia, correspondiendo la ratificación de los mismos;

 

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante los Ministerios de la Producción y de Hacienda y Finanzas, y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1º.-Apruébase  el modelo   de   contrato   de   Mutuo   a   celebrarse   entre   la Provincia    de    La    pampa    y    las    Municipalidades    o Comisiones  de  Fomento  que  otorguen  prestamos  en  el marco  del  título  IX  de  la  ley    2870,  que  como  Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Establézcase con carácter obligatorio la firma del contrato  de  Mutuo  entre  la  Provincia  de  la Pampa  y  las Municipalidades  o  comisiones  de  Fomento  con  carácter previo a la transferencia a realizar por la Tesorería General de la Provincia para el otorgamiento de cualquier préstamo en el marco del título IX de la Ley Nº 2870.

 

Artículo 3º.-Autorizase a suscribir los contratos mencionados en   el   artículo      a   l   autoridad   del   Ministerio   de   la Producción y/o al funcionario que se designe.

 

Artículo  4º.-Facúltase  a  la  autoridad  del  Ministerio  de  la Producción,  a  realizar  Modificaciones  al  Contrato  de Mutuo  cuyo  modelo  se  aprueba  por  el  artículo    del presente  Decreto,  siempre  y  cuando  las  mismas  sean consecuencia de modificaciones de la Ley Nº 2870, o la Ley Nº 3196 y/o cualquier normativa complementaria y que  no  constituyan  cambios  sustanciales  al  objeto  del contrato.

 

Artículo 5º.-Autorizase a otorgar un plazo de gracia en cada préstamo a la Municipalidad o Comisión de Fomento de 30 días en forma unívoca con destino a cubrir el desfasaje temporal  que  tiene  lugar  entre  el  depósito  a  los  entes comunales  porparte  de  la  Tesorería  General  de  la Provincia  de  La  Pampa  y  el  efectivo  otorgamiento  del préstamo al Beneficiario, a los efectos de que dichos entes procedan  a  culminar  la  instrumentación  de  los  trámites administrativos necesarios.

 

Artículo 6º.-Determinase quela gestión, guarda de cobro y la eventual  ejecución  de  la  garantía,  estará  a  cargo  de  la Subsecretaría  de  Ingresos  Públicos,  perteneciente  al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7°.-En  caso de  que,  por  cualquier  causa,  surjan  reprogramaciones  de cuotas, diferencias de cálculos de intereses, pagos espontáneos y/o cualquier otro elemento que  modifique  los  flujos  financieros  derivados  de  los contratos de mutuo   celebrados entre la Provincia y los Municipios  y  Comisiones  de  Fomento,  las  mismas se imputarán, sumando o restando, según corresponda, en la boleta de pago cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al  período  mensual  en  que  se  determinaron  tales modificaciones.

 

Artículo 8°.-Los   Municipios  y  Comisiones   de  Fomento  deberán  notificarde manera electrónica y con acuse de recibo a la Subsecretaría de Ingresos Públicos   cuando procedan a anticipar cuotas de capital. La precancelación se incorporará en la boleta de pago emitida a cargo de la Comuna cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al de la notificación. Dicha comunicación deberá contener los datos  del  contrato  de  mutuo  que  se  pretende  cancelar anticipadamente:  monto  otorgado,    de  Decreto  de otorgamiento, N° del Expediente de tramitación, nombre y CUIT  del  beneficiario  del  préstamo  y  las  cuotas  que pretenden cancelar. Cuando el Municipio o Comisión de Fomento haga referencia a un   importe global de capital que  pretende  precancelar  respecto  de  un  mutuo,  la Subsecretaría de Ingresos Públicos determinará la cantidad de  cuotas  a  las  que  equivale  dicho  importe,  el  que  se tendrá  por  un  máximo,  emitiendo  el  monto  exacto  que deberá  transferir  la  comuna  en  la  boleta  respectiva.  En todos  los  casos,  la  Subsecretaría  de  Ingresos  Públicos imputará los importes precancelados a las cuotas a vencer, comenzando  por  aquella  cuyo  vencimiento  resulte  más lejano en el tiempo. En caso de que el importe abonado se correspondiera  con  la  cancelación  total  del  contrato  de mutuo informado, en la boleta que corresponda incluir el    pago  anticipado  se  procederá  a  incorporar  los  intereses devengados  sobre  el  saldo  adeudado  hasta  la  fecha  del efectivo pago. Si la boleta de pago mencionada   en   el   párrafo   anterior   fuera   abonada   fuera de término, tendrá  el  tratamiento  previsto  en  el  contrato  de  mutuo. Cuando la notificación cursada exteriorice la cancelación total  del  contrato  de  mutuo  y  procediera  dentro  de  los TREINTA  (30)  días  corridos  posteriores  al  depósito realizado  por  la  Provincia  al  Municipio  o  Comisión  de Fomento,  no  corresponderá  el  pago  por  intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación y el importe  a  cancelar  se  incorporará  en  la  boleta  de  pago correspondiente.  Si  la  Comuna,  habiendo  percibido  el depósito, no hubiese perfeccionado el otorgamiento    al    beneficiario -porcualquier causa-, se procederá en el mismo sentido, debiendo suscribir el respectivo contrato de  mutuo  con  la  Provincia  y  cancelarlo  conforme  a  lo dispuesto en este párrafo.

 

Artículo 9°.-El cálculo de  los intereses por pago fuera de término  devengados  con  Posterioridad  a  la  fecha  de vencimiento se realizará de la siguiente manera:

a)Se  identificará  el  monto  de  la  boleta  de  pago  de  la cuota incumplida, sin considerar los ajustes e intereses por pago fuera de término que por cualquier causa se hubiesen incorporado y cuyo origen      remitiese  a  períodos   anteriores al que corresponde el devengamiento.

b) Seguidamente, se calculará la cantidad  de días  de mora  desde  el día  siguiente  a  la fecha  de  vencimiento  de  la cuota incumplida hasta la fecha de pago o hasta el día en que,Transcurridos SESENTA (60) días desde la fecha de vencimiento,  opere  el  supuesto  de retención  en  la coparticipación, ambos inclusive.

c) Se aplicará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) a la tasa de referencia y luego se dividirá la misma por 365 a efectos de calcular la tasa diaria.

d) A continuación se multiplicará la tasa diaria calculada en el punto c) por la cantidad de días determinado en el punto b) y se aplicará el resultado al monto determinado en el apartado a).

e)El  resultado  de  los  cálculos  antes  enunciados corresponde al total de intereses que deberá incluirse en la emisión de la boleta de pago que corresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término".

 

Artículo 10.-Ratifíquese los Contratos de Mutuo celebrados en el marco del Título IX de La Ley N° 2870 conforme modificaciones realizadas por Ley Nº 3196 y que fueron suscriptos  oportunamente  entre  el  Ministerio  de  la Producción  y  las  Municipalidades  y/o  Comisiones  de Fomento.

 

Artículo  11.-Derógase el Decreto Nº 4316/16,  su modificatorio Decreto Nº 1277/19 y toda Disposición que se  oponga  a  la  presente.  No  obstante,  continuarán aplicándose las disposiciones del Decreto Nº 4316/16 y su modificatorio a los beneficios que fueron otorgados bajo esos regímenes.

 

Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Minsiterio de la Producción.

 

 

ANEXO

 

CONTRATO DE MUTUO

 

 

          De una parte LA PROVINCIA DE LA PAMPA (en adelante "LA PROVINCIA"), con sede en el Centro Cívico, Tercer Piso, de la ciudad de Santa Rosa - Provincia de La Pampa, y en su nombre y representación el/la Sr. Sra._____________________ en su caracter de ____________(Ministro/Ministra o funcionario autorizado), y

         

          De otra parte la Municipalidad/Comisión de Fomento de________________representada por_____________________de aquí en adelante "LA COMUNA", se ha convenido la celebración de un contrato de Mutuo en el marco de la Ley Nº 2870  modificatorio y sus Decretos Reglamentarios, en concordancia con el Decreto _____de aqueí en adelante "DECRETO DE OTORGAMIENTO", dictado en el Expediente número____________, originario del Gobierno de LA PROVINCIA que se regirá por las siguientes clausulas:

 

PRIMERA: LA PROVINCIA en su caracter de mutuante concede un mutuo de dinero a "LA COMUNA" en condición mutuaria, con destino al otorgamiento de un préstamo en condición de fomento al beneficiario que obra en el DECRETO DE OTORGAMIENTO, en el marco del régimen establecido en el Título IX de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica.-

 

SEGUNDA: Las condiciones generales de devolución se fijan de conformidad con el DECRETO DE OTORGAMIENTO y se establecen a continuación:

 

          a) MUTUO: el importe de capital del préstamo asciende a la suma de PE          SOS________($______)

          b) PLAZO TOTAL: El plazo total para la devolución del préstamo será de_____, incluyendo el   PLAZO DE GRACIA que se determine en el inciso siguiente.

          c) PLAZO DE GRACIA DE CAPITAL: El plazo de gracia para abonar el capital será de_____,        de vengandose durante este período los intereses sobre el saldo adeudado.

          d) PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES DURANTE EL PERIODO DE GRA          CIA:  Las       cuotas deberán abonarse en forma_____________.-

          e) PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE CAPITAL: Las cuotas deberán abonarse en for  ma________.

          f) PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES FUERA DEL PERIODO DE GRACIA:       éstas deberán abonarse en forma conjunta y con la misma periodicidad que las cuotas de capi       tal.

          g) TASA DE REFERENCIA: tasa fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 3196 o la que en el futu       ro la reemplace.

          h) SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO: se aplicará el denominado "Sistema Ale   mán", que considera cuotas de amotización de capital fijas y cuotas de interés sobre el saldo           adeuda do. Para el cálculo de estas últimas deberá aplicarse la TASA DE REFERENCIA.-

 

TERCERA: Las condiciones especiales de devolución, diseñadas para agilizar y estandarizar los procedimientos administrativos de cobranza por parte de LA PROVINCIA, a los cuales LA COMUNA accede a total conformidad, se estipulan en concordancia con el Decreto Nº_____ con las siguientes:

 

          a) Cuando la PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES DURANTE EL PERIODO DE GRACIA y la PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES FUERA DEL PERIODO DE GRACIA revistieran una duración distinta a menensual, los intereses calculados surgirán de aplicar para cada mes que contenga la cuota la TASA DE REFERENCIA, de la misma forma que hubiese resultado si las referidas periodicidades hubiesen sido fijadas de esa manera.

b) FORMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS:

    i diario: TASA DE REFERENCIA

               __________________

                          365

 

Donde i diario: es la tasa de interés a aplicar sobre el saldo adeudado a cada día de la relación crediticia que implique el devengamiento de intereses, para el periodo que se calcula de conformidad con la definición de la TASA DE REFERENCIA.

 

c) FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES:

    I(p)= "i diario" x "p" x "V"

    Donde:

    I(p)= Interés del Período.

    p: días que generan el devengamiento de intereses que integran la boleta del período.

    V= Saldo del Préstamo no Cancelado al último día del mes anterior inclusive.

 

d) FECHA DE DEPÓSITO: el día en que la Tesorería General de la Provincia ejecute la transferencia de fondos a LA COMUNA con independencia del momento efectivo en el que la última perciba la acreditación en su respectiva cuenta bancaria, computándose a partir de este momento todos los plazos de conformidad con el Artículo 6º del Anexo I de la Ley Nacional Nº26.994.

 

e) FECHA DE PAGO: la que corresponda al efectivo ingreso de los importes abonados por LA COMUNA a la CUENTA RECAUDADORA definida ut infra de LA PROVINCIA.

 

f) FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO: la relación financiera entre LA PROVINCIA y LA COMUNA, comenzará una vez transcurridos los TREINTA (30)  días corridos desde la FECHA DE DEPÓSITO. A partir de esta fecha comenzará a ser de aplicación las condiciones generales estipuladas en la cláusula SEGUNDA y las que además se establezcan en la presente.

Entre la FECHA DE DEPÓSITO y la FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO no se devengarán intereses a favor de LA PROVINCIA que deban ser abonados por LA COMUNA, otorgándole a ésta el tiempo suficiente para que arbitre los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del préstamo al beneficiario, sin perjuicio de la total validez de las condiciones financieras que fueran convenidas entre LA COMUNA y aquél, respecto de dichas partes contratantes.

 

g) FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA: la fecha de vencimiento de la primera cuota coincidirá con el primer día QUINCE (15) del mes, que tenga lugar con posterioridad a la FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Si dicha fecha coincidiera con un día inhábil, se considerará cumplida en tiempo y forma la cuota si ésta es abonada en el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de que los intereses punitorios y demás costas, de no constar el pago en término, se calcularán desde el día QUINCE (15), con independencia del día en que éste tuviese lugar. LA COMUNA podrá ingresar los pagos adeudados con posterioridad  a la emisión de las BOLETAS DE PAGO, y con anterioridad a esta fecha.

 

h) FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS RESTANTES: las demás cuotas operarán su vencimiento los días QUINCE (15) del mes que corresponda a las periodicidades definidas en la Cláusula SEGUNDA. Si dicha fecha concidiera con un día inhábil, se considerará cumplida en tiempo y forma la cuota si ésta es abonada en el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de que los intereses por pago fuera de término y demás costas, de no constar el pago en término, se calcularán desde el día QUINCE (15) con independencia del día en que éste tuviese lugar.

 

i) INTERESES RESARCITORIOS: comenzarán a devengarse a partir de la  FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO, hasta el último día de cada mes o en el caso de la última cuota hasta el momento que finalizare el PLAZO TOTAL y se integrarán a la cuota cuya FECHA DE VENCIMENTO opere en el mes siguiente al que genera su devengamiento.

 

j) INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO: Bajo este concepto se liquidarán los intereses por el periodo de duración de la mira de conformidad a las condiciones establecidas  en el Artículo 30 del Decreto Nº 266/16. Comenzarán a regir una vez operada la FECHA DE VENCIMIENTO de la cuota que se trate y se calcularán hasta la FECHA DE PAGO. Surgirán entonces de aplicar sobre el monto de cada boleta de pago que resultare pagada fuera de término el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150,00%) de la TASA DE REFERENCIA y se adicionará a la boleta cuyo vencimiento opere en el mes posterior a la FECHA DE PAGO.

 

k) PRÓRROGA: La Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá disponer la prórroga del cálculo e ingreso de los montos correspondientes a INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO hasta que opere el vencimiento de la cuota siguiente.

 

l) CONSOLIDACIÓN DE CUOTAS: Las cuotas del presente préstamo se consolidarán con las correspondientes a los demás mutuos que haya suscripto LA COMUNA con LA PROVINCIA. El calculo de los INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO se integrarán  en la boleta mensual cuyo vencimiento opere en el mes posterior a la FECHA DE PAGO.

 

m) PAGOS PARCIALES:  No se admitirán bejo ningún concepto, ni resepcto de la cuota del mutuo ni del importe que surja de la CONSOLIDACIÓN DE CUOTAS.

 

n) BOLETAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO: las boletas de pago se emitirán por los mecanismos electrónicos que dispongan la Subsecretaría de Ingresos Públicos, pudiendo utilizar los sistemas informáticos y MEDIOS DE PAGO habilitados o a habilitarse, de las reparticiones que considere conveniente. Serán emitidas con una antelación  mínima de CINCO (5) días hábiles anteriores a la FECHA DE VENCIMIENTO de la cuota a la que hacen referencia.

 

o) IMPUTACIÓN Y RENDICIONES: Cuando como MEDIO DE PAGO se utilice el mero depósito en cuenta o la transferencia bancaria, LA COMUNA quedará obligada a remitir copia del comprobante respectivo por cualquier medio a la Subsecretaría de ingresos Públicos. Dicho organismo podrá limitar estos MEDIOS DE PAGO a los efectos de agilizar las cuestiones administrativas. En los casos en que los MEDIO DE PAGO utilizados impliquen el uso de sistemas de otras reparticiones, quedarán éstas sujetas a la obligación de administrar el ingreso de los fondos y efectuar las rendiciones pertinentes a la Tesorería General de la Provincia de La Pampa.

 

j) CUENTA RECAUDADORA: Sin perjuicio de los MEDIOS DE PAGO que se utilicen, los fondos deberán ingresar a la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, CUENTA CORRIENTE PROVINCIA DE LA PAMPA - RENTAS GENERALES Nº1095/7 del Banco de La Pampa S.E.M., identificada con CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Nº 0930300110100000109578 bajo la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) 30-99907583-1. Los pagos efectuados a otro destino no se reputarán válidos a los efectos del presente mutuo.

 

CUARTA: LA COMUNA toma conocimiento que, encaso de ser necesario ejecutar la garantía prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 266/16, se procederá de las siguiente forma:

 

          a) RETENCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN: transcurridos SESENTA (60) días de la FECHA DE VENCIMIENTO D ELA CUOTA y de no haberse acreditado el pago, LA PROVINCIA  notificará a la Tesorería General  de la Provincia de La Pampa dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes para que opere el descuento en la distribución del Fondo Complementario Coparticipable (FO.CO.CO), o en su caso, en la distribución de la masa coparticipable si el primero fuera insuficiente.

 

          b) FECHA LÍMITE DEL CÁLCULO DE INTERESES: En caso de operarse las condiciones que dan origen a lo que ut supra se denomina RETENCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN, los INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO se calcularán hasta el momento en que se vuelva operativo el supuesto.

 

QUINTA: Producida la caducidad de los derechos que concede la Ley Provincial Nº2870, por cualquier motivo o falta incurrida por el beneficiario, LA COMUNA asume la obligación de comunicar el hecho a LA PROVINCIA en un plazo de CINCO (5) días y depositar la totalidad del capital adeudado por ésta a LA PROVINCIA, con los intereses que correspondiere calculados a la fecha del dictado de la caducidad. El vencimiento de esta obligación operará junto con la primera cuota consolidada que venza en forma posterior a dicho acto.

 

SEXTA: LA PROVINCIA podrá transferir y/o ceder el presente mutuo por cualquiera de los medios previstos en la Ley, a personas físicas o jurídicas, (fideicomiso, bancos, sociedad de bolsa, etc), adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficiarios y/o derechos y/o acciones de LA PROVINCIA bajo el presente contrato. De optar por transferir y/o ceder, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin su notificación al DEUDOR, y tendrá validez desde su fecha de formalización, en el marco de que dicha cesión se formalice como componentes de una cartera de créditos, de conformidad con los términos de los artículos 70, 71, 72 y concordantes de la Lay Nº 24441.

EL DEUDOR expresamente manifiesta, que acepta la opción de cesión y que la misma tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que solo podrá oponer contra el cesionario las defensas a acciones que tenía contra LA PROVINCIA.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto que de la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio deberá notificarse en forma fechaciente al DEUDOR en el domicilio constituído. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR.

Habiendo mediado notificación del domicilio d epago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados  a anteriores acreedores, con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo común de créditos.

 

SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen someterse a la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, único órgano competente, por imperio del Artículo 97 inciso 2º b) de la Constitución Provincial, en las relaciones jurídicas que se plantean en el presente contrato.

 

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor del presente contrato de mutuo, en la ciudad de Santa Rosa a los ___del mes de _________de 20__.-



[1] Nota: Título dado por el Digesto.