Decreto Nº 4316-2016

Aprueba modelo de Contrato de Mutuo a  celebrarse  entre  la Provincia  de  La  Pampa  y  las  Municipalidades  o Comisiones  de  Fomento en el marco de la Ley Nº 2870.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación:  Decreto Nº 1277-19.-

Publicado en B.O. 3237 del 22-12-16.-

Dictado el 12-12-16.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 16196/2015 caratulado " ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO- S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº 28702; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Decreto Nº 266/16 establecio la reglamentaciónatinente a la implementación de la Ley Nº 2870;

 

          Que el artículo 27 de la Ley Nº 2870 no fue reglamentado;

 

          Que la implementación de dicha Ley generó hechos de índole práctico que aconsejan optimizar el desarrollo de los pasos administrativos;

 

          Que las implicancias financieras de los créditos otorgados en condiciones de fomento en el marco del Título IX de la ley de marras, son factibles de ser homogeneizadas e integradas a un sistema de cobranzas consolidado, garantizando el mejor control de la cobrabilidad con un mínimo de usos de recursos;

 

          Que deviene imprescindible regular adecuada y cabalmente las relaciones financieras entre la Provincia de La Pampa con las Municipalidades o en su defecto, con las Comisiones de Fomento;

 

          Que resulta conveniente adecuar las relaciones financieras vigentes al marco normativo especificamente creado para éstas;

 

          Que los trámites administrativos a nivel local requieren una cantidad mínima de días imprescindibles para su ejecución;

 

          Que deben resolver situaciones de hecho a los efectos de ejecutar, en caso de ser necesario, la garantía a favor de la Provincia de La Pampa a la que hace referencia el artículo 36 del Decreto Nº 266/16;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Delegada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que la atribución de dictar reglamentos corresponde al Poder Ejecutivo, la que se encuentra establecida en el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el  modelo  de  Contrato  de  Mutuo  a  celebrarse  entre  la Provincia  de  La  Pampa  y  las  Municipalidades  o Comisiones  de  Fomento  que  otorguen  prestamos  en  el marco del Título IX de la Ley Nº 2870, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º. - Establécese con carácter obligatorio la firma  del  Contrato  de  Mutuo  entre  la  Provincia  de  La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento con  carácter  previo  a  la  transferencia  a  realizar  por  la Tesorería General de la Provincia para el otorgamiento de cualquier préstamo en el marco del Título IX de la Ley Nº 2870; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°.-

 

Artículo 3º.- Autorízace a suscribir los contratos mencionados en el artículo 1º al Ministro de Desarrollo Territorial o a quien este designe.-

 

Artículo 4º.- Autorizace a otorgar un plazo de gracia en cada préstamo a la Municipalidad o Comisión de Fomento de TREINTA (30) días en formaunívoca con destino a cubrir el defasaje temporal que tiene lugar entre el depósito a los entes comunales por parte de la Tesoreria General de la Provincia de La Pampa y el efectivo otorgamiento del préstamo al Beneficiario, a los efectos de que dichos entes procedan a culminar la instrumentación de los trámites administrativos necesarios.-

 

Artículo 5º.- Autorizace a suscribir los contratos mencionados en el artículo 1º por los préstamos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento  otorgados hasta la fecha del presente al Ministro de Desarrollo Territorial o a quien este designe sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, entendiendose que la expresión "en las mismas condiciones establecidas para el beneficiario" se regirá por las cláusulas dispuestas en el Anexo del presente Decreto. Los contratos de mutuo a los que hace referencia este artículo deberán consignar como fecha de inicio de la obligación de cumplimiento el día 1 de Diciembre de 2016.-

 

Artículo 6º.- Determínase que la gestión, guarda de cobro y la eventual ejecución de la garantía, estará a cargo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo  6°  bis-En  caso de  que,  por  cualquier  causa,  surjan  reprogramaciones  decuotas,  diferencias  de  cálculos  de intereses, pagos espontáneos y/o cualquier otro elemento que modifique  los  flujos  financieros  derivados  de  los  contratos  de mutuo   celebrados   entre   la   Provincia   y   los   Municipios   y Comisiones  de  Fomento,  las  mismas  se  imputarán,  sumando  o restando,   según   corresponda,   en   la   boleta   de   pago   cuyo vencimiento  opere  en  el  mes  siguiente  al  período  mensual  en que se determinaron tales modificaciones. (Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)

 

 

Artículo   6°   ter.-Los   Municipios   y   Comisiones   de Fomento  deberán  notificar  de  manera  electrónica  y  con  acuse de   recibo   a   la   Subsecretaría   de   Ingresos   Públicos   cuando procedan  a  anticipar  cuotas  de  capital.  La  precancelación  se incorporará en la boleta de pago emitida a cargo de la Comuna  cuyo   vencimiento   opere   en    el   mes   siguiente   al   de   la notificación. Dicha   comunicación   deberá   contener   los   datos   del contrato de mutuo que se pretende cancelar anticipadamente: monto    otorgado,    N°    de    decreto    de    otorgamiento,    N° del  expediente  de  tramitación,  nombre  y  CUIT  del  beneficiario del préstamo y las cuotas que pretenden cancelar. Cuando   el   Municipio   o   Comisión   de   Fomento   haga  referencia   a   un   importe   global de   capital   que   pretende precancelar respecto de un mutuo, la Subsecretaría de Ingresos Públicos  determinará  la  cantidad  de  cuotas  a  las  que  equivale dicho  importe,  el  que  se tendrá  por  un  máximo,  emitiendo  el monto    exacto    que    deberá    transferir    la    comuna    en    la boleta respectiva. En  todos  los  casos,  la  Subsecretaría  de  Ingresos  Públicos imputará  los  importesprecancelados  a  las  cuotas  a  vencer, comenzando  por  aquella  cuyo  vencimiento  resulte  más lejano en el tiempo. En caso de que el importe abonado se correspondiera con la  cancelación  total  delcontrato  de  mutuo  informado,  en  la boleta    que    corresponda    incluir    el    pago    anticipado    se procederá a incorporar los intereses devengado s sobre el saldo adeudado hasta la fechadel efectivo pago. Si la boleta de pago mencionada   en   el   párrafo   anterior   fuera   abonada   fuera de  término,  tendrá  el  tratamiento  previsto  en  el  contrato  de mutuo. Cuando  la  notificación  cursada  exteriorice  la  cancelación  total  del  contrato  de mutuo  y  procediera dentro  de  los treinta (30)días   corridos   posteriores   al   depósito   realizadopor   la Provincia     al     Municipio     o     Comisión     de     Fomento,     no corresponderá el pago por intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación y el importe a cancelar se incorporará en  la  boleta  de  pago  correspondiente.  Si  la  Comuna,  habiendo percibido el depósito, no hubiese perfeccionado el otorgamiento    al    beneficiario -por    cualquier causa-, se procederá en el mismo sentido, debiendo suscribir el respectivo contrato  de  mutuo  con la Provincia  y  cancelarlo  conforme  a  lo dispuesto en este párrafo. (Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)

 

 

Artículo 6° quáter.-El cálculo de la pérdida del beneficio de bonificación de tasa por pago fuera de término, se efectuará de la siguiente manera:

a) Se  identificará  el  monto  de  la  boleta  de  pago  de  la cuota  incumplida,  sin  considerar  los  ajustes  e  intereses  por pago  fuera  de  término  que  por  cualquier    causa se  hubiesen  incorporado  y  cuyo  origen  remitiese  a  períodos  anteriores  al que corresponde el devengamiento de la misma.

b)Se recalculará la   boleta   de   pago   del   apartado   a), aplicando la Tasa de Referencia a cada mutuo celebrado con la Comuna.

c)La diferencia entre el importe de la boleta recalculadas conforme   al   apartado   b) y el   importe   determinado   en   el apartado  a),  representará  el  monto  a  liquidar  a  la Comuna  en materia   de   pérdida   del   beneficio   de   bonificación   de   tasa correspondiente a la boleta abonada fuera de término.

d) Seguidamente, se procederá a identificar la cantidad de días por pérdida del beneficio de bonificación de tasa, desde el día  siguiente  a  la  fecha  de vencimiento  de  la  cuota  incumplida hasta la fecha de pago de la misma, ambas  inclusive.

e) Se  atribuirán  los  días  identificados  en  el  apartado  d)  a los    períodos    mensuales    en los    que    tuviese    lugar    el  devengamiento  de  los  intereses  respectivos,  apropiando los mismos a cada una de las boletas involucradas.

f) Se  calculará  el  porcentaje  de  pérdida  del  beneficio  de bonificación  de  tasa  en forma  separada  para  cada  período identificado en el apartado e), como el producto de CIEN (100) por  el  cociente  entre  la  cantidad  de  días  donde  operó  la pérdida   del   beneficio   de   bonificación   de   tasa   del   período mensual considerado y la cantidad de días del referido mes.

g) Seguidamente, recalculará la boleta o las boletas de pago    de    los    periodos involucrados    en    el    apartado    e) considerando la tasa de referencia.

h) El   porcentaje   establecido   en   el   apartado   f)   se aplicará  a  las  diferencias  surgidas entre  los  importes  de  las boletas   de   pagos recalculadas del   apartado   g)   con   las respectivas     boletas     originalmente     emitidas.     El     monto determinado corresponde   a la   pérdida   del   beneficio   de bonificación de tasa desde la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago de la misma.

i) La  sumatoria  de  los  montos  determinados  en  los apartados c) y h) corresponde altotal de pérdida  del beneficio de    bonificación    de    tasa    que    deberá    incluirse    en    la emisión  de  la  boleta  de  pago  que  corresponda  dentro  del concepto "Intereses por pago fuera de término.

(Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)

 

Artículo  6°  quinquies.- El  cálculo  de  los  intereses  por pago  fuera  de  términoen  concepto  de  intereses  resarcitorios devengados  con  posterioridad  a  la  fecha  de  vencimiento  se realizará de la siguiente manera:

a) Se determinará la base de cálculo, la cual consistirá en la  boleta  de  pago recalculada  según  el  apartado  b  del  artículo 6° quáter.

b) Seguidamente,  se  calculará  la  cantidad  de  días  de mora  desde  el  día  siguiente  a  la fecha  de  vencimiento  de  la cuota   incumplida   hasta   la   fecha   de   pago   o   hasta   el   día en  que,  transcurridos SESENTA  (60)días  desde  la  fecha  de vencimiento,     opere     el     supuesto     de     retención     en     la coparticipación, ambos inclusive.

c) Se   imputarán los   días   de   mora   a   los   períodos mensuales en los cuales correspondió su devengamiento.

d) Se aplicará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de  la  tasa  deinterés  de  referencia  correspondiente  a  cada período mensual al capitaldeterminado en el apartado a).

e) El    resultado    de    los    cálculos    antes    enunciados corresponde   al   total   de   interesesresarcitorios   que   deberá incluirse  en  la  emisión  de  la  boleta  de  pago  quecorresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término".

(Incorporado por Decreto Nº 1277-19, B.O. 3358 del 17-04-19.)

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción, de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Territorial a sus efectos.-