DECRETO Nº 3410-2021

Modifica el Decreto Nº 885/17 el cual aprueba el Programa "Empoderar". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3489 del 22-10-21.-

Dictado el 12-10-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 3606/2017, caratulado: "SECRETARÍA DE LA MUJER S/CREACIÓN DEL PROGRAMA EMPODERAR", y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, de fojas 16 a 19 obra  Decreto Nº 885/2017, por el que se implementa el Programa Empoderar en la órbita de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependientes de la Dirección General de Coordinación de la Secretaría de La Mujer, cuyos destinatarios son mujeres en situación de violencia;

 

          Que, la Ley Nº 3312 modificó las competencias y la denominación de la Secretaría de la Mujer previstas en la Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios - ampliando sus facultades al colectivo LGBTTIQ;

 

          Que surge la necesidad de incorporar a las personas pertenecientes al colectivo de la Diversidad en los diversos programas desarrollados por la Secretaría de l aMujer, Género y Diversidad, tal como el Programa Empoderar;

 

          Que, los talleres que se fomentan, propician la adquisición de herramientas necesarias que aportan a las personas participantes al desarrollo de las competencias básicas que faciliten su desarollo integral en el ámbito laboral y social;

 

          Que, es un objetivo fundamental promover el espiritu emprendedor que permita autogestionar sus propias salidas laborales promoviendo todo tipo talleres alejados de los estereotipos de género;

 

          Que, la puesta en marcha de políticas públicas de promoción de la igualdad en sentido integral, objetivo básico de creación de la Secretaría de la mujer, Géneros y Diversidad exige la adopción de mecanismos idóneos para la prevención y el abordaje de las desigualdades de género, resultando como tales los talleres de formación laboral promovidos;

 

          Que, el fortalecimiento de las mujeres y de las personas de la diversidad en sentido integral exige la utilización de estrategias idóneas para la promoción de sus derechos fundamentales, con especial atención hacia los sectores con mayor vulnerabilidad económica y social;

 

          Que, en consecuencia, resulta indispensable la contratación de personas especialistas e idóneos a realizarse en forma directa y por plazo determinado, es por ello que se describe ampliamente el programa;

 

          Que, es fundamental promover políticas públicas teniendo en cuenta "Los Principios de Yogyakarta", que resultan imprescindibles para la aplicación de las normas de derechos humanos a las acciones estatales vinculadas con la orientación sexual y la identidad de género;

 

          Que la presnete medida se enmarca en distintas obligaciones asumidas por el Estado Nacional y Provincial respecto de la generación de políticas públicas de igualdad de género, particularmente, en lo establecido por la Ley Nº 36485 - Ley de Protección Integral para prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales - normativa a la que la Provincia adhirió de forma integral mediante la Ley Nº 2550;

 

          Que, con relación a los contratos a suscribirse para el cumplimiento de los fines previstos, no procede el congelamiento de vacantes presupuestarias ni el cumplimiento del procedimeinto establecido en el artículo 1º  - del Decreto Nº 02/87, dado que a través de los mismos no se propicia el ingreso de los profesionales, técnicos, idóneos o especialistas involucrados a la Administración Pública Provincial,  no implicando por ende relación de dependencia de estos al Estado Provincial ni contratos de empleo público;

 

          Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

          Que, han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidades y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

         

           

 

 

Artículo  1°.-Sustitúyae  el artículo   1°   del   Decreto   N°   885/17   por   el   siguiente:

 

“Artículo 1°:Implementase el Programa “Empoderar”, en el  ámbito  de  la  Dirección  de  Coordinación  y  Relaciones Institucionales,    dependiente    de    la    Subsecretaría    de Políticas   de   Igualdad,   de   la   Secretaría   de   la   Mujer, Géneros  y  Diversidad,  que,  como  Anexo,  forma  parte integrante del presente Decreto”.

 

Artículo  2°.-Sustitúyase  el  Anexo  I  del  Decreto  N° 885/17  ,   por   el   Anexo   que   forma   parte   del   presente Decreto.

 

Artículo 3°.-Fíjase como monto máximo a abonar a cada profesional, técnico, idóneo o especialista contratado, en el marco  de  los  programas  de  referencia,  el  que  figura  en  el Anexo A-3 del Decreto N° 52/2021, por un plazo máximo de  tres  meses  consecutivos  o  alternados.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.

 

Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de la Mujer Géneros y Diversidad a sus efectos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

PROGRAMA EMPODERAR

Talleres de Capacitación

 

 

          A través de este Programa se pretende lograr la formación socio-laboral de mujeres y las personas del colectivo de la Diversidad que necesiten tener su propio proyecto de trabajo, generando sus propios ingresos.

 

DESCRIPCIÓN:

 

          Se realizarán talleres de formación laboral, dirigidos a mujeres y a personas de la Diversidad, en búsqueda de inserción socio-laboral, para que de este modo puedan acceder a una independenciaeconómica y personal. Si bien este programa será amplio a fin de fomentar la inclusión, se hará principalmente hincapié en aquellas mujeres y personas de la Diversidad que se encuentren inmersas o hayan atravezado situaciones de violencia, y que en virtud de su identidad de Género y Expresión de Género hayan sido discriminadas al momento de buscar empleo.

 

          Se centrará en aportar a las personas participantes la adquisición de las competencias (capacidades, habilidades, conocimientos y valores) básicas que faciliten su desarrollo integral en el ámbito laboral y social, contribuyendo a su cualificación bésica y mejora en sus condiciones de empleabilidad, como así también fomentar el espíritu emprendedor que permita autogestionar sus propias salidas laborales.

 

          Se implementaraá un módulo de sensibilización y promoción de los derechos laborales en general.

 

OBJETIVO GENERAL:         

 

          El objetivo general es que a través de los distintos talleres se adquieran conocimientos, y herramientas para impulsar la inserción laboral de las personas que se incorporen en este programa.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

a) Promover la inclusión laboral.

b) General vínculos que puedan utilizarse para futuros emprendimientos.

c) Contribuir al desarrollo de espíritu emprendedor a fin de fomentar la autogestión de salidas laborales.

d) Promover talleres que se aparten de roles estereotipados.

e) Promover la utilización de esos espacions a fin de generar acciones concientizadoras y brindar información acerca de los derechos laborales.

 

PERSONAS A QUIENES SE DESTINA.

 

Este Programa abarca a todas las mujeres y a las personas del colectivo de la diversidad que estén interesados en participar en estos talleres.

 

METODOLOGÍA.

 

            Se implementarán actividades, capacitaciones y talleres que promuevan la adquisición y/o fortalecimento de diferentes conocimientos y habilidades que coadyuden al desarrollo de actividades auto gestionables con salida laboral. Los conocimientos y habilidades podrán referirse a cualquier actividad que genere interés en las personas, fomentando el apartamiento del estereotipos.

 

Plazo de duración.

 

            La duración total de cualquiera de estas actividades será de hasta tres meses. Queda a criterio de la Localidad y Organización solicitante la frecuencia en la implementación, que puee variar de ser una única presentación o actividad, semanal, quincenal de acuerdo a las necesidades.

 

Financiamiento.

 

            Todas las actividades, talleres y/o capacitaciones en el marco de este Programa serán financiadas con el presupuesto de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.-

          Resultando que todo pago generado en el marco del presente programa implementado a través del presente Decreto se efectuará  por el sistema de Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios aprobada por el Anexo IV del Decrto Nº 52/2021, previa acreditación de cumplimiento, por parte del contratado, de las obligaciones a su cargo frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.

          Dicha Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios deberá ser suscripta por la secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad.

 

TRASLADOS - INSUMOS - MATERIALES.

 

            Corresponde al profesional, técnico, idóneo o especialista contratado afrontar con recursos propios todo gasto correspondiente a su traslado y alojamiento, así como la provisión de los insumos y materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad.

 

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

 

          La Localidad y/u Organización interesada en el desarrollo del Programa deberá efectuar la solicitud a la Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, a través de una nota que deberá contener:

 

a) Nombre de la Localidad y Organización solicitante.

b) datos identificatorios de la persona solicitante y que coordinara la actividad.

c) la propuesta que se pretende financiar.

d) datos identificatorios de las/los profesionales, artistas, deportistas o idóneos que desarrollara la actividad.

e)Lugar físico donde se implementará el programa.

f) Tiempo de duración.

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES.

 

            La o el profesional, técnico o especialista a contratar deberá presnetar, en forma que en cada caso en particular se indique, informe sobre los resultados observados respecto de cada una de las personas que asistan yrespecto de toda propuesta de trabajo, tendiente a coadyuvar del programa.

 

FORMA DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN.

 

          La supervisión y la evaluación serán efectuadas por la Dirección de Relaciones institucionales.

 

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO.

 

          Queda establecido que, en ningún caso, la contratación de los servicios comprendidos en las especificaciones del presente Decreto constituye ni crea relación de dependencia ni contrato de empleo público, correspondiendo al prestador el cumplimiento de sus respectivas obligaciones frente a los organismos nacionales y provinciales pertinentes.

 

          Previo al requerimiento de la prestación, cada profesional, técnico, idóneo o especialista contratado deberá presentar por ante la Dirección de Relaciones Institucionales dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad copia del presente Decreto, debidamente firmada.

 

         

 

         



[1]              Nota de redacción: Título dado por el Digesto.