Decreto N° 3397-2023

Deléganse en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en el Ministerio de Desarrollo Social, en el Ministerio de Conectividad y Modernización y en la Secretaria de Cultura las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3584 del 18-08-23.-

Dictado el 04-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 14290/23, caratulado: "SECRETARÍA GENERL DE LA GOBERNACIÓN - S/MODIFICANDO LA NORMA JURÍDICA DE FACTO Nº 835.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Norma Jurídica de Facto - en adelante N.J.F.- Nº 835 y sus modificatorias- se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios, aportes reintegrables y no reintegrables, a través de organismos del Estado que cuentan con partida específica para tal fin;

 

          Que dicha norma comprende subsidios para gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, asociaciones sindicales de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario; subsidios para la construcción, ampliación o refacción de edificios e instalaciones destinados o a destinar al cumplimiento de sus fines específicos a las entidades mencionadas anteriormente; subsidios a aquellas  personas que se encontraren en situación de desamparo y en estado de necesidad y por último aportes reintegrables que se acuerden a Municipalidades y Comisiones de Fomento;

 

          Que el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 3170 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los señores/as Ministros y Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativos de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por Decreto, sin perjuicio de la facultad de avocación;

 

          Que a los efectos de hacer más efectivas y eficaz la asistencia que el Estado Provincial brinda a la comunidad, se hace necesario adecuar los montos autorizados para transferir;

 

          Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior es necesario derogar toda normativa que se oponga a la presente;

 

          Que los fondos necesarios para atender a dichos gastos se tomarán de las partidas presupuestarias existentes;

 

          Que el presente acto administrativo se encuadra legalmente dentro d elo establecido por el artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial; por la N.J.F. Nº 835 y sus modificatorias; y por la Ley Nº 3170 Ley de Ministerios y Secretarías;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que en consecuencia, es menester dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Deléganse en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en el Ministerio de Desarrollo Social, en el Ministerio de Conectividad y Modernización y en la Secretaria de Cultura las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución, aportes no reintegrables y subsidios hasta el monto máximo de $ 500.000,00 por vez, por Municipalidad, Comisión de Fomento o Institución de Bien Público.

 

Artículo 2º.- Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar mediante Resolución, subsidios a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad hasta el monto máximo de PESOS CIEN MIL ($100.000) por vez.

 

Artículo 3º.- Deróganse los Decretos Nº 473/97, Nº 2283/20, Nº 158/22 y Nº 5800/22.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Conectividad y Modernización y de Educación.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, y pase a los Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Finanzas, deGobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Conectividad y Modernización y de Educación.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.