Decreto Nº 336-2023

Modifica el Decreto Nº 3769-21 sobre montos de contrataciones en obras públicas.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3560 del 03-03-23.-

Dictado el 22-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 3769/21 el que quedara redactado de la siguiente forma: “Las contrataciones que refiere al artículo anterior  se  realizaran  previa  licitación  pública,  pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones  siguientes:a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS  (UVI  50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y  SIETE  CENTÉSIMOS  (UVI  100.682,37)  se  contratará mediante  Concurso  de  Precios,  y  cuando  su  valor  no exceda   la   suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA    CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios  y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de  la ley general de Obras Publicas N° 38”.

 

Artículo 2°.-Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 3769/21, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Modificase el Artículo 13° del Decreto N°1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del  Decreto 1062/01-por el siguiente  texto: “Podrá  exceptuarse  el  procedimiento  de Concurso  de  Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de UVI VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (UVI  27.423,72) que se contrataráen  FORMA  DIRECTA, cuando su valor no exceda  de UVI CINCUENTAY  CUATRO  MIL  SETECIENTOS DIECIOCHO  CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS(UVI  54.718,68)  mediante  CONCURSO  DE  PRECIOS  y cuando su valor no exceda de UVI CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTAY   SEIS CENTÉSIMOS(UVI   109.437,36), mediante LICITACIÓN PRIVADA”



[1] Nota: Título dado por el Digesto.