Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1159/55

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 38

 

 

Estado de la norma: VIGENTE .-

Ultima modificación: Decreto Nº 336-2023.-

Publicado en B.O. Nº 42.-

Dictado el 20-07-1955.-

 

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley Nº 38,

 

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DE C R E T A :

 

Artículo 1.-  Las entidades que gestionan una subvención de obra deberán llenar en la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo los siguientes requisitos:

a) Acompañar copia de los estatutos de la sociedad.

b) Acompañar copia del Decreto del Poder Ejecutivo que le haya concedido personería jurídica.

c)  Comprobar la propiedad del inmueble o indicar el lugar donde ha de construirse la obra.

d)  Presentar anteproyecto de la obra y memoria descriptiva.

e)  Detallar la forma de financiación de la obra.

f)   Especificar el importe y forma de pago de honorarios al profesional que intervenga.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo previo informe de la Contaduría de la Provincia., del Consejo de Obras Públicas y Asesores Legales se pronunciará por intermedio del Ministerio de Gobierno y Obras Públicas sobre la subvención solicitada.

 

Artículo 3.- Una vez otorgada la subvención por medio de una ley o por decreto del Poder Ejecutivo, la entidad subvencionada deberá presentar la documentación exigida en el artículo 11 de la ley y además el acta de licitación, el contrato sellado y la constancia de depósitos. Esta documentación se elevará en cuadruplicado y deberá ir firmada por el subvencionado, por el profesional encargado del proyecto y por el contratista.

De la constancia de depósitos sólo se exigirán los originales.

 

Artículo 4.- La admisión de los contratistas en las licitaciones que practique la entidad subvencionada deberá ajustarse a las exigencias de la Ley General de Obras Públicas y dichas licitaciones serán visadas por un representante del Ministerio de Gobierno y Obras Públicas.

 

Artículo 5.- La superintendencia de la obra estará a cargo de la repartición técnica que corresponda, la que también se encargará de efectuar las certificaciones proporcionalmente a la obra ejecutada.

 

Artículo 6.- Los contratos que suscriba la entidad subvencionada deberán tener aprobación previa del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 7.- Si en la financiación de la obra intervinieran otros aportes, la subvención de la Provincia se aplicará a los últimos trabajos de la misma.

 

Artículo 8.- Cuando las obras se construyan en terrenos que no sean propiedad de la Provincia, los mismos deberán estar al día en el pago de todos los impuestos o tasas y libre de todo gravamen.

 

Artículo 9.- En caso de que se solicite una subvención para una ampliación o refacción, el Poder Ejecutivo, de acuerdo al justiprecio del inmueble originario se reservará el derecho de exigir o no en cada caso, la liberación del gravamen a que hace referencia el artículo anterior.

 

Artículo 10.- La falta de cumplimiento de loe requisitos exigidos en los artículo 8 y 9 impedirá todo trámite ejecutivo.

 

Artículo 11.- En caso de disolución de la entidad beneficiada, si la obra cuenta con el solo aporte de la Provincia, pasará a ser propiedad del Estado. Si hubieran concurrido aportes de diverso origen en la financiación de la obra, la Provincia reconocerá los derechos que puedan tener los demás subvencionantes, en la proporción de lo aportado por cada parte.

 

PROYECTOS

 

Artículo 12.- Para la realización de toda obra, las Reparticiones elevarán al Poder Ejecutivo para su aprobación, en el orden que a continuación se detallan los siguientes documentos:

a)                        Planos de la obra

Los planos que las Oficinas técnicas, ejecuten formando parte del proyecto de obra y aquellos que la empresa o particulares presenten a estudios o aprobación de las Reparticiones deberán ajustarse a las normas IRAM, no pena de rechazo de los mismos.

b)                        Pliego de Bases y Condiciones

Todos los Pliegos de Bases y Condiciones constarán de los siguientes capítulos:

I)  Exigencia de una declaración de parte del contratista de su conocimiento de la Ley General de Obras Públicas, su reglamentación y toda otra disposición concordante, como así también de las especificaciones técnicas y legales particulares.

II) Especificaciones técnicas que comprenden:

a)  Materiales.

b)  Formas de Ejecución.

e)  Normas para la medición.

d)  Pago.

e)  Especificaciones técnicas particulares complementarias.

c) Presupuesto

El presupuesto se hará en base a una planilla en donde se incluirán:

a)    Cómputos métricos.

b)    Precios unitarios establecidos.

c)    Monto estimativo de cada estructura.

d)    Monto estimativo de cada sección.

e)    Monto estimativo por rubro.

f) Monto total de obra.

El porcentaje a que se refiere el articulo 14 de la ley será tomado en base al costo de la obra.

d) Memoria Descriptiva

La memoria descriptiva deberá especificar claramente:

a)  El destino de la obra.

b)  Elementos qua sirvieron de base para la preparación del proyecto.

c)  Condición planimétrica y altimétrica del terreno.

d)  Medios de comunicación disponibles.

e)  Programa de trabajo.

f)   Tiempo de ejecución.

Los elementos de la memoria descriptiva sólo tendrán carácter informativo, no pudiendo el contratista formular ninguna reclamación apoyándose en ellos.

 

CONCURSO DE ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS

 

Artículo 13.-  Los concursos podrán ser organizados y realizados por la Repartición respectiva o encomendados total o parcialmente a Asociaciones Profesionales con personería jurídica.

         

          En el segundo caso las bases de los concursos podrán ser confeccionados por la Repartición o por un profesional destacado por el P.E. o por la Asociación a la que se le encomendara el concurso el que tendrá el carácter de asesor.

 

          Podrá  exceptuarse  el  procedimiento  de Concurso  de  Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de UVI VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (UVI  27.423,72) que se contrataráen  FORMA  DIRECTA, cuando su valor no exceda de UVI CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO  CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS(UVI  54.718,68)  mediante  CONCURSO  DE  PRECIOS  y cuando su valor no exceda de UVI CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTAY   SEIS CENTÉSIMOS(UVI   109.437,36), mediante LICITACIÓN PRIVADA

           (Texto del 3º párrafo dado por Decreto Nº 336-2023.)

 

Textos anteriores del 3º párrafo dados por:  Decreto Nº 3769-2021, Nº 1659-2020, Decreto Nº 79-2018, Decreto 2513-2016, 990-2006:, Nº 270-2005, 1062-2001

 

La Contratación Directa, Concurso de Precios y la Licitación Privada, podrá realizarse con profesionales independientes y/o con estudios técnicos de reconocida trayectoria. (texto dado por Decreto 990-2006:)

 

Texto anterior incorporado por: Decreto Nº 1062-2001

          Las bases para el pedido de precios deberán contener el propósito de la contratación, forma de presentación, plazo de ejecución y, en general, toda información necesaria para el desarrollo técnico del trabajo que se encomiende. Los valores de contrato, bajo esta modalidad, no podrán exceder de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del presupuesto oficial de la obra.

          Para la adquisición de estudios, anteproyectos y proyectos se aplicarán las siguientes disposiciones: CONTRATACIÓN DIRECTA, CONCURSO DE PRECIOS Y LICITACIÓN PRIVADA: aprobación previa, adjudicación y contratación: MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. (Texto dado por Decreto Nº 270-2005)

 

Texto anterior incorporado por Decreto Nº 1062-2001

          Se invitará a los participantes, adjuntando bases técnicas del llamado y fijando lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las propuestas. En todos los casos se aprobarán los trabajos contratados previo al pago de los mismos, se podrá certificar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de contrato a la aprobación de la documentación técnica preliminar. Se le exigirá al adjudicatario hasta el cinco por ciento (5%) del importe de su propuesta, en concepto de garantía de cumplimiento del contrato.-

Párrafos 3 a 7 fueron incorporados por Decreto Nº 1062-2001

 

Texto anterior del art. 13 dado por Decreto 1159-1955: Los concursos podrán ser organizados y realizados por la Repartición respectiva o encomendados total o parcialmente a Asociaciones Profesionales con personería jurídica.

En el segundo caso las bases de los concursos podrán ser confeccionados por la Repartición o por un profesional destacado por el P.E. o por la Asociación a la que se le encomendara el concurso el que tendrá el carácter de asesor.

 

          A  los  contratos  encuadrados  en  la  presente reglamentación  les  será  de  aplicación  el   procedimiento  de redeterminación  establecido  en  la  Ley  N°  2008,  Decreto  N° 1024/02,  Decreto  N°  2146/06,  Decreto  N°  575/16,  Resolución N°  60/09  del  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos  y  sus normas reglamentarias y modificatorias.

(Párrafo incorporado por Decreto Nº 3397-19, B.O. 3378 del 06-09-19)

 

 

Artículo 14.- Las bases deberán contener como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Declarar el propósito y establecer la forma del concurso.

b)    Establecer las condiciones requeridas de los concurrentes.

c) Determinar día y hora improrrogables y sitio para la entrega de los anteproyectos.

d)  Estipular que la correspondencia deberá dirigirse a la Repartición o al asesor del concurso según corresponda e indicar hasta que fecha se atenderán las solicitudes de aclaración y pedidos de datos que formularen los concurrentes los que deberán ser presentados en forma anónima y cuyas respuestas serán dadas a publicidad para conocimiento de todos los interesados.

e)    Fijar la forma en que se presentarán los anteproyectos.

f) Preestablecer la propiedad ulterior de los proyectos premiados y la fecha de devolución de los demás.

g) Dar a conocer la forma en que se constituirá el jurado, los nombres de sus miembros y el del asesor del concurso, si lo hubiere.

h)    Ilustrar sobre las dimensiones, orientación, niveles y demás particularidades del terreno.

i) Formular el programa del edificio objeto del concurso; fijar ya sea el costo máximo del mismo determinado por su volumen o ya sea las necesidades relativas a la distribución, dimensiones de locales, materiales, etc., pero no ambas cosas a la vez.

j) Establecer que el volumen del edificio se calculará con la mayor aproximación posible y tomando como límites las superficies exteriores de los muros con sus variaciones, los más bajos niveles de pisos y las partes más altas de techos, excluidos los pilares, cornisas, balcones y otros saliente, similares e incluidos los volúmenes de parapetos, torres, lucarnas, cúpulas, y otros elementos adicionales que aumentan la masa del edificio, así como también el volumen de las escaleras tomado sobre las gradas y la mitad del volumen de los pórticos y no descontándose los pozos de aire de menos de 4 m2 de superficie.

k)  Fijar la cantidad de dibujos, su forma de presentación y escala (la cual será siempre la menor posible), y exigir la memoria descriptiva en los casos que corresponda.

1)  Establecer el número e importe de premios y otras compensaciones y la fecha de pago de unas y otras.

m) Fijar los plazos dentro de los cuales el asesor y el jurado deberán comenzar su labor y expedir su fallo este último. Se dejará constancia si esté último puede declarar desierto el concurso.

n)  Fijar la fecha para la apertura y clausura de la exposición pública de los anteproyectos e indicar el local donde tendrá lugar ésta.

o) Definir debidamente las obligaciones recíprocas entre la Repartición y los vencedores del concurso.

 

Artículo 15.- Los jurados serán constituidos con representantes de la Provincia, de los participantes y de los que designe la Asociación Profesional con personería jurídica a requerimiento del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 16.- Sólo podrá formar parte del jurado personas que sean técnicos en la materia, siendo la proporción de acuerdo con el orden establecido en el articulo anterior: 1-1-1 si el jurado se compusiera de tres miembros, 1-1-2 si fuera de cuatro miembros, 3-2-3 para el caso de ser ocho, siguiendo de la misma manera para un número mayor de miembros.

 

Artículo 17.- Los premios no serán inferiores al uno por ciento (1%) del total del presupuesto oficial de la obra, debiendo fijar en las bases la distribución respectiva.

 

RESERVAS

 

Artículo 18.- Cuando se haga uso de la reserva que autoriza el artículo 13 de la Ley en las Actuaciones Administrativas se dictará la Resolución de la Repartición y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista. La Dirección consignará en los certificados el importe autorizado y al terminar la obra se efectuará una consignación marginal o de remisión en el libro de Contratos, donde consta las ampliaciones del original, la que será subscripta por el Director de la Repartición.

 

DE LAS LICITACIONES

 

Artículo 19.- Si se depositaran títulos como depósitos de garantía, su valor se calculará sobre la base de la última cotización al día de la licitación, o en su defecto al 80% del valor nominal.

 

Artículo 20.- Las empresas cuyas propuestas en una licitación ocupen el tercer lugar o subsiguientes o hayan sido rechazadas en el acto de la licitación (artículo 25 de la Ley) podrán afectar el depósito de garantía en otro acto licitatorio al que concurran, siempre que el monto de dicho depósito alcance o supere el porcentaje exigido en el artículo 23 de la Ley de, debiendo en caso contrario cubrir el remanente con un depósito adicional.

 

Artículo 21.- Los contratistas interesados en el procedimiento del artículo anterior solicitarán que no se gestione la devolución de sus depósitos y pedirán a su vez la constancia que los habilita para presentarse en la otra licitación.

 

Artículo 22.- En los formularios de propuestas se transcribirá el artículo 24 de la Ley y se agregarán también las disposiciones reglamentarias que dieran una interpretación más exacta a los interesados, de las cláusulas de la licitación.

 

Artículo 23.- Adjudicada la obra y firmado el contrato respectivo por cuerda separada e independientemente de la tramitación del expediente en el que obran las actuaciones del acto licitatorio, se procederá a la devolución de los depósitos de garantía de las firmas concurrentes, siempre que las mismas no se hayan acogido a los términos del artículo 20 de la presente reglamentación.

 

Artículo 24.- El Consejo de Obras Públicas será el encargado de facilitar a pedido de la Dirección respectiva la constancia de la capacidad técnica financiera a que se refiere la reglamentación del Registro de Licitadores con respecto a los contratistas que se presentaran a una licitación debiendo fijar los saldos a partir de los 5 días posteriores al acto licitatorio.

 

Artículo 25.- De todo lo actuado se redactará un acta donde se dejará constancia del nombre de los proponentes, de los precios ofertados, monto total, rebajas, aumentos y todas las observaciones inherentes al acto que formulen los interesados presentes.

Fijarán además las propuestas rechazadas y las causas del rechazo las que me agregarán a las actuaciones administrativas.

Terminado lo que antecede se dará lectura al acta que deberá ser firmada por la persona que haya presidido el acto y funcionarios presentes, pudiendo hacerlo también los proponentes y toda otra, persona que así lo deseare.

 

DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

 

Artículo 26.- Para las obras cuyo presupues­to oficial no alcance a cien mil (100.000 m/n) y que se realice por licitación privada no se exigirá inscripción en el Registro Permanente de Licitadores, siendo requisito suficiente la anotación de las empresas en la nómina de las reparticiones respectivas.

 

Artículo 27.- Los contratistas inscriptos solamente en el Registro de las Reparticiones, en caso de infracción tales como la ley prevee, serán eliminados de los mismos y ello se tendrá como antecedente, al gestionar a “posteriori” la inscripción en el Registro Permanente de Licitadores.

 

Artículo 28.- Para esta clase de obras se ha­bilitará un libro especial de contratos, donde el Jefe de la Repartición podrá suscribir el respectivo contrato siempre que así lo autorice el Poder Ejecutivo en el Decreto de Adjudicación.

 

Artículo 29.- En caso de tener que recurrir a las medidas que aconseja el artículo 33 o 34 (párrafo final) de la ley se deberá dar cuenta de inmediato al Consejo de Obras Públicas para aprobación de lo actuado “ad-referéndum” del P.E.

 

DE LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

 

Artículo 30.- Si se presentara en el acto de apertura de licitación una clasificación de tacha para el representante de una empresa se dará curso a la oferta que aquel suscribe, pero comprobada la irregularidad se desechará la propuesta.

 

Artículo 31.- En el caso de que se presentara una sola propuesta, se podrá adjudicar la obra siempre que medie un informe fundado de la Repartición respectiva sobre la conveniencia de la oferta y un dictamen del Consejo de Obras Públicas sobre la urgencia en la necesidad de realización de la obra.

 

Artículo 32.- La Dirección General de Obras Publicas asentará los contratos en un libro destinado a tal efecto que se denominará REGISTRO DE CONTRATOS y que será rubricado por el Subsecretario de Obras Públicas.

Los contratos que en él se inscriban llevarán numeración correlativa y contendrán las siguientes cláusulas:

a)  Número del Contrato.

b)  Corresponde del Expediente respectivo.

c)   Designación general de la obra.

d)  Nombre de las partes que intervienen en el acto de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley.

e)  Mención de los Poderes que autorizan a los representantes a actuar en nombre de las partes.

f)   Constancia de que las obras están debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo y tienen la imputación correspondiente.

g)     Obligación por parte del Contratista de ejecutar la obra de acuerdo con la documentación aprobada, la que deberá ir firmada por el Jefe de la Repartición, el Contratista y su representante técnico, y con las Ordenes de Servicio que se impartan todo lo cual formará parte integrante del contrato.

h)     Se estipulará que los casos no previstos en la documentación a que se refiere el inciso anterior, deberán resolverse con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas, resolución.

i)       Compromiso, por parte del Gobierno de la Provincia de pagar al Contratista por la ejecución completa de la obra conforme las estipulaciones del contrato, el precio estipulado en la propuesta aceptada por el Poder Ejecutivo, indicándose el monto de la misma.

j)      Constancia del tanto por ciento del aumento o rebaja que importa la propuesta aceptada con respecto al Presupuesto Oficial, cuyo importe se indicará, dejándose además establecido que esa rebaja o aumento se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios fijados en el Presupuesto Oficial.

k)     Constancia de que se ha efectuado el depósito de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley mencionándose el importe, número de boleta y el tanto por ciento que representan esos depósitos con respecto al monto de la propuesta.

l)      Constancia de que el Contratista ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Sellos.

m)   Domicilio especial en la ciudad de Santa Rosa.

n)     Constancias en las copias del numero de folio en que hubiese sido anotado el con-rato.

o)     Lugar donde se firma el Contrato y fecha del acto.

p)     Para todos los casos consecuentes al cumplí miento o incumplimiento del contrato, que fueren motivo de un diferendo judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Provincia Eva Perón, a cuyo efecto mantienen como domicilio contractual el especificado en el inciso m) del artículo anterior.

 

Artículo 33.- Las copias autenticadas que determina el articulo 41 de la Ley constituyen testimonio. El contratista abonará únicamente el sellado correspondiente al testimonio que se le entregue.

 

Artículo 34.- El Contratista no repondrá las fojas de la actuación administrativa anterior a la oportunidad de haber resultado adjudicatario de la Licitación.

 

Artículo 35.- El impuesto y el sellado del contrato originario de no mediar disposiciones en contrario en las leyes impositivas, será abonado por el Contratista, al ser agregado el mismo a las actuaciones administrativas.

 

Artículo 36.- La transcripción del Contrato con el Pliego de Bases y Condiciones que se agregará en el Expediente administrativo será considerada como testimonio para la Provincia, y por lo tanto no abonará sellado alguno.

 

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

 

Artículo 37.- En toda obra pública se llevará un Libro de Ordenes de Servicio de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de la Ley General de Obras Públicas.

 

Artículo 38.- La primera hoja irá firmada por el Director de la Obra, y el Contratista y deberá contener:

a)                         Repartición a la que corresponda la obra.

b)                        Ubicación de la obra.

c)                         Denominación de la obra.

d)                        Fecha de la resolución en que se autorizó la ejecución de la obra; letra, número y año del expediente correspondiente a dicha resolución.

e)                        Denominación de la empresa constructora, nombre y apellido del Contratista y del representante técnico.

f)                          Fecha de iniciación de la obra y plazo de entrega.

g)                        Nómina del personal de inspección de obra con la especificación del cargo.

 

Artículo 39.- Las hojas donde se extiendan las Ordenes de Servicio deberán contener:

a)                     Dirección a que corresponde a la obra.

b)                     Localidad.

c)                     Denominación de la obra.

d)                     Fecha de orden.

e)                     Referencia del expediente y resolución que autorizó la obra.

f)                      Firma del inspector y del contratista o de su representante.

 

Artículo 40.- El Libro de Ordenes de Servicio deberá permanecer en la obra, en la oficina destinada a la inspección.

 

Artículo 41.- En el caso de que el contratista o su representante se negaran a suscribir una Orden de Servicio le serán aplicadas las disposiciones que al respecto establece el artículo 52 de la Ley debiendo dejarse constancia de dicha negativa en la misma orden.

 

Artículo 42.- En caso de que una orden contenga más de una disposición cada una de éstas figurará en distinto apartado.

 

Artículo 43.- Los materiales a emplear en obra deberán responder estrictamente a los Pliegos de Bases y Condiciones. Todo material que no satisfaciera a dichas condiciones deberá ser corregido o retirado del obrador dentro del plazo fijado por la Inspección. El Contratista podrá reclamar por la medida anterior ante el Director de la Repartición pero no podrá hacer uso de esos materiales hasta tanto no haya resolución definitiva la que deberá dictarse en el término de 20 días. Vencido dicho término el Contratista podrá usar los materiales observados.

 

Artículo 44.- Los materiales que el Contratista debe proveer serán sometidos a la inspección de la repartición antes de su empleo, a cuyo efecto se presentarán las muestras que sean exigidas, debiendo expedirse por la aprobación o rechazo dentro del plazo que fija el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 45.- El Contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras y responderá de los defectos que, puedan producirse durante la ejecución y período de conservación hasta la. recepción final.

 

DE LA CERTIFICACION Y PAGO

Artículo 46.- Cada certificado de Pago deberá contener:

a)     Número de Orden.

b)     Nombre de la obra.

c)     Número de expediente correspondiente a la resolución autorizante.

d)     Imputación, nombre del contratista y fecha del contrato.

e)     Importe del contrato.

f)      Si se ha ejecutado obra imprevista o adicional debe hacerse referencia a la autorización respectiva.

g)     Detalle de las sumas a descontar por garantía y balance actual de las obras.

h)     Firma del Contratista e Inspector de la Obra y la conformidad del Jefe de la Repartición.

i)       Número correspondiente a los últimos y descripción de cada uno de los que certifican con unidad de medida, cantidad contratada, precio unitario, importe de cada ítem e importe total.

j)      Cantidad de obra certificada anteriormente para cada ítem, cantidad de obra que se certifica y total acumulado al día.

 

DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION

 

Artículo 47.- El encargado de los trabajos deberá elevar mensualmente a la repartición un parte que contenga:

a)  El estado de la construcción con las medi­das correspondientes.

b)  Materiales acopiados y formas en que se realizaron los abastecimientos.

c)                         Datos sobre la cantidad y la capacidad del personal empleado en la obra.

d)                        Monto de los gastos parciales acumulados desde el comienzo de la obra.

e)  Necesidades para el mejor desarrollo de los trabajos. Además deberá informarse sobre cualquier otro detalle que resulte útil para conocer el estado de la obra y forma de ejecución de la misma.

 

Artículo 48.- Los partes mensuales se formularán dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Deberán llevarse además partes diarios del movimiento del personal, materiales y trabajos. En dichos partes se hará mención de las causas de interrupciones habidas en el trabajo y la necesidad de trabajos y enseres.

 

Artículo 49.- Los encargados constatarán el tiempo de ejecución que se hubiera determinado para el trabajo y harán presente al jefe inmediato superior sobre cualquier modificación de dicho plazo.

Deberán además cuidar que no se excedan, sin autorización, los gastos previstos.

 

Artículo 50.- El encargado de la obra dará por escrito las órdenes de servicio importantes para sus subalternos. Las mismas se inscribirán en un libro especial foliado y rubricado por la dirección y los empleados se notificarán al pié de cada orden.

 

Artículo 5l.- El encargado de la obra deberá hacer entrega de los planos de detalle que requiera la obra por una orden de servicio en la que deberá constar la fecha de la entrega.

 

Artículo 52.- El jefe de la obra deberá llevar también libros de entrada y salida de materiales y de elementos de trabajo, de jornales, de pedidos y biblioratos de cuentas.

 

Artículo 53.- Finalizada la obra se confec­cionará un balance detallado de la misma.

 

ADQUISICION DE MATERIALES

 

Artículo 54.- Cuando una obra deba realizarse por administración de acuerdo a lo previsto en el articulo 10 de la Ley, para la compra de materiales podrá prescindirse de la licitación pública y ajustar su cometido a las disposiciones que al respecto dicte el P.E.

 

Artículo 55.- También podrá prescindirse del procedimiento licitatorio cuando los materiales y las cosas que por su naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se les destina, deban comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción distantes del asiento de las autoridades o cuando deban entregare sin intermediarios por los productores mismos, siempre que medie un dictamen fundado del Consejo de Obras Públicas.

 

Artículo 56.- Las adquisiciones de materiales por medio de concursos de precios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a)  El pedido de precio se formulará por carta certificada con aviso de retorno a los proveedores del rubro inscriptos en el registro correspondiente de cada Repartición en número no menor de tres. En caso de no llegar a tres el número de inscriptos, se invitará a los que hubiere.

b)  La propuesta se presentará en sobre cerrado, utilizando el formulario y sobre que se entregará a los interesados.

c)   La apertura de las propuestas se efectuará en el lugar, día y hora que se indique, debiendo dejar constancia del acto realizado, en un libro que llevará cada Repartición. Deberán estar presentes el Jefe de Compras o quien lo sustituya y los empleados que designe el Director de la Repartición pudiendo hacerlo también los interesados que así lo deseen.

d)  Se considerará mantenida la oferta aunque estuviese vencido el plazo, mientras no medie una manifestación contraria por escrito de parte del proveedor.

e) Los proveedores tienen la obligación de devolver los formularios de los pedidos, con cotización o sin ella y serán especialmente prevenidos que el incumplimiento de dichas obligaciones constituye falta grave.

f)   La Repartición queda facultada para exigir del adjudicatario hasta el 5 % del importe de su propuesta en concepto de garantía.

 

Artículo 57.- La adjudicación de materiales cuyo monto no exceda de los $ 20.000 m/n que hayan sido solicitados por pedidos de precios serán realizadas según las normas que establezca el P.E. al respecto.

 

DE LA CONSERVACION PERMANENTE

 

Artículo 58.- El Ministerio de Gobierno y Obras Públicas autorizará e imputará todas las obras de conservación, reparaciones, pequeñas ampliaciones y modificaciones, previo informe de la Contaduría de la Provincia.

 

Artículo 59.- Las Reparticiones someterán periódicamente al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas los planos correspondientes a los trabajos comprendidos en el articulo anterior, cayo monto fuese superior a $ 5.000 m/n.

 

Artículo 60.- Con carácter de excepción y previa conformidad del Ministro de Gobierno y Obras Públicas, las reparticiones dependientes del mismo podrán delegar la ejecución de estos trabajos en otras reparticiones siempre que posean fondos, personal técnico y elementos para ejecutarlos.

 

Artículo 61.- Para calcular los fondos de conservación, reparaciones pequeñas, ampliaciones y modificaciones de edificios públicos se aplicará el porcentaje del 3 % (tres por ciento) sobre el valor total de edificios fiscales. El valor total de esos edificios será actualizado anualmente incorporando los nuevos edificios que se construyan durante el año, obteniéndose así  el valor definitivo de inventario.

 

Artículo 62.- Respecto a los trabajos enumerados en el artículo 58 se entenderá por tales los que a continuación se detallan:

a)  CONSERVACION: Son aquellos trabajos que es necesario efectuar para mantener en buen estado y en condiciones de utilización los edificios y sus instalaciones y tendientes a prevenir la ejecución de obras costosas de refacción.

No serán considerados trabajos de conservación, la limpieza, ni la atención del funcionamiento de las instalaciones especiales del edificio, tarea ésta que correrá por cuenta del responsable.

b)  REPARACION: Son aquellos trabajos que consisten en el reemplazo o reestructuración a fondo de las estructuras, con la finalidad de poner nuevamente el edificio e instalaciones en condiciones de responder a su destino.

No serán considerados como tales, los trabajos que signifiquen cambio o alteración de las características generales de las plantas o alzadas.

c)   PEQUEÑA AMPLIACION: Son los trabajos que tienen por objeto aumentar la capacidad del edificio y sus comodidades.

d)  MODIFICACION: Son aquellos trabajos que sin aumentar la superficie cubierta alteran o cambian las características fundamentales de los ambientes de un edificio y siempre que los mismos sean necesarios para conservar la estructura en buen estado o renovar a consecuencia de un pronunciado desgaste para adaptar el edificio a su fin.

Las nuevas instalaciones electromecánicas y sanitarias, obras de transformación y subdivisión de locales de agregado de nuevas instalaciones especiales quedan comprendidas también dentro de la denominación anterior.

 

Artículo 63.- Para las obras de conservación reparaciones, pequeñas ampliaciones y modificaciones no podrá invertirse una suma superior a $ 50.000,00 m/n o al 20 % del valor reducido de inventario cuando este último sea superior a $ 250.000,00 m/n, entendiéndose por  valor reducido de inventario el que resulta de descontar del valor inicial la depreciación que de acuerdo al tiempo transcurrido ha sufrido el edificio. En estos casos podrá prescindirse del libro de órdenes cuando los trabajos sean adjudicados a terceros.

 

Artículo 64.- Podrán invertirse con cargo a la partida que fije la Ley de Presupuesto para conservación, reparación, pequeñas ampliaciones y modificaciones las sumas necesarias para la adquisición de enseres, herramientas, maquinarias, automotores, instalaciones de taller y depósito, pago de la mano de obra, viáticos y gastos de personal obrero.

 

Artículo 65.- En los casos en que se requiera una modificación o ampliación la solicitud deberá ser firmada por el responsable del edificio.

 

Artículo 66.- Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los ocupantes o responsables de los edificios fiscales están obligados a dar aviso por vía jerárquica a la Dirección de Arquitectura y Construcciones de cualquier daño o desperfecto que observen a fin de proceder a su reparación a breve plazo.

 

Artículo 67.- La conservación permanente debe indicarse inmediatamente después de haberse dado término a la construcción del edificio e instalaciones.

 

Artículo 68.- A fin de asegurar la máxima eficacia se procurará construir planteles fijos con operarios especializados cuando la importancia y el carácter de los edificios e instalaciones lo justifiquen. De lo contrario el servicio se atenderá mediante cuadrillas “volantes” o por contratos con particulares.

 

ENTREGA, MANTENIMIENTO Y TRANSFE­RENCIA DE EDIFICIOS FISCALES

 

Artículo 69.- Las normas de este capítulo en cuanto a su cumplimiento estarán a cargo del funcionario o empleado de mayor jerarquía del personal que ocupe el edificio, que en adelante se denominará responsable.

En casos especiales o cuando el edificio esté ocupado por varias reparticiones o dependencias, el P.E., designará al funcionario o la repartición o dependencia que tendrá a su cargo el edificio o parte del mismo. El funcionario o empleado de mayor jerarquía de cada una de estas últimas será el responsable.

 

Artículo 70.- La entrega al responsable de edificios nuevos o la de edificios en los que se hayan efectuado reparaciones generales, modificaciones o ampliaciones se realizará en la siguiente forma:

a)  El inspector que ha tenido a cargo la obra, preparará un acta inventario de la misma en la cual se detallarán los distintos rubros del edificio con preferencia a los referentes a instalaciones y artefactos en general, especificando las características y estado de los mismos.

b)  Esta acta inventario se hará por triplicado debiendo ser firmadas por el inspector que tuvo a su cargo el contralor de la obra y el responsable del edificio y dichas firmas a su vez refrendadas por el Director de Arquitectura y Construcciones y por el empleado de mayor jerarquía del cual dependa el responsable.

Uno de los ejemplares quedará en la Dirección de Arquitectura, otro lo reservará el responsable del edificio, otro ejemo1ar se remitirá a la Contaduría de la Provincia.

c)   En los casos que el edificio cuente con instalaciones que requieran una atención periódica para su mantenimiento, se hará constar en el acta inventario la necesidad de que las mismas sean atendidas por personal idóneo o por abonos en casas especializadas.

 

Artículo 71.- Se entiende por mantenimien­to del edificio la limpieza y atención del funcionamiento de las instalaciones especiales. El mantenimiento de los edificios fiscales estará a cargo del Responsable quien lo realizará por intermedio del personal de servicio, obreros especializados o por abonos de atención de las instalaciones especiales.

 

Artículo 72.- La Dirección de Arquitectura y Construcciones impartirá las instrucciones generales que los responsables deban aplicar para el mantenimiento de los edificios.

 

Artículo 73.- Cuando la repartición ocupante del edificio se traslada o cuando el funcionario responsable del mismo sea sustituido, el nuevo responsable recibirá el edificio previa revisión del inventario firmado por su antecesor. En ca­so de no tener observaciones que formular, conformará con su firma el citado documento. En caso contrario se levantará un nuevo inventario, uno de cuyos ejemplares se elevará a la Dirección de Arquitectura y Construcciones, sin perjuicio de elevar nota al Ministerio del cual depende la Repartición a los efectos de hacer el cargo si correspondiera al anterior responsable del edificio.

 

Artículo 74.- Los responsables de los edificios fiscales no podrán en ningún caso modificar tabiques, aberturas, instalaciones electromecánicas o sanitarias y otras obras similares del edificio que ocupen ni ampliar las dependencias de los mismos.

En caso de ser necesario la ejecución de alguno de los trabajos, deberán formular los pedidos por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección de Arquitectura y Construcciones, Si dichos trabajos hubieren sido realizados sin llenar algún requisito anterior, ello motivará, si fuera menester la restitución al estado anterior  de las obras por cuenta del responsable. La Dirección de Arquitectura y Construcciones dará instrucciones al respecto y fiscalizará para que no se infrinjan estas normas.

 

Artículo 75.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y pase al Ministerio Gobierno y Obras Públicas a sus efectos.