Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 1062-2001

Publicado en B.O. 2461 del 29-06-01.-

Dictado el 14-06-01.-

Art. 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del Decreto N° 1.159/55 - Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas N° 38 - el siguiente texto:

 "Podrá Exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00) mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA.

La Contratación Directa, Concurso de Precios y la Licitación Privada, podrá realizarse con profesionales independientes y/o con estudios técnicos de reconocida trayectoria.-
Texto dado por el art. 2do. Decreto 990/2006

Las bases para el pedido de precios deberán contener el propósito de la contratación, forma de presentación, plazo de ejecución y, en general, toda información necesaria para el desarrollo técnico del trabajo que se encomiende. Los valores de contrato, bajo esta modalidad, no podrán exceder de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del presupuesto oficial de la obra.

Para la adquisición de estudios, anteproyectos y proyectos se aplicarán las siguientes disposiciones: CONTRATACIÓN DIRECTA, CONCURSO DE PRECIOS Y LICITACIÓN PRIVADA: aprobación previa, adjudicación y contratación: MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.-”.-

Se invitará a los participantes, adjuntando bases técnicas del llamado y fijando lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las propuestas. En todos los casos se aprobarán los trabajos contratados previo al pago de los mismos, se podrá certificar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de contrato a la aprobación de la documentación técnica preliminar. Se le exigirá al adjudicatario hasta el cinco por ciento (5%) del importe de su propuesta, en concepto de garantía de cumplimiento del contrato".-

Observaciones

1er Parrafo sustituido por el art. 1º Decreto 270-05.-(Ver texto Anterior)

4to. Parrafo sustituido por el art. 2º Decreto 270-05.-