Decreto N° 3051-2022

Movilidad de Haberes.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3532 del 19-08-22.-

Dictado el 08-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1º.-Determínase que   para  los beneficiarios  de los Regímenes Civil  y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000),  y  en  atención  a  las  modificaciones  de  las  escalas salariales dispuestas  por   Decreto Nº   2660/2022,   la  variación y la  actualización  de  remuneraciones,  se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 julio de  2022  el  Haber  Mínimo  de   las   prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por  Ley Nº 2341, en $ 73.271.

 

Artículo  3º.-Establécese  que a  partir    del 1 de  julio de  2022  el  “Suplemento”    otorgado  por  el  artículo  2º  del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con  las  modalidades   de liquidación previstas en la citada norma.



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.