Decreto Nº 2374-2022

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios, en especie,  para  la  implementación  de  los Proyectos  Productivos  y  de  Servicios  que  componen  el Plan  de  Actividades  objeto  de  ejecución  del  Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco  de  Maquinarias,  Herramientas  y  Materiales  para  la Emergencia  Social”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 4546-2023.-

Publicado en B.O. 3527 del 15-07-22.-

Dictado el 04-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9249/2022, caratulado "MINISERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 3441 QUE CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO D EDESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL"; y ;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Ley Nº 3441 se aprobó el Convenio para la implementación del Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social", celebrado el día 20 de diciembre de 2021, entre la Secretaría de Artículación de Política Social del Miniserio de Desarrollo Social de a Nación y el Ministerio d eDesarrollo Social de la Provincia de La Pampa ratificado por Decreto Nº 486/22;

 

          Que el referido Programa Nacional tiene por objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad  social y aconómica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos con el fin de mitigar, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social;

 

          Que tal Convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional destinado a adquirir y entregar maquinarias, herramientoas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios que llevarán adelante las Unidades Productivas, como bien lo refiere el propio acuerdo;

 

          Que conforme lo establecido en la Cláusula Segunda del citado Convenio, a los fines de implementar, desarrollar  y fortalecer los proyectos productivos o de servicios se ejecutará el PLAN DE ACTIVIDADES, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, el cual se ha fundado en el diagnostico socio-productivo local, priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que promueven el desarrollo de cada localidad y fortalezcan o consoliden las iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individual como comunitarias;

 

          Que a través de la firma del aludido Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha transferido a la Provincia, en concepto de subsidio no reintegrable, un importe de PESOS CIEN MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($100.064.561,05), destinado a financiar los rubros espresamente establecidos para ejecutar los proyectos presentados y aprobados oportunamente por la autoridad nacional que se encuentran  contemplados en el Plan de Actividades;

          Que el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia resulta ser la cartera competente para cumplir con lo estipulado  en el Convenio y ejecutar el Programa Nacional "BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCA SOCIAL", conforme los Lineamientos Generales y Acciones determinados en la Resolución Nº 131/20 (RESOL-2020-131-APN-MDS). Asimismo, deberá realizar la presentación, en tiempo y forma, de la rendición de cuentas documentada por los fondos recibidos;

 

          Que la finalidad del Programa Nacional, es atender y llegar a aquellas personas que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica generada por el contexto de emergencia social existente. Razón por la cual, atendiendo las cualidades personales de cada beneficiario y de las caracteristicas particulares de cada proyecto que le permita generar su fuente de ingreso genuino, y en consecuencia merituando la naturaleza de la contingencia a cubrir resulta necesario proceder a otorgar subsidios en especie, en el marco de la facultad conferida por la Norma Jurídica de Facto Nº 835, a efectos de cumplir con dicha finalidad;

 

          Que conforme lo establece la normativa provincial referida precedentemente se procederá a otorgar los subsidios previo estudio socio económico que justifique la necesidad del mismo y la imposibilidad de resolver la situación por otros medios;

 

          Que en virtud de todo lo expuesto, a efectos de desarrollar con celeridad y eficacia el mencionado Plan de Actividades que se ejecuta en el marco de Programa Nacional y a los fines de cumplir con el objetivo del mismo es que resulta necesario proceder a delegar potestades y establecer los procedimientos administrativos especificos, así como también para tornar operativa su implementación, se estima adecuado aprobar un modelo único de solicitud de bienes y de informe socio económico aplicable exclusivamente para los efectos del Convenio;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que, en consecuencia, corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo a fin de regular distintos aspectos para poner en marcha el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientoas y Materiales para la Emergencia Social";

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

           

 

Articulo 1º: Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria, necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios con el objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, ratificado por Decreto N.º 3478/20 y aprobado por la Ley N.º 3311.

Texto dado por Decreto Nº 4546-2023

 

Texto anterior dado por Decreto 2374-2022

Artículo 1°.-Facúltase   al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto  máximo de  hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), en especie, a  fin de entregar  a  los  beneficiarios  las  maquinarias,  herramientas o  materiales  necesarios  para  la  implementación  de  los Proyectos  Productivos  y  de  Servicios  que  componen  el Plan  de  Actividades  objeto  de  ejecución  del  Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco  de  Maquinarias,  Herramientas  y  Materiales  para  la Emergencia  Social”,  ratificado  por  Decreto  N° 486/22  y aprobado por la Ley N° 3441.

 

Artículo 2º.-En los proyectos que requiera la provisión de  un bien,  que  por  sus  características  sea  indivisible,  y  en  el cual  participen  dos  (2)  o más beneficiarios  con  el  fin  de generar  una  fuente  de  ingreso  genuino,  el  Señor  Ministro de   Desarrollo   Social   tendrá   la   facultad   de   otorgar subsidios   en   especie   por   el   monto   establecido   en   el artículo 1°  del  presente  Decreto  multiplicado  tantas  veces como  integrantes  comprendidos  en  el  proyecto  asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios  del  subsidio,  que  formaran  parte  del proyecto a ejecutar.

 

Articulo 3º: Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.

Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos de los proyectos socio- económicos, socio-productivos y socio-laborales de cada unidad productiva, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.

Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.

Texto dado por Decreto Nº 4546-2023

 

Texto anterior dado por Decreto 2374-2022

Artículo 3º.- Establécese  que  las  adquisiciones  de  bienes  que efectúe  el  Ministerio de  Desarrollo Social  para  ejecutar el Convenio referido, con la  finalidad de  atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia  social, tendrán carácter individual y específico,  y  se  otorgarán bajo el  concepto de  subsidios en especie, en el  marco de  la  Norma  Jurídica  de  Facto Nº 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará  como  una  misma  decisión  de  compra,  dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad  o  destino  de  cada  proyecto  a  desarrollar.  En virtud   de   ello,   no   será   aplicable   para   todos   estos procedimientos  de otorgamiento  de  subsidios  en  especies lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.

 

Artículo 4º.-Apruébase  el  modelo  único  de  Solicitud  de Subsidio  en  Especie,  para   Provisión  de  Bienes,  y de Informe Socio Económico, que   como   Anexo   I   y   II, respectivamente, forman parte integrante del Presente.

 

Artículo 5°.-Autorízase   al   Señor   Ministro   de   Desarrollo Social   a   contratar   en   forma   directa   al   personal   que integrará   el   equipo   responsable,   a   fin   de   cumplir   las funciones  establecidas.  Dicho  personal  será  de  carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo  determinado,  acorde  a  las  condiciones  y  montos establecidos  en  dicho  Convenio.  Para  los  efectos  de  esta contratación será aplicable el procedimiento administrativo del artículo 43 del Decreto N° 1245/22.

 

Artículo 6º.-La   cartera   ministerial   de   Desarrollo   Social realizará  el  procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole  la  intervención  a  los  organismos  respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de  la  implementación  de  los  proyectos  establecidos  en  el Plan de Actividades.

 

Artículo 7°.-El   Ministro   de   Desarrollo   Social   tendrá   la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la  implementación  del  Programa  Nacional  “Banco  de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social”, objeto del Convenio referido, como también  para  resolver  todas  las  situaciones  no  previstas  y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.

 

Artículo 8°.-Invítese  a  los  Municipios,  en  cuya  localidad  se ejecuten   los   proyectos   comprendidos   en   el   Plan   de Actividades,   a   fin   de   coordinar   acciones   para   una ejecución más eficiente y efectiva.

 

Artículo 9°.-Establécese  que  los  efectos del  presente  Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 486/22 y aprobado por la Ley Nº 3441.

 

Artículo 10.-El gasto que demande la atención del presente se imputará   con   cargo a   las   partidas   asignadas en el presupuesto vigente.

 

Artículo 11: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

 

Artículo 12: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.