Decreto Nº 4546-2023

Modifica el Decreto Nº 2374-2022, el cual faculta al al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios, en especie, para la implementación de los Proyectos Productivos y de Servicios que componen el Plan de Actividades objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3594 del 28-10-23.-

Dictado el 09-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto 2374/22, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Facultase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLON (1.000.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales necesarios para la implementación de los Proyectos Productivos y de Servicios que componen el Plan de Actividades objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social”, ratificado por Decreto N.º 486/22 y aprobado por la Ley N.º 3441.”

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3º del Decreto 2374/22, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º: Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº835.

Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos del Plan de Actividades, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, sub inciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.

Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.”

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.