DECRETO Nº 2197-2011

MODIFICA EL PUNTO 15 DEL CAPÍTULO II "DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS" DEL ANEXO DEL DECRETO N° 2181/02.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2966 del 14-10-2011.-

Dictado el 27-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.-  Modifícase el Punto 15 del Capítulo II "DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS" del Anexo del Decreto N° 2181/02, en su redacción dada por el Decreto N° 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"15. Se exhibirán: el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia, puntaje de aprobación y las sedes."

 

Art. 2º.- Modifícase el Punto 18 del Capítulo III "DE LOS JURADOS" del Anexo del Decreto N° 2181/02, en su redacción dada por el Decreto N° 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"18. Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada cargo y modalidad que se concursa."

 

Art. 3º.- Modifícase el Punto 20 del Capítulo III "DE LOS JURADOS" del Anexo del Decreto N° 2181/02, en su redacción dada por el Decreto N° 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"20. En caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el Punto 17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá convocar indistintamente entre las siguientes opciones:

a. Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de diez (10) años en el nivel que se concursa.

b. Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.

c. Profesores de Universidades Nacionales, preferen-temente de la Universidad Nacional de La Pampa.

d. Docentes de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.

A tales efectos, los docentes convocados deberán presentar una síntesis de su currículum."

 

     Art. 4º.- Modifícase el Punto 22 del Capítulo III "DE LOS JURADOS" del Anexo del Decreto N° 2181/02, en su redacción dada por el Decreto N° 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"22. Durante el transcurso de la capacitación, se entregará a los concursantes la nómina de candidatos entre los cuales deberán elegir a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina.  Recaerá   en  quien  acredite  mayor  número de votos. En caso de empate  se  hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de las personas seleccionadas para actuar cómo Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.

 

Art. 5º.- El presente Decreto será aplicable aún a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial que se encuentran en proceso de ejecución a la fecha.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.