DECRETO Nº 111-2011

MODIFICA EL DECRETO Nº 2181/02 REGLAMENTARIO DE LA LEY 1124 Y SUS

 MODIFICATORIAS.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2936 del 18-03-2011.-

Dictado el 02-03-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 2 de marzo de 2011

VISTO:

 

El Expediente Nº 921/11, caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.- S/ MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2181/02 CON RELACIÓN A LA CONVOCATORIA A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE ASCENSO DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Educación Provincial Nº 2511 establece que los docentes de instituciones de gestión estatal tienen el derecho a acceder a cargos de ascenso por Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición;

 

Que por el mismo se tramita la modificación del Decreto Nº 2181/02, reglamentario de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, en lo referente a la convocatoria a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición en los cargos de ascenso del Sistema Educativo Provincial;

 

Que para la efectivización de los citados Concursos se acordó regionalizar el Sistema Educativo Provincial teniendo en cuenta la Ley Provincial de Descentralización Nº 2461, definiéndose el porcentaje de escuelas por región, nivel y modalidad;

 

Que dicha regionalización responde al compromiso asumido a partir de los Acuerdos Paritarios Nº 40 y 47 aplicándose a los efectos de la inscripción y participación de los aspirantes, y en la elaboración de los listados de cargos vacantes a concursar en cada región, nivel y modalidad;

 

Que las capacitaciones a realizarse, con motivo de los Concursos a los que se convocará, serán en servicio, permanentes y gratuitas y se realizarán en distintas sedes para favorecer la participación del  mayor número de aspirantes;

 

Que resulta necesario prever la situación de aquellos docentes que hayan aprobado el respectivo Concurso pero no hayan accedido a cargos, a fin de evitar que los mismos deban nuevamente ser evaluados en sus antecedentes y participar de las capacitaciones;

 

Que resulta conveniente la elaboración de un único listado de aspirantes que posean título docente y/o habilitante con capacitación docente, en los Concursos correspondientes a cargos de Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT)  y cualquier  otro  servicio  técnico de apoyo a la educación obligatoria  que  se incluya con posterioridad al dictado del presente;

 

Que han tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.-         Sustitúyase del Anexo del Decreto Nº 2181/02, la reglamentación del  artículo 45 de la Ley Nº 1124, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por estricto orden de mérito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 1124. Los aspirantes a ascensos de jerarquía que hayan aprobado el Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso pero no hayan accedido a cargos, podrán participar en nuevos concursos para idéntico cargo, rindiendo únicamente las pruebas de oposición referidas en los ítems b) y c) del párrafo 33 de las Disposiciones Generales del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a los tres años de la efectivización del primero”.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso e) del artículo 47 del Anexo del Decreto Nº 2181/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 47.- e) Para los cargos de Coordinador, Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer Título Docente. Agotada la nómina de aspirantes con Título Docente, se continuará con los que posean título habilitante con Certificado de Capacitación Docente. En los casos de los Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT) y cualquier otro servicio técnico de apoyo a la educación obligatoria que se incluya con posterioridad al dictado de la presente, poseer Título Docente y/o Habilitante con Capacitación Docente, confeccionándose un único listado”.-

 

Artículo 3º.-         Sustitúyanse  las  Disposiciones  Generales  del   Anexo  del  Decreto   Nº  2181/02, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 4º.-         Aplícase, a los efectos de la valoración de antecedentes para participar en los concursos de ascenso, la incorporación establecida en el Acuerdo Paritario Nº 32, y la valoración prevista en la reglamentación vigente del artículo 14 de la Ley Nº 1124.-

 

Artículo 5º.-         Determinase la regionalización del Sistema Educativo Provincial para la efectivización de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso según lo detallado en el Anexo II del presente Decreto y a los efectos de la inscripción de aspirantes.-

 

Artículo 6º.-         Facúltase al Señor Ministro de Cultura y Educación a dictar toda la normativa necesaria a los fines de la implementación de los Concursos Públicos de  Antecedentes y Oposición  para cargos  de ascenso en el Sistema Educativo Provincial.-

 

Artículo 7º.-         Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-

 

Artículo 8º.-         El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura y Educación.-

 

Artículo 9º.-         Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.

 

 

ANEXO I

 

Disposiciones Generales

 

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

  1. Las Direcciones de cada Nivel y Modalidad enviarán a los Tribunales de Clasificación respectivos, las nóminas de vacantes determinadas para cada Concurso, con una anticipación no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para la convocatoria.
  2. La tramitación de los Concursos se hará en forma separada en cada escalafón.
  3. Los Concursos se realizarán, en forma simultánea para varios cargos.
  4. En la Convocatoria se consignará:
    1. Plazo para la inscripción: el mismo no podrá ser mayor a 15 (quince) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
    2. Lugar de inscripción: Se registrará la inscripción en forma personal, en formularios que se proveerán a tal fin en los respectivos Tribunales y lugares habilitados para el registro de inscripción de cargos de base, o por interpósita persona con la pertinente autorización con firma certificada ante autoridad competente.
    3. Horario de atención a los aspirantes.
    4. Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.
  5. La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en dos (2) oportunidades en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios electrónicos e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de ascenso.
  6. Cada docente de instituciones educativas de gestión estatal podrá inscribirse únicamente en la región, nivel y modalidad donde registra sus cargos/horas cátedra titulares, con las condiciones establecidas en la Ley Nº 1124 y sus modificatorias y tomando en consideración lo estipulado en el artículo 91 de la Ley Nº 2511. En caso que registre titularidad en más de una modalidad y/o nivel, podrá realizar la inscripción como máximo en dos (2) Concursos.
  7. Los cargos a concursar serán como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los cargos por región, nivel y modalidad. Para el caso de los cargos directivos de educación inicial se tendrá en cuenta, en la regionalización,  la localización de las sedes de los Jardines de Infantes Nucleados, al igual que para las jefaturas de los servicios técnicos de apoyo a la educación obligatoria, Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT).
  8. En el caso de los cargos de Coordinador/a de Área se publicará a concurso como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total provincial de los cargos por nivel y/o modalidad.
  9. Cada una de las organizaciones gremiales con representación en las Paritarias Docentes designarán 1 (un) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

 

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS

 

  1. Cronograma de los Concursos: dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida en los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación, y elaborar los listados correspondientes.
  2. El listado de aspirantes se exhibirá, por el término de cinco (5) días hábiles, en los Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones de Área y en las Escuelas Cabeceras con los respectivos puntajes.
  3. Los reclamos podrán hacerse únicamente en el lapso mencionado en el punto anterior, ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.
  4. Las impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y ante la Junta de Reclamos, según el procedimiento previsto en el artículo 108 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
  5. Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos y procederán a notificar a los docentes que están en condiciones de participar de la capacitación, en número no inferior al cuádruple de las vacantes. Como excepción, para los cargos en los que la proporción de inscriptos sea inferior al cuádruple de las vacantes, los aspirantes incluidos en los listados definitivos quedarán habilitados para proseguir el proceso del Concurso determinado en el presente.
  6. Se exhibirán: el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia y puntaje de aprobación y las sedes. Se entregará en esta instancia, la nómina de candidatos entre los cuales los concursantes elegirán a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados.

 

CAPITULO III

DE LOS JURADOS

 

  1. Los Jurados se integrarán con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
    1. Un (1) titular y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.
    2. Un (1) titular y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.
    3. Un (1) titular y un (1) representante del equipo de capacitación.
  1. Los integrantes del Jurado indicados en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo diez (10) años como titular,

b) Corresponder al nivel y modalidad que se concursa,

c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años,

d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel del sistema.

  1. El Tribunal de Clasificación confeccionará un listado de los diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada cargo que se concursa.
  2. Para desempeñarse como Jurado deberá prestar conformidad en forma explícita por nota al Tribunal de Clasificación respectivo. En ninguno de los casos quienes se desempeñen como miembros del Jurado podrán participar del Concurso.
  3. En caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá convocar a:
    1. Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de diez (10) años en el nivel que se concursa.
    2. Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.
    3. Profesores de Universidades Nacionales, preferentemente de la Universidad Nacional de La Pampa.
    4. Docentes de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.

A tales efectos, los docentes convocados deberán presentar una síntesis de su currículum.

  1. La convocatoria a los candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación.
  2. En acto público, los aspirantes a ascenso que hayan aprobado el curso de capacitación, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se dé por finalizada la evaluación del curso de capacitación con la entrega de las calificaciones correspondientes. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de empate se hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de los aspirantes a Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión.
  3. Los miembros del Jurado dispondrán del material necesario para el debido cumplimiento de su función, el que será provisto por el Ministerio de Cultura y Educación.
  4. Una vez que el docente haya prestado conformidad, la función de miembro de Jurado es irrenunciable. El docente en actividad que sea designado como Jurado en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso será relevado del cumplimiento de sus obligaciones mientras desarrolle estas funciones.
  5. En caso de ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán reemplazados por los respectivos suplentes. En caso de ausencia de los miembros suplentes se actuará de la siguiente manera:

a.    Respecto del miembro del Jurado representante del Ministerio de Cultura y Educación, su nuevo suplente será designado por el mismo Ministerio.

b.    Respecto del miembro del Jurado representante de los postulantes a ascenso se seguirá con el listado por orden de votos obtenidos.

c.    Respecto del miembro del Jurado representante del equipo de capacitación, su nuevo suplente será designado por la entidad capacitadora y/o por el Ministerio de Cultura y Educación con la conformidad de los veedores gremiales.

  1. Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados ante el Tribunal de Clasificación, quien resolverá previo traslado al recusado, por los motivos y en la forma establecida por la reglamentación del artículo 76 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto Nº 2888/89. Dicha resolución será irrecurrible.
  2. El Jurado deberá:

a.    Conocer todo el material del curso de capacitación.

b.    Determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición.

c.    Convocar a los participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.

d.    Asumir la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.

  1. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizadas las instancias que componen el concurso de oposición. La resolución será adoptada por mayoría, deberá ser fundada, se consignará en acta, será comunicada al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo y dada a publicidad.
  2. Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.

 

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

 

  1. Determinados los aspirantes por el Tribunal de Clasificación que podrán participar en el curso de capacitación, éstos deberán cumplimentar las condiciones de asistencia y aprobación que se fijen. Quienes reúnan dichas condiciones, estarán habilitados para participar en las pruebas de oposición.
  2. La aprobación de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de notificados los resultados. El Equipo de Capacitación tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para fundamentar la calificación, agotada esta instancia y si el concursante estuviera en desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir por escrito con la argumentación pertinente ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, cuya resolución se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas de la recepción del reclamo y su decisión será irrecurrible, previo requerimiento de opinión a una comisión especialmente designada al efecto por la mencionada Dirección General.
  3. La suma de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los módulos de la capacitación integrará el puntaje final.
  4. Las pruebas de análisis de casos en la oposición se iniciarán dentro de los veinte (20) días corridos a partir de la fecha de publicación de los resultados de las evaluaciones del curso de capacitación. Se citará a los participantes fijando día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe hacerse con cuatro (4) días corridos de anticipación.

El concurso de oposición constará de:

a.    la suma de las cuatro calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales del curso de capacitación.

b.    una prueba escrita que consistirá en análisis de casos. La misma será elaborada por el equipo de capacitación a partir de situaciones problemáticas a resolver en el contexto del Sistema Educativo Provincial.

c.    una evaluación oral o coloquio final que se constituirá en defensa oral del análisis de los casos presentados en el punto anterior.

  1. La prueba escrita será rendida por todos los participantes en forma simultánea en el mismo acto y tendrá una duración de cuatro (4) horas reloj como máximo.
  2. Cuando un aspirante a más de un cargo de ascenso llegue a las instancias de la oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno de ellos no se superpongan. El Jurado celebrará las reuniones necesarias para intercambiar información y detectar situaciones de este tipo con la debida anticipación.
  3. Los concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.
  4. Todos los concursantes que hayan rendido la prueba escrita pasarán al coloquio para completar la defensa del análisis de casos. Ambas instancias conforman una calificación única.
  5. El listado de quienes participaron en la prueba escrita y coloquio oral, siempre bajo seudónimo, se exhibirá en el mismo lugar, en un plazo que, según la cantidad de participantes, no podrá ser superior a cuatro (4) días corridos. El Jurado labrará el acta correspondiente.
  6. Finalizada la corrección de la prueba escrita, el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.
  7. La evaluación oral o coloquio final será complementario de las anteriores y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

 

PUNTAJES DE APROBACIÓN

 

  1. Cada prueba será calificada por el Jurado de la siguiente forma:

 

                                                Puntaje de aprobación

·        Pruebas parciales por módulo de la Capacitación:

La evaluación de cada módulo, se aprueba con 6 sobre 10.

En total: Mínimo: 24 puntos. Máximo: 40 puntos.                                                                                                                                                                                                       

                                                                           24

·        Prueba Escrita y Evaluación Oral o Coloquio Final:

Constituirán una única calificación.

Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60 puntos.           

                                                                          36

  1. El puntaje de aprobación de cada instancia lo constituye el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo de cada prueba.
  2. La suma de ambos resultados dará la calificación final del aspirante.
  3. Al finalizar su labor, el Jurado redactará un acta, en la que constará la nómina de los aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación e indicará el puntaje total obtenido por cada uno. Remitirá una copia al Ministerio de Cultura y Educación y una al Tribunal de Clasificación respectivo.

 

CAPITULO V

DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES

Y TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS

 

  1. El Tribunal de Clasificación respectivo elaborará los listados por orden de mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos, y los dará a publicidad en el término de cinco (5) días hábiles.
  2. Los aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del cargo concursado según la regionalización establecida.
  3. Cuando dos (2) o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el Tribunal de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la prioridad  se determinará en primer lugar por antigüedad en el cargo que se concursa y en segundo lugar por antecedentes.
  4. Los docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar ante la Dirección General de Personal Docente certificado de aptitud psicofísica, debidamente acreditada mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial, como requisito indispensable para la toma de posesión del cargo. A tal efecto no será aplicable el plazo establecido por la reglamentación del artículo 11, inciso b), de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto Nº 2181/02.
  5. El Ministerio de Cultura y Educación queda facultado a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

Regionalización del Sistema Educativo Provincial

Concursos de Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso

 

 

Regiones

Localidades

Región 1

Adolfo Van Praet

Alta Italia

Campo Molina

Chamaicó

Embajador Martini

Falucho

Hilario Lagos

Ingeniero Luiggi y su zona rural

La Estrella

Maisonave

Ojeda

Parera y su zona rural

Paraje El Tala

Quetrequén

Rancul

Realicó

Sarah

Villa San Roque

Región 2

Agustoni

Bernardo Larroudé

Ceballos

Dorila

Estancia Santa Aurelia

General Pico

Intendente Alvear

Mariano Miró

Metileo

Speluzzi

Trebolares

Trenel y zona rural

Vertiz

Región 3

Catriló

Colonia Barón

Colonia Inés y Carlota

Mauricio Mayer

Miguel Cané

Quemú Quemú

Villa Mirasol

Región 4

 

Arata y zona rural

Caleufú y zona rural

Colonia La Raquel

Colonia Las Piedritas

Colonia Lobocó

Colonia San José

Conhelo

Eduardo Castex

Ingeniero Foster

La Maruja

Los Hornos

Monte Nievas

Pichihuinca

Rucanelo

Winifreda y zona rural

Región 5

Algarrobo del Águila

Árbol Solo

Colonia La Pastoril

La Humada

Paraje Chos Malal

Santa Isabel

Carro Quemado

Jagüel del Monte

Loventué

Luán Toro

Telén

Victorica

Región 6

Anguil

Ataliva Roca

Cachirulo

Colonia Chapalcó

Colonia El Destino

Colonia El Guanaco

Colonia La Esperanza

Paraje Valle Nerecó

Santa Rosa

Toay

Uriburu

Región 7

Colonia El Porvenir

Colonia San Miguel

Doblas

Hidalgo

La Gloria

Lonquimay

Macachín

Miguel Riglos

Paraje La Loma

Relmo

Rolón

Región 8

Chacharramendi

General Acha

Limay Mahuida

Puelches

Quehué

Utracán

Región 9

Abramo

Alpachiri

Anzoátegui

Bernasconi

Campo Urdaniz

Colonia La Colorada Chica

Colonia Los Toros

Colonia San Juan

Colonia San Rosario

Colonia Santa María

Colonia Santa Teresa

Cuchillo Có

General Campos

General San Martín

Guatraché

Hucal

Jacinto Arauz

La Adela

Perú

Tomás Manuel Anchorena

Unanue

Región 10

25 de Mayo

Casa de Piedra

Colonia Chica

Colonia El Sauzal

Gobernador Duval

Puelén

La Reforma