DECRETO N° 2181-2002

REGLAMENTANDO  ARTICULOS  DE  LA  LEY  N° 1124 Y SUS  MODIFICATORIAS.-

                                                                                  

Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2002 

 Última modificación: Decreto Nº 4089-2021.

VISTO:         

          El Expediente N° 9056/02 caratulado: “Ministerio de Cultura y Educación .- s/Propuesta de Modificacción a la reglamentación de los artículos de la Ley 1124 vinculado con los ascensos de jerarquía”; y

 CONSIDERANDO: 

          Que la Ley 1940 introdujo modificaciones en el Estatuto del Trabajador de la Educación -Ley 1124 y modificatorias-;

          Que como consecuencia corresponde rever la reglamentación de la citada norma legal, para lo cual se constituyó, mediante el dictado de la Resolución N° 633/02 del Ministerio de Cultura y Educación, una Comisión Asesora ad hoc;

          Que integrada la referida comisión, la misma se abocó al análisis de las normas a modificar, produciendo un primer anteproyecto con los cambios que entendieron necesarios introducir, el que obra agregado a Fs. 3/35 de autos;

          Que el Ministerio de Cultura y Educación recepcionó aportes de sus distintas áreas y de los organismos que nuclean a los Trabajadores de la Educación planteando inquietudes respecto a las disposiciones reglamentarias que resultarían convenientes modificar, según constancia de Fs. 37/84 y 87/88 de las presentes actuaciones;

          Que evaluadas las citadas propuestas, la Comisión Asesora ad hoc introduce algunos cambios en el primer anteproyecto;

          Que como consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo:

 POR ELLO:

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

          Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 11, 14, 19, 34, 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1124 y sus Modificatorias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

          Artículo 2°.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-

          Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura y Educación.-

          Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial, al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación.-

 MARIN, Gobernador de La Pampa - Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación.-  

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

ANEXO

Artículo 11º:   Son requisitos generales para el Ingreso como titular:

a) Sin reglamentar. 

b) Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar acreditadas mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El certificado de aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su vencimiento será  automático independientemente de los cambios de situación de revista que registre el docente. 

c) Sin reglamentar. 

ch) Se considerará capacitación docente a la capacitación pedagógica para graduados no docentes, otorgada por los Institutos de Formación Docente acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua y Universidades, que encuadren en la Resolución N° 63/97 del Consejo  Federal de Cultura y Educación y en la Resolución N° 1240/01 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.

d) Sin reglamentar.

e) Cuando el Trabajador de la Educación renuncie a la titularidad dentro de los 365 días subsiguientes a la adjudicación de la misma, se considerarán atendibles las siguientes razones

1) De salud del docente con aval del Servicio Médico Oficial.

2) Situaciones que afectan al grupo familiar:

           Integración de núcleo familiar (acompañando la documentación que lo acredite).

           Separación o divorcio vincular. Deberá acreditarse mediante testimonio o fotocopia                                    autenticada de la sentencia judicial correspondiente. 

           Fallecimiento del cónyuge con presentación del acta de defunción correspondiente.

 f) Un concurso será considerado desierto a estos efectos cuando no hubiera para esa asignatura o cargo aspirantes inscriptos con título docente o habilitante con capacitación docente.  Deberán publicarse cuáles son los cargos o cátedras que se declaran desiertas en cada llamado.  El aspirante con título habilitante o supletorio con capacitación docente, deberá reunir los dos siguientes requisitos: 

1) Encontrarse desempeñando las mismas asignaturas o los cargos que aspira titularizar.

2) Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que se aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de dos (2) años

g) Sin reglamentar

Texto dado por Decreto 1738-2017 - Publicado en el B.O. 3264 de fecha 30-06-2017.

Texto anterior dado por el Decreto 2181-2002: "Son requisitos generales para el Ingreso como titular: a) Sin reglamentar. b)  Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar acreditadas mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El certificado de aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su vencimiento será automático independientemente de los cambios de situación de revista que registre el docente. c) Sin reglamentar. ch) Se considerará capacitación docente a la capacitación pedagógica para graduados no docentes, otorgada por los Institutos de Formación Docente acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua y Universidades, que encuadren en la Resolución Nº63/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación y en la Resolución Nº1240/01 del Ministerio de Cultura  y Educación de la Provincia de La Pampa. d) Sin reglamentar. Cuando el Trabajador de la Educación renuncie a la titularidad dentro de los 365 días subsiguientes a la adjudicación de la misma, se considerarán atendibles las siguientes razones: 1)    De salud del docente con aval del Servicio Médico Oficial. 2)  Situaciones que afectan al grupo familiar:*  Integración de núcleo familiar ( acompañando la documentación que lo acredite). *Separación o divorcio vincular. Deberá acreditarse mediante testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial correspondiente. *Fallecimiento del cónyuge con presentación del acta de defunción correspondiente. e) Un concurso será considerado desierto a estos efectos cuando no hubiera para esa asignatura o cargo aspirantes inscriptos con  título docente o habilitante con capacitación docente. Deberán publicarse cuáles son los cargos o cátedras que se declaran desiertas en cada llamado. El aspirante con título habilitante o supletorio con capacitación docente, deberá reunir los dos siguientes requisitos: 1-Encontrarse desempeñando las mismas asignaturas, o los cargos que aspira titularizar. 2-Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que se aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de dos (2) años. g)       Sin reglamentar.

Artículo 14º: A los efectos de valorar los antecedentes de los aspirantes a ingreso se tendrá en cuenta la siguiente asignación de puntaje:    

        a) TÍTULO                                                                                                     Puntos
                   

A.      Título Docente o Profesional específico……….……..........................................................27
  B.      Título Habilitante con certificado de Capacitación Docente.............................................24
  C.      Título Habilitante….....................................................................................................18
  D.      Carrera cursada en Instituto de Profesorado o Universidad con no menos del 75%
         de las asignaturas aprobadas, incluido igual porcentaje de las pedagógicas……...............15
  E.   Título Supletorio con certificado de Capacitación  Docente..............................................12
  F.   Título Supletorio............................................................................................................9

      Los aspirantes deberán poseer estudios secundarios completos. Los títulos que se presenten deberán estar debidamente legalizados en el Ministerio Nacional correspondiente y registrados en el Registro de Títulos de  la Provincia. Título de profesor es aquel expedido por Universidades o Institutos de Formación Superior  No Universitaria, que exijan para ingresar a sus carreras el título previo de Nivel Medio o Nivel Polimodal.

     

b) ANTIGÜEDAD DEL TITULO                                         Punto

Por antigüedad de los títulos A y B indicados en el inciso a), hasta un máximo de 6 (seis) años, por cada año vencido a contar desde la fecha de su otorgamiento.

Cuando se considere más de un título se tendrá en cuenta el de mayor Antigüedad.................0,25       

       c) ANTIGÜEDAD EN LA GESTION                                                      Punto                         

En todos los niveles la antigüedad de gestión se valorará a partir de la sanción de la Ley 1124
Por cada año:....................................................................................................................0,10
Hasta el máximo de 10 (diez) años
             

ch) SERVICIOS COMO TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN                                Puntos

Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial y los desempeñados en esta provincia:

De la Provincia de La Pampa…………………............................................................................…2

De otra Jurisdicción………………………………………......................................................................1

d) SERVICIOS PRESTADOS COMO TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN EN EL NIVEL O MODALIDAD SEGÚN CORRESPONDA.                                                           Puntos

·        Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la modalidad en la Provincia de La Pampa…...............................................................................................2

·        Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en el mismo  nivel:
En la Provincia de La Pampa…………………………….............1
En otra Jurisdicción………………..................................................………………….............0,5

 Este antecedente se valorará sin tope.

Se entiende por modalidad a estos efectos: 

En nivel Primario – EGB -: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares, Centros de Apoyo Escolar, Escuelas de Adultos, Escuelas Especiales.

 En Nivel Medio: Escuelas de enseñanza Artística.

 En Nivel Polimodal: Formación Técnico Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios Formativos y Formación Profesional.

      En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.  

f) RESIDENCIA EN ZONA DESFAVORABLE, MUY DESFAVORABLE E INHOSPITA CON RELACION AL CARGO A OCUPAR.

Se valorará  el desempeño en establecimientos educativos de la Provincia de La Pampa.

                                                                                                              Puntos

Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 2....................................0,25
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 3....................................0,50
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 4....................................0,75
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 5 y 6..............................1

Como tope máximo se computarán 6 (seis) años en la o las que otorgue mayor puntaje.

a) RESIDENCIA EN LA PROVINCIA COMPUTABLE A PARTIR DE LOS DOS AÑOS.

Se otorgarán:

5 (cinco) puntos a los que tengan 2 (dos) años de residencia en la Provincia de La Pampa, 
10 (diez) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y 
20 (veinte) puntos a los que acrediten 10 (diez) años.

Los años de residencia se certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio legal.

 h) LA RESIDENCIA PREVISTA EN EL INCISO g) SE COMPUTARA AUTOMATICAMENTE A LOS EGRESADOS DE

     INSTITUTOS DE FORMACION DE MAESTROS O PROFESORES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA. 

      El cómputo tomará en cuenta la fecha de egreso.
      Este cómputo hace referencia a carreras cursadas en su totalidad en la  provincia de La Pampa.

 i) OTROS TITULOS O ACUMULACION DE TITULOS:

 Se acumularán hasta dos Títulos de formación de grado/inicial que sean afines al Título Docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con Capacitación Docente cuando corresponda a carreras de Nivel Universitario con 4 (cuatro) años de duración como mínimo.
Existiendo un Título intermedio condicionante para tener otro posterior se valorará el último.
Solo se  valorará un título  de cada uno  de  los enunciados en los ítems  respectivos.

 

·         NIVEL MEDIO, POLIMODAL, 8ºy 9ºAÑO DE EGB3                                    

 Licenciatura específica del Nivel correspondiente…....................................................       6
Por otro Título de Profesor correspondiente al Nivel……………........................…..............4
 Licenciatura no específica del Nivel correspondiente....................................................2
 Título Universitario Habilitante…………........................................................................2
                                                                    

         NIVEL PRIMARIO, EGB 1 y 2  y 7º AÑO DE LA EGB3

                                                                         Puntos

Licenciatura específica del Nivel correspondiente……………….................6
Maestro de Enseñanza en una especialidad…………………….................4
Profesor para la Enseñanza Pre-Primaria o sus equivalentes................…4
Título considerado Docente para el Nivel Medio, Polimodal; y/o Tercer Ciclo de EGB.....4
Títulos de Profesor de Enseñanza Especial considerados Docentes para Escuelas Especiales y CAE ...4
Por Profesor de Enseñanza Primaria o equivalentes................................4
Licenciatura no específica del Nivel correspondiente................................2

                               NIVEL INICIAL

                                                                                                                               
Licenciatura específica del Nivel correspondiente ……………….................6
Maestro de Enseñanza en una especialidad……......................................4
Profesor para la Enseñanza Primaria o sus equivalentes…………..............4
Profesor de Enseñanza Especial considerado docente para Escuelas Especiales y CAE…………4
Por Profesor de Nivel Inicial o equivalentes...................................…..……4
Licenciatura no específica del Nivel correspondiente…………….................2

         APOYO TECNICO

                                                                 Puntos

Licenciatura específica para el cargo que se convoca..............................6
Profesor de Nivel Inicial o sus equivalentes……………………...................4
Profesor para la Enseñanza Primaria o sus equivalentes………….............4
Profesor de Nivel Medio o sus equivalentes…………………......................4
Título considerado Docente para el área Ciencias de la Educación según el Anexo de Títulos Provincial………4
  Licenciatura no específica para el cargo que se convoca…………............2

Otros a especificar en cada convocatoria de acuerdo a las competencias que se requieran.

 j)    ESTUDIOS PARCIALES, TITULOS NO REGLAMENTADOS Y TITULOS AFINES CON LA CARRERA.

1)       Se acumularán los estudios parciales de una sola carrera computándose el equivalente a la parte proporcional de los puntajes asignados a cada título en el inciso i) según el Nivel que corresponda teniendo en cuenta el número de asignaturas aprobadas de la carrera que mayor puntaje le otorgue.

2)       Carreras de Post-Grado ( Afines al título docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con capacitación docente)
                                                                 Puntos

·        Especialista .............................................................................4

·        Master......................................................................................6

·        Doctorado.................................................................................8

3)      Post-Títulos: ( Afines al título docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con capacitación docente).
                                                                                                     Puntos

       En cada uno de los Items 2 y 3 se acumularán hasta un máximo de 2 (dos),debiendo considerarse a tal efecto los de mayor puntaje.

k)     APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS:

Por la aprobación de cursos de perfeccionamiento, actualización o capacitación docente afin con la asignatura, espacio o cargo al que aspira, se aplicará la escala que se transcribe al final de este inciso. 
Cuando los certificados no aclaren el tipo de horas se tomarán como horas didácticas. Cuando la duración de las acciones se exprese en horas reloj las mismas se convertirán en horas didácticas con la siguiente equivalencia: 1 hora didáctica = 40 minutos reloj.
Cuando la duración de los cursos se exprese en días, se computará por día el equivalente a 6 (seis) horas didácticas  (cuatro horas reloj).
Los certificados para su valoración, deberán acreditar el número de horas, asistencia y/o aprobación y ser expedidos o avalados por autoridad educativa nacional o jurisdiccional competente, para la legislación vigente en esta provincia.
Se considerarán oficiales los cursos organizados por entidades educativas de gestión estatal y por organizaciones sindicales de los trabajadores de la educación con personería gremial avalados por autoridad educativa provincial competente. Tope: 15 (quince) puntos.
Los cursos privados avalados por autoridad educativa provincial competente se considerarán hasta un tope de 5 (cinco) puntos.
Los cursos que superen las 300 (trescientas) horas didácticas, se valorarán según la siguiente escala:
   
                                                                                                                      Puntos

300 horas didácticas hasta 420 horas didácticas (equivalente a 1 año de duración): ........3
Más de 420 horas didácticas (equivalente a más de 1 año de duración):.........................5

Cuando se valore solamente asistencia se computará el 10% (diez por ciento) del puntaje determinado para cursos aprobados.

APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS

POR LA APROBACION DE CURSOS DE MENOS DE OCHENTA HORAS DIDACTICAS

 

Horas

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

001

0,371

041

0,943

002

0,386

042

0,957

003

0,400

043

0,971

004

0,414

044

0,986

005

0,429

045

1,000

006

0,443

046

1,014

007

0,457

047

1,029

008

0,471

048

1,043

009

0,486

049

1,057

010

0,500

050

1,071

011

0,514

051

1,086

012

0,529

052

1,100

013

0,543

053

1,114

014

0,557

054

1,129

015

0,571

055

1,143

016

0,586

056

1,157

0,17

0,600

057

1,171

018

0,614

058

1,186

019

0,629

059

1,200

020

0,643

060

1,214

021

0,657

061

1,229

022

0,671

062

1,243

023

0,686

063

1,257

024

0,700

064

1,271

025

0,714

065

1,286

026

0,729

066

1,300

027

0,743

067

1,314

028

0,757

068

1,329

029

0,771

069

1,343

030

0,786

070

1,357

031

0,800

071

1,371

032

0,814

072

1,386

033

0,829

073

1,400

034

0,843

074

1,414

035

0,857

075

1,429

036

0,871

076

1,443

037

0,886

077

1,457

038

0,900

078

1,471

039

0,914

079

1,486

040

0,929

080

1,500

ASISTENCIA Y APROBACION A CURSO POR LA APROBACION DE CURSOS DE MAS DE 80 HORAS DIDACTICAS

HORAS

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

081

1,507

191

2,257

082

1,514

192

2,264

083

1,520

193

2,270

084

1,527

194

2,277

085

1,534

195

2,284

086

1,541

196

2,291

087

1,548

197

2,298

088

1,555

198

2,305

089

1,561

199

2,311

090

1,568

200

2,318

091

1,575

201

2,325

092

1,582

202

2,332

093

1,589

203

2,339

094

1,595

204

2,345

095

1,602

205

2,352

096

1,609

206

2,359

097

1,616

207

2,366

098

1,623

208

2,377

099

1,630

209

2,380

100

1,636

210

2,386

101

1,643

211

2,397

102

1,650

212

2,400

103

1,657

213

2,407

104

1,664

214

2,414

105

1,670

215

2,420

106

1,677

216

2,427

107

1,684

217

2,434

108

1,691

218

2,441

109

1,698

219

2,448

110

1,705

220

2,455

111

1,711

221

2,461

112

1,718

222

2,468

113

1,725

223

2,475

114

1,732

224

2,482

115

1,739

225

2,489

116

1,745

226

2,495

117

1,752

227

2,502

118

1,759

228

2,509

119

1,766

229

2,516

120

1,773

230

2,523

121

1,780

231

2,530

122

1,786

232

2,536

123

1,793

233

2,543

124

1,800

234

2,550

125

1,807

235

2,557

126

1,814

236

2,564

 127

1,820

237

2,570

128

1,827

238

2,577

129

1,834

239

2,584

130

1,841

240

2,591

131

1,848

241

2,598

132

1,855

242

2,605

133

1,861

243

2,611

134

1,868

244

2,618

135

1,875

245

2,625

136

1,882

246

2,632

137

1,889

247

2,639

138

1,895

248

2,645

139

1,902

249

2,652

140

1,909

250

2,659

141

1,916

251

2,666

142

1,923

252

2,673

143

1,930

253

2,680

144

1,936

254

2,686

145

1,943

255

2,693

146

1,950

256

2,700

147

1,957

257

2,707

148

1,964

258

2,714

149

1,970

259

2,720

150

1,977

260

2,727

151

1,984

261

2,734

152

1,991

262

2,741

153

1,998

263

2,748

154

2,005

264

2,755

155

2,011

265

2,761

156

2,018

266

2,768

157

2,025

267

2,775

158

2,032

268

2,782

159

2,039

269

2,789

160

2,045

270

2,795

161

2,052

271

2,802

162

2,059

272

2,809

163

2,066

273

2,816

164

2,073

274

2,823

165

2,080

275

2,830

166

2,083

276

2,836

167

2,086

277

2,843

168

2,100

278

2,850

169

2,107

279

2,857

170

2,114

280

2,864

171

2,120

281

2,870

172

2,127

282

2,877

173

2,134

283

2,884

174

2,141

284

2,891

175

2,148

285

2,898

176

2,155

286

2,905

177

2,161

287

2,911

178

2,168

288

2,918

179

2,175

289

2,925

180

2,182

290

2,932

181

2,189

291

2,939

182

2,195

292

2,945

183

2,202

293

2,952

184

2,209

294

2,959

185

2,216

295

2,966

186

2,223

296

2,973

187

2,230

297

2,980

188

2,236

298

2,986

189

2,243

299

2,993

190

2,250

300

3,000

EL DICTADO DE CURSOS DE MENOS DE 80 HORAS DIDACTICAS

Horas

Puntos

Horas

Puntos

001

0,557

041

1,414

002

0,559

042

1,436

003

0,600

043

1,457

004

0,621

044

1,479

005

0,643

045

1,500

006

0,664

046

1,521

007

0,686

047

1,543

008

0,707

048

1,564

009

0,729

049

1,586

010

0,750

050

1,607

011

0,771

051

1,629

012

0,793

052

1,650

013

0,814

053

1,671

014

0,836

054

1,693

015

0,857

055

1,714

016

0,879

056

1,736

017

0,900

057

1,757

018

0,921

058

1,779

019

0,943

059

1,800

020

0,964

060

1,821

021

0,986

061

1,843

022

1,007

062

1,864

023

1,029

063

1,886

024

1,050

064

1,907

025

1,071

065

1,929

026

1,093

066

1,950

027

1,114

067

1,971

028

1,136

068

1,993

029

1,157

069

2,014

030

1,179

070

2,036

031

1,200

071

2,057

032

1,221

072

2,079

033

1,243

073

2,100

034

1,264

0,74

2,121

035

1,286

075

2,143

036

1,307

0,76

2,164

037

1,329

077

2,186

038

1,350

078

2,205

039

1,371

079

2,229

040

1,393

080

2,250

DICTADO DE CURSOS DE MAS DE 80 HORAS DIDACTICAS

HORAS

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

081

2,260

191

3,385

082

2,270

192

3,395

083

2,281

193

3,406

084

2,291

194

3,416

085

2,301

195

3,426

086

2,311

196

3,436

087

2,322

197

3,447

088

2,332

198

3,457

089

2,342

199

3,467

090

2,352

200

3,477

091

2,363

201

3,488

092

2,373

202

3,498

093

2,383

203

3,508

094

2,393

204

3,518

095

2,403

205

3,528

096

2,414

206

3,539

097

2,424

207

3,549

098

2,434

208

3,559

099

2,444

209

3,569

100

2,455

210

3,580

101

2,465

211

3,590

102

2,475

212

3,600

103

2,485

213

3,610

104

2,495

214

3,620

105

2,506

215

3,631

106

2,516

216

3,641

107

2,526

217

3,651

108

2,536

218

3,661

109

2,547

219

3,672

110

2,557

220

3,682

111

2,567

221

3,692

112

2,577

222

3,702

113

2,588

223

3,713

114

2,598

224

3,723

115

2,608

225

3,733

116

2,618

226

3,743

117

2,628

227

3,753

118

2,639

228

3,764

119

2,649

229

3,774

120

2,659

230

3,784

121

2,669

231

3,794

122

2,680

232

3,805

123

2,690

233

3,815

124

2,700

234

3,825

125

2,710

235

3,835

126

2,720

236

3,845

127

2,731

237

3,856

128

2,741

238

3,866

129

2,751

239

3,876

130

2,761

240

3,886

131

2,772

241

3,897

132

2,782

242

3,907

133

2,792

243

3,917

134

2,802

244

3,927

135

2,813

245

3,938

136

2,823

246

3,948

137

2,833

247

3,958

138

2,843

248

3,968

139

2,853

249

3,978

140

2,864

250

3,989

141

2,874

251

3,999

142

2,884

252

4,009

143

2,894

253

4,019

144

2,905

254

4,030

145

2,915

255

4,040

146

2,925

256

4,050

147

2,935

257

4,060

148

2,945

258

4,070

149

2,956

259

4,081

150

2,966

260

4,091

151

2,976

261

4,101

152

2,986

262

4,111

153

2,997

263

4,122

154

3,007

264

4,132

155

3,017

265

4,142

156

3,027

266

4,152

157

3,038

267

4,163

158

3,048

268

4,173

159

3,058

269

4,183

160

3,068

270

4,193

161

3,078

271

4,203

162

3,089

272

4,214

163

3,099

273

4,224

164

3,109

274

4,234

165

3,119

275

4,244

166

3,130

276

4,255

167

3,140

277

4,265

168

3,150

278

4,275

169

3,160

279

4,285

170

3,170

280

4,295

171

3,181

281

4,306

172

3,191

282

4,316

173

3,201

283

4,326

174

3,211

284

4,336

175

3,222

285

4,347

176

3,232

286

4,357

177

3,242

287

4,367

178

3,252

288

4,377

179

3,263

289

4,388

180

3,273

290

4,398

181

3,283

291

4,408

182

3,293

292

4,418

183

3,303

293

4,428

184

3,314

294

4,439

185

3,324

295

4,449

186

3,334

296

4,459

187

3,344

297

4,469

188

3,355

298

4,480

189

3,365

299

4,490

190

3,375

300

4,500

 l) PARTICIPACION EN CONGRESOS, SEMINARIOS, PRE- SEMINARIOS, CONVENCIONES Y/O JORNADAS.

Se valorarán con el mismo criterio y escala que el inciso k). 

ll) COMISIONES.

Se valorarán las comisiones de carácter docente, cultural o técnico profesional.

La autoridad del organismo en que el docente preste el servicio deberá certificar su carácter y si corresponde, los trabajos emanados de ella.

Tendrán un tope de 3 (tres) puntos asignándose 0,10 por mes cumplido.

m) PREMIOS

l)              Internacionales:                                 Puntos

2)             Nacionales:                                         Puntos

        3)         Provinciales:                                                 Puntos

     4)        Municipales:                                                 Puntos

Se valorarán hasta un máximo de tres (3) puntos, siempre que estén relacionados con la especialidad del cargo que aspira.
En caso de obtener un mismo trabajo varios premios se tomará el de más alto puntaje.

 n) DICTADO DE CURSOS  O  CONFERENCIAS.

El dictado de cursos de perfeccionamiento, actualización o capacitación docente y dictado de conferencias se valorará con el mismo criterio y escala que el  inciso k).

Los certificados, para ser valorados deberán indicar el número de horas dictadas. Si este dato no constara se otorgará el puntaje mínimo que establece la escala.

Deberán ser avalados por autoridad Nacional o Jurisdiccional educativa competente para la legislación vigente en esta provincia, y estar debidamente cumplimentados

El desempeño de la función tutorial en capacitación a distancia, la participación como expositor, panelista o equivalentes en acciones de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente se valorarán con igual criterio y escala que el dictado de cursos o conferencias.

Por la repetición en el dictado del curso se valorará 0,10 de puntos más por cada uno.

ñ)   PARA EL NIVEL MEDIO y SUPERIOR, EDUCACIÓN POLIMODAL, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Y EDUCACIÓN DE POSTÍTULO NO UNIVERSITARIO, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES CONCURSOS GANADOS Y/O PARTICIPACION EN JURADOS.

1.       Concursos de Titularidad ganados en el mismo nivel del cargo al que aspira:                   

A.  De Títulos y Antecedentes..........................1
     Hasta un máximo de 2 (dos) puntos

B.  De Antecedentes y Oposición ….................1
     Hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos

2. Participación en Jurados:

A—Por integración de Jurados en concursos artísticos, literarios, deportivos o científicos, relacionados con el cargo que aspira y hasta un máximo de 2 puntos:      

                                                                                                      Punto

B—Por integración de Jurados en Concursos de Oposición para provisión de cargos docentes de Ascensos…1
      Hasta un máximo de 2 puntos

o)  PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS O LIBROS.      Puntos          

1. Los artículos de carácter educativo, técnico o cultural publicados en revistas y periódicos en los que pueda comprobarse tiraje, origen y fecha de edición, se valorarán hasta un máximo de 1 (un)  punto.................................................................0,10

2. Por publicación de libros de más de 48 páginas de carácter científico, literario, técnico y   artístico, se considerarán hasta un máximo de 6 (seis) puntos, valorándose según se detalla:

A. Temas de carácter docente, literarios, técnicos y científicos en general:
     Único autor……....................2
          Autoría compartida………......1

3. Por publicación de trabajos especiales en fascículos, folletos, anexos, separatas o boletines de divulgación científico- educativa  y comprobarse clara referencia al auspicio o encargo de organismos oficiales, empresas editoriales, periódicos y asociaciones o entidades de bien público con personería jurídica, hasta un máximo de 6 (seis) puntos según el siguiente detalle:

A. Temas de carácter docente, literarios, técnicos y científicos en general:
    
Único autor……...................0,20
          Autoría compartida……….....0,10

En todos los casos los trabajos deben poner en evidencia la investigación y/o procesamiento de información organizada y expresada con la metodología propia de cada rama del conocimiento.

4. Por las expresiones literarias publicadas en periódicos, revistas, folletos, separatas y boletines de divulgación cultural y comprobarse clara referencia al autor, hasta un máximo de 1 (un) punto según el siguiente detalle:

Poema o poesía……………......……0, 02
Obra teatral.…...............................0,10
Cuento – leyenda........................…0,10
Novela corta…...............................0,20

p) PARTICIPACIÓN EN CAMPAMENTOS EDUCATIVOS Y COMPETENCIAS   INTERCOLEGIALES.

Los campamentos y competencias pueden ser deportivos, artísticos, literarios o científicos y se valorarán sólo los del nivel y cargo correspondiente.
   
                                                                                                                                   Puntos

I. Organizadas por Instituciones Oficiales educativas:

 

A—Participación docente en viajes de estudios o campamentos de un mínimo de 48 horas al frente de alumnos……………………………………......................................................

 

0,10

B—Organización y dirección de campamentos………............................................................

0,15

Se Se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

 

2. Docente que se desempeñen en competencias y actividades intercolegiales:

 

A—Como integrante de las comisiones y miembros organizadores (ferias de ciencia, olimpíadas matemáticas, encuentros deportivos, etc.)……….................................

0,15

B—Encargados de la dirección técnica de los grupos representativos de las escuelas y asistencia técnica, asesor u orientador ....................................................................

0,30

 q)  OTROS ANTECEDENTES VALORABLES RELACIONADOS CON EL PERFECCIONAMIENTO.

                                                                                                                        1. Exposiciones de obras de arte:

          Puntos

         Individuales

 

A. En salones internacionales……………………................................................

1

B. En salones nacionales de Artes Plásticas.......................................................

0,80

C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes Nacionales.............

0,50

CH. EnsalonesMunicipales………………………..................................................

0,30

D. Salones o Galerías de Arte abierto no oficiales..............................................

0,10

         Colectivos

 

A. En salones internacionales……………………..........................................................

0,40

B. En salones nacionales de Artes Plásticas………....................................................

0,20

C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes Nacionales......................

0,10

CH. En salones Municipales………………...................................................................

0,05

D. Salones o Galerías de Arte abierto no oficiales.......................................................

0,02

Podrán acumularse hasta tres (3) puntos.

Sólo podrán valorarse las exposiciones individuales y presentaciones o muestras colectivas cuando haya una Institución patrocinante o un jurado de Selección o Admisión.

Se tendrá en cuenta que esas obras no sean repetidas, con clara mención del nombre y se dará prioridad a la exposición más importante o más trascendente

Si la obra ha merecido un Premio o Mención se valorará el rubro de más alto puntaje.

Deberá presentarse el programa de la exposición para su valoración.

2. Composición de obras musicales de destacado mérito, conocidas públicamente y con documentación fehaciente   del Registro de la Propiedad Intelectual.

                                                                                                                                                                                         Puntos

         Individuales

 

A. Géneros musicales mayores  (óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)……………

1

B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares, etc., reconocidos por organismos oficiales……………………………...............................................................

0,30

         Colectivos

 

A. Géneros musicales mayores  (óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)…………………

0,30

B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares, etc., reconocidos por organismos oficiales…………………………….....................................................................

0,10

3. Dirección de Coros u Orquestas Oficiales obtenida por concurso Tope: 2 puntos……………….................

1

4. Trabajos Artísticos Plásticos                                                                                                                              

Puntos

         Individuales

 

A)    Monumentos o Esculturas……………………......................................................

1

B)    Murales……………………………………….......................................................

0,40

C)    Restauración de Obras de Arte……………….......................................................

0,20

CH) Otras manifestaciones Plásticas……………...

0,40

D) Por publicación de Trabajos Artísticos, portadas o ilustraciones de libros o revistas y

     otros trabajos profesionales………………...................................................

0,40

         Colectivas

 

A)    Monumentos o Esculturas……………………....................................................................

0,40

B)    Murales……………………………………….....................................................................

0,20

C)    Restauración de Obras de Arte………………....................................................................

0,10

CH) Otras manifestaciones Plásticas…………….......................................................................

0,20

D) Por publicación de Trabajos Artísticos, portadas o ilustraciones de libros o revistas y otros trabajos profesionales....................................................................................................

0,05

 

 

 

 Se adjudicará hasta un máximo de 3 (tres) puntos, cuando estos trabajos fueran encomendados por organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales.

5. Actuaciones Públicas en conciertos o recitales organizadas por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 3 (tres) puntos…………………………….......................................................................

0,30

Los antecedentes de este inciso deberán ser afines al área específica a la que el docente aspira.

6. Trabajos de investigación:

Se valorarán los avalados por instituciones responsables como: Universidades, Institutos de Formación Docente u otros Institutos de Educación Superior, o cuando fueran encomendados por autoridad educativa competente.

A. Individuales, o como: Director de Proyecto, Director de Subproyecto o Coordinador de Equipo de trabajo ……………………………….................................................................................

0,50

B. Miembro de Equipo………………………………........................................................................

0,20

7. Por Becas de estudio de perfeccionamiento, de carácter pedagógico, técnico o cultural otorgadas por organismos oficiales o privados, debidamente cumplidas y certificadas por el organismo, institución o entidad otorgante, se valorarán hasta un tope de 3 (tres) puntos……………………...

1

  8. Otras acciones de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente: encuentros, talleres, pasantías docentes, materias vocacionales, créditos suplementarios de las carreras de formación docente, afines con la asignatura, espacio curricular o cargo a que se aspira se reconocerán con igual criterio y escala que asistencia y/o aprobación de cursos incluido en el inciso k.

 Incisos  ch),  d),  g),  h),  i),  j),  k),  l), ll), n), q) del artículo  14, dado por Decreto Nº 886-2006.

 

9) Co-Formadores:

1) El desempeño como docentes Co-Formadores de ofertas educativas   dictadas   por   los   Institutos   Superiores   de Formación Docente de gestión estatal y de gestión  privada incorporados  al  Sistema  Educativo  Provincial  y  de  la Universidad  Nacional  de  La  Pampa  se  valorará:  Práctica 111:  0,571  puntos -Práctica  IV:  0,786  puntos.  El  mismo será por agente y no por espacio curricular/cargo.

2) Se acreditará por Nivel.

3)  Sevalorará  a  cada  docente  Co-Formador  hasta  dos  (2) Certificaciones por año.

4)  El  tope  total  de  la  valoración  será  de  hasta  cuatro  (4) puntos.

Texto dado por Decreto Nº 4089-2021.

 

 

Texto anterior del punto 9 Incorporado por Decreto Nº 1869-2019, B.O. 3364 del 31-05-19.: 9) Co-Formadores:

1) Se tendrá en cuenta el listado de puntajes referidos a la aprobación de cursos de menos de ochenta (80) horas cátedra-didácticas.   El   mismo   será   por   agente   y   no   por   espacio curricular/cargo.

2) Se acreditará por nivel.

3) Se valorará a cada docente Co-Formador hasta dos (2) Certificaciones por año,

4)  El  tope  total  de  la  valoración  será  hasta  cuatro  (4) puntos.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VALORACION

-          Cuando se trate de antecedentes extranjeros se tendrá en cuenta lo dispuesto en artículo 13º de la Ley 1.124, se requerirá la documentación traducida por Traductor Público Nacional y reunir todos los requisitos que fija el inciso correspondiente.

-          El promedio de títulos se valorará solamente en los casos en  que haya paridad en el puntaje. Se tomará el promedio general de estudios obtenidos que figure en el título reglamentario, considerando hasta los centésimos en la escala de 1 (uno) a 10 (diez).

-          En caso de persistir el empate o no contar con calificación numérica de todos o algunos de los aspirantes se procederá de inmediato a sorteo para establecer el orden definitivo.

-          Igual criterio se aplicará para establecer el orden de los docentes inscriptos fuera de término.

-          Cuando un mismo antecedente pudiera considerarse en distintos ítems se valorará el de mayor puntaje.

-          La valoración de antecedentes de los trabajadores de la educación que aspira a desempeñarse en 3º ciclo de EGB – 8º y 9º año – y/o Nivel Polimodal serán considerados indistintamente para uno u otro salvo exclusión expresa.

ARTICULO 19º: DEROGADO POR DECRETO Nº 450-2018 B.O. 3302 del 23-03-18 Para  ocupar  cargos en  el Nivel  Inicial,  EGB 1 y 2, 7º  Año de EGB3, Educación de Adultos y Educación Especial deberán inscribirse en Doble Turno los aspirantes que, al momento de la inscripción, se encuentren desempeñando cargo público electivo o no; administrativo o docente titular en el ámbito oficial o privado.

El aspirante que obtuviera su título considerado docente según el Anexo de Títulos por el Tribunal de Clasificación de Educación Polimodal y Superior fuera del período establecido para la inscripción de Interinatos y/o Suplencias, podrá inscribirse en cualquier época del año. Para ello deberá presentar el título debidamente registrado en la Provincia. El Tribunal lo incorporará al listado vigente, a continuación del número de orden del que ocupa el último de los aspirantes docentes.

Para los niveles Inicial y Educación General Básica, la inscripción fuera de término dará origen a un listado específico para aquellos docentes que se registren durante el mes de Abril. Las inscripciones que se efectúen durante los meses de Agosto y Octubre se incorporarán al listado ya elaborado y deberán ser considerados también para las designaciones del año siguiente.

Se seguirá igual procedimiento para los aspirantes con título docente que manifiesten su intención de radicarse en esta Provincia, para lo que deberán acreditar el cambio de domicilio real con el documento de identidad.

ARTICULO 34º:    La   autoridad educativa   podrá  disponer  exámenes médicos, a través de sus servicios de asistencia sanitaria, cuando de hechos denunciados, o por la conducta del docente se observare una disminución en su aptitud física y/o psíquica. El Servicio Médico Oficial será el encargado de determinar la capacidad laboral del docente.

Para los cargos de Secretario Técnico y Coordinador de Zona no será necesaria la substanciación de sumario para determinar el cese de sus funciones.

ARTICULO 44º:   La  Dirección General de  Planeamiento, Evaluación  y Control de Gestión de la Subsecretaría de Coordinación, será el organismo directamente responsable de la planificación, ejecución y aval de todas las acciones de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente. Dicho organismo implementará acciones:  

a) Obligatorias:   para prever el cumplimiento del inciso f) del Art. 5º.

b) Obligatorias: para el desempeño de funciones jerárquicas si correspondiera según el régimen de ascensos.

   En las acciones previstas en los incisos que anteceden, el organismo responsable se hará cargo de los gastos de traslado y alojamiento de los docentes, y determinará la asignación de puntaje si correspondiera.

c) Optativas.

Las partidas para el perfeccionamiento, serán distribuidas equitativamente entre todos los niveles y modalidades, salvo que la política educativa determine priorizar algunos de sus niveles.

La designación de los capacitadores se efectuará por períodos limitados, los que deberán consignarse en cada caso.

 

Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por estricto orden de mérito y de acuerdo alo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 1124. Los aspirantes a ascensos de jerarquía que hayan aprobado el Concurso de Antecedentes y Oposición de la cohorte 2014-2015 para cargos de ascenso, pero no hayan accedido al cargo, estarán habilitados a participar únicamente del concurso del ciclo lectivo 2017 por idéntico cargo, rindiendo solo las pruebas de oposición si así lo optaran.-

Texto modificado por el artículo 1º del Decreto 1240-2017.-

 

Texto anterior dado por el Decreto 111-2010.

Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por estricto orden de mérito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 1124. Los aspirantes a ascensos de jerarquía que hayan aprobado el Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso pero no hayan accedido a cargos, podrán participar en nuevos concursos para idéntico cargo, rindiendo únicamente las pruebas de oposición referidas en los ítems b) y c) del párrafo 33 de las Disposiciones Generales del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a los tres años de la efectivización del primero.

 

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

ARTÍCULO 45º: Los  cargos  serán adjudicados por estricto orden de  mérito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 46° de    la Ley.

 

ARTÍCULO 47º: Son requisitos para optar a los ascensos de jerarquía:

a)       Sin reglamentar.

b)       Sin reglamentar.

c)       La aptitud psicofísica deberá ser acreditada por el Servicio Médico Oficial  previo al acceso al cargo concursado.

ch)   Sin Reglamentar.

d)       Sin reglamentar.

  e) Para los cargos de Coordinador, Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer Título Docente. Agotada la nómina de aspirantes con Título Docente, se continuará con los que posean título habilitante con Certificado de Capacitación Docente. En los casos de los Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT) y cualquier otro servicio técnico de apoyo a la educación obligatoria que se incluya con posterioridad al dictado de la presente, poseer Título Docente y/o Habilitante con Capacitación Docente, confeccionándose un único listado.-

Texto Incorporado por Art. 2 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

 

 

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

e)       Para los cargos de Coordinador, Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer Título Docente. Agotada la nómina de aspirantes con Título Docente, se continuará con los que posean título Habilitante con certificado de Capacitación Docente.

ARTÍCULO 49º:  A efectos de valorar los Antecedentes de aspirantes a ascensos de jerarquía o categoría, se tendrá en cuenta la siguiente asignación de puntaje:

a)       TÍTULO:

Se aplicará la misma valoración que la establecida para el ingreso prevista en el inciso a) del artículo 14º del presente Decreto Reglamentario.

c)  SERVICIOS  DOCENTES  EN  TODAS  LAS  JURISDICCIONES, NIVELES, MODALIDADES Y SERVICIOS TÉCNICOS:

Se adjudicará la misma valoración que la indicada en el inciso ch) del artículo 14º de la presente reglamentación.

ch) SERVICIOS PRESTADOS EN EL CARGO QUE SE CONCURSA ANTERIOR O POSTERIOR DEL ESCALAFÓN:

Se computarán los desempeñados en cargos correspondientes al ámbito de la jurisdicción provincial. Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses se sumará al puntaje por antigüedad previsto en el inciso c):

       1.- Por la antigüedad en el mismo cargo……………………….1,50

       2.- Por la antigüedad en el cargo inmediato inferior………….. 1

       3.- Por la antigüedad  en el cargo  anterior a este último, siempre

            siempre que no sea en inicial de la carrera ………………...0,50

       4.- Por la antigüedad en el cargo superior……………………...2

A  los  trabajadores de  la  educación  que  se  encuentren  en  uso  de  las licencias previstas en el Capítulo XXI ( excepto los artículos 135 b),143 y 149 de la Ley 1124) se les computará el puntaje que le correspondiere  acorde al cargo que ejercían al momento de solicitar la licencia.

d) OTROS TÍTULOS

Se  aplicará  lo establecido  para  los incisos  i)  y  j) del  artículo 14º  del presente Decreto Reglamentario.

e) ANTECEDENTES  VALORABLES  RELACIONADOS  CON  EL PERFECCIONAMIENTO:

Los criterios y la valoración serán los mismos que para el ingreso, según lo establecido en los incisos k),l) y ll) del artículo 14º de la presente norma legal.

f) PREMIOS, PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, CONCIERTOS, DICTADO DE CURSOS, ETC.:

Se tendrán en cuenta los mismos criterios y valoración que la establecida para el ingreso, prevista en los incisos m), n), o), p) y q) del artículo 14º de este Decreto.

g) SERVICIOS PRESTADOS EN EL NIVEL Y/O MODALIDAD Y/O SERVICIOS TÉCNICOS Y/O ESPECIALIDAD SEGÚN CORRESPONDA:                                                                            
                                                                                                               Puntos

1.- Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos

 en la modalidad en la Provincia de La Pampa…………………………   2

2.- Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos

         En el mismo nivel del cargo que concursa, en la Provincia

        de La Pampa…………………………………………….…………   1

         En otra Jurisdicción………………….…………………………… 0,50

3.- Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses de

         servicios técnicos prestados en el ámbito de la Jurisdicción       

         Provincial………………………………………………………....    1

 4.- Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses de

          servicios prestados en carácter de Miembros de Tribunal de

         Clasificación y/o Disciplina…………………………….…………   1

Se entiende por modalidad:

En el ex Nivel Primario y Educación General Básica hasta 7º año inclusive: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares, Centro de Apoyo Escolar, Escuelas de Adultos y   Escuelas Especiales:

En Nivel Medio: Escuelas de Enseñanza Artística.

En Nivel Polimodal: Formación Técnico Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios Formativos y Formación Profesional.

En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.

h) EN  TODOS   LOS  NIVELES:  CONCURSOS  DE  ASCENSOS APROBADOS Y ADEMÁS EN LA ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR Y/O POLIMODAL, CONCURSOS DE ACRECENTAMIENTO GANADOS:

Se considerarán cuando se trate de concursos de titularidad ganados en el mismo nivel del cargo que se concursa:

    1.- Concursos de ascensos………………………………             2 puntos

Tope: 4 puntos

    2 .- Concursos de acrecentamiento……………………                1 punto

Tope: 2 puntos

i) SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS EN ZONA DESFAVORABLE,  MUY DESFAVORABLE E INHÓSPITA:

Se tendrá en cuenta la misma valoración prevista para el ingreso en el artículo 14º.Inciso f) que forma parte del Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 50º: Se procederá a disminuir el puntaje en los siguientes casos:

a)                 Sanciones Disciplinarias

-                                Amonestación………………………………0,50 punto

-                                Apercibimiento……………………………..1 punto 

Si en años anteriores a la convocatoria del concurso de titularidad y/o necesidad de cubrir cargos de ascensos ( Interinatos y Suplencias), el Trabajador de la Educación hubiere sido pasible de días de suspensión se disminuirá su puntaje final según la siguiente escala:                                                                                                     Puntos

          De 1 día hasta 5 de suspensión………………………..1,50

          De 6 días hasta 10 días………………………………..2

          De 11 días hasta 20 días………………………………2,50

          De 21 días hasta 30 días……..………………………..3  

 

 

 

ANEXO I

 

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

(Capitulo incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

1- La Dirección General de Personal Docente informará la nómina  de  vacantes  de  cargos  a  cubrir  de  director  a  las Direcciones Generales de cada Nivel correspondiente.

 

2- La  Dirección  General  de  cada    Nivel  evaluará  la pertinencia  de  proceder  a  la  cobertura  de  las  vacantes informadas por la Dirección General de Personal Docente y  las  mismas  serán  remitidas  al  Ministerio  de  Educación para su autorización.

 

3- El Ministerio de Educación está facultado para realizar las  convocatorias  para  Concursos  de  Ascenso  en  las fechas y los períodos que se consideren necesarios.

 

4- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control   de   Gestión, dará   inicio   al   correspondiente procedimiento  administrativo,  para  el  dictado  del  acto administrativo   que   convoca   al   respectivo Concurso Público  de  Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de ascenso.

 

5- Si para la vacante de Director no hubiese aspirantes, la  misma seguirá vigente en la próxima convocatoria.

 

6- La    tramitación    de    los Concursos    Públicos    de Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de  ascenso  se hará en forma separada para cada escalafón.-

 

7- En    la    convocatoria    a Concursos    Públicos    de Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de  ascenso  se consignará:

 

a. Plazo  para la  inscripción: el  mismo será  de  cinco (5)   días   hábiles   corridos   contados   a   partir   de   la publicación en el Boletín Oficial.

 

b. Modo  y  lugar  de  inscripción:  se  registrará  la inscripción en forma personal y/o digital, también se podrá realizar    por   interpósita    persona    con    la    pertinente autorización    con    firma    certificada    ante    autoridad competente. La  incripción  personal  se  realizará  en  formularios que   se   proveerán   en   los   respectivos   Tribunales   y/o lugares  habilitados a  tal  fin,  según  lo  dispuesto  por  la normativa a los efectos de la misma.

 

c. Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.-

 

8- La  convocatoria  se  hará  a  través  de  circulares  a  las escuelas    y    por    publicación    en    el    Boletín    Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa, y por medios electrónicos, e incluirá todos los cargos de los distintos   niveles   y   jerarquías   que   el   Ministerio   de Educación  disponga  incluir  en  los  Concursos  Públicos para cargos de ascenso.-

 

9- Los requisitos   para la inscripción a   los   Concursos Públicos  de  Antecedentes  y  Oposición para  Cargos  de Ascenso son los siguientes:

 

· Haber aprobado el Trayecto Formativo diseñado para el  Concurso  Público  de  Antecedentes  y  Oposición organizado  por  la  Escuela  de  Formación  para  la Gestión de Instituciones Educativas.

· A  los  efectos  de  la  participación  de  los Concursos Públicos  de  Antecedentes  y  Oposición para  cargos de ascenso el Trayecto Formativo tendrá una validez de cinco (5) años.

· No haber presentado ante el Ministerio de Educación la renuncia a los fines jubilatorios.

· Cumplir  con  la  antigüedad  requerida  para  ascensos en el respectivo nivel o modalidad y la categoría de la institución  en  la  que  surgiere  el  cargo  vacante,  de acuerdo  a  los  artículos  195,  196,  197,  198  y  202  del Estatuto  del  Trabajador de  la Educación,  Ley 1124 y modificatorias.

· Cumplir  con  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo 47  del  Estatuto  del  Trabajador  de  la  Educación,  Ley 1124 y modificatorias.-

 

10- Cada docente podrá inscribirse para concursar en una institución  del  nivel  y  en  la  región  en  donde  registra  sus cargos/horas    cátedra    titulares,    con    las   condiciones establecidas en la Ley 1124 y sus modificatorias.

 

11- Cada   una   de   las   organizaciones   gremiales   con representación  en  las  Paritarias  Docentes  designarán  un (1)  veedor  que  seguirá  la  totalidad  del  proceso  de  los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.-

 

12- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control  de  Gestión,  dependiente  de  la  Subsecretaría  de Coordinación  del  Ministerio  de  Educación,  exhibirá  el cronograma    de    procedimiento    según    las    vacantes existentes por nivel.-

 

13- El  docente  que  se  haya  inscripto  en  un  concurso  y luego  no  participara  del  mismo  o  no  se  presente  a  las instancias  de  la  oposición,  no  podrá  inscribirse  dentro  de los trescientos sesenta y cinco (365) días subsiguientes a un nuevo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para   Cargos   de   Ascenso,   cuando   no   justificare   su ausencia  de  acuerdo  a  lo  previsto  por  la  Ley    1124  y sus modificatorias.-

 

14- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos, en un número no superior del cuádruple de las vacantes.-

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2181-2002: CAPITULO I: DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

1.       Las Direcciones de cada Nivel y Modalidad enviarán a los Tribunales de Clasificación respectivos, las nóminas de vacantes determinadas para cada Concurso, con una anticipación no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para la convocatoria.

2.       La tramitación de los Concursos se hará en forma separada en cada escalafón.

3.       Los Concursos se realizarán, en forma simultánea para varios cargos.

4.       En la Convocatoria se consignará:

a.       Plazo para la inscripción: el mismo no podrá ser mayor a 15 (quince) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

b.       Lugar de inscripción: Se registrará la inscripción en forma personal, en formularios que se proveerán a tal fin en los respectivos Tribunales y lugares habilitados para el registro de inscripción de cargos de base, o por interpósita persona con la pertinente autorización con firma certificada ante autoridad competente.

c.       Horario de atención a los aspirantes.

d.       Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.

5.       La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en una (1) oportunidad en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios electrónicos e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de ascenso.

Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 128-2013.

 

    Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2002.

    5. La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en dos (2)     oportunidades en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita,     radial, televisiva y por medios electrónicos e incluirá todos los cargos de los distintos niveles,     modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga incluir en los     Concursos Públicos para cargos de ascenso.

 

6.       Cada docente de instituciones educativas de gestión estatal podrá inscribirse únicamente en la región, nivel y modalidad donde registra sus cargos/horas cátedra titulares, con las condiciones establecidas en la Ley Nº 1124 y sus modificatorias y tomando en consideración lo estipulado en el artículo 91 de la Ley Nº 2511. En caso que registre titularidad en más de una modalidad y/o nivel, podrá realizar la inscripción como máximo en dos (2) Concursos.

7.       Los cargos a concursar serán como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los cargos por región, nivel y modalidad. Para el caso de los cargos directivos de educación inicial se tendrá en cuenta, en la regionalización,  la localización de las sedes de los Jardines de Infantes Nucleados, al igual que para las jefaturas de los servicios técnicos de apoyo a la educación obligatoria, Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT).

8.       En el caso de los cargos de Coordinador/a de Área se publicará a concurso como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total provincial de los cargos por nivel y/o modalidad.

9.       Cada una de las organizaciones gremiales con representación en las Paritarias Docentes designarán 1 (un) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

 

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS

(Capitulo incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

15- Dentro  de  los  cinco  (5)  días  hábiles  posteriores  al cierre   de   inscripción,   los   Tribunales   de   Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la  base  de  la  documentación  reunida  en  los  legajos  que obran  en  los  Tribunales  de  Clasificación  y  elaborar  los listados correspondientes.-

 

16- El listado de aspirantes se exhibirá en orden de mérito por el término de cinco (5) días hábiles en los Tribunales de Clasificación, Coordinaciones de Área, en las Escuelas Cabeceras,  en  las  instituciones  donde  hubiera  cargo  a concursar con  los  respectivos  puntajes  y  en  el  sitio  web del Ministerio de Educación.

 

17- Los  reclamos  podrán  hacerse  únicamente  durante  el lapso mencionado en el punto anterior ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.

 

18- Los Tribunales de Clasificación deberán pronunciarse y  notificar  al  reclamante  en  el  lapso  de  los  cinco  (5)  días hábiles  siguientes  al  término  del  período  de  exhibición  y reclamo.

 

19- Las  impugnaciones que  formulen  los  concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación  y  ante  la  Junta  de  Reclamos,  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  108  de  la la  Ley    1124 y sus modificatorias.

 

20- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos  y  se  publicarán  en  el  sitio  web  oficial  del Ministerio de Educación y en las sedes de los Tribunales de   Clasificación,   de   los   aspirantes   que   estén   en condiciones  de  participar  de  la  etapa  de  evaluación  de oposición,   en   número   no   mayor  al  cuádruple  de   la institución vacante.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2181-2002: CAPITULO II: DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS

 

10.    Cronograma de los Concursos: dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida en los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación, y elaborar los listados correspondientes.

11.    El listado de aspirantes se exhibirá, por el término de cinco (5) días hábiles, en los Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones de Área y en las Escuelas Cabeceras con los respectivos puntajes.

12.    Los reclamos podrán hacerse únicamente en el lapso mencionado en el punto anterior, ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.

13.    Las impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y ante la Junta de Reclamos, según el procedimiento previsto en el artículo 108 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.

14.    Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos y procederán a notificar a los docentes que están en condiciones de participar de la capacitación, en número no inferior al cuádruple de las vacantes. Como excepción, para los cargos en los que la proporción de inscriptos sea inferior al cuádruple de las vacantes, los aspirantes incluidos en los listados definitivos quedarán habilitados para proseguir el proceso del Concurso determinado en el presente.

15.    Se exhibirán: el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia, puntaje de aprobación y las sedes.

Texto Incorporado por Art. 1º del Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-

 

Texto Anterior dado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

15.    Se exhibirán: el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia y puntaje de aprobación y las sedes. Se entregará en esta instancia, la nómina de candidatos entre los cuales los concursantes elegirán a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados.

 

 

CAPITULO III

DE LOS JURADOS

(Capitulo incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

 

21- Los   Tribunales   de   Clasificación   de   cada   Nivel realizarán   un   llamado   especial   anual   para   docentes interesados    en    participar    en    los    Concursos    de Antecedentes y Oposición como integrantes del Jurado.

 

22- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control  de  Gestión,  dependiente  de  la  Subsecretaría  de Coordinación, determinará los períodos de tiempo por los cuales   prestarán   efectivamente   servicios   los   Jurados

según  lo  requieran  las  características  específicas  y  el desarrollo particular de cada concurso.

 

23- Los  Jurados  se  integrarán  por  nivel,  con  tres  (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:

 

a. Un    (1)    miembro    titular    y    uno    (1)    suplente, representantes   de   la   Escuela   de   Formación   para   la Gestión  de Instituciones Educativas;

b. Un    (1)    miembro    titular    y    uno    (1)    suplente representantes  del  Sistema  Educativo  seleccionados  por el Ministerio.-

c. Un  (1)  miembro  titular  y  uno  (1)  suplente,  elegidos por los aspirantes a Concurso de Ascenso.-

 

24- Los miembros del Jurado mencionados en los incisos b) y c) del punto 23, serán designados según lo dispuesto en los siguientes puntos.

 

25- Los integrantes del Jurado serán seleccionados/elegidos  ante  cada  llamado  a  inscripción para concurso Público de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso.

 

26- La Inscripción se realizará, mediante planilla en donde deberán  manifestar  su  conformidad  para  dicha  función. Una vez que el docente haya prestado su consentimiento, la función de miembro de Jurado es irrenunciable.

 

27- Para  la inscripción como  Jurado de  los incisos b)  y  c) del punto 23, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener  como  mínimo  diez  (10)  años  como  titular  en  el sistema.

b) Corresponder al Nivel por el cual aspira ser Jurado.

c) No  tener  sanciones  disciplinarias  en  los  últimos  cinco (5) años.

d) Ser  docente  titular  de  igual  o  superior  jerarquía  del Nivel  que  la  correspondiente  al  cargo  por  el  cual  aspira  ser Jurado.

e) Presentar una síntesis de su Currículum Vitae.

 

28- Los  Tribunales  de  Clasificación  realizarán  el  listado anualmente  de  los  docentes  interesados  en  participar como Jurados, el cual será enviado a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

29- De   ese   listado,   el   Ministerio   y   los   aspirantes   a Concursos  de  Ascenso  realizarán  la  selección  de  su miembro representante como Jurado.

 

30- En  caso  de  quedar  desierta  la  convocatoria  en  algún Nivel,  el  Ministerio  de  Educación  tendrá  la  facultad  de realizar la designación del Jurado en forma directa.

 

31- Los   miembros   del   Jurado   dispondrán   del   material necesario  para  el  debido  cumplimiento  de  su  función,  el

que    será    provisto    por    la    Dirección    General    de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

32- En   ningún   caso   quienes   se   desempeñen   como miembro  de  Jurado  podrán  participar  del  Concurso  de Ascenso.

 

33- En  caso  de  ausencia  de  los  miembros  titulares  del Jurado,    los    mismos    serán    reemplazados    por    sus respectivos   suplentes.   En   caso   de   ausencia   de   los miembros  suplentes,  el  Ministerio  de  Educación  realizará la designación correspondiente.

 

34-El Jurado deberá:

 

a. Formularlos criterios de evaluación.-

b. Evaluar la etapa de oposición.

c. Asumir    la    responsabilidad    de    documentar    los resultados.-

 

35- El Jurado, una vez finalizada la instancia de oposición, deberá  expedirse  en  relación  a  cada  concursante  por medio   de   un   acta. La   resolución   será   adoptada  por mayoría   y   deberá   ser   fundada.   Finalizada   toda   la instancia, cada Jurado realizará un acta final con todos los datos  de  cada  concursante  y  el  puntaje  respectivo  para elevar    a    la    Dirección    General    de    Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

36- Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.

 

 

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2181/200: CAPITULO III: DE LOS JURADOS

16.     Los jurados se integrarán con tres (3) miembros titulares, por nivel y/o modalidad, y tres (3) miembros suplentes:

a) Un (1) titular y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.

b) Un (1) titular y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.

    c) Un (1) titular y un (1) suplente representantes del equipo de capacitación.

    Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2012.

Los Jurados se integrarán con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:

a.                      Un (1) titular y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.

b.                      Un (1) titular y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.

c.                      Un (1) titular y un (1) representante del equipo de capacitación.

 

 

17.      Los integrantes del Jurado indicados en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

 a) Tener como mínimo diez (10) años como titular;

 b) Corresponder al nivel y modalidad que se concursa;

 c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años;

    d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel y/o modalidad del sistema.

Texto Incorporado por Art. 3º Decreto Nº 128-2013

Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2012.

Los integrantes del Jurado indicados en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo diez (10) años como titular,

b) Corresponder al nivel y modalidad que se concursa,

c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años,

d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel del sistema.

 

18.     Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada nivel y/o modalidad que se concursa.

    Texto Incorporado por Art. 4º del Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Art. 2º del Decreto Nº 2197-2011.

18. Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada cargo y modalidad que se concursa.

Texto Incorporado por Art. 2º del Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-

Texto Anterior dado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

18. El Tribunal de Clasificación confeccionará un listado de los diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada cargo que se concursa.

 

19.    Para desempeñarse como Jurado deberá prestar conformidad en forma explícita por nota al Tribunal de Clasificación respectivo. En ninguno de los casos quienes se desempeñen como miembros del Jurado podrán participar del Concurso.

 

20. En caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el Punto 17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá convocar indistintamente entre las siguientes opciones:

a. Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo  de diez (10) años en el nivel que se concursa.

b. Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.

c. Profesores de Universidades Nacionales, preferen-temente de la Universidad Nacional de La Pampa.

d. Docentes de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.

A tales efectos, los docentes convocados deberán presentar una síntesis de su currículum.

Texto Incorporado por Art. 3º del Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-

Texto Anterior dado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

20.    En caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá convocar a:

a.                           Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de diez (10) años en el nivel que se concursa.

b.                           Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.

c.                           Profesores de Universidades Nacionales, preferentemente de la Universidad Nacional de La Pampa.

d.                           Docentes de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.

A tales efectos, los docentes convocados deberán presentar una síntesis de su currículum.

 

21.    La convocatoria a los candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación.

 

22.  Durante el transcurso del último módulo de la capacitación, se entregará a los concursantes la nómina de candidatos entre los cuales deberán elegir a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de empate se hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de las personas seleccionadas para actuar como Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.

   Texto Incorporado por Art. 5º del Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Art. 4º del Decreto 2197-2011.

22. Durante el transcurso de la capacitación, se entregará a los concursantes la nómina de candidatos entre los cuales deberán elegir a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina.  Recaerá   en  quien  acredite  mayor  número de votos. En caso de empate  se  hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de las personas seleccionadas para actuar cómo Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.

Texto Incorporado por Art. 4º del Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-

Texto Anterior dado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

22.    En acto público, los aspirantes a ascenso que hayan aprobado el curso de capacitación, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se dé por finalizada la evaluación del curso de capacitación con la entrega de las calificaciones correspondientes. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de empate se hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de los aspirantes a Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión.

 

23.    Los miembros del Jurado dispondrán del material necesario para el debido cumplimiento de su función, el que será provisto por el Ministerio de Cultura y Educación.

24.    Una vez que el docente haya prestado conformidad, la función de miembro de Jurado es irrenunciable. El docente en actividad que sea designado como Jurado en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso será relevado del cumplimiento de sus obligaciones mientras desarrolle estas funciones.

25.    En caso de ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán reemplazados por los respectivos suplentes. En caso de ausencia de los miembros suplentes se actuará de la siguiente manera:

a.       Respecto del miembro del Jurado representante del Ministerio de Cultura y Educación, su nuevo suplente será designado por el mismo Ministerio.

b.       Respecto del miembro del Jurado representante de los postulantes a ascenso se seguirá con el listado por orden de votos obtenidos.

c.       Respecto del miembro del Jurado representante del equipo de capacitación, su nuevo suplente será designado por la entidad capacitadora y/o por el Ministerio de Cultura y Educación con la conformidad de los veedores gremiales.

26.    Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados ante el Tribunal de Clasificación, quien resolverá previo traslado al recusado, por los motivos y en la forma establecida por la reglamentación del artículo 76 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto Nº 2888/89. Dicha resolución será irrecurrible.

27.      El Jurado deberá:

a) Conocer todo el material del curso de capacitación.

b) Determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición.

c) Convocar a los participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.

d) Asumir la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en  análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.

e) Formular los criterios de evaluación de la prueba escrita y de la evaluación oral o coloquio final, los que serán comunicados a los participantes por los medios que se consideren pertinentes.

Texto Incorporado por Art. 6º Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

27. El Jurado deberá:

a.                      Conocer todo el material del curso de capacitación.

b.                      Determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición.

c.                      Convocar a los participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.

d.                      Asumir la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.

 

28.          El Jurado efectuará una devolución inmediata de la instancia de evaluación oral o coloquio final, informando la aprobación o no de la misma.

Deberá expedirse en un plazo de diez (10) días hábiles de finalizada la instancia oral o coloquio final, expresando los fundamentos y la calificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos. La resolución será adoptada por mayoría, será fundada y se consignará en acta que será notificada a cada participante y comunicada al Ministerio de Cultura y Educación.

Texto Incorporado por Art. 7º Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

28. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizadas las instancias que componen el concurso de oposición. La resolución será adoptada por mayoría, deberá ser fundada, se consignará en acta, será comunicada al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo y dada a publicidad.

 

29.    Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE OPOSICIÓN

(Capitulo incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

 

37- La etapa de oposición constará de:

 

a) Entrega  de  una  Propuesta  de  Acción  Directiva para la institución por la cual concursa.

b) Defensa oral de la Propuesta de Acción Directiva presentada.

 

38- Para el diseño de la Propuesta de Acción Directiva, el aspirante deberá   realizar   y   acreditar   un   trabajo   de reconocimiento  en  territorio  de  la  institución  para  la  que concursa. Luego  el  aspirante  deberá  proceder  a  la  elaboración y entrega de la Propuesta   de Acción Directiva.

 

39- Para  ambas  tareas  el  docente  contará  con  hasta veinte   (20)  días   hábiles   consecutivos,   de   acuerdo   al

cronograma  que  establecerá  oportunamente  la  Dirección General   de   Planeamiento,   Evaluación   y   Control   de Gestión.

 

40- Los  instrumentos  de  campo  utilizados  durante  el reconocimiento  de  la  institución  para  la  cual  concursa el aspirante,    se    entregarán    al    Jurado junto    con    la presentación   de   la   Propuesta   de   Acción   Directiva, acompañado   de   las   constancias   de asistencia   a   la institución.

 

41- En el horario establecido en el cronograma publicado, el/la concursante deberá entregar, en un sobre cerrado, la Propuesta de Acción Directiva junto al trabajo en territorio y asistencia institucional, según el cargo al que se postula.

 

42- Los concursantes deberán usar un seudónimo para la Propuesta   de   Acción   Directiva,   a   fin   de  asegurar   el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.

 

43- Todos  los  concursantes  que  hayan  presentado  la Propuesta  de  Acción  Directiva  pasarán  a  la  evaluación oral para realizar la defensa. Ambas instancias conforman una calificación única.

 

44- Finalizada  la  corrección de  la  Propuesta  de  Acción Directiva, el Jurado procederá a la apertura de los sobres

para identificar a los autores de cada Propuesta de Acción Directiva,    verificando    previamente    que    los    sobres cerrados  correspondan  a  los  seudónimos  que  figuran  en las listas.

 

45- La defensa de la Propuesta de Acción Directiva tendrá una  duración  máxima  de  treinta  (30)  minutos  y  será  por orden  alfabético  y  por  institución,  notificándole  fecha  y hora  al  aspirante  en  el  momento  de  la  entrega  de  la Propuesta de Acción Directiva.

 

Texto dado por el Decreto nº 2181-2002: CAPITULO IV: DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

 

30.    Determinados los aspirantes por el Tribunal de Clasificación que podrán participar en el curso de capacitación, éstos deberán cumplimentar las condiciones de asistencia y aprobación que se fijen. Quienes reúnan dichas condiciones, estarán habilitados para participar en las pruebas de oposición.

31.     La aprobación de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de un (1) día de notificado el resultado. El Equipo de Capacitación tendrá un plazo de dos (2) días para fundamentar la calificación. Agotada esta instancia y si el concursante estuviera en desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir en un plazo de un (1) día, por escrito, con la argumentación pertinente ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, cuya resolución se efectuará dentro del plazo de tres (3) días desde la recepción del reclamo, y su decisión será irrecurrible, previo requerimiento de opinión a una comisión especialmente designada al efecto por la mencionada Dirección General.

Texto Incorporado por Art. 8º Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

31. La aprobación de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de notificados los resultados. El Equipo de Capacitación tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para fundamentar la calificación, agotada esta instancia y si el concursante estuviera en desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir por escrito con la argumentación pertinente ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, cuya resolución se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas de la recepción del reclamo y su decisión será irrecurrible, previo requerimiento de opinión a una comisión especialmente designada al efecto por la mencionada Dirección General.

 

32.    La suma de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los módulos de la capacitación integrará el puntaje final.

33.    Las pruebas de análisis de casos en la oposición se iniciarán dentro de los veinte (20) días corridos a partir de la fecha de publicación de los resultados de las evaluaciones del curso de capacitación. Se citará a los participantes fijando día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe hacerse con cuatro (4) días corridos de anticipación.

El concurso de oposición constará de:

a.       la suma de las cuatro calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales del curso de capacitación.

b.       una prueba escrita que consistirá en análisis de casos. La misma será elaborada por el equipo de capacitación a partir de situaciones problemáticas a resolver en el contexto del Sistema Educativo Provincial.

c.       una evaluación oral o coloquio final que se constituirá en defensa oral del análisis de los casos presentados en el punto anterior.

34.    La prueba escrita será rendida por todos los participantes en forma simultánea en el mismo acto y tendrá una duración de cuatro (4) horas reloj como máximo.

35.    Cuando un aspirante a más de un cargo de ascenso llegue a las instancias de la oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno de ellos no se superpongan. El Jurado celebrará las reuniones necesarias para intercambiar información y detectar situaciones de este tipo con la debida anticipación.

36.    Los concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.

37.    Todos los concursantes que hayan rendido la prueba escrita pasarán al coloquio para completar la defensa del análisis de casos. Ambas instancias conforman una calificación única.

 

38.    El listado de quienes participaron en la prueba escrita y coloquio oral, siempre bajo seudónimo, se exhibirá en el mismo lugar, en un plazo que, según la cantidad de participantes, no podrá ser superior a cuatro (4) días corridos. El Jurado labrará el acta correspondiente.

           Texto DEROGADO por Art. 9º Decreto Nº 128-2013.

 

39.    Al momento de la instancia oral o coloquio final el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.

Texto Incorporado por Art. 10 Decreto Nº 128-2013.

Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2002.

39. Finalizada la corrección de la prueba escrita, el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.

 

40.    La evaluación oral o coloquio final será complementario de las anteriores y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

 

 

PUNTAJES

(incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

46- La etapa de oposición será calificada por el Jurado de la siguiente forma: La  evaluación  de  la  Propuesta  de  Acción  Directiva  y  la evaluación oral constituirán una única calificación, con un puntaje  mínimo  de  sesenta  (60)  puntos  y  un máximo  de cien (100) puntos.

 

47- Al finalizar su labor, el Jurado redactará un acta, en el que  constará  la  nómina  de  aspirantes  que  realizaron  la etapa de oposición e indicará el puntaje total obtenido por cada aspirante. Remitirá una copia a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Gestión.

 

 

 

 

 

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 2181-2002: PUNTAJES DE APROBACIÓN

 

41.    Cada prueba será calificada por el Jurado de la siguiente forma:

 

                                                Puntaje de aprobación

·        Pruebas parciales por módulo de la Capacitación:

La evaluación de cada módulo, se aprueba con 6 sobre 10.

En total: Mínimo: 24 puntos. Máximo: 40 puntos.                                                                                                                                                                                                       

                                                                           24

·        Prueba Escrita y Evaluación Oral o Coloquio Final:

Constituirán una única calificación.

Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60 puntos.           

                                                                          36

42.    El puntaje de aprobación de cada instancia lo constituye el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo de cada prueba.

43.    La suma de ambos resultados dará la calificación final del aspirante.

44.     Al finalizar ambas instancias, la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión elaborará la nómina de los aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación e indicará el puntaje total obtenido, remitiéndose una copia al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo.

Texto Incorporado por Art. 11 Decreto Nº 128-2013.

 

Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2002.

44. Al finalizar su labor, el Jurado redactará un acta, en la que constará la nómina de los aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación e indicará el puntaje total obtenido por cada uno. Remitirá una copia al Ministerio de Cultura y Educación y una al Tribunal de Clasificación respectivo.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y

TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS

(Capitulo incorporado por Decreto Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)

 

 

48- El Tribunal de Clasificación respectivo designará en el cargo  que  correspondiere  al  docente  concursado  con mayor  puntaje  obtenido  en  la  evaluación  de  la  etapa  de oposición.

 

49- En  el  caso  que  el docente  concursado  con  mayor puntaje obtenido en la evaluación de oposición no acepte,  la vacante se ofrecerá  a quien haya obtenido el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente.

 

50- Cuando   dos   (2)   o   más   concursantes   hubieran obtenido   un   total   igual   de   puntos,   el   Tribunal   de Clasificación  establecerá  el  orden  de  mérito,  en  donde  la prioridad  se  determinará  en  primer  lugar  por  antigüedad en  el  cargo  que  se  concursa,  y  en  segundo  lugar,  por antecedentes.

 

51- Los  docentes  que  hayan  obtenido  la  mayor  cantidadde  puntos  y  accedieran  a  cargo  tendrán veinte (20)  días hábiles   para   presentar   ante   la   Dirección   General   de Personal  Docente  el  certificado  de  aptitud  psicofísica, debidamente  acreditada  mediante  examen  realizado  por el  Servicio  Médico  Oficial,  como  requisito  indispensable para  la  toma  de  posesión  del  cargo.  A  tal  efecto  no  será aplicable  el  plazo  establecido  por  la  reglamentación  del artículo   11,   inciso   b),   de   la   la  Ley    1124 y   sus modificatorias.

 

52- El   Ministerio   de   Educación   queda   facultado   a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.

 

 

 

 

CAPITULO V: DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS

 

45.    El Tribunal de Clasificación respectivo elaborará los listados por orden de mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos, y los dará a publicidad en el término de cinco (5) días hábiles.

46.    Los aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del cargo concursado según la regionalización establecida.

47.    Cuando dos (2) o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el Tribunal de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la prioridad  se determinará en primer lugar por antigüedad en el cargo que se concursa y en segundo lugar por antecedentes.

48.    Los docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar ante la Dirección General de Personal Docente certificado de aptitud psicofísica, debidamente acreditada mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial, como requisito indispensable para la toma de posesión del cargo. A tal efecto no será aplicable el plazo establecido por la reglamentación del artículo 11, inciso b), de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto Nº 2181/02.

49.    El Ministerio de Cultura y Educación queda facultado a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.

Texto Incorporado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-

 

 

 

 

Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.

DISPOSICIONES GENERALES:

CAPÍTULO I
    DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCION.
 

1)       Las Direcciones Generales de cada nivel enviarán a los Tribunales de Clasificación respectivos, las nóminas de vacantes determinadas para cada concurso, con una anticipación no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para la convocatoria.

2)       La tramitación de los concursos se hará en forma separada en cada escalafón y para el  3er Ciclo de la EGB

3)       Los concursos se realizarán, cuando las condiciones lo permitan, en forma simultánea para varios cargos.

4)       La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación por 2 (dos) veces en el Boletín Oficial, completándose a través de comunicados por diarios, televisión y radios e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga  cubrir según las necesidades del sistema.

5)       En la Convocatoria se consignará:

a)       Plazo para la inscripción, el que no podrá ser menor a 10 (diez) días corridos ni superior a 15 (quince) corridos.

b)       Lugares de inscripción, que serán los Tribunales de Clasificación o los lugares que las Direcciones de Nivel determinen.

c)       Horarios de atención a los aspirantes.

d)       Cargos a concursar y requisitos que deben reunir  los aspirantes para cada cargo de ascenso.

6) La inscripción será personal y por escrito en formularios que se proveerán al efecto, pudiendo cada docente inscribirse en todos los cargos que aspira y en los que reúna las condiciones exigidas.

7) Los gremios con personería gremial que representen a los trabajadores de la educación  podrán designar un veedor que en cada caso siga la totalidad del proceso del concurso. 

8) Las impugnaciones que formulen los concursantes ante los Tribunales  de  Clasificación y ante la Junta de Reclamos, se harán     según el procedimiento previsto en el artículo 108 (ciento ocho) de la Ley Nº1124. La presentación en cada instancia originará la suspensión del proceso de ese concurso hasta tanto se resuelva la situación objetada. 

CAPÍTULO II
                               DE LA CLASIFICACION Y LOS RECLAMOS.

9) Cronograma de concurso: dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán clasificar los antecedentes de los aspirantes sobre la base de la documentación reunida en los legajos hasta la fecha de cierre de la inscripción.

10) El listado de aspirantes se exhibirá, por el término de 5 (cinco) días en los Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones y en las Escuelas cabeceras con el puntaje de cada uno.

11) Los reclamos podrán hacerse únicamente en ese lapso ante los Tribunales correspondientes.

12) Los Tribunales deberán expedirse sobre los reclamos presentados en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de finalización de exhibición de las listas.

13) En caso de que lo actuado con respecto a su reclamo no satisfaga al concursante, éste podrá apelar a la Junta de Reclamos en un plazo de 2 (dos) días de la constitución de la Junta.

14) La Junta de Reclamos a su vez, resolverá en no más de 10 (diez) días según establece el artículo 108 de la Ley Nº1124. La resolución de esta Junta será irrecurrible.

15) Los Tribunales  elaborarán  los  listados  definitivos  y  procederán  a  convocar por orden de puntaje a los docentes que participarán de la instancia de oposición en un número no inferior al doble de las vacantes.

Elaborados los listados de los aspirantes que  participarán  de la Prueba de Oposición, éstos deberán ser notificados  y  en el mismo acto elegir con carácter de Declaración Jurada uno de los candidatos propuestos por el Tribunal de Clasificación correspondiente, para integrar los Jurados de los  Concursos de Oposición.

Los candidatos que tengan mayor número de votos serán titulares del Jurado y los que sigan en orden decreciente serán suplentes. En caso de empate, se definirá por sorteo público.

16) En este momento, se exhibirán: el Programa de las pruebas de oposición, los contenidos de la capacitación necesarios para rendir estas pruebas, las características de las mismas, información sobre las sedes de consultas y asesoramientos, y la nómina de candidatos para integrar los Jurados de las pruebas de oposición.

Los Institutos de Formación Docente serán los responsables de facilitar el acceso a los materiales bibliográficos a los docentes aspirantes y organizarán los procesos de consulta y asesoramiento.

CAPÍTULO III
DE LOS JURADOS.

17) Los Jurados se integrarán con 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes:

       a) Un titular y un suplente elegidos por el Tribunal de Clasificación correspondiente.

b) Un titular y un suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.

c) Un titular y un suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.

18) Los integrantes del Jurado indicados en el punto b) serán elegidos entre quienes figuren en la nómina que habrá de preparar el Tribunal de Clasificación, en el que se propondrán 4 (cuatro) candidatos, de cuyos antecedentes se podrá agregar una breve mención.

19) Para ser miembro de los Jurados se requiere ser docente titular y no haber tenido sanción disciplinaria por hecho cometido en los últimos 5 (cinco) años de actuación y responder al perfil que requiera cada concurso de ascenso.

20) En caso de no haber candidatos que reúnan los requisitos mencionados en el punto 19, se podrá convocar:  

Profesores de la Universidad Nacional de La Pampa.

Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los 3 (tres) años anteriores  al concurso y hayan ocupado los cargos jerárquicos en forma titular, interina o suplente, no menos de 1 (un) año.

Docentes de otras provincias con jerarquía superior o igual a la de los cargos que se concursen.

21) La convocatoria  a los candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación.

22) Los miembros del Jurado dispondrán del material actualizado de la Provincia, bibliografía, normas legales vigentes, documentos elaborados en las comisiones de innovación curricular, etc.

23) La función de miembro de Jurado es irrenunciable para el docente en actividad; quien la desempeñe será declarado en “Comisión de Servicios” en todos los cargos que ejerza por el período que dure su mandato.

24) En caso de ausencia de los miembros del Jurado, los titulares serán reemplazados automáticamente por los respectivos suplentes. Producida una nueva ausencia por razón de fuerza mayor, el Ministerio de Cultura y Educación podrá convocar de entre los suplentes restantes o designar otra persona.

25) El Jurado elegirá entre sus miembros, la persona encargada de presidir las deliberaciones.

26) Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados por las causales indicadas para los miembros del Tribunal de Clasificación.

27) El plazo para excusarse o recusar a los miembros del Jurado será de diez (10) días corridos a partir de la publicación de las Nóminas de Jurados definitivos

28) La actuación de los Jurados será conocer la bibliografía básica para los postulantes a ascenso, determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición, convocar a los participantes, asumir la responsabilidad de llevar a cabo la prueba de conocimiento, la prueba práctica y documentar los resultados.

29) Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a resolver las situaciones no previstas.  

CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

 30) El Programa para las Pruebas de Oposición para los distintos cargos, será elaborado por la Subsecretaría de Coordinación y la Subsecretaría de Educación. Ambas Subsecretarías organizarán también el desarrollo de estas pruebas.

31) Las Pruebas de Oposición se iniciarán con no menos de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de publicación de los listados definitivos.

32) Se citará a los participantes fijando día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe hacerse con 4 (cuatro) días corridos de anticipación.

33) Las pruebas se rendirán públicamente y se realizarán en los establecimientos y sedes que propongan la Subsecretaría de Coordinación y la Subsecretaría de Educación.

34) Estas pruebas podrán realizarse en orden decreciente comenzando por los cargos de mayor jerarquía.

35) Cuando un aspirante a más de un cargo llegue a ellos a las instancias de la oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno no se superpongan. Los Tribunales de Clasificación celebrarán las reuniones necesarias para intercambiar información y detectar situaciones de este tipo con la debida anticipación.

36) El concurso de oposición constará de una Prueba de Conocimiento y una Prueba Práctica, según el Programa establecido cuya copia se entregará a los concursantes en el momento de la notificación de su participación en el Concurso.

37) La Prueba de Conocimiento será escrita para todos los participantes quienes la rendirán en forma simultánea. Tendrá una duración de 4 (cuatro) horas como máximo.

   38) El tema será sorteado en presencia de los participantes en el momento de iniciarse la prueba.

39) Los concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre.

40) El listado de quienes aprueben la Prueba de Conocimiento, siempre bajo seudónimo, se exhibirá en el mismo lugar, en un plazo que, según la cantidad de participantes, no podrá ser superior a 4 (cuatro) días corridos. El Jurado labrará el acta correspondiente.

41) Finalizadas las calificaciones de la Prueba de Conocimiento, el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito. Representantes de los concursantes –hasta 5- verificarán previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas de puntajes.

Quienes hayan alcanzado el puntaje mínimo exigido de aprobación, pasarán a la Prueba Práctica.

42) Por medio de la Prueba Práctica el concursante demostrará sus aptitudes para el ejercicio del cargo al que aspira. Las características de esta prueba serán especificadas según se ha indicado en el punto 16. El acta con los resultados se exhibirá  dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de realizada la prueba.

43) Cada prueba será calificada por el Jurado de la siguiente manera:

PUNTAJE DE APROBACION

Prueba de Conocimiento: mínimo 35 (treinta y cinco) puntos, máximo 50.

Prueba Práctica: mínimo 35 (treinta y cinco) puntos, máximo 50.

44) El Jurado labrará el Acta final, en que constará la nómina de aspirantes que aprobaron ambas pruebas, e indicará el puntaje total obtenido por cada uno, en un plazo no mayor de 2 (dos) días y la remitirá al Tribunal de Clasificación.

45) La resolución del Jurado será adoptada por mayoría. Los fallos del Jurado son inapelables.

 CAPÍTULO V
DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y TITULARIZACIÓN DE LOS CARGOS.

46) El Tribunal de Clasificación elaborará los listados por orden de mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos y los dará a publicidad en el término de 5 (cinco) días hábiles.

47) Los aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del cargo concursado en la que desearen ser designados.

48) Cuando dos o más concursante hubieran obtenido un total igual de puntos la prioridad se determinará de la siguiente manera:

a)       El de mayor puntaje en títulos y antecedentes.

b)       El de mayor jerarquía.

c)       El de mayor categoría.

ch) El de mayor antigüedad en el cargo que se concursa.

d)       El de mayor antigüedad en la docencia.

e)       Sorteo público.

49) Los docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar certificado de aptitud  psicofísica  en el término de 30 (treinta) días corridos, a efectos de que pueda tramitarse el decreto de titularización.

50) Se faculta al Ministerio de Cultura y Educación para determinar la fecha de la toma de posesión de los cargos concursados.