Decreto Nº 1869-2021

Habilítase las actividades económicas de funcionamiento de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511 y de enseñanza de actividades artísticas y culturales [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-

Dictado el24-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-HABILÍTASE,  en  todo  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  las actividades económicas de funcionamiento de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511 y de enseñanza de actividades artísticas y culturales, con las especificaciones que se fijan en el presente. Las actividades mencionadas podrán funcionar con un límitemáximo de 15 personas por burbuja, incluyendo asistentes y personal/integrantes del staff.  

 

Artículo 2°.- HABILÍTASE,  en  todo  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  el  funcionamiento  de  espacios  de entretenimiento infantiles en lugares abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante, los cuales podránfuncionar con aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y con un límite máximo de 30 personas, incluyendo asistentes y personal/integrantes del staff.  

 

Artículo 3º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que,  en  tanto  se  trata  de  actividades  económicas,  los  espacios  donde  se desarrollen las actividades habilitadas por el presente, deberán contar con la correspondiente “Habitación Comercial” expedida por la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento.

 

Artículo 4°.- Las  personas  que  realicen  y/o  se  encuentren  afectadas  a  las  actividades  habilitadas  por  los  artículos anteriores  deberán  cumplir  con  los  “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS”  particulares  aprobados oportunamente para cada actividad y sus modificatorios,y con las medidas específicas que se establecen en el presente.

 

Artículo 5°.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto N°1704/21, que el desarrollo de las actividades económicas que por el presente se habilitan, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

 

Artículo 6º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que, ante  la  aparición  de  un  caso  positivo  de  Covid  19  de  alguno  de  los asistentes (público) o de los integrantes/personal del Staff, de forma inmediata, se deberá aislar de manera preventiva a todas las personas que compartieron horario con dicha persona.

 

Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 8º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia  Nº  287/21prorrogado  por  sus  similares  N°  334/21  y  Nº 381/21,  en  coordinación  con  las  autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 9º.-  El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 28 de junio de 2021. 

 

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.