Decreto Nº 1704-2021

Establece las actividades y servicios suspendidos hasta el 1 de julio de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. III del  B.O. 3469 del 10-06-21.-

Dictado el 10-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-ESTABLÉCESE,  en  el  marco  de  los  artículos  15  y  16 último  párrafo,  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  287/21,  prorrogado  y  modificado  por Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  334/21,  para  todo  el  ámbito  territorial  de  la  provincia  de  La Pampa, la suspensión de:

a.-Actividades  y  reuniones  familiares  y  sociales  en  domicilios  particulares,  salvo  para  la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b.-Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.

c.-La  práctica  y/o  entrenamiento,  recreativo  o  de  competencia,  de  cualquier  deporte  en  lugares cerrados.  Podrán  realizarse  las  competencias  oficiales  nacionales  de  deportes  en  lugares  cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

d.-La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire  libre.  Se  permiten  las  competencias  oficiales  nacionales  de  deportes  grupales  de  contacto  en espacios al  aire libre siempre  y cuando cuenten  con protocolos  aprobados por la  autoridad sanitaria nacional.No se permite la asistencia de público.

e.-Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

f.-La  realización  de  todo  tipo  actividades  y/o  eventos,  económicos,  culturales,  turísticos, sociales,  recreativos y  religiosos,  que  impliquen  concurrencia  de  personas,  excepto  las  económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.

g.-Cines,  teatros,  clubes,  gimnasios,  centros  culturales  y  otros  establecimientos  afines,  excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

h.-locales  comerciales  entre  las  20:00  horas  y  las  07:00  horas  del  día  siguiente,  excepto  las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.

i.-los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

 

Artículo 2°.-DÉJASE ESTABLECIDO,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que  los  locales  de  gastronomía  podrán  desarrollar  su  actividad  en  la  franja  horaria  máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

 

Artículo 3º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y  Urgencia  Nº  287/21,  prorrogado  y  modificado  por  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  334/21, que  las  actividades  no  suspendidas  por  el  presente,  podrán  realizarse  de  lunes  a  domingos  con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

 

Artículo 4º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo  y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no  suspendidas  por  el  presente,  se  reduce  a  un  máximo  del  TREINTA  PORCIENTO  (30  %)  del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. 

 

Artículo 5º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión  del  dictado  de  clases  presenciales  en  todos  los  niveles  y  en  todas  las  modalidades  del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.

 

Artículo 6º.-FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere  adecuadas  a  fin  de  dar  cumplimiento  a  todas  las  necesidades  del  sistema  educativo provincial.

 

Artículo 7º.-RESTRÍNJASE,  en  el  marco  del  artículo  18  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario  comprendido  entre  las  00:00  horas  y  las  06:00  horas,  con  excepción  de  aquellas  personas afectadas a actividades definidas como esenciales. 

 

Artículo 8º.-EXCEPTÚASE  de  la  suspensión  prevista  en  el  artículo  1º -inciso  a-del  presente,  las reuniones  familiares  a  realizarse  el  día  domingo  20  de  junio  de  2021,  con  motivo  de  festejarse  el “Día  del  Padre”,  con  un  límite  máximo  de  10  personas  y  respetando  la  restricción  horaria  de circulación.

 

Artículo 9º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas  y a toda  manifestación, actividad  y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

 

Artículo 10.-PRORRÓGASE la  vigencia  del  Decreto  Nº  1505/21 hasta  el  día  1  de  julio  de  2021, inclusive.

 

Artículo 11.-El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 hs. del día 11 de junio de 2021 y hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive.

 

Artículo 12.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros