DECRETO Nº 180-2011

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO Nº 1913/03.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2981 del 27-01-2012.-

Dictado el 12-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 29 del Decreto N° 1913/03 - texto sustituido por el Decreto N° 464/07-, por el siguiente;

“Artículo 29.- A los efectos de la inscripción en el Registro referido en el artículo anterior deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. No mantener deudas exigibles en concepto de Impuestos a los Vehículos y sobre los Ingresos Brutos, ni deberes formales incumplidos;

2. Haber desarrollado actividades relacionadas con la comercialización de Vehículos en la Provincia de La Pampa durante el último año calendario, en forma ininterrumpida. Cuando el responsable no posea la antigüedad exigida anteriormente por haber incorporado tales actividades en el último año, deberá verificar el desarrollo de las mismas al menos durante los últimos dos (2) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.".­-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.