Decreto N° 1228-2021

Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 942/21 y artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1001/21 en todos los departamentos de la Provincia de La Pampa que no se encuentren alcanzados por las medidas dispuestas para los Departamentos en “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3464  del 04-05-21.-

Dictado el 04-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-PRORRÓGASE la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 942/21 y artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1001/21 en todos los departamentos de la Provincia de La Pampa que no se encuentren alcanzados por las medidas dispuestas para los Departamentos en “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” previstas en los artículos 16 a 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, aplicables estas últimas a los Departamentos Maracó, Capital y Toay.

 

Artículo 2º.-PRORRÓGASE la  vigencia  del  artículo    del  Decreto    942/21  y  artículos    y  4º del Decreto 1001/21 en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 3º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00 horas del día 06 de mayo y hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive.

 

Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.