Decreto N° 942-2021

 

Establece los horarios en que las las actividades económicas, deportivas, educativas, religiosas, culturales, artísticas, sociales, podrán funcionar hasta el 30 de abril de 2021.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3462 del 16-04-21.-

Dictado el 16-04-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Déjase establecido, en el marco del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, que las actividades económicas, deportivas, educativas, religiosas, culturales, artísticas, sociales y demás oportunamente habilitadas podrán funcionar de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 23:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

 

Artículo 2º.-Restrínjase, en el marco del artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

 

Artículo 3º.-El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de abril del corriente año inclusive.Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.