Decreto N° 1001-2021

Establece la suspensión de determinadas actividades en el marco del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep.II del B.O. 3462 del 21-04-21.-

Dictado el 21-04-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-Establécese, en el marco del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:

a.-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b.-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas

c.-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita  mantener el distanciamiento  mínimo de dos (2)  metros entre los  y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/oprovinciales, según corresponda.

d.-actividades de casinos, bingos discotecas y salones de fiestas.

 

 

Artículo 2º.-Establécese que, durante la vigencia del presente, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas se reduce  a  un  máximo  del TREINTA  POR  CIENTO  (30  %)  del  aforo,  en  relación  con  la  capacidad  máxima  habilitada respecto de:

a.-Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos;

b.-Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines;

c.-Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.) y

d.-Gimnasios

 

Artículo 3º.-En virtud de lo establecido por el Decreto Provincial Nº 942/21 y el artículo 14, último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/21, los locales gastronómicos (restaurantes, bares, heladerías, etc.) podrán funcionar entre las siete (7) horas y las veintitrés (23) horas.

 

Artículo 4º.-Suspéndase,  en  el  marco  del  artículo  17  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  235/21,  modificado  por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/21, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la asistencia de público a las competencias federadas y a toda  manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos,en lugares públicos o privados.

 

Artículo 5º.-Déjase establecido que se mantiene la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto Nº 942/21 dictado por este Poder Ejecutivo enfecha 16 de abril de 2021, en todo cuanto no se oponga al presente.

 

Artículo 6º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00 horas del día 22 de abril de 2021 y hasta el día 5 de mayo de 2021, inclusive.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Título: Dado por el Digesto.