DECRETO Nº 1168-2017

Reglamenta a la Ley Nº 2954 que crea un suplemento Especial vitalicio para los empleados públicos provinciales.

 

Estado de la norma: Vigente.-

Publicado en B.O. Nº 3259 del 26-05-17.-

Dictado el 15-05-17.-

Operador Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese que la Ley Nº 2954 y la presente reglamentación resulta operativa desde el 30 de diciembre de 2016.-

 

Artículo 2º.- El Instituto de Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 2954.-

 

Artículo 3º.- Para los empleados que hayan presentado o presenten la declaración jurada que establece el artículo 38 de la Ley N° 1889, el Instituto de Seguridad Social determinará si se encuentran comprendidos en la Ley Nº 2954 y notificará al interesado y a su empleador, la fecha en que cumplirán las condiciones para acceder al beneficio de la Ley Nº 2954, siempre y cuando la misma sea anterior a la fecha que se encuentren en condiciones para obtener la jubilación ordinaria.-

 

Artículo 4º.- Aquellos empleados que reúnan los requisitos para obtener el beneficio de la Ley Nº 2954, comprendidos en el artículo 1° de la norma y que cuenten con 60 años de edad las mujeres y 65 años los varones, que le fueren aplicables las disposiciones de los artículos 35 a 44 de la Ley N° 1889, como así también los dependientes de los municipios que adhieran a la Ley Nº 2954 y las Comisiones de Fomento, deberán solicitarlo al Instituto de Seguridad Social, quien acordará el beneficio solidario Proporcional y determinará el monto del Suplemento Especial Vitalicio, notificándoselo al empleador.-

 

Artículo 5º.- El Instituto de Seguridad Social liquidará mensualmente los beneficios comprendidos en la Ley Nº 2954 y solicitará al Poder Ejecutivo los fondos que demanden las erogaciones en concepto de Suplemento Especial Vitalicio con más las contribuciones patronales a la obra social correspondiente a dicho suplemento en el caso de beneficiarios pertenecientes a la Administración Publica Provincial. Asimismo, deberá presentar informe detallado de los fondos solicitados, certificados por Auditoria Interna de ese Organismo.-

 

Artículo 6º.- Facúltase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a realizar las transferencias para cubrir el aporte previsto en el artículo 5° del presente.-

 

Artículo 7º.- El gasto que demande la atención de los dispuesto en el artículo 5° del presente se atenderá con cargo a la partida N° 8142- SUPLEMENTO ESPECIAL VITALICIO - C "0"- J "H"- UO "10" - C "0" - FyF "410" - S "1"- PP "30"- Pp "04" - Sp "01" - pp "04" - CL "00" - SCL "000" del presupuesto vigente y a las partidas que se le asignen en los presupuestos respectivos.-

 

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo detraerá de la coparticipación a municipios, y transferirá al Instituto de Seguridad Social los montos correspondientes al Suplemento Especial Vitalicio con más las contribuciones patronales a la obra social correspondiente a dicho suplemento, de los beneficiarios pertenecientes a las comisiones de fomento, como también a las municipalidades, en este último caso solo de aquellas que adhieran a la Ley Nº 2954. A tal efecto, el Instituto de Seguridad Social deberá presentar informe detallado de los fondos solicitados, certificados por Auditoría Interna de ese Organismo.-