DECRETO Nº 1154-2012

MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1108/12.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3029 del 28-12-12.-

Dictado el 29-11-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 1108/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese que el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, creado por el artículo 58 de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, será presidido por el Señor Subsecretario de Educación Técnico Profesional y será integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de los organismos que a continuación se detallan:

- Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Secretaría de Turismo dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de gobierno, Justicia y Seguridad;

- Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud;

- Subsecretaría de Educación Técnico Profesional dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;

- Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;

- Subsecretaría de Industria, Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente del Ministerio de

  la Producción;

- Subsecretaría de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de la Producción;

- Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de la Producción;

- Instituto de Promoción Productiva dependiente del Ministerio de la Producción;

- Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

- Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

- Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta;

- Mesa de Gestión Social Provincial (Decreto N° 81/04 y sus modificatorios);

- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.);

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.);

- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE);

- Unidad de Vinculación Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de La Pampa;

- Centro Regional de Educación Tecnológica (Ce.R.E.T.);

- Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.), Regional XX, La Pampa;

- Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa (U.T.E.L.Pa.);

- Sindicato Argentino de Docentes Privados (S.A.D.O.P.);

- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A);

- Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.);

- Asociación de Trabajadores del Estado (AT.E.);

- Confederación General del Trabajo (C.G.T.);

- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.AT.R.E.);

- Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.AT.A.);

- Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos);

- Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa;

- Unión Industrial de La Pampa (UNILPA);

- Sociedad Rural Argentina (S.R.A.);

- Federación Agraria Argentina (F.A.A.);

- Confederación de Asociaciones Rurales de; Buenos Aires y La Pampa (CARBAP); y

- Consejo Intercooperativo Agropecuario (CONINAGRO).”

 

Art. 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura y Educación a disponer la incorporación de todos aquellos organismos e instituciones que resulte necesario, con motivo de la implementación de nuevas ofertas educativas o la modificación de las existentes.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Titulo dado por redacción DI.