DECRETO Nº 1108-2012

 CONSTITUCION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREADO POR EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE EDUCACIÓN Nº 2511.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3023 del 16-11-12.-

Dictado el 05-11-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Establécese que el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, creado por el artículo 58 de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, será presidido por el Señor Subsecretario de Educación Técnico Profesional y será integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de los organismos que a continuación se detallan:

- Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Secretaría de Turismo dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;

- Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de gobierno, Justicia y Seguridad;

- Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud;

- Subsecretaría de Educación Técnico Profesional dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;

- Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;

- Subsecretaría de Industria, Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente del Ministerio de

  la Producción;

- Subsecretaría de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de la Producción;

- Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de la Producción;

- Instituto de Promoción Productiva dependiente del Ministerio de la Producción;

- Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

- Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

- Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta;

- Mesa de Gestión Social Provincial (Decreto N° 81/04 y sus modificatorios);

- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.);

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.);

- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE);

- Unidad de Vinculación Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de La Pampa;

- Centro Regional de Educación Tecnológica (Ce.R.E.T.);

- Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.), Regional XX, La Pampa;

- Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa (U.T.E.L.Pa.);

- Sindicato Argentino de Docentes Privados (S.A.D.O.P.);

- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A);

- Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.);

- Asociación de Trabajadores del Estado (AT.E.);

- Confederación General del Trabajo (C.G.T.);

- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.AT.R.E.);

- Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.AT.A.);

- Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos);

- Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa;

- Unión Industrial de La Pampa (UNILPA);

- Sociedad Rural Argentina (S.R.A.);

- Federación Agraria Argentina (F.A.A.);

- Confederación de Asociaciones Rurales de; Buenos Aires y La Pampa (CARBAP); y

- Consejo Intercooperativo Agropecuario (CONINAGRO).

Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 1154-2012.

 

 

Texto Anterior dado por Decreto Nº 1108-2012.

Art. 1º.- Establécese que el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, creado por el artículo 58 de la Ley de Educación Provincial N° 2511, será presidido por el Señor Subsecretario de Educación Técnico Profesional y será integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de los organismos que a continuación se detallan:

Secretaría de Desarrollo Territorial;

Subsecretaría de Educación Técnico Profesional;

Subsecretaría de Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas;

Subsecretaría de Trabajo;

Subsecretaría de Asuntos Agrarios;

Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales;

Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería;

Instituto de Promoción Productiva;

Unidad de Vinculación y Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de La Pampa;

Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.), Regional XX, La Pampa;

Unión Industrial de La Pampa (UNILPA).-

 

Art. 2°.- La Ministra de Cultura y Educación designará, a propuesta del Titular de cada organismo mencionado precedentemente, a los respectivos integrantes del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, quienes desempeñarán sus funciones "ad honorem".

 

Art. 3º.- El Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción se reunirá a petición de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.-

 

Art. 4º.- El Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción tendrá una Secretaría Permanente quien desempeñará sus funciones ad honorem y cuya designación estará a cargo de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.-

 

Art. 5º.- Facúltase al Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción a crear las comisiones de trabajo que resulten necesarias para dar efectivo cumplimiento con sus funciones consultivas y de asesoramiento.

 

Art. 6°.- Las propuestas que realice el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción deberán realizarse por consenso y tendrán carácter no vinculante. La presentación de las mismas ante el Ministerio de Cultura y Educación se realizará a través de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.-

 

Art. 7°.- Facúltase al Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción a requerir la intervención de los organismos de la Administración Pública Provincial que resulte necesaria de acuerdo con la temática abordada.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por  redacción DI.