ACUERDO Nº 15-2026 –STJ-
ACUST-2026-15-E-JUSPAMPA-STJLP
Modifica los artículos 4 y 7 del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 09-06-2026.-
Operador Digesto: M.L.E.-
Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,
CONSIDERAN:
1) Que resulta necesario introducir adecuaciones en el régimen de contrataciones vigente (conf. Acuerdo 3769 y modificatorios) en relación con el requisito de Cumplimiento Fiscal.
Particularmente, corresponde precisar los alcances de su exigibilidad respecto de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia, delimitando expresamente los supuestos de excepción previstos por la normativa provincial y por el propio régimen de contrataciones del Poder Judicial.
2) Que las modificaciones propiciadas tienen por objeto otorgar mayor claridad y seguridad jurídica a los procedimientos de selección y contribuirán a una gestión más eficiente y transparente de las contrataciones del Poder Judicial, favoreciendo el adecuado cumplimiento de los fines institucionales.
Por ello,
ACUERDAN:
Primero: Modificar los artículos 4 y 7 del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial” (Acuerdo 3769 y modificatorios), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Cumplimiento Fiscal. En las Licitaciones, sólo se considerarán proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia exclusivamente a los que mantengan su inscripción activa en el mismo. Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, estar en situación de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
El Sector Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, realizará las verificaciones pertinentes en las bases de datos o sitios de consulta de la Contaduría General y de la Dirección de Rentas provincial, según corresponda.
La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá a los oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia que presenten cotización en el marco del artículo 25 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias. Asimismo, dicho requisito tampoco será exigible para las contrataciones comprendidas en el Título II del presente Acuerdo.”
“Artículo 7.- Participación. Podrán presentar ofertas las personas humanas o jurídicas inscriptas en el rubro correspondiente a la contratación, siempre que mantengan vigente su inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia. Asimismo, podrán participar oferentes no inscriptos en dicho Registro en los supuestos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, así como en las demás excepciones contempladas en el presente régimen.”
Segundo: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial