ACUERDO Nº 1645-2026–STJ-

Adecuar los montos de contrataciones fijados por el Acuerdo 1575.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 07-08-24.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, el Consejo de la Magistratura, integrado por su Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis Losi y los Consejeros, Dres. Marcos Augusto González, Hernán Pérez Araujo y Abel Arnaldo Argüello, con la actuación del Secretario, Dr. Eduardo Oscar Collado.

 

ACORDARON: Adecuar los montos de contrataciones fijados por el Acuerdo 1575.

 

Visto y Considerando:

 

El Acuerdo 1530 del 23 de junio de 2023, el Consejo de la Magistratura, adhirió al Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 3769 del Superior Tribunal de Justicia, con las modificaciones efectuadas por el Acuerdo 3872.

 

Que en dicha oportunidad se establecieron a través del Anexo I los límites de los montos de contratación según las modalidades de "compra directa", "compra directa con pedido de precios", "Licitación privada" y "Licitación pública".

Que el Superior Tribunal de Justicia a través de la Resolución ESFC-2025-17-E-JUSPAMPA-STJLP, modificó los montos de las modalidades de contratación precedentemente citadas.

Que en función de ello, se considera conveniente proceder a la adecuación de los montos vigentes en el ámbito del Consejo de la Magistratura.

 

Que, asimismo, conforme a la adhesión dispuesta por el Acuerdo 1531, al "Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial", corresponde dejar establecido que en el ámbito del Consejo, dichas erogaciones serán autorizadas y aprobadas por el Presidente del Consejo de la Magistratura.

 

POR ELLO,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el Anexo I con los montos de contratación que regirán a partir de la fecha del presente Acuerdo y, en su caso, la autoridad habilitada para autorizar y aprobar las mismas.

 

Segundo: Quedan comprendidas en las contrataciones directas en razón del monto, los servicios públicos, de comunicaciones y de monitoreo de alarma.

Las publicaciones oficiales que debe realizar el Consejo por disposiciones legales, que por su monto excedan el límite de las compras directas, quedan comprendidas en las excepciones fijadas en el artículo 16 del Acuerdo 3769 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 3 de Contabilidad vigente.

 

Tercero: Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los integrantes de Consejo arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

Dr. MARCOS AUGUSTO GONZÁLEZ - CONSEJERO SUPLENTE, Dr. HERNÁN PÉREZ ARAUJO – CONSEJERO, Dr. FABRICIO ILDEBRANDO LUIS LOSI – PRESIDENTE, Dr. ABEL ARNALDO ARGÜELLO – CONSEJERO,  Dr. EDUARDO OSCAR COLLADO - SECRETARIO

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

Autorización Previa

Aprobación

Compra Directa

 

 

Hasta $1.197.100,00

Presidente

Presidente

 

 

 

Compra Directa con Solicitud de Cotización

 

 

$1.197.100,01 a $3.538.400,00

Presidente

Presidente

 

 

 

Licitación Privada

 

 

$3.538.400,01 a $ 44.230.100,00

Presidente

Consejo de la Magistratura

 

 

 

Licitación Pública

 

 

Más de $44.230.100,01,01

Presidente

Consejo de la Magistratura

Viáticos y demás gastos de comisiones de servicios: Empleados, Consejeros y Funcionarios.

Presidente

Consejo de la Magistratura

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.