ACUERDO Nº 3872-2022 - S.T.J. -

Modificaciones al “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 18-02-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

ACUERDO Nº 3872: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que por Acuerdo 3769 se aprobó el “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, el que indica, en su artículo 1, que las contrataciones que se realicen en el ámbito del Poder Judicial, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I del Reglamento.


Atento a la situación económica actual, la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia puso de manifiesto la necesidad y conveniencia de adecuar los montos para las contrataciones del Poder Judicial en razón de la constante variación de los precios de los bienes y servicios que diariamente requiere este Poder Judicial.


En tal sentido, propone fijar una metodología para la adecuación periódica de dichos montos y estima oportuno la modificación de los artículos 4, 23, 27 y 31 y Anexos II y II-A del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial” (Acuerdo 3769).

 

2) Que considerando las variaciones producidas en el precio de los bienes y servicios, conforme lo manifestado por la Dirección Gene ral de Administración, y por razones funcionales y de mejor servicio, resulta conveniente adecuar los montos vigentes en materia de contrataciones y modificar los artículos propuestos del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial” (Acuerdo 3769).

 

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

 

RESUELVE:

 

Primero: Modificar el Anexo I del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, aprobado por Acuerdo 3769, el que quedará redactado conforme lo dispuesto en el Anexo I del presente Acuerdo, aprobando los nuevos montos de contratación para el Poder Judicial.
Segundo: Establecer que los montos dispuestos en el Anexo I del presente Acuerdo se adecuarán anualmente, o por períodos menores cuando por razones fundadas así se requiera, considerando para ello el índice de precios al consumidor con cobertura nacional –Nivel General- (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y de acuerdo a la siguiente metodología:
Valor Nivel Actual (VNA)= Importe de pesos para los niveles A-Compra Directa, B-Compra Directa con Solicitud de Cotización, C-Licitación Privada y D-Licitación Pública, los cuales surgen aplicando la siguiente fórmula:

VNA=(VNBxIA)/IB
Donde:
VNB = Valor Nivel Base: Importe de pesos para los distintos tramos establecidos en el Anexo I del presente Acuerdo, según corresponda a cada nivel.

IA = Índice de Adecuación: Índice de precios al consumidor con cobertura nacional (IPC), según informe técnico publicado por el INDEC en el mes de agosto de cada año.
IB = Índice Base: Índice de precios al consumidor con cobertura nacional (IPC), según informe técnico publicado por el INDEC en el mes de agosto de 2022 (índice = 851,80).

El VNA determinado por la fórmula arriba indicada, se redondeará a la centena inferior más cercana, quedando el número redondeado con 0 en las decenas y en las unidades.


Tercero: Disponer que la Secretaría de Economía y Finanzas anualmente elevará a la Dirección General de Administración el informe del cálculo de los montos de contrataciones del Anexo I del presente Acuerdo, conforme la metodología establecida en el punto segundo del presente, a efectos de su aprobación mediante Resolución del Superior Tribunal de Justicia. La adecuación anual de los montos tendrá vigencia a partir del primer día del mes posterior a la fecha de la Resolución de aprobación y regirá para las contrataciones que se inicien con posterioridad a dicha fecha.


Cuarto: Modificar los artículos 4, 23, 27 y 31, y Anexos II y II–A del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial (Acuerdo 3769), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4.- Cumplimiento Fiscal. En las licitaciones se considerará como proveedor inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia exclusivamente a los que mantengan su inscripción activa en el mismo, en virtud de encontrarse en situación de Cumplimiento Fiscal vigente en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

El Sector Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, realizará las verificaciones pertinentes en las bases de datos o sitios de consulta de la Contaduría General y de la Dirección de Rentas provincial, según corresponda.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá a los oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia, ya sea que coticen por invitación cursada en el marco del artículo 25 del Reglamento de Contrataciones – Decreto-Acuerdo 470/73 y sus modificatorias- como por presentación espontánea sin invitación. Tampoco será exigible tal requisito a los que resulten comprendidos en las contrataciones del Título II del presente Acuerdo.”

 

“Artículo 23.- Organización de Eventos Institucionales. El Director General de Administración podrá contratar en forma directa todos los bienes y servicios inherentes a la organización de asambleas, plenarios, capacitaciones, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios, reuniones, actividades o eventos similares que correspondan al Poder Judicial provincial por ser integrante, el Alto Cuerpo o alguno de sus miembros en representación, de organismos o entidades reconocidas de la actividad judicial o por tratarse de eventos a cargo del Centro de Capacitación Judicial. El Superior Tribunal de Justicia, a través de su Presidente, indicará el presupuesto integral autorizado para la organización de cada evento, el cual no podrá exceder el importe límite fijado para el Nivel C Tramo 1 (C-1) del Anexo I del presente.”

 

“ARTÍCULO 27.- Razones de urgencia. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrán efectuar gastos que no superen el importe límite fijado para el Nivel A del Anexo I del presente, cuando por razones de urgencia no pueda diferirse dicho gasto hasta el momento de la autorización pertinente y siempre que el mismo no haya podido ser cubierto con la asignación de “caja chica” que le fuese asignada al organismo respectivo, de corresponder. Al solicitar el pago del respectivo gasto, el responsable del área fundará debidamente la urgencia ocurrida.”

 

“ARTÍCULO 31.- Facturación. La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida en pesos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante, y será autorizada por la Dirección General de Administración, previa opinión de la Secretaría de Economía y Finanzas, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.
Independientemente del procedimiento de selección de ofertas aplicado, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de emisión de la factura.”

 

“ANEXO II


Compra Directa con Solicitud de Cotización


La compra directa con solicitud de cotización se instrumentará siguiendo las siguientes pautas:
1) Se le asignará un número a cada procedimiento de Solicitud de Cotización.


2) Se deberá invitar, como mínimo, a tres oferentes del ramo.


3) Las invitaciones se podrán realizar por los medios descriptos en el artículo 12 del presente Reglamento.


4) En la planilla de Solicitud de Cotización, constará con precisión el detalle, descripción, cantidad, precio y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita. Se adjunta Formulario Modelo de Solicitud de Cotización.


5) Deberá mediar al menos un día hábil entre la fecha de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas.


6) El acta de apertura de las ofertas, será suscripta por un representante de la Secretaría de Economía y Finanzas – Sector Compras y Contrataciones/Delegado Contable y por los oferentes que desearan hacerlo. En ella constará, de manera detallada, las ofertas presentadas, las que formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas, con aclaración de nombre, por parte de los proveedores.


7) El Sector Compras y Contrataciones/Delegación Contable elabora planilla comparativa de precios y si fuera necesario realizar observaciones a las ofertas recibidas elaborará informe. Luego remitirá las actuaciones a la Secretaría solicitante para que emita informe técnico de las ofertas recibidas, con recomendación de adjudicación.


8) En el informe de adjudicación, deberá constar la justificación -en cada caso- de la decisión adoptada, y será suscripto por el Director General de Administración, conforme el Modelo de Adjudicación adjunto como Anexo II-B.


9) Realizada la notificación al proveedor adjudicado, con recepción de conformidad de los bienes y/o servicios y factura, el Sector Compras y Contrataciones/Delegación Contable realizará el pase al Sector Contabilidad para su registración y posterior pago.


El procedimiento aquí descripto, con las adaptaciones que requiera el caso, podrá tramitarse, parcial o íntegramente, con la utilización de correo electrónico, sitios web seguros o cifrados, plataformas electrónicas u otras herramientas tecnológicas que sean aplicables en el futuro, de en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 13 del presente Reglamento.”

“Anexo II–A


Formulario Modelo de Solicitud de Cotización

SOLICITUD DE COTIZACIÓN N°…………………………………………………………………………………………
DATOS DE OFERENTE:…………………………………………………………………………………………………………………
NOMBRE DEL PROVEEDOR/ RAZON SOCIAL:……………………………………………………………………
DOMICILIO:………………………………………………………………………………………………………………………………………
E-MAIL: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………
TELEFONO:…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de solicitarle cotización de los bienes/servicios que se detallan a continuación:
CANTIDAD/DESCRIPCIÓN/MARCA O CALIDAD DE LOS BIENES/SERVICIOS (si es necesario separar por ítem)……………………………………………………………………
PRECIO: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
MANTENIMIENTO DE OFERTA: ………………………………………………………………………………………………
PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS: …………………………………………………
LUGAR DE ENTREGA: …………………………………………………………………………………………………………………
OTRAS ESPECIFICACIONES: …………………………………………………………………………………………………
Los sobres serán recibidos hasta la hora……… del………/………/………, en el Sector de Compras y Contrataciones, momento en el que se procederá a la apertura de los mismos.
El adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes o servicios contratados junto con la factura correspondiente a los……… días hábiles de notificado de la adjudicación firmada por autoridad competente.
Forma de Pago: La cancelación de la factura se realizará dentro de los 7 (siete) días hábiles de recibidas las actuaciones en la Tesorería del Poder Judicial.
Los oferentes deberán presentar completado y firmado el presente formulario de solicitud de cotización, el que podrá estar acompañado con oferta económica en hoja aparte.
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL PROVEEDOR.”

 

Quinto: Disponer que la Dirección General de Administración podrá, por razones funcionales y de mejor organización y mediante resolución de su Director General, modificar los formularios de los Anexos II-A y II-B del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, aprobado por Acuerdo 3769 y modificatorios.

Sexto: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.


 Anexo I

Nivel - Tramo

Procedimientos - Conceptos

Autorización Previa

Aprobación

A

Compra Directa:

 

 

1

Hasta $52.800,00

Jefe de Compras/Delegado Contable

Secretario de Economía y Finanzas.

2

$52.800,01 a $ 118.800,00

Secretario de Economía y Finanzas.

Secretario de Economía y Finanzas.

3

$118.800,01 a 241.000,00

Subdirector DGA

Director General de Administración

B

Compra Directa con Solicitud de Cotización:

 

 

 

$241.000,01 a 712.800,00

Subdirector DGA

Director General de Administración

C

Licitación Privada

 

 

1

$712.800,01 a $8.911.200,00

Subdirector DGA

Director General de Administración

2

$8.911.200,01 a $ 17.822.400,00

Director General de Administración

Presidente del STJ

3

$ 17.822.400,01 a $35.644.800,00

Presidente del STJ

Superior Tribunal de Justicia

D

Licitación Pública

 

 

 

$35.644.800,01 en más

Superior Tribunal de Justicia

Superior Tribunal de Justicia

E

Reintegros

Secretario de Economía y Finanzas

Secretario de Economía y Finanzas

F

Servicios públicos, tributos, tasas o contribuciones y obligaciones periódicas

Secretario de Economía y Finanzas

Secretario de Economía y Finanzas

G

Adquisiciones al Departamento de Compras y Suministros

Secretario de Economía y Finanzas

Secretario de Economía y Finanzas

H

Viáticos y demás gastos de Comisiones

 

 

1

Comisiones que realicen agentes del Poder Judicial con categoria no superior a Prosecretario

---

Secretario de Economía y Finanzas

2

Otras Comisiones

---

Director General de Administración

3

Comisiones con régimen especial

---

Presidente del STJ

I

Anticipos

 

 

1

Correspondientes a las mencionadas en el punto H 1)

Secretario de Economía y Finanzas

Secretario de Economía y Finanzas

2

Correspondientes a las mencionadas en el punto H 2)

Director General de Administración

Secretario de Economía y Finanzas

3

Correspondientes a las mencionadas en el punto H 3)

Presidente del STJ

Secretario de Economía y Finanzas

J

Compra de Combustible a la Dirección Provincial de Vialidad

Secretario de Economía y Finanzas

Secretario de Economía y Finanzas

K

Trabajos Públicos

Superior Tribunal de Justicia

Superior Tribunal de Justicia

Texto dado por Resolución Nº15-2023 - STJ-

 

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3872

ANEXO I

Nivel -Tramo Procedimiento - Conceptos Autorización Previa Aprobación


A Compra Directa:

1 Hasta $24.750,00 Jefe de Compras / Delegado Contable Secretario de Economía y Finanzas
2 $24.750,01 a $55.700,00 Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
3 $55.700,01 a $113.000,00 Subdirector de Administración Director General de Administración

B Compra Directa con Solicitud de Cotización:

$113.000,01 a $334.000,00 Subdirector de Administración Director General de Administración

C Licitación Privada:

1 $334.000,01 a $4.175.000,00 Subdirector de Administración Director General de Administración
2 $4.175.000,01 a $8.350.000,00 Director General de Administración Presidente del Superior Tribunal de Justicia

3 $8.350.000,01 a $16.700.000,00 Presidente del Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia

D Licitación Pública:

$16.700.000,01 en más Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia


E Reintegros: Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas


F Servicios públicos, tributos, tasas o contribuciones y obligaciones periódicas: Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas


G Adquisiciones al Departamento de Compras y Suministros de la Provincia: Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas


H Viáticos y demás gastos de comisiones:

1 Comisiones que realicen agentes del Poder Judicial con categoría no superior a Prosecretario. --- Secretario de Economía y Finanzas

2 Otras Comisiones. --- Director General de Administración

3 Comisiones con régimen especial. --- Presidente del Superior Tribunal de Justicia

 

I Anticipos:

1 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-1. Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas

2 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-2. Director General de Administración Secretario de Economía y Finanzas

3 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-3. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Secretario de Economía y Finanzas

4 Otros. Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
J Compra de Combustible a la Dirección Provincial de Vialidad. Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas

 

K Trabajos Públicos Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.