ACUERDO Nº 2964 –STJ-
Dictado el 28-02-2011.-
Operador Digesto: R.S.-
En la ciudad
de Santa Rosa, Capital de la
Provincia de La
Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el
Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA; y los Sres. Ministros Dres.,
Tomás Esteban MUSTAPICH y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del
Secretario Legal Dr. Horacio Esteban di
NÁPOLI.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACORDARON:------------------------------------------------------------------------------------------Incorporar
al Anexo del Acuerdo Nº 2891 lo
relacionado con el pago de honorarios de peritos a cargo del Poder Judicial en
el proceso penal.--------------------------------------------Visto y
Considerando: la necesidad de complementar el Anexo
del Acuerdo Nº 2891 relacionado con el pago de los anticipos de gastos y
honorarios de los peritos en las causas penales, el Superior Tribunal de
Justicia, RESUELVE:
Incorporar al Anexo aprobado por el Acuerdo
2891 lo siguiente: El Poder Judicial afrontará el pago de los honorarios de
los peritos en los procesos penales:--------------------------a) cuando el proceso culmine por el
sobreseimiento o absolución y la intervención del perito hubiese sido dispuesta
de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal o del imputado representado por
el defensor general ante los tribunales con competencia en materia penal (Art. 83, inc. 2º, apartado a) y Art. 84, Ley
1675);-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) cuando el tribunal exima, total o
parcialmente, al condenado (Art.
499, CPP);----------------------------c)
cuando el tribunal imponga las costas al condenado sin perjuicio del derecho
del Poder Judicial de repetir lo pagado contra
aquél.-----------------------------------------------------------------------------------------El
magistrado o tribunal deberán peticionar el pago de los honorarios a la Dirección General
de Administración del Poder Judicial. A tal fin, acompañarán copias
certificadas:---------------------------------1. de la resolución judicial que ordena la producción de la medida
de prueba;--------------------------------2.
de las actas de designación y aceptación del cargo por el
perito;---------------------------------------------3. de la resolución judicial firme y consentida que regule los
honorarios profesionales del perito.---------Por Secretaría se librarán las
comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y
Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación,
firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todo por ante mí de lo que doy
fe.-------------------------------------------------------------
FIRMANTES:
Dr. Eduardo FERNANDEZ MENDIA, Presidente
Dr. Tomas Esteban MUSTAPICH, Ministro
Dra. Elena Victoria FRESCO, Ministro
Dr. Horacio E. di NÁPOLI, Secretario Legal.