ACUERDO N° 2474-2008

Puesta en Función – Distribución de Expedientes de Procesos de

Concurso y Quiebra – Régimen de Subrogación[1]

 

 

Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-

Dictado el 27-22-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras (Art. 1º de la Ley Nº 2439, modificatorio del art. 54 de la Ley Nº 1675) – Puesta en funcionamiento – Distribución de expedientes de procesos de concursos y de quiebra – Régimen de subrogancias.- - - - - - Visto, que conforme al nuevo texto del art. 54 de la Ley Nº 1675 – Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa (dado por Ley Nº 2439), se ha creado el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial. Que la mencionada normativa dispuso,  que al entrar en funcionamiento dicho organismo, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderían tal competencia a favor de aquél. Considerando, que esa circunstancia hace necesario reglamentar lo pertinente a fin de lograr su adecuada puesta en funcionamiento. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Determinar que el próximo 9 de diciembre de 2008, comience a funcionar el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial. Segundo: Dejar sin efecto el punto “Primero” del Acuerdo Nº 2381, y disponer –en consecuencia- que, a partir de la fecha citada precedentemente, las Secretarías de Ejecución Nºs 1 y 2 funcionen en el ámbito de competencia material del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras. Tercero: Establecer que -hasta tanto no se designe el magistrado titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras- no se radicarán en dicho organismo jurisdiccional los procesos de Concursos y de Quiebras. Cuarto: Disponer que el orden de subrogancia del titular del referido organismo sea el mismo que se utiliza para subrogar al Juzgado de la Familia y el Menor, siempre que el subrogante no se encuentre prestando tal función en el fuero citado, debiendo en dicha circunstancia intervenir el Juez que por el orden establecido corresponda. Quinto: Ordenar a la Secretaría de Sistemas y Organización que efectúe las modificaciones pertinentes en el sistema de la Receptoría General de Expedientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.- - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- -

Victor Luis MENENDEZ, Presidente Superior Tribunal de Justicia- Dra. Rosa Elvira VAZQUEZ, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Dr. Horacio E. Di Napoli, Secretario Legal Superior Tribunal de Justicia.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.