ACUERDO Nº 2454-2008

Reglamentación Art. 18 inc b) último párrafo - Ley 1675

Reemplazo de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia en caso de recusación, licencia, vacancia u otros impedimentos[1]

 

Publicado en B.O. Nº 2814 del 14-11-2008.-

Dictado el 5-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDIA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Reglamentar el artículo 18º, inciso b), último parrafo, de la Ley 1675, Orgánica del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto, lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 18º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe: “En los supuestos de demandas originarias (arts. 97, incisos 1 y 2, apartados a), b) y d) de la Constitución  Provincial), en caso de recusación, licencia, vacancia u otros impedimentos, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán reemplazados en primer lugar con los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia, y los Jueces de las mismas, en el orden en que hayan sido sorteados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo, siguiendo luego el orden de subrogación establecido en el inciso a) para los Ministros de la Sala A”. Considerando, que resulta conveniente reglamentar dicha norma a efectos de evitar interpretaciones diversas que, en los casos de demandas originarias, entre otros inconvenientes, lleven a integraciones erróneas del tribunal que debe intervenir o provoquen un innecesario dispendio jurisdiccional a los justiciables. Que en los supuestos contemplados por la norma trascripta, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia deben ser reemplazados por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de La Pampa, esto es por los Presidentes de las referidas Cámaras con asiento en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, por ser las únicas dos Cámaras con esa competencia existentes en esta Provincia. Que, a su vez    -cuando correspondiere- los Presidentes de cada una de esas Cámaras deben ser reemplazados por los jueces de cada una de ellas, en el orden en el que, en cada Cámara, fueron sorteados para el desempeño de la Presidencia. Que, asimismo, cuando -por los motivos legales de que se trate- los otros integrantes que fueron sorteados para ocupar la Presidencia de las Cámaras no pudieran intervenir, operará -siempre en caso de demandas originarias- el inciso a) del artículo 18, en sus puntos 2), 3) y 4), respecto de cada una de las Cámaras, siendo los integrantes de las mismas reemplazados, en primer término, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, luego por el Juez de la Familia y del Menor y en último término por los conjueces designados conforme a la Ley Orgánica, todos de la Circunscripción Judicial en la que tiene asiento cada Cámara de Apelaciones. Que, por último, cuando corresponda sustituir a un sólo Ministro del Superior Tribunal de Justicia, éste será reemplazado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería que resulte del sorteo que se llevará a cabo al efecto. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 18º, último párrafo, última parte de la Ley 1675, Orgánica del Poder Judicial, dejar reglamentado el artículo 18º, inciso b), último párrafo del mismo cuerpo legal, en la forma establecida en los considerandos del presente acuerdo.- - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Víctor Luis MENÉNDEZ, Presidente Superior Tribunal de Justicia – Dra. Rosa Elvira VASQUEZ, Ministro Superior Tribunal de Justicia- Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Ministro Superior Tribunal de Justicia- Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Dr. Horacio E. Di NAPOLI, Secretario Legal Superior Tribunal de Justicia.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.