ACUERDO Nº 2083 –STJ-

SISTEMA DE ASCENSO POR CONCURSO.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Acuerdo N°3938.-

Dictado el 27-12-2005.-

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes diciembre de dos mil cinco, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Presidente Dr. Julio Alberto PELIZZARI y los Señores Ministros, Dres. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano COBO, Víctor Luis MENENDEZ y Rosa Elvira VAZQUEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.

ACORDARON: Modificar las Bases para el sistema de ascenso por concurso.

Visto, el Acuerdo Nº 1779 por el que se establecen las Bases para el sistema de ascenso por concurso, y Considerando: Que teniendo en cuenta el plan de concursos de ascensos previsto por este Superior Tribunal de Justicia, resulta conveniente efectuar modificaciones a las mencionadas Bases a los fines de lograr mayor celeridad en la ejecución de los mismos. Que, por ello, se RESUELVE: 1) Modificar las Bases para el sistema de ascenso por concurso, las que quedarán redactadas conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 2) Aprobar la planilla titulada "Evaluación de desempeño para ascenso de personal", la que como Anexo II también forma parte del presente.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan en razón del presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.


 

ANEXO I

BASES PARA EL SISTEMA DE ASCENSO POR CONCURSO

I - PERSONAL JERÁRQUICO Y ADMINISTRATIVO

1.    Producida una vacante, el Superior Tribunal de Justicia determinará en qué organismo, por razones de servicio, se cubrirá la misma.

2.    La selección para el ascenso se hará mediante concurso entre los empleados del Poder Judicial.

3.    En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.

En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos.

Excepcionalmente, si las características del concurso lo permiten, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la utilización del orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento, siempre y cuando, el agente promocionado libere una categoría superior a la que revisten los demás postulantes. En tal caso, se concretará la promoción simultánea de las personas que siguen en el orden de mérito. Es requisito, para que se produzca el citado corrimiento la aprobación del concurso y que hayan participado en el mismo todos los empleados del organismo en condiciones de hacerlo o, en su defecto, constancia de los no inscriptos de su decisión de no participar. La decisión de no participar podrá ser expresa o tácita. Se entenderá que existe decisión tácita de no participar en el caso que el agente no se pronuncie dentro del plazo de 3 (tres) días desde que la Secretaría de Recursos Humanos lo intimase a ello.”

Texto dado por Acuerdo N° 3938

 

Texto anterior dado por Acuerdo N° 3905.

En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.

En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos.

Excepcionalmente, si las características del concurso lo permiten, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la utilización del orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento, siempre y cuando, el agente promocionado libere una categoría superior a la que revisten los demás postulantes. En tal caso, se concretará la promoción simultánea de las personas que siguen en el orden de mérito. Es requisito, para que se produzca el citado corrimiento la aprobación del concurso y que hayan participado en el mismo todos los empleados del organismo en condiciones de hacerlo o, en su defecto, constancia de los no inscriptos de su decisión de no participar

 

Texto anterior dado por Acuerdo N° 3459:

 

"3. En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en 1 los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.

En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive) podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos".

Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. Los concursos actualmente en trámite se regirán por las bases y condiciones expresadas en sus correspondientes llamados.

Por Secretaría librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

 

 

Texto anterior dado por Acuerdo N° 2083:

3.-En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial y con o sin límite de categoría.

 

4.    No podrán concursar, quienes se encontraren gozando o hubieren gozado de licencia sin goce de haberes por más de tres meses, continuos o discontinuos, en los dos últimos años.
Podrán concursar, además de los empleados del Poder Judicial, las personas que ingresaron al mismo a raíz de un concurso de ingreso, que al momento de la inscripción se encuentren contratadas y siempre que posean una antigüedad mínima de un año.

5.    Los interesados en participar del concurso, luego del respectivo llamado, harán conocer su voluntad de concursar presentando en término una nota ante la Secretaría de Recursos Humanos, siguiendo la vía jerárquica dentro del plazo que en cada caso se determine y refiriendo los antecedentes que estimen conducentes.

6.    La Secretaría de Recursos Humanos publicará la nómina por orden alfabético de los postulantes que se encuentren en condiciones de participar del concurso. Con referencia a tal nómina, los interesados podrán pedir la rectificación de la misma dentro de los tres días hábiles y por escrito, ante la Secretaría mencionada. El término de tres días referido se contará a partir del día siguiente de la publicación, la que se efectuará mediante la colocación de la nómina en las carteleras dispuestas a tal efecto.

7. Para efectuar la selección de los concursantes, el Jurado tomará en consideración en lo posible las siguientes condiciones y pautas valorativas:
A- Aptitud para desempeñar la función del cargo vacante:

a- Responsabilidad;

b- Seriedad, discreción y reserva;

c- Contracción al trabajo;

d- Aptitud de trato:

1- Con las personas en general;

2- Con el personal a su cargo cuando lo tuviere.

e- Espíritu de colaboración con sus superiores;

f- Otros antecedentes que demuestren su aptitud para ejercer la función del cargo vacante.


B- Condiciones personales:

a-    El concepto que se hayan formado los Señores miembros del Jurado sobre la conducta del concursante en el ámbito judicial en cuanto ella pueda incidir positiva o negativamente sobre el prestigio y la imagen que debe preservar todo integrante de la Administración de Justicia.

b-    Se considerará nota de demérito cualquier gestión extraoficial que para su ascenso el concursante efectuare directa o indirectamente ante los miembros del Jurado o del Superior Tribunal de Justicia para influir sobre sus decisiones.

 

C- Antecedentes varios registrados en el legajo:

a-    Antigüedad y trayectoria en el Poder Judicial;

b-    Antigüedad en el cargo y en la función actual;

c-    Felicitaciones y otras notas de mérito;

d-    Servicios prestados fuera del horario habitual sin retribución;

e-    Sanciones;

f-     Licencias extraordinarias (días usufructuados en los dos últimos años calendario).

g-    Adscripciones fuera del Poder Judicial;

h-    Asistencia y puntualidad;

i-     Iniciativas que haya aportado para mejorar la función, en especial aquellas que hayan sido aprobadas y puestas en práctica, y la importancia de las mismas.

j-     Cursos de capacitación realizados en carácter de participantes o capacitadores.

 

8. El concurso será de antecedentes y oposición entre todos o entre los que resultaren preseleccionados por sus antecedentes. De la misma forma podrán también disponerse las entrevistas personales que se juzguen convenientes. Las formalidades y contenido de la oposición serán establecidas por el Jurado teniendo en cuenta los requerimientos del cargo a cubrir y serán puestas en conocimiento a los interesados quince días corridos antes de comenzar la oposición. Además, el Jurado podrá recabar los informes que juzgue procedentes para el mejor cumplimiento de su labor. A tales fines podrá efectuar directamente las consultas que estime conducentes ante los titulares de los organismos donde se encuentren prestando servicio los interesados en ascender. Las decisiones adoptadas por el Jurado, en relación a este punto, serán irrecurribles.

9. Para el caso de que exista un único postulante inscripto, el titular del organismo en el que se dispuso el concurso decidirá, previa evaluación de desempeño, si aquél es merecedor o no de la promoción. A los efectos de esa evaluación, se deberá completar detalladamente las planillas que se anexa al presente Reglamento.
El postulante que supere los seis puntos en cada uno de los rubros de evaluación podrá ser promocionado a la categoría concursada.
10. La Secretaría de Recursos Humanos pondrá a disposición del Jurado los antecedentes pertinentes contenidos en los legajos personales y los demás informes y planillas para facilitar la labor del Jurado.

11. El Jurado será designado en cada caso por el Superior Tribunal y estará integrado por dos Magistrados o Funcionarios, como mínimo y presidido por el titular del organismo en que deba cubrirse la vacante. Actuará como Secretario la persona que en cada caso determine el presidente de dicho Jurado.

12. En base a las pautas establecidas en el punto 7 del presente reglamento, el Jurado se expedirá en el término que fije la respectiva Resolución, estableciendo un orden de mérito de los concursantes.

13. Las decisiones del Jurado serán susceptibles del recurso de reposición y en caso de denegatoria por vía de recurso jerárquico ante el Superior Tribunal de Justicia, en ambos casos dentro del tercer día hábil. De concederse el recurso lo será con efecto suspensivo.

14. El Superior Tribunal, cubrirá la vacante con uno de los concursantes que integre el orden de mérito. Esta decisión será irrecurrible.

 

II - PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1.    Serán aplicables a este personal las normas precedentes en cuanto fueren conducentes para efectuar la mejor selección. Podrán participar empleados de la misma Circunscripción, ello sin perjuicio de lo que en el caso concreto disponga el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el punto 3 de estas bases.

2.     En particular serán de aplicación las siguientes reglas:

- El Jurado estará integrado, como mínimo, por el Secretario de Servicios Generales y otro Funcionario del Superior Tribunal de Justicia, y actuará como presidente aquel que fuera designado en la Resolución respectiva.

- El presidente designará la persona que actuará como Secretario.

- El presidente del Jurado estará facultado para efectuar las consultas que considere necesarias a Organismos, Magistrados o Funcionarios, de los que dependan los concursantes . Ello a fin de fundamentar su decisión.

3. Para efectuar la selección, el Jurado tomará en consideración las siguientes pautas:

a- El conocimiento y dominio de la labor exigida en el cargo a cubrir. Para ello, cuando se considere conveniente, el Jurado podrá tomar las pruebas que juzgue necesarias con la colaboración o asesoramiento de técnicos en la materia.

b- Títulos, certificados o comprobantes de cursos o trabajos que haya realizado, vinculados al oficio requerido.

c- Experiencia que haya adquirido en el mismo y en oficios afines.

c-    Espíritu de colaboración e iniciativa.

En cuanto a las condiciones "Personales" y "Antecedentes varios registrados en el Legajo", serán las mismas que las previstas para el personal jerárquico y administrativo (Puntos A, B y C).

Disposiciones Complementarias:

d-    En materia de recusaciones y excusaciones se estará en cuanto resultaren aplicables, a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de esta provincia.


ANEXO II

EVALUACION DE DESEMPEÑO PARA ASCENSO DE PERSONAL

Apellido y nombres:

Fecha de Ingreso:

Categoría Actual: Categoría Concursada:

Organismo:

Descripción de los niveles de evaluación: 1 a 10 .-

10.- Excelente. Siempre supera y se anticipa a las pautas

9- Superior Siempre supera todas las pautas

7/8.- Muy Bueno: Cumple con todas las pautas

6- Satisfactorio: Cumple con la mayoría de las pautas

5- Regular. Tiene dificultades para alcanzar las pautas

4 ó menos de 4- Insuficiente: No cumple las pautas.

Marcar con un círculo el nivel alcanzado en cada Factor.

1. Conocimiento de la función:

Es el nivel de actualización laboral, y su competencia teórico-práctica en relación a la función/cargo: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10.

Fundamentos:

2. Capacidad para trabajar en equipo:

Actitud y disposición para trabajar en equipo brindando y obteniendo colaboración a fin de lograr efectividad en los resultados esperados y un buen clima laboral: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

 

 

 

Fundamentos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Solución de problemas e innovación:

Capacidad para identificar los problemas "verdaderos", analizando y desarrollando alternativas novedosas, explorando más allá de los aspectos convencionales de una situación: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

 

 

 

Fundamentos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Responsabilidad total:

Capacidad para "hacerse cargo" de los temas, asumiendo íntegramente la responsabilidad de los mismos, arribando a soluciones sin necesidad de seguimiento constante: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

 

 

 

Fundamentos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS COMENTARIOS:

Capacitación o actualización estimada necesaria para optimizar el desempeño:

 

 

 

Fundamentos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión:

Considerando el análisis de los

Factores antes descriptos, se sugiere: PROMOCIONAR NO PROMOCIONAR

Lugar:

Fecha: / /

Firma Evaluador Aclaración / Sello