ACUERDO N° 3905-2023 -S.T.J.-

Modifica el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 sobre sistema de ascenso por concursos.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE. -

Dictado el 30-05-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1)    Que mediante punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 (texto según Acuerdo 3459) se estableció, como regla general, que “(…) los concursos de ascensos serán cerrados dentro del organismo donde se encuentra la vacante (…)”.

Asimismo, se dispuso que en los concursos de ascenso por cargos vacantes hasta la categoría Jefe de Despacho (inclusive) podrán concursar todos los agentes sin límite de categoría, y respecto a los cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), sólo podrían hacerlo aquellos agentes que revistan como mínimo, la categoría de Oficial en adelante.

Ello, sin perjuicio que por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos, el Superior Tribunal de Justicia, podrá determinar excepciones a tales limitaciones (conf. punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 - texto según Acuerdo 3459).

2)    Que un caso particular y no reglado por la normativa citada, se verifica en aquellos concursos de ascensos que son ganados por agentes que liberan categorías superiores a las que revisten los demás participantes.

Hasta el presente, salvo que en las bases y condiciones del llamado a concurso se hubiese dispuesto lo contrario, se vuelven a realizar tantos nuevos concursos como categorías disponibles existan.

Por ello, a fin de dotar de mayor eficiencia al sistema de ascenso evitando la realización de múltiples concursos análogos, resulta conveniente establecer que en dichos casos podrá utilizarse el orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 (texto según Acuerdo 3459), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3. En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.

En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos.

Excepcionalmente, si las características del concurso lo permiten, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la utilización del orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento, siempre y cuando, el agente promocionado libere una categoría superior a la que revisten los demás postulantes. En tal caso, se concretará la promoción simultánea de las personas que siguen en el orden de mérito. Es requisito, para que se produzca el citado corrimiento la aprobación del concurso y que hayan participado en el mismo todos los empleados del organismo en condiciones de hacerlo o, en su defecto, constancia de los no inscriptos de su decisión de no participar.”

Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. Los concursos actualmente en trámite se regirán por las bases y condiciones expresadas en sus correspondientes llamados.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

 



[1] Nota: título dado por el Digesto.