ACUERDO Nº 2080-2005 –STJ-
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIALES[1]
Publicado en B.O. 2664 del 29-12-05.-
Última modificación: por Acuerdo Nº 3214-2013.-
Dictado el 19-12-2005.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Presidente Dr. Julio Alberto PELIZZARI y los Señores Ministros, Dres. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano COBO y Víctor Luis MENENDEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-
ACORDARON: Aprobar el Reglamento de Bienes Patrimoniales para el Poder Judicial. - - - - - - - - - - - -
- - - - - Visto, la necesidad de contar con un Reglamento de Bienes Patrimoniales para este Poder Judicial y, Considerando, que el referido Reglamento tiene por finalidad lograr un adecuado control de los bienes existentes conforme a las particularidades propias de la estructura funcional del Poder Judicial Provincial, debiendo ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 3 de Contabilidad. Por ello, SE RESUELVE: 1) Aprobar el Reglamento de Bienes Patrimoniales para el Poder Judicial, que como Anexo I se adjunta al presente. 2) La Dirección General de Administración arbitrará los medios necesarios para la inmediata aplicación del mismo. - - - - - - - Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan en razón del presente Acuerdo. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - -
ANEXO I
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIALES
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Funciones
Artículo 1: Corresponde a la Secretaría de Economía y Finanzas, Sección Registro de Bienes Patrimoniales, la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes muebles e inmuebles al patrimonio del Poder Judicial, como así también en los movimientos internos de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas por este Reglamento.
Artículo 2: Son funciones de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales:
a) Tomar intervención en todas las actuaciones relacionadas con inversiones patrimoniales y las que impliquen movimiento de bienes entre las distintas dependencias del Poder Judicial, confeccionando los registros en los que consten los distintos responsables, características, estado y ubicación de los bienes desde su incorporación hasta su baja definitiva o transferencia a otro Poder.
b) Iniciar las actuaciones correspondientes que deban practicarse con motivo de siniestros, deterioros por mal uso o desaparición de bienes inventariables, informados por los respectivos responsables, o de oficio, aún cuando cuenten con seguro.
c) Controlar en tiempo y forma el inventario de los bienes a cargo de los responsables.
d) Diligenciar directamente ante los responsables toda la documentación correspondiente a los movimientos patrimoniales, asesorando en todo lo atinente a la gestión patrimonial.
e) Comunicar a la Secretaria de Economía y Finanzas toda novedad que afecte el normal desenvolvimiento de sus funciones a fin de que la misma tome la intervención que corresponda.
f) Comunicar en forma mensual, al Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales dependiente de la Contaduría General de la Provincia, altas, bajas y movimientos producidos en el período.
Estructura funcional
Artículo 3: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales del Poder Judicial contará con la siguiente estructura funcional:
a) El encargado, quién será responsable del normal funcionamiento de la misma y responderá ante el Secretario de Economía y Finanzas.
b) El sub-encargado, quién se hará cargo de la misma en caso de ausencia del titular.
c) El personal que en forma permanente o temporaria se asigne al sector.
Los delegados contables de las distintas circunscripciones judiciales deberán prestar la colaboración que les requiera la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
Artículo 4: Integrarán también el sistema patrimonial del Poder Judicial todos los responsables de los bienes de los distintos organismos.
Registraciones
Artículo 5: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales contará con un sistema que le permita:
a) Registrar los ingresos y egresos de bienes al patrimonio del Poder Judicial en el momento que los mismos se produzcan, como asimismo los distintos movimientos internos que se realicen. Dicho sistema contará con la información inherente a los bienes, tales como, identificación, características, valores, indicación del destino, responsables de los mismos, y cualquier otra referencia.-
b) Mantener actualizados los inventarios.
c) No serán objeto de registro los bienes muebles de propiedad de magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial que hayan sido introducidos o se introduzcan en dependencia del Poder Judicial para ser utilizados con motivo o en relación con la prestación del servicio o función de que se trate. Sobre dichos bienes el Poder Judicial no asume responsabilidad de naturaleza alguna y podrán ser retirados por sus propietarios en cualquier tiempo y sin trámite alguno.
Adquisición de Bienes
Artículo 6: Las altas de bienes se cumplimentarán de la siguiente manera:
a) El Sector Compras y Contrataciones enviará a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales copia de las órdenes de compra emitidas que acrediten dichas adquisiciones.
b) En el caso que las mismas sean efectuadas en forma directa, por cualquiera de las razones previstas en la Ley de Contabilidad y sus modificatorias y reglamentos internos, quien la efectúe, deberá remitir copia de las facturas respectivas y la constancia de la recepción de conformidad en el término de un día hábil, informando además la ubicación física del bien. Esto incluye a las compras que se realicen por caja chica.
c) Producida la recepción de conformidad, total o parcial, de los bienes inventariables, realizadas por cualquiera de las formas indicadas en los incisos a) y b), se comunicará, en un tiempo que no supere las 24 horas, a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, para que efectúe la registración e identificación de los bienes respectivos.
d) La Sección Registro de Bienes Patrimoniales confeccionará los formularios de alta dentro de los próximos 2 (dos) días hábiles de notificada la recepción de conformidad total o parcial.
e) No se dará curso a las entregas de bienes nuevos si no están acompañados por la respectiva documentación de cargo o no estén identificados los bienes, siendo además el organismo receptor responsable de la devolución de dicha documentación, debidamente conformada, a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
f) Ningún organismo judicial recibirá bienes que no vengan con la respectiva documentación de alta o no estén identificados.
g) Cuando el destino no estuviera determinado, los bienes permanecerán en depósitos o custodia, siendo responsable de los mismos el titular del organismo que haya solicitado la compra.
h) Cumplido el pago en los expedientes respectivos, Tesorería remitirá las actuaciones a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, quién agregará los formularios de alta correspondientes, previo control de que hayan sido identificados la totalidad de los bienes inventariables, procediendo a la devolución de los expedientes a la Sección Rendición de Cuentas para la continuidad del trámite respectivo.
Movimientos de Bienes (Transferencias, préstamos, reparaciones)
Transferencias
Artículo 7: Las transferencias de bienes entre los distintos organismos del Poder Judicial deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No se podrán movilizar bienes inventariados sin el correspondiente formulario de transferencia emitido por la Sección Registro de Bienes Patrimoniales y firmado por el responsable que lo tenga a su cargo.
b) El organismo receptor de un bien ya registrado a cargo de otra dependencia, deberá efectuar la recepción de conformidad, -firmando el formulario antes mencionado- y lo remitirá dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
c) El organismo responsable de la orden de traslado será quien deberá solicitar a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, el formulario de transferencia con (1) un día hábil de anticipación, debiendo dicho organismo dar trámite preferencial al mismo.
d) La Sección Registro de Bienes Patrimoniales será la encargada de controlar la devolución de los formularios, dentro de los plazos previstos.
e) Cumplido lo anterior, se dará intervención de lo actuado al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Préstamos:
Artículo 8: Para el préstamo de un bien inventariable que se realice entre dependencias del Poder Judicial deberá confeccionarse recibo por triplicado, con los siguientes datos:
a) Los responsables de las dependencias intervinientes.
b) Plazo estimado del préstamo. En caso de requerirse un tiempo distinto al previsto originalmente, deberá informarse a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, el nuevo período, con el acuerdo de los organismos intervinientes.
c) Número de inventario del bien prestado.
d) Descripción del bien.
e) Motivo del Préstamo
f) En el caso de préstamos por reparaciones, número de Inventario del bien retirado, y número de inventario del bien en préstamo.
Las copias de los recibos se distribuirán de la siguiente forma:
a) Original para el responsable del organismo que presta el bien.
b) Duplicado para el responsable del organismo que recibe el bien en préstamo.
c) Triplicado para la Sección Registro de Bienes Patrimoniales para su conocimiento.
Exceptúese del presente régimen los préstamos de libros realizados por las Bibliotecas del Poder Judicial.
Artículo 9: Las transferencias por préstamos de bienes del Poder Judicial a otros organismos del Estado nacional, provincial o municipal, o entidades de bien público, sólo podrán ser autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia, deberán ser controladas por la Sección Registro de Bienes Patrimoniales y se regirán por las siguientes reglas:
a) Autorización expresa, mediante Resolución del Superior Tribunal de Justicia.
b) Tendrán vigencia de hasta un año a partir del acto legal que lo autorice, pudiendo renovarse por un año más. Para todo préstamo por un plazo mayor, deberá reiniciarse la tramitación con una antelación no menor a 60 días del vencimiento del plazo.
c) Con respecto a las renovaciones, si no existiere pronunciamiento expreso del Superior Tribunal de Justicia, luego de los 30 días siguientes al vencimiento del préstamo se entenderán prorrogados conforme a las condiciones establecidas en el instrumento legal original.
Las autorizaciones de préstamos mediante Resolución del Superior Tribunal de Justicia dará inicio a un expediente administrativo que quedará en custodia de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales .
La Sección Registro de Bienes Patrimoniales realizará las registraciones pertinentes a fin de constatar dichos egresos una vez emitida la resolución del Superior Tribunal de Justicia, y notificara a los organismos del Poder Judicial que poseían dichos bienes a cargo.
La Sección Registro de Bienes Patrimoniales controlará los plazos en que se iniciaran las tramitaciones de prorroga, renovación o reincorporación del bien prestado.
Artículo 10: Los préstamos o donaciones de bienes que reciba el Poder Judicial sólo podrán ser aceptadas por el Superior Tribunal de Justicia, deberán ser controladas por la Sección Registro de Bienes Patrimoniales y cumplirán las siguientes reglas:
a) Aceptación expresa, mediante Resolución del Superior Tribunal de Justicia que dará inicio a un expediente administrativo que quedará en custodia de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
b) La Sección Registro de Bienes Patrimoniales deberá dar ingreso al inventario con las mismas indicaciones previstas en el artículo 6 inciso d).
c) En el caso de préstamos, la Sección Registro de Bienes Patrimoniales tendrá a cargo el control de la vigencia del préstamo, y el cumplimiento de las cláusulas que surjan del mismo.
d) En el caso de donaciones se deberá cumplir con los requisitos previstos en las normas de derecho común vigentes para este tipo de actos.
e) Los bienes ingresados por préstamos o donaciones recibirán el mismo tratamiento que el resto de los bienes que conforman el patrimonio del Poder Judicial.
Reparaciones
Artículo 11: La entrega de bienes para su reparación, en todos los casos que implique desplazarlos de los destinos asignados, deberá realizarse según lo dispuesto en el Artículo 8.
Artículo 12: Cuando se provean repuestos para maquinarias, artefactos, dispositivos u otros elementos, eléctricos, electrónicos o mecánicos, los que estaban en uso se pondrán a disposición de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales para su posterior baja, siempre y cuando la pieza cambiada hubiera sido inventariada en un principio o, en su caso, le aumente o disminuya el valor al bien de que se trate, o no sea considerado como parte del mantenimiento obligatorio.
Artículo 13: Para el caso de los vehículos automotores se deberá llevar un registro pormenorizado de todos los cambios de repuestos que se les efectúe y de todas las reparaciones que se le hagan, donde conste fechas de realización, motivo y otros datos de interés a fin de que respalde lo registrado en la Sección Registro de Bienes Patrimoniales. Este registro deberá realizarlo el organismo que posea los vehículos a cargo.
Arrendamientos - Locaciones
Artículo 14: En toda locación de bienes muebles e inmuebles, la Sección Registro de Bienes Patrimoniales deberá tomar intervención. Al inicio del contrato y con la recepción del bien locado, se labrará un acta detallando el estado de los bienes. Una vez finalizado el contrato se procederá de la misma manera.
La Sección Registro de Bienes Patrimoniales deberá llevar una registración separada de estos bienes de los pertenecientes al Poder Judicial.
Descargo de Bienes
Artículo15: La baja de un bien mueble consiste en su extracción del patrimonio del Poder Judicial. La misma se realizará por Resolución del Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Son causales para dar de baja a los bienes muebles las siguientes:
a) Estado de desuso: Son aquellos bienes muebles que hayan dejado de tener utilidad para lo que fueron adquiridos.
b) Rezago: Son aquellos bienes que cuya utilización resulta imposible o económicamente inviable.
c) El mantenimiento o reparación onerosa del bien que no se justifique.
d) La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien
e) Cualquiera otra causa justificable debidamente sustentada.
Artículo 17: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales realizará al menos dos veces al año un inventario de los bienes a dar de baja que se encuentren en el depósito a su cargo, para lo cual deberá enviar un informe del estado de los mismos a la Dirección General de Administración, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a fin de iniciar los tramites de baja correspondientes.
La Sección Registro de Bienes Patrimoniales confeccionará la documentación respectiva de descargo de los bienes la que deberá ser suscripta por los responsables que poseían dichos bienes a cargo.
Artículo 18: El descargo de los bienes será dispuesto por resolución del Presidente del Superior Tribunal Justicia, la que deberá estar acompañada por el informe de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
Los bienes dados de baja se trasladarán al Depósito de Rezagos del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales de la Contaduría General de la Provincia, con comunicación a dicha repartición.-
Artículo 19: Los organismos judiciales podrán enviar nota a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales con detalle de los bienes que consideren deben darse de baja a fin de que este sector se encargue de continuar los tramites correspondientes. La Sección Registro de Bienes Patrimoniales deberá analizar si corresponde o no, y en caso afirmativo procederá a la confección de la planilla de descargo. Caso contrario realizara una transferencia del organismo solicitante al depósito correspondiente a fin de disponer del bien. Este trámite no deberá superar los 3 (tres) días hábiles de recibida la nota.
De la identificación del los bienes
Artículo 20: Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una identificación única y permanente –desde el alta hasta la baja respectiva- que los diferencie de cualquier otro bien. La identificación se realiza asignando y aplicando al bien una etiqueta que contenga un grupo de números a través del cual se lo clasificará e identificará.
Artículo 21: Cuando un bien esté compuesto con materiales de distintas especies, se considerará que el mismo está compuesto por el material que predomina, sin perjuicio de detallar la existencia de partes de distintos materiales.
Artículo 22: Serán objeto de identificación los bienes muebles e inmuebles, en los que concurran las siguientes características:
a) Sean de propiedad del Poder Judicial.
b) Tengan existencia útil estimada mayor de un año.
c) No estén sujetos a operaciones de venta.
d) Sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia.
Artículo 23: No serán objeto de identificación, los bienes cuyo valor unitario sea inferior al establecido en el art. 72 del Reglamento de Bienes Patrimoniales – aprobado por Decreto Acuerdo Nº 13/1974, t.o. Decreto Nº 1489/2004-, salvo que formen parte de juego (tocador, cubiertos, etc) o colecciones (revistas, folletos, etc) que serán inventariables como tales. La Sección de Registro de Bienes Patrimoniales llevará un registro de esos bienes.
Texto dado por Acuerdo Nº 3214-2013
Texto anterior dado por Acuerdo Nº 2080-2005
No serán objeto de identificación:
Los bienes cuyo valor unitario sea inferior al 4% del monto máximo establecido para las compras directas, salvo los que formen parte de juegos (tocador, cubiertos, etc,) o colecciones (revistas, folletos, etc.) que serán inventariables como tales.
La Sección Registro de Bienes Patrimoniales llevará un registro de esos bienes.
Artículo 24: La identificación patrimonial comprende la unidad integrada con todo su equipo accesorio de acuerdo a las especificaciones dadas en la compra del bien.
Artículo 25: En caso de transferir equipo accesorio de un bien a otro -siguiendo el procedimiento para transferencias-, se modificarán los valores totales de los bienes afectados.
Artículo 26: La etiqueta que identifique al bien inventariable deberá ser colocada en un lugar visible, no movible y según el siguiente orden de prelación:
1. en el ángulo superior derecho (visto desde el frente de uso)
2. en el ángulo superior izquierdo del lateral derecho (visto del frente de uso)
3. en el ángulo superior derecho del lateral izquierdo (respecto del frente de uso)
4. en el ángulo superior derecho (visto del contrafrente de uso)
En los casos que los bienes inventariables sean obras de arte u otros bienes en los que, por sus características, la etiqueta identificatoria perjudicaría su estética, la misma deberá colocarse en el reverso o en un lugar que no afecte su estética.
En los casos en los que por diversas razones -inclusive de funcionamiento- no pueda procederse conforme se indica en los párrafos precedentes, la Sección Registro de Bienes Patrimoniales reglamentará el lugar en el que las etiquetas identificatorias deberán ser colocadas en los distintos tipos de bienes, teniendo en cuenta la naturaleza y características de los mismos.
Artículo 27: En el caso de que la etiqueta aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado el bien, comunicará tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.
La identificación de los bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes.
Del Inventario Físico de los Bienes
Artículo 28: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales tiene la facultad de controlar la existencia de bienes a cargo de los responsables en el momento que lo considere conveniente. Las inspecciones podrán ser totales o parciales y deberán realizarse como mínimo una vez al año, con excepción de los Juzgados de Paz de 2da. y 3ra. categoría, que podrán ser inspeccionados cada dos años. Efectuadas las mismas el resultado de lo obtenido se deberá informar al Secretario de Economía y Finanzas.
Artículo 29: El inventario a que se refiere el art.2º inc.c) comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en un organismo con una periodicidad preestablecida.
La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos:
a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación.
b) Estado de conservación.
c) Condiciones de uso.
d) Condiciones de seguridad.
e) Responsables.
Concluida la verificación física por parte de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales se informará al Secretario de Economía y Fianzas de lo actuado detallando:
a) bienes que no se encuentran en uso por parte del organismo inventariado.
b) bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados.
c) bienes en proceso de transferencias.
d) bienes perdidos o desconocimiento de destino.
e) bienes de procedencia desconocida.
Diferencia de Inventario
Artículo 30: La sección Registro de Bienes Patrimoniales compulsará la información existente en el inventario físico del periodo anterior con la que resulte del inventario físico actualizado, a fin de establecer si hay conformidad entre ambos o la existencia de sobrantes o faltantes de bienes.
Si en el proceso de compulsa se verificara la existencia de bienes sobrantes o faltantes y se comprobara que el origen de los sobrantes o la ausencia de los faltantes es desconocida, esos bienes se ingresarán o excluirán -según corresponda- del inventario a cargo de los responsables del organismo en el que se llevó a cabo la compulsa.
Si durante la compulsa o control se constatara la falta de bienes sin que los responsables de los mismos dieran razón de tal circunstancia se les otorgará un plazo de cinco (5) días para que aclaren o justifiquen la falta de bienes o para que procedan al reestablecimiento o restitución de los mismos.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido conforme a lo expresado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes, por la vía que corresponda se dará intervención al Presidente del Superior Tribunal de Justicia para que disponga la iniciación de las actuaciones administrativas pertinentes. El mismo procedimiento se seguirá si con motivo del proceso de compulsa o a partir de las explicaciones que dieren los responsables de los bienes, se concluyere que la falta de los mismos obedece, en principio, a pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial u otra razón que no sea que hubieran sido dados de baja, transferidos, etc.-
Responsables
Artículo 31: A los efectos de este Reglamento, serán considerados responsables todas aquellas personas que, sin importar la jerarquía o función, presten servicios en el Poder Judicial y que estén a cargo de bienes inventariables.
A tal fin se consideraran las siguientes categorías de responsables:
a) Responsable Primario: Son aquellos magistrados, funcionarios o empleados, cualquiera sea su jerarquía, que sean titulares de un organismo, oficina o delegación judicial o estén a cargo de la misma.
b) Responsable Secundario: Son aquellos magistrados, funcionarios o empleados, que le siguen en orden de jerarquía al responsable primario, dentro del organismo, oficina o delegación judicial de ésta, si lo hubiere.
c) Responsable de uso: Son todas aquellas personas, sin importar cargo o jerarquía, que prestan servicios en el Poder Judicial, que tienen asignados bienes de uso muebles para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 32: Los responsables primarios deberán proveer las medidas generales de seguridad, custodia y buen uso de los bienes destinados al organismo, oficina o delegación judicial; deberán firmar toda la documentación juntamente con el responsable de uso, referida a los movimientos patrimoniales, tales como cargos, descargos, transferencias o inventarios, entre otros. Están obligados a designar al responsable secundario en el caso de existir dos o más personas de igual jerarquía. Asimismo, tendrán a su cargo los bienes asignados a aquellas personas que se encuentran bajo el régimen de pasantías.
Artículo 33: Los responsables secundarios tendrán las mismas funciones y obligaciones que el responsable primario para los casos de suspensión, ausencia, vacancia, licencia o cualquier otra situación en que éste no pueda actuar.
Artículo 34:
Los responsables de uso son todos aquellas personas –sin importar su cargo o jerarquía- a las que se le hayan asignado bienes muebles para el desarrollo de sus tareas habituales. Los responsables de uso cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar por la conservación de los bienes a su cargo.
b) Velar por la conservación de los elementos identificatorios que posean los bienes e informar a su superior cuando sea necesaria su reposición.
c) Informar al Responsable primario toda novedad que surgiera con respecto a los mismos.
d) Firmar, juntamente con el Responsable Primario, toda la documentación, referida a los movimientos patrimoniales, tales como cargos, descargos, transferencias o inventarios, entre otros.
Los responsables primarios y secundarios podrán ser también responsables de uso.
Los bienes de uso común estarán a cargo de una de las personas responsable del uso del mismo, o en su caso del responsable primario.
Artículo 35: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales deberá mantener actualizado un padrón de Responsables. A tal fin la Secretaría de Recursos Humanos informará sobre las designaciones, bajas o cambios de funciones de quienes revistan tal carácter y la creación de nuevos organismos o dependencias que impliquen modificaciones de las áreas de responsabilidad. Dichas actuaciones, para la intervención respectiva, deberán remitirse dentro de los cincos días hábiles de ocurrida la situación.
Artículo 36: Al producirse un cambio de Responsable primario, cualquiera fuera la causa que lo produjera, se realizará un relevamiento del inventario de bienes a cargo del Responsable primario saliente y a la fecha en que éste deje de prestar servicios o cumplir con su función, labrándose un acta en la que constará lo que corresponda, inclusive a los efectos de efectuar los cargos al responsable saliente, si correspondiere. Posteriormente se hará conformar el Inventario al Responsable primario entrante.
Si el cambio se produjera en un responsable de uso, se deberá informar a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales a fin de actualizar la tenencia de los bienes correspondientes.
Siniestro
Artículo 37: En todos los casos en que resultare dañado total o parcialmente algunos de los bienes provistos a los organismos judiciales, el responsable de uso deberá informar dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho al responsable primario, con especificación de las causas de lo acontecido. Este lo comunicará a la Secretaría de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 38: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales tomará intervención en todas las actuaciones que se labren en razón de lo expresado en el artículo anterior. Si hubiera omisión, por parte de los responsables, de informar sobre los daños y ante el conocimiento de los mismos por parte de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, ésta obrará de oficio, notificando de tal situación al Secretario de Economía y Finanzas.
Artículo 39: En el caso de responsabilidad personal por extravío, destrucción o cualquier siniestro, se intimará al responsable para que en un plazo de cinco (5) días sustituya el bien por uno similar según el criterio que determine la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, o abone el equivalente al valor de reposición, deducida la amortización. Por amortización debe entenderse no sólo la antigüedad del bien u objeto, sino también la condición real de su estado, pudiendo probarse con relevamientos anteriores o testimonio suficiente.
Artículo 40: La Tesorería del Poder Judicial no efectuará pago alguno de sueldos o retribuciones a agentes dados de baja, sin que previamente obre en su poder informe favorable de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
Artículo 41: La Sección Registro de Bienes Patrimoniales presentará la constancia pertinente dentro de los diez días de haber tomado conocimiento de las bajas a las que se refiere el artículo anterior. En todos los casos requerirá información a las Bibliotecas para verificar la devolución de los préstamos realizados.
De los Depósitos
Articulo 42: Habrá tres tipos de depósitos:
1- Uno a cargo de la Secretaría de Servicios Generales, en el que se depositarán todos los bienes con excepción de los relacionados con equipamiento informático.
2- Uno a cargo de la Secretaria de Sistemas y Organización en el que se encontrarán los bienes relacionados con equipamiento informático.
3- Uno a cargo de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales, en el que se depositarán los bienes clasificados como fuera de uso o rezago.
Artículo 43: Todo depósito que tenga bienes acopiados, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, llevará un Inventario Permanente del cual surjan claramente las altas y bajas de stock.
Asimismo deberán elevar anualmente a la Sección de Registro Bienes Patrimoniales, dentro de los 15 (quince) días de finalizado dicho período, ó ha pedido de éste, un estado en el que se demuestre la existencia inicial, altas y bajas y la existencia final. Con respecto al depósito 3 se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18.
Delegados Contables
Artículo 44: Los Delegados Contables colaborarán con la Sección Registro de Bienes Patrimoniales en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. En tal carácter tendrán las siguientes funciones:
a) Diligenciar la documentación que les sea remitida a tal efecto.
b) Efectuar, en la oportunidad que lo disponga el encargado de la Sección Registro de Bienes Patrimoniales los controles que ésta indique.
c) Proceder a la identificación de los bienes provistos a los Organismos correspondientes a su Circunscripción Judicial y a la reposición de los elementos identificatorios que se encuentren deteriorados. Estos últimos deberán solicitarlos a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales.
d) Informar a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales toda novedad que llegue a su conocimiento con respecto a los bienes asignados a las Dependencias Judiciales de su Circunscripción.
e) Mantener actualizados los inventarios de las dependencias de su Circunscripción.
De las Sanciones
Artículo 45: En caso de detectarse alguna infracción al presente Reglamento, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá la formación de las actuaciones administrativas pertinentes. Si de las mismas se concluyera que existe responsabilidad por parte de algún integrante del Poder Judicial, podrán imponerse las medidas disciplinarias previstas en la Ley 1675, Orgánica del Poder Judicial.
En forma accesoria se podrá imponer la obligación de reposición del bien o el pago del valor equivalente al mismo mediante deducción del sueldo del responsable. Dicha deducción se podrá efectivizar en cuotas que no podrán superar el 20 % del sueldo.
Disposiciones Complementarias
Artículo 46: Corresponde a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales instrumentar la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 47: En caso de presentarse una situación no prevista en el presente Reglamento, el Superior Tribunal de Justicia podrá dictar las medidas complementarias que correspondan.
Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Presidente Superior Tribunal de Justicia – Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Víctor Luis MENENDEZ, Ministro Superior Tribunal de Justicia - Dr. Eduardo Mariano COBO, Ministro Superior Tribunal de Justicia - Dr. Horacio E. di NAPOLI, Secretario Legal Superior Tribunal de Justicia -