Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1489-2004

 

Modifica Decreto Acuerdo 13/74 Reglamentario de Bienes Patrimoniales

 

 

Dictado el 11/8/2004

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 4.903/04, caratulado: “CONTADURIA GENERAL – S/ ACTUALIZACION IMPORTE BIENES INVENTARIABLES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que a fs. 2 obra Nota Nº 111/04 emanada del Señor Secretario General de la Gobernación dirigida a la Señora Contador General de la Provincia, mediante la cual solicita la posibilidad de actualizar el monto mínimo a partir del cual los bienes que se adquieren pasan a considerarse inventariables;

 

         Que el Decreto Acuerdo Nº 13/74 “Reglamentario de Bienes Patrimoniales”, establece en su artículo 72 que no serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior a PESOS LEY 18188 MIL  ($ 1000);

 

         Que el monto aludido no se condice con las necesidades económicas actuales y se encuentra expresado en una moneda distinta a la vigente en curso, esto último debido a la época de redacción del Decreto Acuerdo Aludido;

 

         Que como consecuencia de lo expresado, se hace necesario modificar el artículo 72 del Reglamento de Bienes Patrimoniales y elevar el monto a partir del cual los bienes serán inventariables, realizándose las correspondientes planillas de cargo;

 

         Que la asesoría letrada de gobierno ha tomado la intervención pertinente:

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

D E C R E T A

 

Artículo 1:Modifíquese el artículo 72 del Decreto Acuerdo 13-74 “Reglamento de Bienes Patrimoniales” el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 72: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200), salvo en los casos que formen parte de juegos (juegos de tocador, de cubiertos, etc.) o colecciones (revistas, folletos, etc.) que serán inventariados como tales. Los bienes considerados no inventariables por su valor unitario, serán imputados a los créditos presupuestarios de de erogaciones de capital en la partida correspondiente.  Los responsables llevarán un registro interno de los mencionados bienes, con las formalidades que indique Contaduría General de la Provincia”.

 

Artículo 2: Producido el cese en sus funciones de un responsable a cargo de una unidad de organización o desagregación equivalente, no serán liquidadas ni abonadas las remuneraciones que se les adeuden si previamente no hay constancias de que el Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales haya aprobado el cambio de Responsable o dejado constancia de que dicho funcionario no tiene bienes a cargo.

 

Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 

Artículo 4: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios, Secretarias, Subsecretarias y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento.

 

 

Gobernador de la Pampa: Ing. Carlos Alberto VERNA

Ministro de la Producción: Dr. Ricardo Horacio MORALEJO

Ministro de Hacienda y Finanzas: C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO

Ministro de Cultura y Educación: Prof. María de los Angeles ZAMORA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: Dr. Juan Carlos TIERNO

Ministro de Bienestar Social: Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA