RESOLUCIÓN -P.G.- 6-2025

Implementación del GDE en el ámbito de Oficina Contable de Procuración General.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 31-01-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Decreto 2422/22 del Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa y el Acuerdo N° 3808 del Superior Tribunal de Justicia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 561/2016, el Poder Ejecutivo Nacional implementó ek sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

 

Que, posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa y la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, celebraron un Acuerdo Marco de Cooperación por el cual se acordó la cesión e implementación del sistema GDE en el ámbito administrativo del Poder Judicial de la provincia de La Pampa.

Que los procesos de transformación e innovación tecnológica propenderán a la sustentabilidad de los procedimientos y los recursos, a la progresiva despapelización, la simplificación de trámites y gestión, la utilización de expedientes electrónicos y documentos administrativos firmados digital o electrónicamente.

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 96 inc. 20), en consonancia con la autonomía funcional prevista en el art. 86, segundo párrafo de la ley N° 2574 Orgánica del Poder Judicial;

 

El Procurador General de la Provincia de La Pampa

RESUELVE:

 

1°) Disponer que los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Oficina Contable de Procuración General se tramitan en expedientes administrativos electrónicos, bajo el sistema de Gestión Documental electrónica (GDE) conforme a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.

 

2°) Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a partir del 17 de febrero de 2025.

 

3°) Notifíquese al Superior Tribunal de justicia y al Tribunal de Cuentas de la provincia de La pampa.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General – Paula Noel RODRIGUEZ, Secretaria Administrativa de la Procuración General.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Pautas para la tramitación de expedientes administrativos electrónicos bajo el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

 

  1. Obligatoriedad del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Oficina Contable de Procuración General se tramitarán en expedientes administrativos electrónicos bajo el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

El sistema GDE se empleará como único medio válido para la tramitación de los expedientes administrativos que inicien a partir del 17 de febrero de 2025. Los expedientes iniciados con anterioridad a dicha fecha podrán continuar siendo tramitados bajo expediente administrativo en formato papel hasta su finalización.

 

  1. Usuarios. Para el acceso al sistema GDE, los magistrados, funcionarios y agentes deberán contar con un usuario y clave, que será personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su divulgación a terceros.

El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema de GDE o de la información que almacene o divulgue. El uso indebido del sistema será considerado falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

 

  1. Expediente Administrativo Electrónico. Firma de los documentos. El expediente administrativo en formato electrónico se formará mediante la agregación ordenada al sistema de GDE de los documentos, resoluciones, informes, notificaciones y demás diligencias que deben integrarlo. Los documentos confeccionados a través del sistema de GDE serán firmados mediante firma digital electrónica, tendrán carácter de original y producirán idénticos efectos jurídicos y probatorios que sus equivalentes en soporte papel.

 

  1. Presentaciones por personas no usuarias del sistema de GDE. Constitución de domicilio electrónico. Las personas no usuarias del sistema GDE podrán realizar sus presentaciones mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

 

La digitalización del documento y su vinculación al sistema de GDE importa su autenticación siendo responsabilidad del personal interviniente la verificación del instrumento. Los documentos digitalizados tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.

Las personas no usuarias del sistema de GDE que intervengan en los procedimientos administrativos deberán constituír domicilio electrónico mediante la denuncia de una cuenta de correo electrónico o mediante el procedimiento que en cada caso se indique.

 

  1. Notificaciones. Las notificaciones entre usuarios del sistema de GDE se efectuarán mediante dicho sistema. Es responsabilidad del usuario ingresar periódicamente para observar las notificaciones pendientes. Los plazos correspondientes corren independientemente de que el usuario ingrese o no al sistema GDE.

Las notificaciones a personas no usuarias del sistema de GDE podrán realizarse por medios electrónicos y quedarán perfeccionadas cuando se encuentren disponibles en la cuenta usuaria o del administrado.

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.