RESOLUCIÓN Nº 29-2025
-Jefatura de Policía-
Requisitos indispensables para el ingreso de postulantes al Cuerpo de Cadetes del Instituto Superior de Educación Policial.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3662 del 14-02-25.-
Dictado el 26-02-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Conforme lo establecido por el artículo 147º del Decreto Nº 1081/81 y Decreto Nº 3437/21 se determinan como requisitos indispensables para el ingreso de postulantes al Cuerpo de Cadetes del Instituto Superior de Educación Policial, los siguientes:
1) Ser argentino o argentina, nativo o nativa o por opción.
2) Tener dieciocho (18) años cumplidos como mínimo y no más de veinticuatro (24) años de edad al 1º de marzo del año siguiente.
3) Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres.
4) Haber aprobado el ciclo secundario completo.
5) Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que ingresa.
6) No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables.
7) No poseer piercings en zonas expuestas. El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra la ley o principios constituciones, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos.
8) Someterse al test o curso -según se determine- de “Aspirantes a Cadetes”, que con propósito cuantitativo y evaluación cualitativa se disponga con carácter selectivo en fecha y lapso que el Comando Jefatura resuelva y,
9) No haber sido excluido ni aplazado en más de una oportunidad en el test o curso de “Aspirante a Cadetes” que menciona el inciso 8). En este caso, la Dirección de la Escuela considerará las causas que determinaron aquella exclusión, para resolver su ingreso.
10) Los específicos que exigiera la Jefatura de Policía al momento del llamado al ingreso.
Artículo 2º.- Atento lo normado por el artículo 35º inciso 5) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80 se determinan como requisitos indispensables para el ingreso como aspirante a cadete de I Año los siguientes:
a) Poseer Título Secundario completo, sin adeudar materias, al momento de la inscripción, debiendo presentar certificado analítico original correspondiente y copia debidamente certificadas por Escribano Público Nacional.
b) En caso que quien se inscriba sea personal policial de otra provincia o de otra fuerza policial del país, es indispensable no poseer sumario administrativo en trámite, ni poseer sanción de suspensión de empleo.
c) No registrar limitación de servicio de la Institución Policial de la Provincia de La Pampa.
d) No registrar antecedentes desfavorables en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, creado acorde a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 2547, reglamentado mediante Decreto Nº 1393/12.
e) Presentar Certificado de Libre Deuda Alimentario expedido por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
f) Presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía Provincial. Artículo 3º.- Conforme lo establecido por el artículo 36° de la Norma Jurídica de Facto Nº1034/80 no podrá ingresar como personal policial (Superior o Subalterno):
1. Quien fuera destituido de esta Policía, o de otras policías provinciales, Administración Nacional o Provincial, salvo que hubiere obtenido sobreseimiento definitivo.
2. Quien fuera condenado por delito penal, haya o no cumplido la pena impuesta.
3. Quien fuera procesado ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo.
4. Quien registrara antecedentes por dos o más contravenciones salvo cuando se tratara de escándalo u otras faltas contra la moral o la fe pública, en cuyo caso bastará una sanción.
5. Quien padeciera enfermedad crónica, determinada como inhabilitante por el reglamento correspondiente, y quien se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por la reglamentación.
Artículo 4º.- A los fines del inciso 5) del artículo 36 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80, será causal de Ineptitud para el ingreso al cuerpo de Seguridad de la Institución Policial:
1) Las patologías y/o condiciones médicas, establecidas en ANEXO I de Resolución Nº 68/24 “J”.
2) Las patologías y/o condiciones médicas establecidas en ANEXO II de Resolución Nº 68/24 “J” y de otras patologías NO incluidas en listado de ANEXO I y II de Resolución Nº 68/24 “J”, que provoquen alteraciones crónicas incompatibles con la función policial conforme evolución del Servicio de Sanidad Policial.
Artículo 5º.- Los estudios médicos requeridos podrán realizarse en establecimientos de salud pública o privados; y los costos que ello demande serán abonados por quien se postulen.
Artículo 6º.- La inscripción de quienes se postulen se realizará en línea en la página www.policia.lapampa.gob.ar entre los días 5 al 21 de marzo del corriente año. Posterior a dicho trámite, la Oficina de Ingreso de Personal del Instituto Superior Policial notificará al correo electrónico declarado por quien se postule, la fecha, hora y documentación que deberá presentar, a los efectos de validar la inscripción. El correo electrónico será considerado a todos los fines la vía de notificación fehaciente del proceso de ingreso.
Artículo 7º.- La desaprobación o ausencia en las instancias presencial impedirá continuar el presente concurso.
Artículo 8º: Los exámenes consistirán en:
a) Evaluación física: se valorará la aptitud física del postulante que deberá completar todos los ejercicios establecidos en tiempo y forma.
b) Un proceso psicodiagnóstico a fin de elaborar una valoración del perfil laboral/profesional que aconseje o no, la incorporación de quienes postulen para ejercer funciones policiales. La evaluación estará a cargo del equipo técnico del Instituto Superior Policial.
c) Material de Estudio y trabajo teórico practico evaluativo, que durante el proceso se le entregará oportunamente.
d) La entrevista personal que se realiza como última etapa del proceso de ingreso, contempla preguntas e intercambio de información de los postulantes, sobre ejes: Aspectos de la vida personal, Formación y experiencia laboral, Motivaciones y perspectivas personales, Interpretación y contexto de la profesión, Valoración de aspectos actitudinales. El cumplimiento de cada una de las etapas, serán notificados fehacientemente por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, a través del correo electrónico inscripciones@policialp.gob.ar.
Artículo 9º: La escala del orden de mérito será de cero (0) a cien (100), producto del promedio que se obtendrá en las instancias de material de estudio y trabajo teórico practico evaluativo y entrevista personal.
Artículo 10.- Si el resultado del proceso psicodiagnóstico no fuere acorde al perfil esperado; el mismo será irrecurrible, sin perjuicio del derecho que le asiste a cada postulante de requerir se le informen los motivos pertinentes.
Artículo 11.- Se conformará una Junta Examinadora para la entrevista personal integrada por un presidente y al menos cuatro miembros, designados con anterioridad al examen.
Artículo 12.- De existir igualdad de puntaje en orden de mérito obtenido en concurso de ingreso al precurso de adaptación de aspirantes a cadetes, será convocado el de mayor edad conforme reglamentación.
Artículo 13.- Llevado a cabo el ordenamiento, por resolución del Instituto Superior Policial, se dispondrá la fecha de inicio del precurso de adaptación de aspirantes a cadetes.
Artículo 14.- El proceso aludido contará con el dictado de materias teóricas y prácticas como: Introducción a la Seguridad Publica y Ciudadana; Instrucción Policial y Régimen interno del Instituto Superior Policial; Introducción a la Comunicación; Educación Física; Taller de Adaptación Psicológica y Taller de Técnicas de Estudio.
Artículo 15.- Acorde a lo estatuido en el artículo 151º del Decreto 1081/81 se considerará aprobado el precurso cuando el alumno obtenga cinco (5) puntos como mínimo en cada materia al finalizar su dictado.
Artículo 16.- La presente Resolución será refrendada por el señor Jefe Departamento Personal D-1, Comisario Mayor José Darío ZUÑIGA.