Decreto N° 1081-1981
Aprueba Reglamento para la Educacion Profesional del Personal Policial .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 1508-22.-
Publicado en el B.O. 1387 del 17-07-81.-
Dictado el 29-06-81.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El presente expediente Nº 4828/81 en el cual Jefatura de Policía tramita la aprobación del Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por finalidad establecer pautas que regirán a la Escuela de Policía de la Provincia en la educación profesional del personal de la Institución;
Que es menester dictar la medida legal aprobatoria del reglamento mencionado.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial, que forma parte integrante de este decreto.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro de Gobierno Educación y Justicia.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.
TELLERIARTE - Dr. Otto L. Elizalde
REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
PARTE GENERAL
ESCUELA DE POLICÍA
LIBRO 1
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 1
DE LA EDUCACIÓN PROFESIONAL
Artículo 1º.- Todo el personal de la Institución, desde su ingreso queda sometido al cumplimiento del plan general de educación profesional, según los términos y condiciones que determine el presente reglamento.
Artículo 2º.- La educación, en ese carácter y condiciones, es obligatoria y será registrada en la foja de educación y foja adicional de calificación agregadas al legajo personal.
Artículo 3º.- La educación tiene por objeto capacitar al personal policial en los distintos grados, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Artículo 4º.- La educación, en general, debe asumir la forma y condiciones necesarias para su mejor asimilación y aplicación, escalonando los ejercicios físicos en forma progresiva e intensiva para su mas fácil comprensión y aprovechamiento.
Artículo 5º.- La educación, en general, comprende:
a) La educación teórica: Atiende al conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o de otro orden, necesarias para el cumplimiento de las tareas profesionales.
b) La educación práctica: Habilita para la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos y,
c) Educación Física: Capacita para la más fácil y eficaz actuación en el cumplimento de las obligaciones.
Artículo 6º.- Los profesores deben tener en cuenta estas características de la educación a los efectos de adaptar sus enseñanzas a la plena consecución de esos propósitos y finalidades, obteniéndose el mejor provecho y resultado.
Artículo 7º.- Los cursos regulares que se dispongan como parte del plan general de educación, son de carácter obligatorio.
Artículo 8º.- Como complemento de la educación precedentemente citada y con idéntica finalidad, contribuirán también los cursos especiales y conferencias previstos en este reglamento.
CAPITULO II
MISIÓN
Artículo 9º.- La Escuela de Policía de la Provincia de La Pampa es el Instituto de enseñanza, capacitación y perfeccionamiento del personal policial. Como única fuente de reclutamiento de Oficiales, tiene la misión de seleccionar y educar al Cadete con el fin de capacitarlo para el ejercicio de la función policial. También tiene la misión de complementar la capacitación profesional y procurar el perfeccionamiento de los Oficiales y Suboficiales a través de los cursos que para cada grado se determinen, como así la formación de los agentes queingresan a la Institución.
CAPITULO III
DEPENDENCIA
Artículo 10º.- La Escuela de Policía de la Provincia de La Pampa depende del Jefe del Departamento Personal (D-1).
TITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
COMPOSICIÓN ORGÁNICA
Artículo 11º.- La Escuela de Policía de la Provincia de La Pampa estará organizada de acuerdo al dispositivo que seguidamente se detalla:a) Dirección, b) Subdirección,c) Jefatura de Estudio, d) Secretaría Administrativa, e) Cuerpo Docente,f) Servicio Médico,g) Servicio Administrativo y Auxiliar,h) Cuerpo de Oficiales subalternos,i) Cuerpo de Cadetes y,j) Cuerpo de Personal subalterno.
CAPITULO II
DIRECCIÓN
Artículo 12º.- La Dirección de la Escuela de Policía estará a cargo de un funcionario Policial en actividad con grado de Oficial Superior, designado por el Comando Jefatura. Eventualmente y por razones de servicio, el cargo podrá ser desempeñado por un Oficial Jefe.
Artículo 13º.- Son deberes y obligaciones del Director:
a) Ejercer el gobierno y administración de la Escuela.
b) Evaluar y fiscalizar, conjuntamente con el Departamento Personal (D.1), el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a la Escuela de Policía.
c) Dirigir, orientar y controlar la educación intelectual y práctica de los alumnos y fiscalizar la labor del personal docente, policial y auxiliar.
d) disponer el régimen interno de los cursos en todo cuanto no esté previsto en este reglamento, con el propósito de asegurar mayor eficacia en la enseñanza, en el servicio y en la disciplina.
e) Establecer el horario general de actividades, el de clases teóricas y el de educación práctica.
f) Someter a consideración del Comando de Jefatura los planes, programas de estudio de los distintos cursos a dictarse y las modificaciones que la experiencia aconseje.
g) Convocar a reunión de profesores para tratar la marcha de la enseñanza y todos aquellos temas que estime convenientes ser considerados.
h) Proponer los profesores que han de integrar las mesas examinadoras.
i) Aplicar y/o solicitar las sanciones disciplinarias de los alumnos y personal a sus órdenes, de conformidad con la Ley de Personal Policial y el presente reglamento;
j) Calificar la foja respectiva de los alumnos y el personal de su dependencia.
k) Proponer a la superioridad de las ceremonias, conferencias, excursiones, visitas de estudio, etc. a efectuarse durante el año.
l) Presidir el Consejo de Concepto y Disciplina.
m) Firmar los boletines y certificados de estudio.
n) Proponer la designación del personal de acuerdo a las necesidades del servicio.
ñ) Requerir los elementos necesarios para el normal funcionamiento de la escuela.
o) Integrar las mesas examinadoras que se constituyan para los alumnos no eximidos o reprobados y, p) Toda otra función conducente al mejor desenvolvimiento de las actividades de la escuela.
CAPITULO III
SUBDIRECCION
Artículo 14º.- El cargo de Subdirector será desempeñado por un Oficial Jefe en actividad, designado por el Comando de Jefatura.
Artículo 15º.- Son deberes y obligaciones del Subdirector:
a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que sean impartidas por el Director y reemplazar al mismo en su ausencia con las facultades y obligaciones que a aquél le competen.
b) Ejercer, de acuerdo a los reglamentos e instrucciones, el contralor y coordinación general de las actividades docentes, disciplinarias, administrativas y de educación policial del Instituto.
c)Tomar conocimiento del despacho que se somete a consideración del Director.
d) Proponer al Director la formación del Consejo de Concepto y Disciplina cuando correspondiere integrar el mismo.
e) Estudiar y proponer las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios.
f) Verificar el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y órdenes.
g) Ejercer la fiscalización de la asistencia y puntualidad de profesores y alumnos.
h) Ejercer el control de la educación y actividades prácticas que desarrollan los alumnos y,
i) Integrar las mesas examinadoras cuando el Director lo disponga.
CAPITULO IV
Artículo 16º.- La Jefatura de estudio será desempeñada por un funcionario policial de grado no inferior al de Oficial Principal, designado por el Comando de Jefatura.
Artículo 17º.-Son deberes y obligaciones del Jefe de Estudio:
a) Ejercer la Jefatura de los cursos de Oficiales Subalternos.
b) Inspeccionar la enseñanza que se imparta en cada uno de los cursos que se dicten en la Escuela de Policía.
c) Vigilar el cumplimiento del horario de clases.
d) Intervenir en la confección de los apuntes, su revisión y entrega a los alumnos.
e) Ejercer la fiscalización de las planillas y boletines de calificaciones, actas de exámenes y toda otra documentación relacionada con las actividades didácticas.
f) Actuar como órgano de enlace entre la Dirección y el Cuerpo Docente.
g) Llevar la documentación, libros, fichero, antecedentes y legajos del alumnado.
h) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca, para consulta de profesores y alumnos, manteniendo actualizado el fichero por autor y materia e,
i) Confeccionar mensualmente la planilla de asistencia del personal docente.
CAPITULO V
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 18º.- La Secretaría Administrativa de la Escuela estará a cargo de un Oficial Subalterno; dependerá de la Dirección y serán sus funciones:
a) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Oficina.
b) Dirigir la oficina de Mesa de Entradas y Salidas, registro de expedientes, trámites de documentación, correspondencia, fichero y archivos.
c) Mantener actualizada la documentación relativa a los alumnos y actuaciones que con ellos se relacionen.
d) Confeccionar la memoria anual conforme las instrucciones que imparta la Dirección y,
e) Dirigir y fiscalizar la actuación del personal administrativo auxiliar.
CAPITULO VI
CUERPO DOCENTE
Artículo 19º .- El cuerpo docente estará constituido por los profesores designados por el Comando de Jefatura.
Artículo 20º.- Podrán ser designados en calidad de Profesores los profesionales habilitados por su competencia en la materia, los Oficiales de Policía en actividad o retiro y Oficiales de FF.AA., en asignaturas de sus especialidades.
Artículo 21º .- Corresponderá a los Profesores:
a) Impartir la enseñanza de su asignatura según los programas vigentes y de conformidad a la orientación e instrucciones de los órganos directrices del establecimiento.
b) Concurrir con puntualidad en el horario asignado a la materia, debiendo comunicar con la debida anticipación cuando por razones de fuerza mayor no pudiere concurrir a dictar su clase. Toda trasgresión podrá ser sancionada con descuentos de haberes.
c) Desarrollar íntegramente el programa de su materia, dando cuenta a la Jefatura de Estudio cuando por motivos excepcionales no lo hubiere podido dictar en su totalidad.
d) Concurrir a las reuniones del Cuerpo Docente a que fuere convocado y a las citaciones individuales que se le efectuaren.
e) Redactar los programas de su asignatura, de conformidad con las indicaciones de La Dirección; proponer los textos necesarios y las reformas que convengan adoptar para el mejor aprovechamiento de la enseñanza.
f) Mantener el orden y la disciplina en sus clases e informar a la Jefatura de Estudio toda trasgresión en que incurran los alumnos.
g) Consignar en el libro de tópicos el tema de la lección del día, con especificación del punto concreto a que se refiere el mismo.
h) Conocer y comprobar las condiciones intelectuales de los alumnos, efectuando con tal propósito las interrogaciones orales y escritas necesarias.
i) Integrar las mesas examinadoras cuando fueran designados por la Dirección.
j) Mantener permanentemente actualizada las libretas de calificaciones, las que no podrán ser retiradas del Instituto sin autorización.
k) En caso de fraude ordenar la presentación del alumno ante la Jefatura de Estudio y dar cuenta de inmediato de la falta cometida y en lo posible agregar los elementos de juicio probatorio.
l) Dentro de las 72 horas de finalizado el curso o período mensual, bimestral, trimestral, etc., en que haya sido dividido aquél, presentar las libretas de calificaciones con las notas o promedios correspondientes.
m) Dictar las conferencias, clases especiales y/o palabras alusivas que dispusiere la Dirección de la Escuela, entregando con anterioridad a ser pronunciadas una copia del ejemplar escrito y,
n) Elevar a la Subdirección, dentro de los 15 días de iniciado el curso, el cronograma correspondiente.
Artículo 22º .- Los Profesores percibirán una remuneración por hora de cátedra, conforme se determine.
Artículo 23º .- En caso de vacancia de una cátedra, ya sea temporaria o definitiva y hasta tanto sea cubierta laplaza, la misma será desempeñada por un profesor perteneciente al Cuerpo Docente del establecimiento.
CAPITULO VII
SERVICIO MEDICO
Artículo 24º.- El Servicio médico de la Escuela estará a cargo del Facultativo de la Repartición y/o de los profesionales designados al efecto.-
Artículo 25º .- Corresponde al Servicio Médico:a) Velar por la salud y vigilar el estado de los alumnos y, b) Practicar los reconocimientos médicos del personal de alumnos de la Escuela, en consultorio de reconocimiento, a domicilio o en la enfermería de la Escuela, según el caso y prescribir el tratamiento a seguir.
Artículo 26º .- Para exceptuarse de concurrir a clase o a cualquier otra actividad de la Escuela, el alumno u otro personal enfermo deberá justificar su inasistencia con el respectivo certificado y si por su estado no pudiera concurrir a consultorio dará cuenta por el medio más rápido a la Jefatura de Cuerpo o a la Dirección, a fin de extender la carpeta médica del caso.Cuando el enfermo se tratare de un Oficial Jefe o Subalterno, el informe de tal circunstancia lo realizará ante la Dirección de la Escuela.
Artículo 27º.- En caso de enfermedad grave o contagiosa que requiera asistencia a domicilio o internación hospitalaria, los alumnos en esa condición serán retirados de la Escuela, a la que deberán reintegrarse tan pronto se restablezcan, previa alta extendida por el Médico de Reconocimiento.
CAPITULO VIII
SERVICIO ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR
Artículo 28º .- El Servicio administrativo y auxiliar comprende al personal que presta servicios de Oficina y Maestranza en la Escuela. Estará subordinado a la Secretaría Administrativa y deberá cumplir sus funciones dentro de las normas comunes que rigen en la Institución.
LIBRO II
FUNCIONAMIENTO INTERNOTITULO ÚNICOPARA LOS CURSOS DE COMISARIOS,SUBCOMISARIOS Y OFICIALES INSPECTORES
CAPITULO I
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 29º .- El sistema de calificación se ajustará a la escala de 0 a 10 puntos.
Artículo 30º .- A los efectos de la calificación los cursos se dividirán en bimestres, cualquiera sea su duración, debiendo el alumno registrar dos notas como mínimo en cada uno de ellos.
Artículo 31º .- La calificación bimestral de cada materia resultará de la suma de las notas orales y escritas obtenidas durante el periodo, dividida por igual número que la cantidad de notas consideradas.
Artículo 32º .- La calificación bimestral general del alumno se obtendrá de la suma de las calificaciones bimestrales registradas en cada materia (Art. 31º), dividida por igual número que la cantidad de asignaturas consideradas.
Artículo 33º .- La calificación final de cada materia se obtendrá de la suma de las calificaciones bimestrales (Art. 31) dividida por igual número que la cantidad de bimestres considerados.
Artículo 34º .- La calificación final general del curso por alumno se obtendrá de la suma de las calificaciones finales de cada materia (Art. 33º), dividida por igual número que la cantidad de asignaturas consideradas.
Artículo 35º .- Se considerarán eximidas aquellas materias en que el alumno obtenga, como mínimo, 7 puntos en su calificación final (Art. 33º) al concluir el dictado regular del curso.
Artículo 36º .- El alumno que obtenga de 4 a 6,99 puntos en la calificación final de alguna materia (Art. 33º) al finalizar el dictado regular del curso, deberá rendir examen complementario a partir del 15º día de finalizado aquél, completando dicho examen dentro de los 15 días siguientes cualquiera sea el número de materia a rendir.
Artículo 37º .- La materia objeto de examen complementario se considerará aprobada cuando la calificación asignada por la mesa examinadora sea, como mínimo de 4 puntos.
Artículo 38º .- El alumno que obtenga de 0 a 3.99 puntos en la calificación final de alguna materia (Art. 33º) al concluir el dictado regular del curso, deberá rendir examen complementario en el mes de marzo del año siguiente al del dictado del curso.
Artículo 39º .- El alumno que obtenga de 0 a 3.99 puntos en el examen complementario del artículo 36º, deberá rendir otro examen en el mes de marzo del año siguiente al del dictado del curso.
Artículo 40º .- El Comisario que en los exámenes de marzo contemplados en los artículos 38º y/o 39º obtenga calificaciones entre 0 a 3,99 puntos, no aprobará el curso.
Artículo 41º .- La situación del Subcomisario y Oficial Inspector que en los exámenes de marzo contemplado en los artículos 38º y/o 39º obtenga calificación entre 0 y 3,99 puntos, quedará a consideración del Comando Jefatura, quién decidirá sobre la oportunidad a otorgar para nuevos exámenes complementarios de la/s materia/s adeudada/s.
CAPITULO II
DE LAS MESAS DE EXÁMENES
Artículo 42º .- La mesa examinadora estará integrada por el titular de la materia en carácter de presidente, un profesor del Cuerpo Docente en materia afín a la examinada y el Director de la Escuela o un Oficial Superior designado por el Comando de Jefatura.
Artículo 43º .- El examen complementario se rendirá de conformidad al programa cursado, pudiendo ser oral o escrito de acuerdo a la naturaleza de la materia.
Artículo 44º .- En el examen complementario la mesa examinadora adoptará la aplicación de uno de los dos sistemas que a continuación se detallan:a) Extracción de dos bolillas por parte del examinado, quién elegirá una de ellas y,b) Elección de tema por parte del examinado.En ambos casos la mesa examinadora podrá formular preguntas sobre cualquier otro tema del programa.
Artículo 45º .- Los integrantes de la mesa examinadora calificarán en forma individual e inmediatamente después de haber finalizado el alumno su examen.
Artículo 46º .- El pronunciamiento de la mesa será el promedio de las calificaciones asignadas individualmente por cada uno de los tres examinadores, siendo resolución inapelable. El acta correspondiente al examen será suscrita por los miembros de la mesa examinadora antes de darse a conocer el resultado de la prueba.
Artículo 47º.- La situación de quien por causas debidamente justificadas no pudiera presentarse a rendir examen será considerada por la Dirección de la Escuela, resolviendo ésta la oportunidad en que lo hará.
CAPITULO III
DEL ORDEN DE MÉRITO
Artículo 48º.- El orden de mérito resultante estará dado por la calificación final general. Los cursantes que hayan sido sometidos a examen complementario, se ubicarán conforme al orden de mérito obtenido, a continuación del último que haya aprobado el curso sin tener que rendir dicha prueba.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 49º.- Los cursos se dictarán en la Escuela de Policía de La Provincia, de acuerdo a los respectivos planes de estudio establecidos para cada uno de ellos (anexos I, II y III), en fecha que anualmente determine el Comando de Jefatura.
Artículo 50º.- Durante el desarrollo de sus cursos, los Comisarios, Subcomisarios y Oficiales Inspectores continuarán sujetos, administrativamente, a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en la Institución para el personal policial en actividad y además, por la condición de alumnos, a toda disposición emanada de la Dirección de la Escuela.
Artículo 51º.- Además de los planes de estudio establecidos por los cursos, la Dirección de la Escuela podrá disponer, cuando considere oportuno y necesario, la realización de operativos o procedimientos policiales de diversa índole, pudiendo ser éstos reales o ficticios.
Artículo 52º.- Los cursantes provenientes del interior de la Provincia, que previa autorización del Comando de Jefatura hagan uso de dependencias pertenecientes a la Repartición para su alojamiento, serán responsables de la conservación y buen mantenimiento del inmueble y de los elementos que les fueran facilitados.
Artículo 53º.- Los cursantes serán excluidos del curso en cualquier momento, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que les pudieran corresponder, cuando por una falta cometida lo disponga el Comando Jefatura.
Artículo 54º .- Con la debida anticipación a la iniciación de sus cursos, los cursantes designados, serán sometidos a un examen médico completo, a fin de determinar si sus condiciones físicas permiten las exigencias de aquellos.
Artículo 55º. - El alumno que registra inasistencia a clase de más del 15%, será excluido y no aprobará el curso. El porcentual establecido se tomará sobre los días hábiles de dictado de clase.
PARTE ESPECIAL
EDUCACIÓN ESPECIFICA
LIBRO I
EDUCACIÓN PARA OFICIALES
TITULO I
CURSO DE COMISARIOS
CAPITULO I
DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS
Artículo 56º.- El curso de Organización y Métodos será realizado por los Oficiales Jefes, en el grado de Comisario, que anualmente seleccione el Comando de Jefatura para tal cometido.
Artículo 57º.- La selección se hará entre aquellos Comisarios que cumplan el requisito del artículo 256º, aunque hubieran o no solicitado realizar el curso.A tales efectos se considerará en forma integral la trayectoria profesional de los comprendidos, entendiéndose por ello el desempeño en su función específica, conducta, prestigio, condiciones de mando, cultura profesional adquirida a través de cursos realizados y sus aptitudes físicas.
Artículo 58º.- Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, cuando se trate de Comisarios que en su oportunidad hayan cursado y aprobado el curso correspondiente a Subcomisarios, se considerará el resultado del mismo en cuanto al promedio y orden de mérito obtenidos.
Artículo 59º.- El Comando de Jefatura podrá disponer, cuando considere necesarios a los fines de la determinación de quienes serán los cursantes, la realización de un examen de ingreso que versará sobre temas a fines de la materias que componen el plan de estudio destinado a dicho curso.
CAPITULO II
MISIÓN
Artículo 60º.- El curso de Organización y Métodos para Comisarios tiene por misión habilitar a los futuros Oficiales Superiores para una efectiva aplicación de los principios elementales de la conducción integral de los cuadros en el correcto ejercicio del mando y comando que por el grado les compete.Su aprobación es condición necesaria para el ascenso al grado inmediato superior.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 61º.- A efectos de una previa y conveniente adaptación al plan de estudio, el Comando de Jefatura podrá disponer, cuando considere necesario, que antes de comenzar el dictado regular del curso de adelante a los futuros cursantes programas y apuntes de una o más materias de las que conforman el plan de estudio a desarrollar, estando a cargo del profesor titular determinar los temas a estudiar por parte de aquellos, a quienes examinará y evaluará semana o quincenalmente, según se disponga.
TITULO II
CURSO DE SUBCOMISARIOS
CAPITULO I
PARA OFICIALES JEFES
Artículo 62º.- El curso para Oficiales Jefes será realizado en el grado de Subcomisario, de acuerdo a las designaciones que anualmente realice el Comando de Jefatura.
CAPITULO II
MISIÓN
Artículo 63º.- El curso para Oficiales Jefe en el Grado de Subcomisario, tiene por misión la elevación y perfeccionamiento profesional y la adecuada capacitación que los habilite para desempeñarse con correcta eficiencia en el grado siguiente.Su aprobación es condición necesaria para el ascenso al grado inmediato superior.
TITULO III
CURSO DE OFICIALES SUBALTERNOS
CAPITULO I
PARA OFICIALES INSPECTORES
Artículo 64º.- El curso de Oficiales Subalternos agrupa a los Oficiales Inspectores designados por el Comandode Jefatura para la realización del mismo en el grado y depende del Jefe de Estudio de la Escuela de Policía.
CAPITULO II
MISIÓN
Artículo 65º.- El curso de perfeccionamiento para Oficiales Inspectores, tiene por misión educarlos y capacitarlos profesional y culturalmente para una mayor eficiencia en el desempeño de la función policial. Su aprobación es condición necesaria para el ascenso al grado inmediato superior.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 66º.- Cuando por prescripción médica un Oficial inspector se encuentre impedido de realizar actividades físicas (educación militar-policial, gimnasia o deporte) igualmente concurrirá a presenciar éstas salvo que deba guardar reposo.
Artículo 67º.- Los Oficiales Inspectores concurrirán a las clases de aula vistiendo uniforme de diario. Para las actividades prácticas vestirán como se les ordene en cada oportunidad.Artículo 68º.- El Oficial Inspector que resulte primero en orden de mérito en su curso de acuerdo al promedio final general, será objeto de mención especial, resolviendo anualmente el Comando de Jefatura en que consistirá la misma.
LIBRO II
EDUCACIÓN PARA CADETES
TITULO I
DEL CUERPO DE CADETES
CAPITULO I
MISIÓN
Artículo 69º.- La misión del Cuerpo de Cadetes a través de los respectivos cursos, es la de capacitar a los mismos en la Escuela de Policía para el correcto y eficiente desempeño en la función policial, impartiéndoseles los conocimientos básicos y elementales como futuros Oficiales de la Repartición.
CAPITULO II
JEFATURA DEL CUERPO
Artículo 70º.- La Jefatura del Cuerpo de Cadetes tendrá por misión la correcta formación moral y física de aquellos, mediante la ejecución del respectivo plan de educación previsto. Será ejercida por un Oficial Principal del Cuerpo de Seguridad, en actividad; dependerá del Subdirector de la Escuela de Policía y serán sus funciones:
a) Asistir y asesorar a la superioridad en todo lo referente a la preparación moral y física de los cadetes.
b) Impartir y controlar la educación militar-policial, a cuyo efecto contará con Oficiales Instructores que se designen.
c) Intervenir en la fijación de horarios de actividades diarias de los cadetes, controlando su cumplimiento.
d) Asesorar a la superioridad de la Escuela sobre la imposición de cargos jerárquicos y de mérito de los cadetes.
e) Gestionar la provisión y ejercer el contralor de los elementos asignados a los cadetes.
f) Velar por el bienestar de los cadetes.
g) Controlar el cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis.
h) Calificar a los Cadetes en la materia Educación militar-policial.
i) Llevar el legajo personal de los cadetes en coordinación con la Jefatura de estudio.
j) Establecer y controlar, cuando así se le ordene los servicios de guardia para la seguridad del Instituto.
k) Integrar el Consejo de Concepto y,
l) Controlar el enrolamiento de los cadetes, servicio militar y/o anotaciones en las libretas o documentos de identidad respectivos.
Artículo 71º.- Para una mayor eficiencia en su función, deberá conocer profundamente a los Oficiales Instructores siendo su guía y rector, estudiando sus condiciones de mando e impartiéndoles directivas y enseñanzas para su mayor capacitación integral
Artículo 72º.- Deberá presenciar las actividades de los Cadetes -físicas e intelectuales-, para formarse un claro concepto de los mismos a los efectos de calificación determinada en el artículo 70º, inciso h).
Artículo 73º.- Proponer a la Subdirección los períodos de educación militar-policial y elevarlas comprobaciones finales sobre el grado de aprendizaje alcanzado por los cadetes.
Artículo 74º.- Ejercerá toda otra función que las leyes o reglamentos le confieran, como así los derechos, atribuciones y obligaciones que sin estar expresamente consignados sean consecuencia surgentes de aquellas o de disposiciones relacionadas con la Escuela de Policía.
CAPITULO III
OFICIALES INSTRUCTORES
Artículo 75º.- El cargo de Oficial Instructor del Cuerpo de Cadetes será desempeñado por Oficiales Subalternos del Cuerpo de Seguridad, con dependencia directa del Jefe del Cuerpo.
CAPITULO IV
MISIÓN
Artículo 76º.- La misión del Oficial Instructor es educar militar y policialmente a los cadetes.
CAPITULO V
FUNCIONES
Artículo 77º.- Serán funciones del Oficial Instructor del Cuerpo de Cadetes:
a) Ejercer una constante vigilancia y observación sobre los cadetes a sus órdenes, constituyéndose en guía y maestro en procura de su correcta formación integral -profesional, moral, cultural y vocacional-, propendiendo a dotarlos del mayor espíritu de cuerpo, sacrificio y amor por la carrera policial,
b) Conocer individualmente, en todos los aspectos, a los cadetes,
c) Brindar especial atención en conocer las necesidades de los cadetes, las que tratará de solucionar sobreponiendo ante todo el espíritu de camaradería. Si la solución adecuada no está a su alcance, pondrá en conocimiento de la situación al Jefe del Cuerpo,
d) Conocer el estado de salud e higiene de los cadetes y adoptar las medidas conducentes a solucionar los problemas inmediatos mediante asistencia médica y cuando ello no esté dentro de sus posibilidades o facultades pondrá la situación en conocimiento del Jefe de Cuerpo.
e) Llevar personalmente una libreta actualizada con el nombre y apellido de los cadetes, con observaciones reservadas sobre el espíritu de trabajo en el sentido físico, contracción al estudio y conducta, con la constancia de las virtudes y defectos de cada cadete, con una calificación conceptual para informar al superior que corresponda y que así lo requiera,
f) Hacer mantener en correctas condiciones de higiene, conservación y uso el alojamiento de los cadetes,g) Elaborar, de acuerdo a directivas que se le impartan, los distintos planes de educación militar policial,
h) Controlar personalmente la llegada de franco o licenciados, conocer las novedades y elevarlas al Jefe de Cuerpo e,
i) Inspeccionar en períodos convenientes el armamento, piezas y accesorios que se haya provisto al personal a sus órdenes.
Artículo 78º.- No dejará pasar por alto falta disciplinaria alguna, debiendo ser celoso en su observación e inculcar profundamente a su subordinados el claro y justo concepto de rectitud en la vida privada y el fiel cumplimiento del deber en la vida profesional.
CAPITULO VI
CONSEJO DE CONCEPTO Y DISCIPLINA
Artículo 79º.- El Consejo de Concepto y Disciplina se reunirá por motivos de estudio y/o disciplina cuando determine su presidente y tratará los casos de aquellos cadetes incursos en alguna de las causales que puedan originar su baja del Instituto.
Artículo 80º.- El Consejo de Concepto y Disciplina será presidido por el Director de la Escuela de Policía e integrado por el Subdirector, el Jefe de Cuerpo de Cadetes, el Jefe de Estudio, el Oficial Instructor mas antiguo y personal docente que se designe, actuando de Secretario el Oficial encargado de la Secretaría Administrativa.
Artículo 81º.- Serán funciones del Consejo de Concepto y Disciplina asistir y asesorar a la Dirección en cada caso particular, analizando la situación y aconsejando acerca de la permanencia del Cadete en la Escuela.
Artículo 82º.- El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Reunido el Consejo de Concepto y Disciplina, se procederá por intermedio del Secretario a dar lectura de los motivos de su formación y de los antecedentes del caso;
b) Lectura de los antecedentes del Cadete;
c) estando presente el cadete, se le hará conocer la causa que motivó el Consejo y se le autorizará a producir descargo verbal, a cuyo término se ordenará su retiro del lugar,
d) Los miembros del Consejo expondrán en libre debate y darán su opinión final, comenzando por el de menor grado y,
e) El Secretario labrará acta pertinente, en la que sucintamente constarán las opiniones vertidas, descargo, aclaraciones y declaraciones efectuadas y toda otra diligencia realizada.
CAPITULO VII
DE LOS FRANCOS Y LICENCIAS
Artículo 83º.- Los francos y licencias se concederán de conformidad a lo que establecen seguidamente los artículos 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º y 90º.
Artículo 84º.- FRANCO SEMANAL: Participarán del mismo todos los cadetes, excepto los que deban permanecer en el Instituto por razones de estudio, disciplina, enfermedad o servicio. Este franco comprende desde la hora 12 del sábado hasta la hora 22 del domingo, salvo que por razones del servicios u otros motivos la Dirección disponga la modificación de dicho horario. Para hacer uso de este franco, además de las condiciones precedentemente establecidas, los cadetes no deben registrar inasistencia a clase -de aula o prácticas- por causas de enfermedad ningún día desde el miércoles inclusive en adelante.
Artículo 85º.- FRANCO ESPECIAL: Podrá concederlo la Dirección de la Escuela cuando lo considere factible y conveniente, exclusivamente por razones de exámenes o pruebas deportivas y concursos que en representación del Instituto el cadete deba realizar fuera del mismo.
Artículo 86º.- FRANCO EXTRAORDINARIO: Será concedido en los siguientes casos:a) Fallecimiento de familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad y,b) Casamiento de padres o hermanos.
Artículo 87º.- La Dirección podrá conceder franco extraordinario en los siguientes casos:a) Aniversario de fallecimiento de padres, abuelos o hermanos,b) Por enfermedad grave de padres, abuelos o hermanos y, c) Al cadete que, sin estar comprendido en el artículo 88º, tuviera familiares directos radicados a más de 120 Km. de Santa Rosa.
Artículo 88º.- FRANCO DISTINGUIDO: Se otorgará al cadete que durante el trimestre obtenga un promedio general de 8.50 puntos como mínimo, esté eximido en todas las materias y no registre antecedentes desfavorables de conducta.
Artículo 89º.- LICENCIA ANUAL: Anualmente los cadetes gozarán de vacaciones en el período de receso
escolar, cuyo otorgamiento será establecido por la Dirección de acuerdo al plan general de actividades. Esta licencia no será inferior a 15 días ni mayor de 30.
Artículo 90º.- VACACIONES DE INVIERNO: Anualmente se concederán a los cadetes vacaciones de invierno, en lapso que para los cada oportunidad determine la Dirección de la Escuela y cuando el plan general de actividades lo permita.
CAPITULO VIII
DEL RECONOCIMIENTO MEDICO ANUAL
Artículo 91º.- Una vez al año, como mínimo, los cadetes serán sometidos a un reconocimiento médico completo.
CAPITULO IX
DE LA CÉDULA CREDENCIAL
Artículo 92º.- Los cadetes serán munidos de una cédula credencial cuyo formato será similar a las otorgadas al resto del personal policial. Dicho documento acreditará la condición del cadete y deberá ser devuelto a la Escuela al cesar como tal o a su egreso.
CAPITULO X
DE LOS UNIFORMES
Artículo 93º.- Los cadetes vestirán los uniformes que para cada caso se determina en los artículos 94º, 95º y 96º, respectivamente.
Artículo 94º.- De Gala:
a) Chaquetilla de paño gabardina, color establecido para el personal Superior, con emblema del Instituto sobre manga derecha a 5 cms. del hombro y barras identificatorias del año que cursa sobre el puño de la manga izquierda.
b) Camisa blanca con cuello volcado, mangas largas y botones en sus puños,
c) Corbata negra de seda, opaca, lisa,
d) Caponas revestidas en paño igual al de la chaquetilla, con cordón dorado trenzado en forma de 8 y en su interior un escudo dorado metálico de la provincia,
e) Pantalón recto en paño tricot, color establecido para el personal superior, con una vira de la misma tela que la chaquetilla sobre las costuras externas,
f) Gorra en paño gabardina del mismo color que la chaquetilla, con vira negra en circunferencia, escudo nacional, escarapela y carrillera dorada,
g) Medias lisas, 3/4, negras,
h) Zapatos negros acordonados, con costuras en las punteras,
i) Cinto de paño color negro, con hebilla dorada y,
j) Guantes blancos, de tela.
Artículo 95º.- De Aula:
a) Blusa de paño tricot, igual color que el uniforme de fajina del personal superior,
b) Pantalón recto del mismo paño,
c) Camisa color arena, con cuello volcado, mangas largas, con botones en sus puños,
d) Corbata negra, de seda, opaca, lisa,
e) Medias lisas, 3/4, negras,
f) Zapatos negros acordonados, con costuras en las punteras y,
g) Cinto de cuero, color negro.
Artículo 96º.- De Fajina:
a) Bombachón de tela grafa del mismo color que el del personal superior,
b) Blusa de la misma tela,
c) Camisa color arena con cuello volcado, mangas largas, con botones en sus puños,
d) Kepis de la misma tela que la blusa, con escarapela,
e) Borceguíes negros acordonados y,
f) Cinto de cuero color negro.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 97º.- El curso de Cadetes se dictará en la Escuela de Policía de La Pampa y se desarrollará de acuerdo al plan de estudio determinado en el anexo IV cuya aprobación habilitará a los egresados para el nombramiento en el Grado de Oficial Ayudante.
Artículo 98º.- La enseñanza comprenderá dos aspectos básicos:
a) Actividad específica policial (intelectual y práctica) y,
b) Actividad cultural.
Artículo 99º- El curso de Cadetes se realizará en dos ciclos anuales (1º y 2º año) y se ajustarán al calendario escolar del nivel secundario en la provincia en cuanto al lapso de duración.
Artículo 100º.- Las actividades del curso de cadetes se cumplirán de conforme al horario que internamente se establezca, iniciándose las mismas a hora 06 con toque de diana para finalizar a hora 22 con toque de silencio, sin perjuicio de las horas adicionales que disponga la Dirección.
Artículo 101º.- Cuando deba conformarse información sumaria administrativa, la Instrucción se ajustará a lo determinado en la norma legal vigente en la Institución para el personal policial en actividad, en cuanto a las causas que se requieran para ello como así en todo lo atinente en los requisitos que hagan a la realización de dichas actuaciones.
Artículo 102º.- Sin perjuicio de las ceremonias conmemorativas la Dirección dispondrá la realización de actos especiales en las siguientes oportunidades:
a) Incorporación de Cadetes,
b) Iniciación del periodo lectivo,
c) Imposición de grados a cadetes,
d) Entrega y bendición de uniformes,
e) Entrega de Bandera al Cadete Abanderado,
f) Juramento a la Bandera,
g) Entrega de despachos y sables a cadetes,
h) Entrega de premios e,
i) Toda otra ceremonia que la Dirección estimase conveniente para estimular en el Cadete su amor a la Repartición, devoción por la carrera policial y respeto a los valores tradicionales.
Artículo 103º.- Los Cadetes que no hubiesen jurado la Bandera antes de ingresar a la Escuela de Policía, deberán hacerlo el 20 de Junio.
Artículo 104º.- La Escuela podrá instituir premios destinados a fomentar o estimular las cualidades personales o de estudio en los cadetes.
Artículo 105º.- La Dirección de la Escuela podrá proponer a la superioridad el otorgamiento de premios para cadetes por parte de instituciones oficiales o entidades de bien público que lo hubiesen ofrecido.
Artículo 106º.- La Escuela organizará com-petencias intelectuales y deportivas, de carácter interno, en base a las cuales formará y adiestrará equipos de cadetes para su participación en certámenes que persigan fines de superación intelectual y física y autorizará reuniones sociales internas propendiendo al espíritu del cuerpo y camaradería.
Artículo 107º.- El nombramiento del cadete de agente debe entenderse a los efectos de su ingreso a la Institución y como tal a la percepción de haberes correspondientes beneficios sociales, aportes jubi-latorios y antigüedad en la Repartición, quedando, mientras pertenezca como Cadete de la Escuela de Policía, sujeto a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 108º.- Al cadete que apruebe las exigencias del servicio militar obligatorio durante el desarrollo del curso, sin perjuicio de adeudar otras materias se le considerará cumplido el mismo.
Artículo 109º.- Cuando por cualquier causa un cadete no apruebe las exigencias del servicio militar obligatorio, no se le considerará cumplido el mismo, comunicándose tal circunstancia al Distrito Militar correspondiente con los antecedentes del caso.
TITULO II
DEL CURSO DE CADETES
CAPITULO I
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 110°.- Las notas para las calificaciones se ajustarán a la escala de 0 a 10 puntos.
Artículo 111°.- A los efectos de la calificación cada ciclo anual se dividirá en trimestres.
Artículo 112°.- La calificación trimestral de cada materia resultará de la suma de las notas orales y escritas obtenidas durante el período, dividida por igual número que la cantidad de notas consideradas.
Artículo 113°.- La suma de las calificaciones trimestrales registradas en cada materia (Art. 112°) se dividirá por igual número que las cantidades de asignaturas consideradas, cuyo resultado se sumará a la calificación trimestral de Educación Militar Policial (Art. 116°) y se dividirá por dos para obtener así la calificación trimestral general del alumno.
Artículo 114°.- La calificación final de cada materia se obtendrá de la suma de las calificaciones trimestrales (Art. 102°), dividida por igual número que la cantidad de trimestres considerados.
Artículo 115°.- La suma de las calificaciones finales registradas en cada materia (Art. 114°), se dividirá por igual número que la cantidad de asignaturas consideradas, cuyo resultado se sumará a la calificación final de Educación Militar Policial (Art. 117°) y se dividirá por dos para obtener así la calificación final general del curso por alumno.
Artículo 116°.- La calificación trimestral en Educación Militar Policial, se obtendrá de la suma de las calificaciones de los ítems 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 133°, dividido por doce.
Artículo 117°.- La calificación final en Educación Militar Policial se obtendrá de la suma de calificaciones trimestrales (Art. 116°), dividida por igual número que la cantidad de períodos con-siderados.
Artículo 118°.- A los efectos del artículo 116°, las calificaciones de los ítems 1), 2), 3), 4), 5) y 9) resultarán del promedio de las notas que se asignen en los incisos A), B) y C), según los contengan respectivamente.
A los efectos de la calificación del ítem 3), la nota del inciso B) resultará del promedio de las nota que se originen en sus apartados a), b), c) y d).
En los casos de los ítems 6), 7), 8), 10), 11) y 12), las calificaciones respectivas serán las que directamente se asignen a cada uno.
Artículo 119°.- Se considerarán eximidas aquellas materias en que el alumno obtenga, como mínimo, 7 puntos en su calificación final (Art. 114°) al concluir el dictado regular del ciclo.
Artículo 120°.- El cadete que obtenga de 4 a 6,99 puntos en la calificación final de alguna materia (Art. 114°) al finalizar el dictado regular del ciclo, deberá rendir examen complementario que iniciará después de los diez días y antes de los quince de haber finalizado el ciclo, debiendo concluir dicho examen antes del 31 de Diciembre del mismo año, cualquiera sea la cantidad de materias a rendir.
Artículo 121°.- El cadete de segundo año que obtenga de 0 a 3,99 puntos en la calificación final de alguna materia al concluir el dictado regular del curso, deberá rendir examen complementario en el mes de marzo del año siguiente al dictado del curso.
Artículo 122°.- El cadete de segundo año que obtenga de 0 a 3,99 puntos en el examen complementario del Art. 120° deberá rendir otro examen en el mes de marzo del año siguiente al dictado del curso.
Artículo 123°.- El cadete de primer año que obtenga de 0 a 3,99 puntos en la calificación final de alguna materia al concluir el dictado regular del ciclo, deberá rendir examen complementario en el mes de marzo del año siguiente al del dictado del curso.
Artículo 124º.- El cadete de primer año que obtenga de 0 a 3,99 puntos en el examen complementario del artículo 120º deberá rendir otro examen en el mes de marzo del año siguiente al de dictado de su ciclo.
Artículo 125°.- El examen complementario del mes de marzo para el cadete de 1° año, deberá rendirse antes de iniciación del 2° ciclo.
Artículo 126°.- El cadete podrá cursar 2° año adeudando como máximo una materia correspondiente a 1° año.
Artículo 127°.- Al cadete que se encuentre cursando 2° año adeudando una materia y en la que haya obtenido de 0 a 3,99 puntos en el examen complementario del mes de marzo, se le dará la oportunidad de rendir otro examen complementario en el mes de julio siguiente.
Artículo 128°.- La materia objeto de examen complementario se considerará aprobada con una calificación mínima de 4 puntos.
Artículo 129°.- El cadete que haya cursado 2° año y que obtenga de 0 a 3,99 puntos en el examen complementario del mes de marzo (Art. 121° o 122) no aprobará el curso, disponiéndose su baja como cadete de la Escuela de Policía por aplicación del inciso h) del artículo 202°, quedando su situación a consideración del Comando Jefatura por su cargo de Agente.
Artículo 130°.- El cadete que se encuentra cursando 2° año y que obtenga de 0 a 3,99 puntos en el examen complementario del mes de julio (Art. 127°) será excluido del curso por aplicación del inciso g) del artículo 202°, quedando su situación a consideración del Comando Jefatura por su cargo de Agente como así la posibilidad de su reingreso al 2° ciclo del año siguiente al de su exclusión.
Artículo 131°.- Será objeto de calificación cada una de las materias de aula y prácticas, comprendidas en los respectivos planes de estudio que se desarrollen.
Artículo 132°.- La educación Militar Policial será calificable en la forma que se establece en los artículos 116°, 117° y 118°, a los efectos de su incidencia en la calificación trimestral general y final general del cadete que prevén los artículos 113° y 115°.
Artículo 133°.- Para la calificación en Educación Militar Policial, se tendrán en cuentas las siguientes aptitudes:
1) EDUCACIÓN MILITARPOLICIAL PROPIAMENTE DICHA:
A) Orden abierto
B) Orden cerrado
2) ARMAS Y TIRO:
A) Teoría
B) Práctica
3) CONDUCTA:
A) Sanciones (Art. 193° RRPPP)
B) Disciplina:
a) en aula
b) en educación Militar - Policial
c) en el internado
d) subordinación
4) PUNTUALIDAD:
A) en el horario
B) en el cumplimiento de tareas
5) CONTRACCIÓN:
A) Al estudio
B) A otras tareas
6) CAMARADERÍA:
7) ESPÍRITU DE CUERPO:
8) VOCACIÓN POLICIAL:
9) PRESENTACIÓN:
A) Uso del Uniforme
B) De civil
C) Aseo personal
10) TEMPERAMENTO:
11) LEALTAD
12) INICIATIVA:
Artículo 134°.- Durante el año lectivo, concluido el segundo trimestre de 2° o 1° año, la Dirección de la Escuela someterá a consideración del Comando de Jefatura la situación del cadete que haya obtenido calificación inferior a 7 puntos en cada uno de los dos primeros trimestres en tres o más materias, cuando se trate de las mismas en ambos períodos.
Artículo 135°.- Cuando el cadete resulte no eximido en dos trimestres consecutivos o alternados en Educación Militar-Policial o en conducta (Art. 133°, 1) y 3), la situación del mismo será sometida al Consejo de Concepto y Disciplina, el que aconsejará acerca de su permanencia en la Escuela.
CAPITULO II
DE LAS MESAS DE EXAMEN
Artículo 136°.- La mesa examinadora estará integrada por el titular de la materia en carácter de presidente, un profesor del Cuerpo Docente en materia afín a la examinadora y el Director o subdirector de la Escuela de Policía.
Artículo 137°.- El examen complementario se rendirá de conformidad al programa cursado, pudiendo ser oral o escrito de acuerdo a la naturaleza de la materia.
Artículo 138°.- En el examen complementario la mesa examinadora optará por aplicar uno de los dos sistemas que a continuación se detallan:
a) Extracción de dos bolillas por parte del examinado, quien elegirá una de ellas y,
b) Elección del tema por parte del examinado.
En ambos casos la mesa examinadora podrá formular pregunta sobre cualquier otro punto del programa.
Artículo 139°.- Los integrantes de la mesa examinadora calificarán en forma individual e inmediatamente después de finalizar el alumno su examen.
Artículo 140°.- El pronunciamiento de la mesa examinadora será el promedio de las calificaciones asignadas individualmente por cada uno de los tres examinadores, siendo resolución inapelable. El acta correspondiente al examen será suscrita por los miembros de la mesa examinadora antes de darse a conocer el resultado de la prueba.
Artículo 141°.- La situación del cadete que por causas debidamente justificadas no pudiera presentarse a examen, será considerada por la Dirección de la Escuela, resolviendo ésta la oportunidad en que lo hará.
CAPITULO III
DEL ORDEN DE MÉRITO
Artículo 142°.- Para los Cadetes de 1° año el orden de mérito estará dado por la calificación final general (Art. 115°).
Artículo 143°.- Para los cadetes de 2° año el orden de mérito estará dado por el promedio de las calificaciones finales generales de los dos años cursados.
Artículo 144°.- Los cadetes que hayan sido sometidos a examen complementario, se ordenarán conforme al orden de mérito obtenido, a continuación del último cadete que haya aprobado el curso regular sin dicho examen.
Artículo 145°.- Las notas obtenidas en el examen complementario tendrán validez al solo efecto de considerarse aprobada la materia.
Artículo 146°.- Ante la igualdad de puntaje general y a los efectos de determinar el orden de mérito, tendrá prioridad el cadete que obtenga mayor promedio final en Educación Militar Policial del artículo 133°.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 147:El ingreso a la Escuela de Policía se hará al primer año y los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o argentina, nativo o nativa o por opción;
b) Tener 18 años cumplidos como mínimo y no más de 24 años de edad al 1° de marzo del año siguiente;
c) Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres;
d) Haber aprobado el ciclo secundario completo;
e) Reunir condiciones psico-físicas adecuadas para la función policial;
f) No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables;
g) No poseer piercings en zonas expuestas. El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra le ley o principios constitucionales, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos;
h) Someterse al test o curso -según se determine-de "Aspirantes a Cadetes", que con propósito cuantitativo y evaluación cualitativa se disponga con carácter selectivo en fecha y lapso que el Comando Jefatura resuelva; y
i) No haber sido excluido ni aplazado en más de una oportunidad en el test o curso de "Aspirante a Cadetes" que menciona en el inciso h). En este caso, la Dirección de la Escuela considerará las causas que determinaron aquella exclusión, para resolver su ingreso.No se considerará a la estatura -mínima o máxima-como un requisito de ingreso a la institución policial”.
Texto dado por Decreto Nº 3437-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1081-81. Artículo 147°.- El ingreso a la Escuela de Policía se hará al primer año y postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o por opción,
b) Tener 17 años cumplido como mínimo y nos más de 23 años de edad al 1° de marzo del año siguiente,
c)Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres,
d) No ser infractor a las leyes de enrolamiento y del Servicio Militar Obligatorio,
e) Haber cursado el ciclo secundario completo,
f) Reunir condiciones psico-físicas adecuadas para la función policial,
g) Ser de estado civil soltero o viudo sin hijo,
h) No registrar antecedentes judiciales, policiales ni ideológicos desfavorables,
i) Tener una estatura mínima de 1,65 mts.,
j) Someterse al test o curso -según se determine- de ?Aspirantes a Cadetes?, que con propósito cuantitativo y evaluación cualitativa se disponga con carácter selectivo en fecha y lapso que el Comando Jefatura resuelva y,
k) No haber sido excluido ni aplazado en más de una oportunidad en el test o curso de ?Aspirante a Cadetes? que menciona en inciso j).
En este caso la Dirección de la Escuela considerará las causas que determinaron aquella exclusión, para resolver su ingreso.
CAPITULO V
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 148º.- La inscripción para ingresar a la Escuela de Policía se iniciará el 1° de Junio y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
TITULO III
DE LOS ASPIRANTES A CADETES
CAPITULO I
DEL CURSO
Artículo 149°.- El plan de estudio para el curso de Aspirantes a Cadetes será determinado anualmente por la Dirección de la Escuela, debiendo dicho plan guardar afinidad con el establecido par el curso regular de cadetes.
Artículo 150°.- El curso de Aspirantes a Cadetes se llevará a cabo en la Escuela de Policía de la Provincia, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 151°.- Este curso se considerará aprobado cuando el alumno obtenga 5 puntos como mínimo en cada materia al finalizar el dictado.
Artículo 152°.- La Dirección de la Escuela elevará al Departamento Personal la nómina de los alumnos aprobados, por orden de mérito de acuerdo a los promedios obtenidos por los mismos, agregando los resultados parciales y promedios generales como así la nómina de los reprobados, cuya situación quedará librada a consideración del Comando de Jefatura para el caso de que el Aspirante haya sido nombrado en el cargo de Agente.
Cuando en el lugar del curso de Aspirantes a Cadetes se disponga la realización de un test vocacional, la Dirección elevará asimismo el resultado obtenido con idénticas consecuencias que el resultado del curso.
Artículo 153°.- Desde su ingreso a la Escuela de Policía los Aspirantes quedarán sometidos en todos los aspectos al mismo régimen establecido para los Cadetes en este Reglamento.
CAPITULO II
DEL TEST
Artículo 154°.- En reemplazo del curso de Aspirantes a Cadetes como uno de los requisitos exigibles para el ingreso a la escuela de Policía, el Comando de Jefatura podrá disponer, cuando estime oportuno y conveniente, la realización de un test vocacional, programado por profesionales idóneos en la materia, el que se concretará en la Escuela de Policía en la fecha que para el caso se resuelva.
CAPITULO III
DEL EXAMEN MEDICO
Artículo 155°.- El examen médico para el ingreso a la Escuela de Policía, se ajustará en todo a la reglamentación vigente sobre este asunto para el ingreso de Agentes a la Institución.
Artículo 156°.- Las comprobaciones de las condiciones de salud y aptitudes físicas de los Aspirantes, serán practicadas por la Junta de Reconocimiento en base al examen médico que se establece en el artículo 155° y tendrán carácter eliminatorias.
Dicha Junta de Reconocimiento estará integrada por el Jefe del Servicio Médico de la Escuela o del Servicio de Sanidad Policial y por los especialistas que resulten necesarios.
Artículo 157°.- La Junta de Reconocimiento calificará al Aspirante de apto o inepto en la boleta de reconocimiento, la que se hará firmar por el mismo, exigiendo a cada uno la comprobación de identidad antes de examinarlo.
Artículo 158°.- Las afecciones tratadas por una intervención quirúrgica serán admitidas cuando a juicio de la Junta estén encuadradas dentro de las condiciones de aptitudes.
En el informe del reconocimiento médico se hará constar todo defecto físico curado, a fin de que sirva como antecedente para el caso de posibles consecuencias posteriores.
Artículo 159°.- La Dirección de la Escuela podrá aceptar condicionalmente a un postulante con afección médica curable antes de la fecha de incorporación como Cadetes.
CAPITULO IV
DE LAS ALTAS Y BAJAS
Artículo 160°.- Las altas de los Aspirantes y Cadetes será dispuesta por el Jefe de Policía de la Provincia a propuesta del Departamento Personal (D-1).
Artículo 161°.- Quienes se incorporen al Instituto tendrán la denominación de "Cadetes" ó "Aspirantes", según corresponda.
Artículo 162°.- La Escuela de Policía comunicará a los Aspirantes a Cadetes la fecha de incorporación.
El interesado que no se presentare dentro de los diez días posteriores a la fecha indicada, será eliminado; en tal caso la Dirección de la Escuela pondrá el hecho en conocimiento del Departamento Personal, el que podrá proponer el alta del Aspirante que corresponda de acuerdo al orden dado por la fecha de inscripción.
Artículo 163°.- Transcurrido quince día desde la fecha iniciación del curso de Cadetes, quedará cerrada la incorporación por ese año.
Artículo 164°.- El Cadete que solicitara su baja deberá hacerlo por escrito a la Dirección de la Escuela, fundamentando las razones que lo motivan.
Hasta tanto no le sea concedida la baja o autorización para retirarse del servicio, el cadete permanecerá internado bajo régimen especial fijado por la Dirección de la Escuela.
Artículo 165°.- El Cadete que hubiera sido dado de baja por razones morales o de conducta o por falta deaptitudes físicas o militares policiales o por no poseer condiciones generales para ser Oficial de Policía acorde al artículo 202°, no podrá reingresar o ser reincorporado.
Artículo 166°.- En el caso del artículo 202°, inciso i), previo análisis de las causas que motivaron tal situación, como así si durante su permanencia en la Escuela el Cadete hubiera evidenciado aptitudes sobresalientes para la función policial, la Dirección podrá solicitar al Departamento Personal su reingreso o reincorporación, según corresponda por única vez.
En este caso se concederá al cadete una prórroga de inasistencia a clases de 15 días corridos o alternados.
Artículo 167°.- El plazo que regirá para el reingreso a la Escuela de Policía que trata el artículo anterior, se extenderá hasta el máximo de edad que menciona el artículo 147°, inciso b), del presente reglamento
TITULO IV
DEL RÉGIMEN INTERNO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 168º.- Los cadetes serán internos.
Artículo 169°.- Una vez incorporados al Instituto el cadete deberá ajustarse a los principios de la ética policial, a las reglas de disciplinas establecidas en el presente reglamento, a los principios de honor, a los sentimientos de compañerismo y a los de profundo respeto a sus superiores.
Artículo 170°.- Con el propósito de estimular a los cadetes a la contracción al estudio y capacitación profesional, se otorgarán los siguientes honores y recompensas:
a) Abanderado de la Escuela de Policía,
b) Escolta de Bandera,
c) Ascenso a Suboficial Cadete,
d) Inclusión en el Cuadro e Honor,
e) Mención en la Orden del Día de la Repartición y,
f) Distinción especial.
Artículo 171°.- Lo estipulado en los incisos c), e) y f) del artículo 170°, será dispuestos mediante resolución del Jefe de Policía.
Lo estipulado en los incisos a), b y c) será dispuesto mediante resolución del Director de la Escuela de Policía.
Artículo 172°.- Serán Abanderado, Escolta de Bandera y Suboficiales Cadetes, aquellos que reúnan una buena conducta, adecuadas condiciones de mando para tales funciones, sentido del deber y responsabilidad, requisitos que serán considerados por el Director de la Escuela para efectuar las propuestas respectivas, previa evaluación integral de los comprendidos al finalizar el primer año del curso.
Artículo 173°.- Para determinar el otorgamiento de las distinciones del artículo 172° entre los Cadetes seleccionados para reunir los requisitos que establece el mismo se aplicará el sistema del Orden de Mérito.
Artículo 174°.- Será Abanderado y designado Cabo 1° "Ad. Honorem" el cadete de 1° año que, previa aplicación de lo establecido en los artículos 172° y 173°, resulte primero en orden de mérito entre los seleccionados.
Artículo 175°.- Serán Escoltas de Bandera y designados Cabos "Ad Honorem" los cadetes que resulten segundo y tercero, respectivamente, en el orden de mérito inmediatamente después del designado Abanderado Cabo1°.
Artículo 176°.- En el caso de degradación del Cabo 1° Cadete, ocupará dicho grado el Suboficial Cadete que lo siga en orden de mérito. Cuando la degradación sea de un Cabo Cadete o cuando este sea promovido a Cabo 1° por degradación de aquel, ocupará el grado de Cabo el Cadete que continúa en orden de mérito inmediatamente después del último Suboficial Cadete, observándose, para determinarlo las normas establecidas en los artículos 172° y 173°.
Artículo 177°.- Serán incluidos en el cuadro de honor de la Escuela, aquellos Cadetes de cada año que por trimestre obtengan, como mínimo 8,50puntos de promedio general.
Artículo 178°.- Se menciona en la orden del Día de la Repartición a los cadetes que realicen en o fuera de la Escuela, un acto que implique ejemplo de dignidad, espíritu de sacrificio o arrojo.
Artículo 179°.- Se otorgará una distinción especial al cadete que obtenga el primer lugar en el orden de mérito resultante del promedio de los dos años cursados.
Artículo 180°.- La distinción del artículo precedente será determinada anualmente por el Comando Jefatura.
CAPITULO II
DE LA SUPERIORIDAD ENTRE CADETES
Artículo 181°.- La superioridad entre Cadetes se ejercerá:
a) Por los Cadetes Suboficiales sobre los de grado inferior,
b) Por los cadetes de 2° año sobre los de 1° año y,
c) Entre los cadetes de un mismo año según las funciones que cumplan (de guardia, cuartelero, imaginaria, etc.).
Artículo 182°.- Los cadetes designados para ejercer el grado de suboficial, llevarán los distintivos e insignias correspondientes a los mismos.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS
Artículo 183°.- Los distintos servicios a cumplir por los cadetes tienen la finalidad de permitir a los mismos la práctica del mando, el conocimiento de las tareas que hacen a la responsabilidad de conducción, como así satisfacer las necesidades del funcionamiento del Instituto.
Artículo 184°.- Los cadetes cumplirán los siguientes servicios:
a) Ayudante de Oficial de Servicio,
b)Cuartelero,
c)Imaginaria,
d) Bedel de Aula y,
e) Todo otro que la Dirección disponga.
Artículo 185°.- El cadete ayudante del Oficial de Servicio colaborará con éste en la conducción de los cadetes internados, cumpliendo estricta y exclusivamente las funciones que aquel le ordene.
Artículo 186°.- La función del Cuartelero será velar permanentemente por el orden, higiene y resguardo de la parte interior del establecimiento y de los bienes que allí se encuentren.
Artículo 187°.- El servicio de Imaginaria tendrá por finalidad velar por el descanso de sus camaradas en horario nocturno; controlará la permanencia de los cadetes en hora de silencio en sus respectivos dormitorios u otras dependencias en las que se le autorice a permanecer.
Artículo 188°.- Será competencia del Bedel del aula el mantenimiento del orden y limpieza de este recinto en horas de clase.
TITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO ÚNICO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 189°.- A los efectos del juzgamiento de las faltas disciplinarias de los cadetes de la Escuela de Policía y sus consecuentes sanciones, se aplicarán las disposiciones que en tal sentido rigen en la ley 1034 del Régimen para el Personal Policial, con las reglas de excepción concordantes con el espíritu de la citada ley y que se establecen en este Capítulo.
Artículo 190°.- Se aplicarán a los cadetes las sanciones disciplinarias que a continuación se determinan:
a) Amonestación (Art. 45 ley 1034),
b) Apercibimiento equivalente a arresto (Art. 46 ley 1034),
c) Arresto (Art. 47 ley 1034),
d) Degradación a los cadetes suboficiales y,
e) Baja como cadete.
Artículo 191°.- La degradación del Suboficial cadete consiste en la pérdida de grado otorgado "ad-honorem" por la Jefatura de Policía y todas las facultades y obligaciones inherentes al mismo.
Artículo 192°.- La baja como cadete consiste en la separación de su respectivo curso, como la pérdida de sus derechos y obligaciones que como tal le correspondían al ingresar a la Escuela.
Artículo 193°.- Las sanciones de los incisos a), b) y c) del artículo 190° aplicadas, incidirán para la calificación de la conducta del cadete, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Amonestación: 0,05 puntos.
b) Apercibimiento equivalente a arresto: 0,20 puntos por día.
c) Arresto: 0,25 puntos por día.
Artículo 194°.- Durante cada semana, la aplicación del arresto del inciso c) del artículo 190°, incidirá además cuando la Dirección de la Escuela así lo disponga, en la privación del franco semanal en la siguiente escala:
a) De 4 a 6 días de arresto: Privación de franco completo.
b) 3 días de arresto: Privación de 1/2 franco.
c) 2 días de arresto: Privación de 12 horas de franco.
d) 1 día de arresto: Privación de 6 horas de franco.
Artículo 195°.- Cuando el arresto aplicado durante la semana exceda de 6 días, o cuando sea menor de 7 días y su cumplimiento se haga efectivo en el lapso que incluya los días destinados al franco semanal, no se aplicará al cadete lo establecido en el artículo anterior en virtud de que al cumplir el arresto en la forma citada en este artículo, automáticamente ha sido privado del franco y además la privación del franco semanal debe aplicarse solo una vez por los días de arresto que registre el cadete durante la semana, cualquiera sea la cantidad de aquellos.
Artículo 196°.- Cuando el cumplimiento del arresto impuesto incluya solo parte del lapso destinado al franco semanal, se completará su privación cuando de acuerdo a la escala del artículo 194° así corresponda.
Artículo 197°.- Las sanciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 190° serán aplicadas por el Director de la Escuela de Policía.
En el caso de la sanción de arresto del artículo 190°, inciso c), deberá observarse lo determinado en el artículo 54° de la ley 1034.
Artículo 198°.- Las sanciones mencionadas en los incisos d) y e) del artículo 190°, serán aplicadas por el Jefe de Policía de la Provincia.
Artículo 199°.- A los efectos de la aplicación de las sanciones determinadas en el artículo 56° de la ley 1034, además de las faltas allí previstas se establecen para los cadetes las siguientes:
a) Mal comportamiento o dormirse en aula en horas de clase,
b) Falta de contracción al estudio,
c) Ingresar a un recinto sin solicitar autorización al superior presente,
d) Fumar en lugares prohibidos,
e) Tomar iniciativas que no le corresponden y,
f) Ausentarse fuera del radio urbano a que corresponde su domicilio sin previa autorización.
Artículo 200°.- A los efectos de la aplicación de las sanciones determinadas en el artículo 58° de la ley 1034, además de las faltas allí previstas se establecen para los cadetes las siguientes:
a) Portar arma no autorizada para ello por la superioridad.
Artículo 201°.- La degradación del Suboficial Cadete procederá:
a) Por faltas disciplinarias de los artículos 57°, 58°, 62° o 63° de la ley 1034 y,
b) Por registrar 20 días de arresto alternados.
Artículo 202°.- Serán causas de baja del cadete:
a) Falta disciplinaria de los artículos 62° ó 63° de la ley 1034,
b) Falta disciplinarias de los artículos 57° ó 58° cuando por cuya comisión corresponda sancionar con suspensión de empleo,
c) Su solicitud,
d) Cometer otra falta que por su carácter y/o repercusión determine la inconveniencia de su permanencia en el Instituto, e) Resultar comprendido en las causales de ineptitud psíco-físicas, previo dictamen de la Junta Médica de la Repartición,
f) Resultar reprobado (0 a 3,99 puntos) en Educación Militar Policial (Art. 133°) en dos trimestres consecutivos o alternados en el mismo período o en el promedio anual,
g) Resultar reprobado (0 a 3,00 puntos) en el examen complementario de Julio (Art. 127°) como cursante de segundo año,
h) Resultar reprobado (0 a 3,99 puntos) en el examen complementario de marzo (arts. 121° ó 122°) cuando se trate de un cadete que haya cursado 2° año.
i) Registrar inasistencias a clases de más de 30 días consecutivos o 45 alternados durante el año lectivo. A este efecto no se considerarán los producidos por franco distinguido (Art. 88°) o por las funciones de cuartelero, o por razones de servicio o permisos especiales,
j) Contraer enlace matrimonial durante su permanencia como cadete,
k) Registrar más de 50 días de arresto o equivalente durante el año calendario ó 60 durante el año,
l) Por razones de servicio o de ineptitud de aprendizaje,
m) Fuga del instituto y,
n ) Fraude al Estado (consulta indebida de textos u otro material escrito o ilustrado al ser objeto de revisión o examen oral o escrito).
Artículo 203°.- Cuando se produzca la baja del Cadete por las causas establecidas en el artículo 202° y no se hubiera dispuesto su destitución, su situación quedará librada a consideración y resolución del Comando de Jefatura por su cargo de Agente.
Artículo 204°.- Cuando una misma acción constituye dos o más faltas y por ende estará sujeta a más de una sanción disciplinaria se aplicará solamente la mayor.
Artículo 205°.- Cuando concurran dos o más faltas independientes reprimidas con una misma especie de sanción, esta se regulará, para su aplicación, entre el mínimo mayor y el máximo que resulte de la suma de los máximos de las sanciones correspondientes a la falta cometida, no debiendo dicha suma exceder del máximum de la especie de sanción de que se trate.
Artículo 206°.- Las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 190°, se harán efectivas de acuerdo a la formalidad que para cada caso se determine a continuación:
a) AMONESTACIÓN, APERCIBIMIENTO EQUIVALENTE A ARRESTO O ARRESTO: Se procederá a dar lectura de la resolución aplicando la sanción, en formación de cadetes. Cuando el sancionado resulte un Suboficial o un cadete de 2° año la formación se compondrá solo de los cadetes del mismo ciclo y cuando aquel resulte ser un cadete de 1° año se dispondrá la formación completa (2° y 1° año),
b) DEGRADACIÓN: Se dispondrá la formación completa del Cuerpo de Cadetes, Procediendo el Secretario del Instituto a dar lectura de la resolución respectiva; concluida esta el Jefe de Cuerpo ordenará al comprendido presentarse ante el Director, quien procederá a quitarle la insignia de Suboficial y le ordenará integrar laformación de los cadetes de 2° año o ubicarse en el lugar que se le indique para el caso de que también se haya resulto su baja como cadete y,
c) BAJA: Cuando esta se produzca por algunas de las causas establecidas en el artículo 202° excepto los casos de los incisos c), e) y j), se dispondrá la formación completa del Cuerpo de Cadetes. El cadete comprendido se ubicará en el lugar que se le ordene, procediendo el secretario del Instituto a dar lectura de la resolución de baja, a cuyo término el Jefe de Cuerpo dispondrá el retiro de aquel. Cuando se trate de la baja como cadete, el causante concurrirá al acto uniformado de fajina y cuando además se haya dispuesto la baja de la repartición lo hará vistiendo de civil.
Artículo 207°.- La sanción disciplinaria del artículo 190° inciso c), se cumplirá en dependencias del alojamiento para cadetes de la Escuela, con autorización de salida de una hora y media para almuerzo y cena, respectivamente.
Artículo 208°.- A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 197° y 198°, el Oficial Instructor que constate la falta informará de ello al Jefe de Cuerpo mediante parte escrito, quien lo elevará a la Dirección de la Escuela solicitando, si correspondiere, aplicación de la sanción. Cuando quien constate la falta sea el Jefe de Cuerpo producirá el informe a la Dirección el mismo, solicitando, si correspondiere, aplicación de la sanción.
Recibido este informe, el Director de la Escuela aplicará, cuando corresponda, sanción disciplinaria acorde a sus facultades del artículo 197° ó, si correspondiere en cambio, dispondrá la instrucción de actuaciones y reunión del Consejo de Concepto (Art. 79°) y propondrá a la superioridad la sanción pertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo 198° del presente reglamento.
LIBRO III
DE LA EDUCACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL SUBALTERNO
TITULO I
DEL CUERPO PERSONAL
SUBALTERNO
CAPITULO I
MISIÓN
Artículo 209°.- Los cursos para el personal subalterno de la Repartición, tiene por misión el perfeccionamiento de los suboficiales en el grado de Sargento o Cabo 1º, la capacidad profesional de los Agentes Aspirantes a Cabo y de los Agentes recientemente ingresados, propendiendo si-multáneamente a la elevación cultural de los comprendidos para un mejor cumplimiento de la función policial.
Su aprobación es condición necesaria para el ascenso el grado inmediato superior.
CAPITULO II
JEFATURA DE CUERPO
Artículo 210°.- La Jefatura de Cuerpo será ejercida por un Oficial Principal del cuerpo seguridad, en actividad dependerá del Subdirector de la Escuela de Policía y serán sus funciones:
a) Asistir y/o asesorar a la Dirección en todo lo referente a la preparación física de los cursantes, siendo responsable de la ejecución del plan de educación elaborada para aquellos,
b) Intervenir, cuando así lo requiera, en fijación de los horarios de actividad de los cursantes,
c) Ejercer el contralor de los elementos provistos a los alumnos,
d) Velar por el bienestar de los cursantes,
e) Controlar el cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis,
f) Calificar a los cursantes en Educación Militar Policial, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 133º del presente reglamento,
g) Impartir y controlar la Educación Militar Policial y,
h) Llevar el legajo personal actualizado de cada cursante.
TITULO III
DEL CURSO PARA EL PERSONAL
SUBALTERNO
CAPITULO I
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 211°.- Las calificaciones se ajustarán a la escala de 0 a 10 puntos.
A los efectos de la calificación en Educación Militar Policial, se aplicará el sistema establecido en los artículos 116º , 117º y 118º del presente reglamento, equivaliendo la denominación "calificación trimestral" de aquellos a la denominación "calificación parcial" que se utiliza en este Capítulo.
Artículo 212°.- Cuando un curso tenga duración de 1, 2 ó 3 meses, a los efectos de la calificación se dividirá en períodos mensuales, surgiendo de cada uno de ellos la calificación parcial de los cursantes de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 214º.
Artículo 213°.- Cuando un curso tenga duración de 4 meses o más, a los efectos de la calificación se dividirá en bimestres, surgiendo en cada uno de ellos la calificación parcial de los cursantes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 214º.
Artículo 214°.- La calificación parcial de cada una de las materias resultará de la suma de las notas orales y escritas obtenidas por el alumno durante el período tratado, dividida por igual número que la cantidad de notas consideradas.
Artículo 215°.- La suma de las calificaciones parciales registradas en cada materia (Art. 214º) se dividirá por igual número que la cantidad de asignaturas consideradas, cuyo resultado se sumará a la calificación parcial de Educación Militar Policial (Art. 211º) y se dividirá por dos para obtener así la calificación parcial general del alumno.
Artículo 216°.- La calificación final de cada una de las materias se obtendrá de la suma de las calificaciones parciales (Art. 214º), dividida por igual número que la cantidad de períodos comprendidos.
Artículo 217°.- La suma de las calificaciones finales registradas en cada materia (Art. 216º) se dividirá por igual número que la cantidad de asignaturas consideradas, cuyo resultado se sumará a la calificación final de Educación Militar Policial (Art. 211º) y se dividirá por dos para obtener así la calificación final general del curso por alumno.
Artículo 218°.- Para los cursos de Suboficiales y de Agentes Aspirantes a Cabos, se considerarán eximidas aquellas materias que resulten con calificación de 7 puntos como mínimo, al finalizar el dictado regular de los mismos.
Artículo 219°.- Los Suboficiales y Agentes Aspirantes a Cabo que resulten no eximidos en alguna materia, deberán rendir examen complementario a partir del 15º día finalizado el curso, completando el mismo dentro de los quince días siguientes cualquiera sea el numero de materias a rendir.
Quienes no aprueben este examen tendrán nueva oportunidad de rendir en otra fecha que se determine antes del 31 de diciembre del año en que hayan realizado el curso.
Artículo 220°.- La materia objeto de examen complementario se considerará aprobada cuando su calificación sea, como mínimo de 4 puntos.
Artículo 221°.- El Suboficial (Sargento o Cabo 1º) que resulte reprobado en el examen complementario del artículo 219º, tendrá oportunidad de rendir otro examen complementario en el mes de marzo siguiente.
Artículo 222°.- Para el curso de ingreso de Agentes se considerarán eximidas aquellas materias con calificación de 4 puntos como mínimo, al finalizar el dictado regular del mismo.
Artículo 223°.- Cuando algunos de los Agentes del curso de ingreso resulte no eximido en una o más materias de acuerdo al puntaje que exige el artículo 222º, su situación quedará a consideración y resolución del Comando Jefatura.
CAPITULO II
DE LAS MESAS DE EXAMEN
Artículo 224°.- La Mesa Examinadora estará integrada por el titular de la materia en carácter de presidente, un profesor del Cuerpo Docente en materia afín a la examinada y el Director o Subdirector o Jefe de Estudio de la escuela de Policía.
Artículo 225°.- El examen complementario se rendirá de conformidad al programa cursado, pudiendo ser este oral o escrito de acuerdo a la naturaleza de la materia.
Artículo 226°.- En el examen complementario la mesa examinadora optará por aplicar una de los dos sistemas que a continuación se detallan:
a) Extracción de dos bolillas por parte del examinado, quien elegirá una de ellas y,
b) Elección del tema por parte del examinado.
En ambos casos la mesa examinadora podrá formular preguntas sobre cualquier otro tema del programa.
Artículo 227°.- Los integrantes de la mesa examinadora calificarán en forma individual e inmediatamente después de finalizar el alumno su examen.
Artículo 228°.- El pronunciamiento de la mesa examinadora será el promedio de las calificaciones asignadas individualmente por cada examinador, siendo resolución inapelable. El acta correspondiente al examen será suscrita por los miembros de la mesa examinadora antes de darse a conocer el resultado de la prueba.
Artículo 229°.- La situación de quien por causas debidamente justificadas no pudiera presentarse a
examen, será considerado por la Dirección de la Escuela, resolviendo ésta la oportunidad en que lo hará.
CAPITULO III
DEL ORDEN DE MÉRITO
Artículo 230°.- El orden de mérito resultante de estos cursos estará dado por la calificación final general.
Los cursantes que hayan sido sometidos a examen complementario se ubicarán, conforme al orden de mérito obtenido, a continuación del último alumno que haya aprobado el curso sin rendir dicha prueba.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 231°.- El Cuerpo de Personal Subalterno agrupa a los Suboficiales, Agentes Aspirantes a Cabo y Agentes recientemente ingresados, designados por el Comando de Jefatura para la realización de sus respectivos cursos.
Artículo 231 bis: Son requisitos para el curso de ingreso de Agentes a la Policía de La Pampa: a) Tener dieciocho (18) como mínimo y no más de veintiocho (28) años, con excepción del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad de la Republica Argentina (no Fuerzas Armadas), cuya edad máxima puede ser treinta (30) años o de viudos/as o hijos/as del personal policial fallecido en cumplimiento del deber.
Texto dado por Decreto Nº 1508-2022.
Texto anterior incorporado por Decreto Nº 3437-2021. Artículo 231 bis:Son requisitos para el curso de ingreso de Agentes a la Policía de La Pampa:
a) Tener veinte (20) años como mínimo y no más de veintiséis (26) años, con excepción del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad de la República Argentina (no Fuerzas Armadas), cuya edad máxima puede ser treinta (30) años o de viudos/as o hijos/as del personal policial de la provincia muerto en cumplimiento del deber;
b) El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra le ley o principios constitucionales, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos; y
c) No poseer piercingsen zonas expuestas.No se considerará a la estatura -mínima o máxima-como un requisito de ingreso a la institución policial
Artículo 232°.- Los cursos de Suboficiales, de Agentes aspirantes a Cabo y de Agentes recientemente ingresados se realizará en la Escuela de Policía en fecha que determine el Comando de Jefatura para cada caso.
Artículo 233°.- Desde el momento de su incorporación, los Suboficiales, los Agentes Aspirantes a Cabo y los Agentes recientemente ingresados quedarán sujetos a los respectivos planes de estudio determinados en los anexos V, VI, y VII, del presente reglamento.
Artículo 234°.- Las actividades de los cursos se cumplirá de lunes a viernes, de 08 a 20 horas, de acuerdo a la diagramación de las mismas en los referidos planes de estudio sin perjuicio de su modificación cuando el estudio y/o la educación así lo requieran.
Artículo 235°.- Los Suboficiales y Agentes cursantes, durante el desarrollo de los cursos estarán sujetos, administrativamente a las normas legales en vigencia para el resto del personal policial en actividad y a toda otra disposición emanada de la Dirección de la Escuela por su condición de alumnos.
Artículo 236°.- El alumno que registre inasistencia a clase de más del 15%, será excluido y se lo considerará no aprobado en el curso.
Artículo 237°.- El porcentual establecido en el artículo 236º, se deberá tomar sobre los días hábiles del dictado de clases.
Artículo 238°.- La Escuela de Policía incorporará a los respectivos cursos los Suboficiales y Agentes que determine el Comando Jefatura para cada oportunidad.
Artículo 239°.- No podrán realizar sus cursos los Suboficiales y Agentes que registren 60 días como mínimo de arresto o equivalente o suspensión de empleo durante el tiempo mínimo establecido para su grado el Anexo IV de la ley 1034.
No obstante, pasado un período de dos años de aquel lapso podrá ser llamado nuevamente para el curso como última oportunidad.
Artículo 240°.- Para determinar los cursantes, el Comando de Jefatura podrá disponer la realización de un examen de ingreso, el que versará sobre temas afines a las materias componentes de plan de estudio previsto para cada año.
Artículo 241°.- Además del plan de estudio establecido para cada uno de los cursos, la Dirección de la Escuela podrá disponer, cuando considere oportuno y necesario, la realización de operativos o procedimientos policiales de diversa índole, pudiendo ser estos reales o ficticios.
Artículo 242°.- El personal del interior de la provincia, que previa autorización de la Jefatura de Policía haga uso de dependencias pertenecientes a la Repartición para su alojamiento, será responsable de la conservación y mantenimiento del inmueble y de los elementos que le fueren facilitados.
Artículo 243°.- Los cursantes serán excluidos del curso en cualquier momento, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que les pudieran corresponder, cuando por una falta cometida lo disponga el Comando de Jefatura, por resolución directa o a propuesta de la Escuela de Policía.
Artículo 244°.- Los Agentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 218º, 219º y 220º no aprueben en la primera oportunidad el curso de Aspirantes a Cabo o no aprueben el examen de ingreso del artículo 240º cuando haya sido dispuesto o que hayan desistido al ser designados, tendrán una segunda y última oportunidad de realizar nuevamente el curso cuando el Comando de Jefatura así lo disponga, en las mismas condiciones que el anterior.
Artículo 245º.- Al Suboficial (Sargento o Cabo 1º) que resulte reprobado ( 0 a 3.99 puntos) en el examen complementario de marzo (Art. 221º) se le considerará no aprobado el curso.
Artículo 246º.- Los Agentes realizarán el curso de Aspirantes a Cabo durante el 4º año, como mínimo, de antigüedad en la Institución.
LIBRO IV
CURSOS ESPECIALES Y CONFERENCIAS
TITULO 1
CURSOS ESPECIALES
CAPITULO 1
DISPOSICIÓN
Artículo 247º.- La Jefatura de Policía podrá disponer la realización de cursos especiales destinados al personal de la Institución para los distintos grados, por separado o en conjunto y en las condiciones que para cada caso se determinen.
CAPITULO II
OBJETO
Artículo 248º.- Estos cursos tendrán por objeto:
a) Hacer adquirir o ampliar conocimientos generales o especiales, necesarios para el buen desempeño en la función policial,
b) Educar sobre funciones o temas extraordinarios o concurrentes con la actividad policial,
c) Reiterar la educación cuando surjan errores en determinados aspectos de la función,
d) Aunar criterios o uniformar normas de procedimiento cuando se compruebe heterogeneidad en la práctica de la función o dificultades en la aplicación de disposiciones en vigencia y,
e) Educar al personal sobre nuevas disposiciones de interés general, modificación de leyes, reglamentos, códigos, etc.
CAPITULO III
DURACIÓN Y CARÁCTER
Artículo 249º.- La Jefatura de Policía fijará el término del curso, lugar de desarrollo, horario y asistencia y determinará la/s que lo dictará/n, quien/es podrá/n pertenecer a la Repartición Policial o ser ajena/s a la misma.
Artículo 250º.- En cada caso la Jefatura de Policía resolverá si los cursos sólo tendrán carácter informativo o si los asistentes serán examinados al finalizar. En este último caso se dejará la constancia pertinente en el legajo del causante.
TITULO II
CONFERENCIAS
CAPITULO 1
DISPOSICIÓN
Artículo 251º.- La Jefatura de Policía podrá disponer el dictado de conferencias, con carácter informativo, destinadas al personal policial en los distintos grados.
CAPITULO II
OBJETO
Artículo 252º.- Estas conferencias tendrán por objeto:
a) Brindar conocimientos al personal de cada grado para un mejor desempeño en sus funciones, de acuerdo con la especialidad de cada Departamento, Dirección, División, Cuerpo, etc.,
b) Interiorizar al personal de las funciones de Secciones Especializadas y,
c) Ampliar conocimientos mediante la exposición de estudios especializados sobre temas de interés profesional, realizados por Oficiales Superiores.
Artículo 253º.- La Jefatura de Policía fijará fecha de la conferencia, lugar de desarrollo, horario y asistencia y determinará la/s persona/s que la dictará/n, quien/es podrá/n pertenecer a la Repartición Policial o ser ajena/s a la misma.
Artículo 254º.- Cuando lo estime conveniente, la Jefatura de Policía dispondrá la impresión o reproducción de la exposición motivo de la conferencia, como así también que el conferencista redacte resúmenes o síntesis de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 255º.- El Jefe de Policía de la Provincia podrá disponer, cuando considere necesario, la adaptación de los planes de estudio contemplados en este reglamento (anexo I, II, III, IV, V, VI y VII), incluyendo o excluyendo materias.
Artículo 256º.- Los Comisarios, Subcomisarios, Oficiales Inspectores y Sargentos o Cabo 1º, realizarán sus respectivos cursos durante el último año del tiempo mínimo exigido para cada grado en la ley 1034.
Artículo 257º.- Al personal policial que realice y apruebe cursos de capacitación y/o per-feccionamiento dictados por otros policías del país, cuando los mismos resulten equivalentes a los previstos en este reglamento y/o a todo otro que pudiera disponer el Comando de Jefatura, se lo eximirá de la asistencia a éstos, considerándosele cumplido el requisito del inciso 10 del artículo 24 de la ley 1034 en el grado al que corresponda al curso realizado.
Artículo 258º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo XI, Artículo 97º del presente reglamento, hasta la finalización del curso y realización de eventuales exámenes complementarios emergentes del mismo, continuará vigente el plan de estudio que se desarrolla durante 1981 para los cadetes de 2º año, equivalente al 5º año del bachillerato.-
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO DE ORGANIZACION Y METODOS PARA COMISARIOS
MATERIAS DE AULA - HORAS SEMANALES
Servicio de Estado Mayor II (Con Seminarios).....................................................4
Gobierno y Administración (Personal, Logística, Fianza).........................................3
Sociología de la Provincia de La Pampa................................................................3
Inteligencia........................................................................................................4
Organización Policial...........................................................................................4
Dinámica de las Ideas Contemporáneas...............................................................4
Ceremonial.........................................................................................................3
Materias Teórico-Prácticas (Calificables por concepto)
Educación de Armas y Tiros y Elementos Afines....................................................3
Gimnasia y Defensa Personal...............................................................................2
Conferencias y Visitas: Miércoles a la tarde.
Duración del Curso: 4 meses.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO DE OFICIALES JEFES PARA SUBCOMISARIOS
MATERIAS DE AULA - HORAS SEMANALES
Derecho Penal Económico y Problemática del Derecho Penal.......................................3
Servicio de Estado Mayor I.......................................................................................4
Inteligencia.............................................................................................................4
Sociología de la Provincia de La Pampa y Geopolítica.................................................3
Gobierno y Administración.......................................................................................3
Organización Policial...............................................................................................4
Oratoria II .............................................................................................................4
Deontología Cristiana...............................................................................................2
Derecho Procesal Penal............................................................................................3
Materias Teórico-Prácticas (Calificables por concepto)
Educación de Armas y Tiros y Elementos Afines.........................................................3
Gimnasia y Defensa Personal....................................................................................2
Conferencias y Visitas: Miércoles a la tarde.
Duración del Curso: 4 meses.
ANEXO III
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO OFICIALES INSPECTORES
MATERIAS - HORAS SEMANALES
Derecho Penal y Legislación Económica..................................................................3
Derecho Procesal Penal.........................................................................................3
Derecho Usual, Civil, Comercial, Laboral y Rural.......................................................2
Psiquiatría Forense y Criminología...........................................................................2
Psiquiatría Forense y Medicina Legal.......................................................................2
Criminalística.........................................................................................................2
Legislación Policial..................................................................................................2
Ética y Psicología del Mando....................................................................................2
Inteligencia I.........................................................................................................2
Práctica Sumarial...................................................................................................3
Oratoria I..............................................................................................................2
Contabilidad..........................................................................................................2
Derecho Constitucional...........................................................................................3
Educación Física.....................................................................................................2
Educación Militar-Policial y Armas y Tiro...................................................................2
Duración del Curso: 15 de marzo al 30 de noviembre.
ANEXO IV
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO CADETES
PRIMER AÑO
MATERIAS - HORAS SEMANALES
Introducción al Derecho....................................................................................2
Derecho Penal I................................................................................................3
Derecho Procesal Penal I...................................................................................3
Instituciones del Derecho Privado.......................................................................2
Criminalística I..................................................................................................2
Práctica Sumarial I............................................................................................2
Geografía Regional............................................................................................3
Inglés...............................................................................................................2
Deontología Cristiana.........................................................................................2
Ética Policial......................................................................................................2
Higiene y Primeros Auxilios.................................................................................2
Derecho Administrativo General y Policial............................................................3
Psicología Policial..............................................................................................2
Educación Física................................................................................................2
SEGUNDO AÑO
MATERIAS - HORAS SEMANALES
Derecho Penal II.............................................................................................3
Derecho Procesal Penal II................................................................................3
Derecho Constitucional....................................................................................3
Mando y Principio de la Conducción..................................................................2
Criminalística II (Medicina Legal)......................................................................3
Práctica Sumarial II..........................................................................................3
Inteligencia Policial................................................................................. .........2
Operaciones Policiales................................................................................ ......2
Relaciones Humanas y Públicas..........................................................................2
Nociones de Especialidades Policiales.................................................................2
Expresión Oral y Escrita y Comprensión de Texto.................................... ............3
Historia Regional.............................................................................................2
Educación Física..............................................................................................2
Educación Militar-Policial para ambos ciclos:
Acorde exigencias del Servicio Militar obligatorio.
ANEXO V
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO SARGENTO O CABO PRIMERO
MATERIAS DE AULA - HORAS SEMANALES
Derecho Penal...............................................................................................3
Derecho Procesal Penal..................................................................................3
Edictos Policiales............................................................................................2
Educación Vial...............................................................................................2
Criminalística.................................................................................................2
Castellano............................................................................................. .......3
Bomberos.....................................................................................................2
Primeros Auxilios...........................................................................................2
Comunicaciones.............................................................................................2
Ética y Ceremonial.........................................................................................2
Movimiento Administrativo Policial...................................................................2
Informaciones Policiales.................................................................................2
Organización Policial.................................................................... ..................3
Gimnasia Educativa.........................................................................................2
Educación Militar-Policial y Armas y Tiro...........................................................4
Duración del Curso: 4 meses.
ANEXO VI
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO AGENTES
ASPIRANTES A CABO
MATERIAS - HORAS SEMANALES
Nociones de Derecho Procesal Penal y Procedimientos........................................3
Nociones de Derecho Penal...............................................................................3
Edictos Policiales..............................................................................................2
Educación Vial.................................................................................................2
Identificación Humana......................................................................................2
Castellano........................................................................................................3
Nociones de Bomberos......................................................................................2
Nociones de Primeros Auxilios............................................................................2
Nociones de Comunicaciones.............................................................................2
Ética y Moral.....................................................................................................2
Movimiento Administrativo Policial......................................................................2
Informaciones Policiales....................................................................................2
Organización Policial.........................................................................................3
Gimnasia Educativa y Defensa Personal..............................................................2
Educación Militar-Policial y Armas y Tiro.............................................................4
Duración del Curso: 4 meses.
ANEXO VII
REGLAMENTO PARA LA EDUCACION PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLAN DE ESTUDIO CURSO DE INGRESO DE AGENTES
MATERIAS DE AULA - HORAS SEMANALES
Edictos Policiales.....................................................................................3
Movimiento Administrativo Policial............................................................2
Nociones Policiales...................................................................................2
Identificación Humana..............................................................................3
Castellano................................................................................................3
Educación Vial..........................................................................................3
Ética Policial.............................................................................................3
Nociones de Comunicaciones......................................................................3
Nociones de Primeros Auxilios.....................................................................3
Nociones de Bomberos...............................................................................2
Organización Policial................................................................................3
Gimnasia Educativa y Defensa Personal.........................................................4
Educación Militar-Policial y Armas yTiro..........................................................6
Duración del Curso: 2 meses.