Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Estatuto Social
ESTATUTO SOCIAL
“PAMPETROL S.A.P.E.M.”
TITULO I
DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN-CARACTERIZACIÓN
Artículo 1º.- Con la denominación de “PAMPETROL S.A.P.E.M.”, en adelante la Sociedad, se constituye esta Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que se regirá por el presente Estatuto, las disposiciones de la Ley Provincial Nº 2.225, el régimen del Capítulo II, Sección VI de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y disposiciones legales vigentes.-
Artículo 2º.- La Sociedad tiene su domicilio legal en la localidad de 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en cualquier lugar de la Provincia de La Pampa, del País o del exterior.-
Artículo 3º.- Su plazo de duración es de 99 años, a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogado por resolución de la asamblea general.-
Artículo 4º.- El Estado Provincial deberá ser propietario como mínimo, de acciones que representen el 60 % del capital social, suficiente para constituir por sí el quórum y prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.-
TITULO II
OBJETO
Artículo 5º.- La sociedad tendrá por objeto lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos pampeanos, para lo cual podrá
intervenir en toda la cadena de producción, desde la exploración hasta la
obtención del producto final, así como en su comercialización, almacenaje y
transporte.-
Para el desarrollo integrado económico y social de los recursos que administre,
se encuentra facultada para suscribir convenios con empresas públicas o
privadas, provinciales, nacionales o extranjeras; para la consecución del
objeto social establecido por la Ley Nº 2225, la sociedad estará facultada
para:
1. Realizar trabajos de relevamiento de los recursos y estudios necesarios para su mejor utilización, con miras a la obtención de los mayores beneficios sociales y económicos;
2. Ejecutar, por sí o en coordinación con otras personas físicas o jurídicas u organismos específicos programas de exploración, evaluación, explotación, captación, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de los recursos sometidos a su administración;
3. Proyectar, construir y administrar obras, realizar trabajos y prestar servicios en forma directa o por encomienda a terceros, procurando la mejor administración de sus recursos. A tal fin, podrá convenir dichas tareas con organismos públicos o privados, con cooperativas o asociaciones de usuario o con organismos de investigación;
4. Preparar proyectos de inversión que hagan al aprovechamiento de recursos del área; realizar y financiar estudios de factibilidad; realizar y/o financiar estudios y proyectos para el desarrollo de Energía Alternativas; fomentar o participar en la instalación o ampliación de industrias y de entidades comerciales o de servicios, relacionadas con el fin específico de la sociedad.-
La enumeración
precedente es meramente enunciativa y no importa limitación respecto de otras
actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la
sociedad.-
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, y podrá realizar en general todos los actos jurídicos y
operaciones financieras, industriales o comerciales siempre que se relacionen
con el logro de su objeto social.-
TITULO III
CAPITAL SOCIAL-ACCIONES
Artículo 6º.- El capital social se
establece en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), representado por:
UN MILLON DOSCIENTAS MIL (1.200.000) acciones ordinarias clase A, de un voto
por acción, CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones ordinarias clase B y
CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones ordinarias clase C, que otorgarán también
en cada clase un voto por acción.
Todas las acciones serán nominativas, no endosables de un peso valor nominal
(v$n 1) cada una.
Artículo 7º.- Las acciones clase “A”, cuya titularidad corresponde al Estado Provincial, son intransferibles. La proporción del sesenta por ciento (60%) del capital social no podrá ser disminuida como consecuencia de aumentos, reintegraciones, reducciones, reagrupamientos, divisiones, conversiones, canjes o cualquier otra operación social que implique un cambio en la representación del capital o valor nominal de las acciones en desmedro de la participación porcentual de dicha clase. Tampoco podrá el Estado Provincial constituir gravamen sobre dichas acciones.-
Artículo 8º.- Acciones ordinarias
clases “B” y “C”:
1) Las acciones clase “B” representarán el veinte por ciento (20%) del capital
social, proporción que no podrá ser disminuida como consecuencia de aumentos,
reintegraciones, reducciones, reagrupamientos, divisiones, conversiones, canjes
o cualquier otra operación social que implique un cambio en la representación
del capital o valor nominal de las acciones en desmedro de la participación
porcentual de dicha clase.
Si hubiere un remanente no suscripto, éste quedará en poder del Estado
Provincial, quien podrá conservar la titularidad de esas acciones u ofrecerlas
posteriormente a las municipalidades interesadas, también en condiciones
igualitarias. El ofrecimiento se hará bajo la modalidad y alícuota de
participación a razón de CINCO MIL (5.000) acciones por Municipio.
No podrán ser adquiridas en ningún caso por otras personas de derecho público o
privado. Tampoco podrán las municipalidades constituir gravamen sobre dichas
acciones.-
Si una Municipalidad quisiera enajenar la totalidad o parte de sus acciones,
deberá poner en conocimiento de esa circunstancia al Estado Provincial para que
adquiera nuevamente la titularidad de esas acciones.-
2) Las acciones clase C representarán el veinte por ciento (20%) del capital
social y se ofrecerán a otras personas de derecho público estatal y no estatal,
cooperativas, mutuales o personas físicas y/o jurídicas privadas. Ésta
proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de aumentos,
reintegraciones, reducciones, reagrupamientos, divisiones, conversiones, canjes
o cualquier otra operación social que implique un cambio en la representación
del capital o valor nominal de las acciones en desmedro de la participación
porcentual de dicha clase.-
La Asamblea de socios podrá decidir que la Sociedad solicite la inscripción de las acciones ordinarias clase “C “ en el régimen de oferta pública de valores y
su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, así como su negociación
en las demás Bolsas de Comercio del país. Podrá resolver también la inscripción
en bolsas o mercados del exterior.-
Artículo 9º.- La integración de las acciones deberá hacerse en el plazo y condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción. Los suscriptores morosos pagarán el interés punitorio fijado en el acto de emisión. Sin perjuicio de ello, transcurridos treinta (30) días de la fecha en que debió efectuarse el pago el Directorio podrá, sin interpelación de ninguna índole, vender extrajudicialmente en remate público las acciones no abonadas, transfiriendo al comprador todos los derechos del primitivo suscriptor. En caso que, producida la venta de las acciones el importe obtenido no alcance a cubrir el valor hasta entonces no integrado, más los intereses y gastos, el primitivo suscriptor responderá por el saldo deudor. Si la venta produjera excedentes, una vez cobrados los gastos del remate y los intereses adeudados, el primitivo suscriptor percibirá el saldo líquido que resulte. También el Directorio estará facultado para actuar conforme lo establecen los artículos 192 y 193 de la ley 19.550, pudiendo disponer la caducidad de los accionistas morosos, con pérdida de todo lo abonado por éstos.-
Artículo 10.- Salvo que la emisión
de acciones tuviera un destino especial en interés de la sociedad, los
tenedores de acciones tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las
acciones que se emitan, dentro de sus respectivas clases y en proporción a las
que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca en
oportunidad de la emisión, el cual no será inferior a treinta (30) días
contados desde última publicación que, a tal efecto, se efectuará por tres (3)
días en el Boletín Oficial y además en uno de los diarios de mayor circulación
en la República.-
También tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase en
proporción a las respectivas tenencias, en caso de venta de acciones de esa
clase por algún accionista. El plazo para su ejercicio será el mismo que el
establecido en el párrafo anterior.-
Cuando por un aumento de capital o venta de acciones clase B o C por parte de
algún accionista, los demás accionistas de dicha clase no ejercieran los
derechos de preferencia o acrecer o lo hicieran parcialmente, el Estado
Provincial podrá suscribir las acciones remanentes, pudiendo posteriormente
enajenarlas.-
Artículo 11.- El valor de
transferencia de las acciones será establecido sobre la base del patrimonio
neto de la sociedad, el que surgirá de un balance especial confeccionado al
efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de
mercado, el que deberá ser aprobado por los Órganos de Administración y de
Fiscalización de la sociedad, previo dictamen de auditoría externa.-
Será considerado como balance especial a fin de fijar el “valor de
transferencia” referido en el párrafo anterior, el último balance –aprobado
conforme a las normas legales y estatutarias vigentes- cuya fecha de aprobación
no exceda de los tres (3) meses anteriores a la fecha de transferencia.-
No podrán emitirse nueva serie de acciones hasta tanto la emisión anterior no
esté totalmente suscripta, e integrada en un cincuenta por ciento (50%).-
Artículo 12.- La suscripción o posesión de las acciones de la sociedad implica el reconocimiento y aceptación de éste estatuto en todas sus disposiciones y la adhesión a todas las resoluciones adoptadas por las asambleas legalmente constituidas y a los acuerdos del Directorio, salvo los derechos que acuerden a los accionistas las disposiciones legales en vigencia.-
Artículo 13.- Las acciones podrán
ser documentadas en títulos o escriturables. Los títulos accionarios y los
certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en
los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550.-
Los títulos y los certificados provisionales serán firmados por no menos de un
Director y un Síndico de la sociedad, pudiendo una de dichas firmas ser en
facsímil, y contendrán las enunciaciones que determina la ley.-
Artículo 14.- Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. En caso de fallecimiento de su titular, los sucesores deberán unificar su representación frente a la sociedad y en ella.-
Artículo 15.- Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emitió.-
Artículo 16.- Ningún accionista minoritario clase B o C, podrá ser titular o poseer, directa o indirectamente, más del tres por ciento (3%) del monto de las acciones de su clase en circulación. La Sociedad no acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres (3) meses de comprobado el exceso. En defecto de ello la Sociedad podrá disponer su cancelación.-
Artículo 17.- Por resolución de la Asamblea Ordinaria el Capital Social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado en el artículo SEXTO. Asimismo podrá delegar en el Directorio la determinación de la época de la emisión, la forma y las condiciones de pago.-
Artículo 18.- La sociedad podrá
emitir obligaciones negociables, las cuales podrán ser simples o convertibles
en acciones Clase “B” o “C”.
La resolución asamblearia que apruebe la emisión de obligaciones convertibles
implicará simultáneamente la decisión de aumentar el capital social en la
proporción necesaria para atender los futuros pedidos de conversión, conforme
lo establece el artículo 17 de la Ley 23.576, adoptando los recaudos necesarios
para mantener el porcentaje mínimo de las acciones clase “A”, equivalente al
sesenta por ciento (60%) del Capital Social.-
En caso de transformación de obligaciones negociables en acciones Clase “B” o
Clase “C”, el Estado Provincial deberá suscribir e integrar las acciones Clase
“A” necesarias para mantener su participación mínima del SESENTA POR CIENTO (60
%) del Capital Social.
TITULO IV
CAPITULO I
ADMINISTRACIÓN
Artículo 19.- La Administración y Dirección estarán a cargo de un Directorio compuesto por SEIS (6) Directores Titulares y SEIS (6) Directores Suplentes, con mandato por DOS (2) años de los cuales CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “A” y serán designados por el Poder Ejecutivo, con Acuerdo de la Cámara de Diputados; y DOS (2) Directores Titulares y DOS (2) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “B” y “C” y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada clase, estos serán reemplazados por los suplentes correspondientes a la misma clase, en el orden que se establezca en el acto de designación.-
Modificado por Decreto N° 3170-2010 del 25-10-2010.
Complementado por art. 4º Ley 2572.
Texto Anterior Art.19 dado por Decreto Nº 1336-2006.
Artículo 19.- La administración y
dirección estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) Directores
Titulares y CINCO (5) Directores Suplentes, con mandato por DOS (2) AÑOS; de
los cuales TRES (3) Directores Titulares y TRES (3) Directores Suplentes
corresponderán a las acciones clase “A” y serán designados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; y DOS (2) Directores Titulares
y DOS (2) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clases “B” y “C” y
serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada
clase, éstos serán reemplazados por los suplentes correspondientes a la misma
clase, en el orden que se establezca en el acto de designación.
Artículo 20.- La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán ejercidas por Directores Titulares
correspondientes a la clase “A”, y serán designados en la primera reunión del
Directorio que se realice, durando dos (2) ejercicios en sus cargos; en los
demás casos se designarán, en la primera constitución del Directorio entrante.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquél el Director de la misma
clase que corresponda en el orden establecido.
Ambos cargos serán reelegibles.-
Artículo 21.- El Directorio se reunirá
como mínimo dos veces por mes, sin perjuicio que el Presidente o quien lo
reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente
o quien lo reemplace deberá citar al Directorio cuando lo soliciten, como
mínimo dos Directores o cualquiera de los Síndicos.-
El Directorio sesionará válidamente con la presencia de al menos DOS (2)
Directores que representen a las acciones clase “A” y UN (1) Director que
represente a las clases “B” o “C”. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta
de los miembros presentes; en caso de empate en la votación, el Presidente
tendrá doble voto.-
Artículo 22.- Los Directores tendrán obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.-
Artículo 23.- La retribución del
Presidente será fijada por la asamblea, mientras que para cada uno de los demás
directores será el equivalente al 40% (CUARENTA POR CIENTO) de dicha
retribución.-
Las retribuciones al directorio serán imputadas a gastos generales.
Artículo 24.- El Directorio tiene
los más amplios poderes para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la legislación vigente, del presente
Estatuto y de lo acordado en las Asambleas.
En tal sentido corresponde al Directorio:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y
especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser
ejercida por terceras personas, si así lo dispusiere el Directorio.
b) Conferir Poderes Especiales, incluso los enumeras en el artículo 1881 del
Código Civil, o Generales, así como también Poderes Judiciales, aún para
querellar criminalmente, o extrajudicialmente con el objeto y extensión que
juzgue conveniente y revocarlos cuando lo creyera necesario.
c) Comprar, vender, ceder, permutar, donar, dar o tomar en comodato o arriendo,
toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive patentes de
invención y marcas; constituir servidumbres activas o pasivas, hipotecas,
prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás
actos y contratos dentro o fuera del país, que sean atinentes al objeto de la
sociedad.
d) Asociarse con personas de existencia jurídica.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales y extranjeras, todo cuanto sea
necesario para el cumplimiento del objeto social y coordinar sus actividades y
acciones con bancos y entidades financieras oficiales, privadas o mixtas, del
país o del exterior, incluso operar con los bancos de la Nación Argentina, de la provincia de La Pampa, Hipotecario Nacional, aceptando sus Cartas
Orgánicas u Reglamentos.
f) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en moneda
nacional o extranjera, Obligaciones Negociables u otros títulos de deuda, con
garantía real, especial o flotante, con forme a las disposiciones legales que
fueren aplicables.
g) Organizar internamente la sociedad, pudiendo crear las gerencia necesarias
para su buen funcionamiento, efectuar nombramientos y fijar retribuciones del
personal, como así mismo disponer sobre sus promociones, pases, traslados y
remociones, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias que fueren menester,
incluso despidos.
h) Establecer agencias, sucursales o representaciones, dentro y fuera del país.
i) Encomendar a algunos de sus miembros tareas especiales, fijándoles
remuneraciones. j) Dictar su reglamento interno.
k) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer
en árbitros o amigables componedores, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones
adquiridas, hacer novaciones, conceder quitas o esperas y en general efectuar
todos los actos que, según la ley, requieran poder especial.
l) Aprobar y someter a consideración de la Asamblea, la memoria, inventario, balance general y estados de resultados de la sociedad, proponiendo el destino de
las utilidades del ejercicio.
m) Adquirir establecimientos comerciales o industriales, arrendarlos y
explotarlos.
n) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación
del presente estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios
poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la Asamblea general de accionistas.-
La enumeración que antecede es enunciativa, en consecuencia el Directorio tiene
todas las facultades para organizar, dirigir, disponer y administrar los bienes
de la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, sin otras
limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del
presente Estatuto o de la resoluciones de las Asambleas.-
CAPITULO II
Artículo 25.- El Presidente ejercerá la representación legal de la sociedad. En caso de renuncia, incapacidad, inhabilidad, fallecimiento, remoción o ausencia temporal de aquél será reemplazado en esta función por el Vicepresidente. Es atribución y deber del Presidente cumplir y hacer cumplir el estatuto y las resoluciones que adopte el Directorio.-
CAPITULO III
GERENCIAS
Artículo 26.- El Directorio podrá
designar un Gerente General, sea Director o no, delegarle las funciones
ejecutivas de la administración de la Sociedad que considere convenientes y fijarle su remuneración.
Asimismo podrá el Directorio crear otras Gerencias, que tendrán dependencia
jerárquica y funcional de la Gerencia General.-
Estas designaciones serán libremente revocables en cualquier momento.-
CAPITULO IV
FISCALIZACIÓN
Artículo 27.- La fiscalización de la
sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3)
Síndicos Titulares y TRES (3) Síndicos Suplentes, de los cuales DOS (2)
Síndicos Titulares y DOS (2) Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones
clase “A” y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y UN (1) Síndico Titular y UN (1) Síndico Suplente corresponderá a las
acciones clases “B” y “C”, quienes serán designados por la Asamblea Especial de accionistas de dichas clases, durando dos (2) ejercicios en su cargo.
Los Síndicos Titulares de cada clase serán reemplazados, en casos de ausencia o
impedimento, por los suplentes correspondientes, en el orden establecido en la
designación.
Artículo 28.- La Comisión Fiscalizadora funcionará como cuerpo colegiado y será presidida por un Síndico Titular elegido por las acciones clase “A”. En el acto de designación se individualizará a quien ejercerá la Presidencia, y quien lo subrogará en sus funciones, este último representará a la misma clase que el subrogado. La Comisión Fiscalizadora tomará sus decisiones válidamente por mayoría de votos, sin perjuicio del derecho que individualmente tendrá cada uno de los síndicos de ejercer las atribuciones que les otorgan las disposiciones legales.-
Artículo 29.- La Comisión Fiscalizadora dictará su reglamento y supletoriamente se regirá por las
disposiciones del presente Estatuto para el funcionamiento del Directorio.
Su remuneración será fijada por la Asamblea.-
TITULO V
ASAMBLEAS
Artículo 30.- Las convocatorias para las Asambleas de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.
Artículo 31.- Se convocará anualmente a Asamblea Ordinaria de Accionistas a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley 19.550 y el artículo 23 del presente Estatuto. Se celebrarán asimismo, las Asambleas Extraordinarias que se estimen necesarias en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del mismo cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, un Síndico o a pedido de los Accionistas, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.-
Artículo 32.- La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes y las publicaciones se efectuarán en la forma y modo establecido en la ley.-
Artículo 33.- La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria, sesionarán válidamente con la presencia de
accionistas que representen, la mayoría de las acciones con derecho a voto.-
En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera
sea el número de esas acciones presentes.-
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos
presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.-
Artículo 34.- La Asamblea extraordinaria en primera convocatoria, sesionará validamente con la presencia de accionistas
que representen el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a
voto.-
En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida con la
concurrencia de accionistas que representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de las
acciones con derecho a voto.-
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos
presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.-
Artículo 35.- Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la Provincia o por funcionario que éste designe, sin perjuicio del ejercicio de los derechos conferidos por las acciones respectivas a los Directores que representen el Estado Provincial, en la operatividad de la sociedad.-
Artículo 36.- Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por carta poder, por telegrama dirigido al presidente o por mandato en forma. Los accionistas podrán ser mandatarios. En el acta de la reunión se dejará constancia de la participación de accionistas a distancia y de sus votos, así como de la regularidad de las resoluciones adoptadas.-
Artículo 37.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y, a falta de éste, por la persona que designe la Asamblea.
TITULO VI
BALANCE Y CUENTA
Artículo 38.- El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará el día 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.-
Artículo 39.- Al fin de cada año el
Directorio formulará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un estado de resultados y memoria sobre la marcha y situación de aquella, de
acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación esta que
será sometida a la aprobación de la Asamblea con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio.
La intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, será realizado en el marco de lo establecido por el Artículo 103 de la Constitución Provincial.-
Artículo 40.- De las utilidades
realizadas y líquidas que arroje el estado de resultado del ejercicio se
destinará:
a) Cinco por ciento (5 %) para el Fondo de Reserva legal, hasta completar el
veinte por ciento (20 %) del capital social.
b) Lo necesario para el pago de dividendos.
c) El remanente quedará a disposición de la Asamblea que decidirá por sí, pudiéndolo hacer a propuesta del Directorio, sobre las sumas que destinará a
fondos de reservas especiales, gratificaciones al personal, dividendos de
acciones, entre otros destinos que podrá disponer.
TITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41.- En caso de disolución de la sociedad se
procederá a la liquidación por el Directorio o de uno o más liquidadores
designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se
hubieran establecido en su caso, el remanente se distribuirá entre los
accionistas en la proporción a su participación en las ganancias.